Orden 1/2016 conselleria Sanidad y Orden 5/2021 conselleria de educación
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Título del Test:![]() Orden 1/2016 conselleria Sanidad y Orden 5/2021 conselleria de educación Descripción: Oposiciones Educación Social |



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1.- La orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. En su artículo 1, tiene por objeto: a) Regular las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor. b) Aprobar e implantar como modelo oficial, la Hoja de Notificación para la protección del alumnado menor de edad ante una posible situación de desprotección, que se adjunta como anexo I. c) Regular las medidas de colaboración y coordinación socioeducativa en el ámbito de la protección integral de las personas menores de edad. d) Todas son correctas. 2.- La orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. En su artículo 1, tiene por objeto: a) Aprobar como modelo oficial, la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores que se adjunta como anexo. b) Aprobar e implantar como modelo oficial, la Hoja de Notificación para la protección del alumnado menor de edad ante una posible situación de desprotección, que se adjunta como anexo I. c) Regular las medidas de colaboración y coordinación socioeducativa en el ámbito de la protección integral de las personas menores de edad. d) b y c son correctas. 3.- Atendiendo a la orden 1/2016, de 19 de mayo, se entiende por riesgo sociosanitario: a) aquella situación de riesgo o desamparo que requiere la intervención de las entidades locales o de la conselleria competente en materia de protección de menores. b) aquella situación debida a factores de riesgo socio-familiares que puede ser detectada y abordada mediante la intervención de los profesionales sanitarios y sociales desde el propio ámbito sanitario. c) aquella situación debida a factores de riesgo socio-sanitarios que puede ser detectada y abordada mediante la intervención de los profesionales sanitarios y sociales desde el propio ámbito sanitario. d) Todas son falsas. 4. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?, según la ORDEN 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. a) Ante situaciones de posible riesgo sociosanitario de un menor que puedan ser abordadas mediante la intervención desde del propio ámbito sanitario, el personal de los centros sanitarios registrará la hoja de notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del servicio o unidad sanitaria correspondiente. b) Realizará el registro y guardado de la hoja de notificación en la historia clínica informatizada a través del sistema de información ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la hoja de notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al centro de salud pública del departamento de salud de residencia del menor. c) Remitirá el documento correspondiente de la hoja de notificación al servicio o unidad sanitaria a la que se comunica o solicita la intervención. d) Todas son correctas. 5.- Atendiendo a la orden 1/2016, de19 de mayo, ¿quién inicia, si procede, el oportuno expediente administrativo?. a) El equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor, recibida la hora de notificación, ofreciendo la devolución de la información pertinente al centro sanitario que ha realizado la notificación. b) El equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor, recibida la hora de notificación, ofreciendo la devolución de la información a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores. c) Los servicios territoriales de la conselleria en materia de protección de menores, recibida la hora de notificación, ofreciendo la devolución de la información pertinente al equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor. d) Los servicios territoriales de la conselleria en materia de protección de menores, recibida la hora de notificación. 6.-Según la orden 1/2016, de19 de mayo, en virtud del principio de colaboración institucional, el deber de cooperación y de información, los servicios sociales municipales y las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores ¿cuándo deberán comunicarse con los servicios y centros sanitarios e informarles de las actuaciones inmediatas realizadas, así como sobre cualquier otra medida adoptada con el menor y con su familia, para facilitar y promover el seguimiento conjunto de la intervención. a) En el plazo máximo de 15 días. b) En el plazo máximo de 30 días. c) En el plazo máximo de 45 días. d) A la mayor brevedad posible. 7.- ¿Cuál es la finalidad de la Orden 5/2021, de 15 de julio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. a) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socio-sanitarias y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito de la acción social. b) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito de la acción social. c) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito sanitario. d) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socio-sanitarias y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito sanitario. 8.- Según la orden 5/2021, de 15 de julio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. a) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección territorial competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. b) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. c) El equipo de intervención del centro remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo docente, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. d) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria Específica de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. 9.- Atendiendo a la orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. El procedimiento de urgencia se aplica: a) cuando existan indicios de una posible situación de peligro inminente y grave para la integridadfísica o psíquica de una niña, niño o adolescente. b) cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente. c) en caso de tener evidencias o indicios de una posible situación de desprotección social de una persona menor de edad. d) a y c son correctas. 10.- Atendiendo a la orden 5/2021, de 15 de julio, quien valora la situación mediante la información de la plataforma ITACA, y solicita el asesoramiento o la intervención de la UAI?. a) La dirección del centro educativo. b) El equipo de Atención Primaria. c) La inspección de educación. d) El equipo de intervención del centro educativo. |




