option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Orden 14/03/88 Homologación + Convalidación

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Orden 14/03/88 Homologación + Convalidación

Descripción:
Orden 14/03/88 Homologación + Convalidación

Fecha de Creación: 2026/03/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Señala la incorrecta. Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: Homologación de un título o diploma extranjero al título español que corresponda. Convalidación de títulos extranjeros por los correspondientes españoles. Homologación de estudios extranjeros a un título español. Convalidación de estudios extranjeros por los correspondientes españoles, con objeto de continuar, en el sistema educativo español, estudios previos a la obtención de un determinado título.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria: Deberán realizar el trámite de convalidación de estudios antes del inicio de curso. No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. Deberán realizar el trámite de convalidación y homologación de estudios antes del inicio de curso. No deberán realizar trámite alguno de homologación de estudios.

Señale la incorrecta. Las solicitudes de homologación o convalidación se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, y se podrán presentar: en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla. en la Unidad de Registro correspondiente. en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. en las Consejerías de Educación u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Señale la incorrecta. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes: Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y, en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la pagina correspondiente del libro de familia. Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes. La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas. Certificación académica de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Señale la incorrecta. Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, debe acreditarse también: Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante. Libro de escolaridad o certificación académica personal. La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas. La realización de prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, en su caso.

En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español, que hubieran continuado estudios en sistemas de otros países, los solicitantes deberán aportar asimismo: l. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y, en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la pagina correspondiente del libro de familia. Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes. La documentación académica (libro de escolaridad o certificación académica personal) acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios españoles previos a su incorporación al sistema extranjero de que se trate. Certificación académica de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Señale la incorrecta. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Los documentos originales deberán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.

Señale la incorrecta. Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas, no será necesaria la presentación simultanea del original, si fueron: por las representaciones consulares de España en el país de donde proceda el documento. ante notario. por las representaciones diplomáticas de España en el país de donde proceda el documento. ante traductor oficial.

El órgano que sea competente para la tramitación, de acuerdo con los criterios señalados en el apartado undécimo de la presente Orden, examinará el expediente y, en el supuesto de que la solicitud y la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, requerirán al solicitante para que subsane la deficiencia encontrada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición: en un plazo de diez días. en un plazo de cinco días. en un plazo de quince días. en un plazo de veinte días.

Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo que se publica como anexo II a la presente Orden. Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de, vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado. El volante al que se refiere el párrafo anterior deberá: ser oficial. estar homologado. cumplimentarse por duplicado. estar sellado y validado por la Unidad de Registro.

Señala la incorrecta. Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes: Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro. Una vez realizada la inscripción condicional el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final. No obstante, cuando hayan transcurrido los plazos previstos en los párrafos anteriores sin que se hubiera producido resolución expresa de la solicitud de homologación o convalidación por causas no imputables al solicitante, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá extender indefinidamente el volante. El nuevo volante será remitido directamente al centro en el que el alumno se encuentre matriculado. Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la Secretaría General Técnica del Departamento podrá, a través de las instrucciones a que se refiere la disposición final primera de la presente Orden, ampliar con carácter general los referidos plazos de vigencia del volante, sin necesidad de que se expidan nuevos volantes individuales.

Señala la incorrecta. Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, los órganos competentes para tramitar los expedientes y formular la propuesta de resolución que corresponda, tanto favorable como desfavorable, serán los siguientes: La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los demás casos. Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación. Las Oficinas Consulares de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran. Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

Cuando no proceda la aplicación de las tablas a que se refiere el apartado anterior, la tramitación y propuesta de resolución corresponderán, en todo caso, a: La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla. Las Oficinas Consulares de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito. Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito.

En los supuestos en que no resulten aplicables Tratados ni Convenios Internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones podrá someter los expedientes a informe de: las Comisiones de expertos. las Comisiones del Consejo Escolar del Estado. las Comisiones del Ministerio de Eduación y Ciencia. el Secretario General Técnico del Departamento.

A partir del momento en que la comisión respectiva reciba la correspondiente petición de informe, el plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos será de: seis meses como máximo. un mes como máximo. dos meses como máximo. tres meses como máximo.

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realizará mediante: Orden del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento. Real Decreto del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento. Orden del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por delegación por el titular de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Real Decreto del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por delegación por el titular de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

El contenido de las Órdenes de homologación o convalidación se recogerá en credenciales individuales que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente: expedidas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. expedidas por el Ministerio de Educación. expedidas por la Secretaría General Técnica. expedidas por las Consejerías de Educación.

Se autoriza para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden a: La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los demás casos. Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación. La Secretaría General Técnica del Departamento. Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

Denunciar Test