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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEorden 20/2019 de la Conselleria de Educación, Investigació

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Título del test:
orden 20/2019 de la Conselleria de Educación, Investigació

Descripción:
Educación especial

Autor:
juani
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
10/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 60
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Temario:
¿Quién hace explícito en el informe "Repensar la educación" el objetivo de de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad como elemento fundamental para hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación y desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje? Convención de las Naciones Unidas UNESCO Foro Mundial de la Educación Agencia Europea para las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva.
Segun la orden 20/2019, cuándo debe hacerse la detección de NEE Lo antes posible Antes de su escolarización Lo antes posible, especialmente en el momento previo a la escolarización, en educación infantil y en cambios de etapa. Una vez escolarizado y especialmente en los cambios de etapa.
La orden 20/2019 va dirigida a Todo el alumnado Únicamente al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) A todo el alumnado y en especial a aquellos con NEAE y en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo exclusión. Aquel alumnado con NEAE escolarizado en centros de educación públicos.
A quién corresponde la detección previa a la escolarización de NEE? Al centro educativo al que vaya a acudir este alumnado. A los servicios sociales municipales o mancomunados entre diferentes municipios. A la conselleria en materia competente A los centros de atención temprana.
¿Quién se encarga, en el ámbito escolar, de la detección de las circunstancias de vulnerabilidad y las barreras para la inclusión? El servicio especializado de orientación El equipo directivo, con ayuda de los servicios especializados de orientación. La tutora o tutor El equipo educativo, coordinado por la tutora o tutor.
Cuando el equipo educativo constata que no es suficiente la aplicación de medidas de nivel de respuesta II y III que no requieren evaluación psicopedagógica ha de ponerlo en conocimiento del servicio especializado de orientación para que valore: La información procedente de los ámbitos personal, escolar, familiar y social del alumnado, incluyendo los puntos fuertes y débiles Las medidas educativas aplicadas hasta el momento y su eficacia. Las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje Todas son correctas.
Si después de la valoración del servicio especializado de orientación, se concluye que no es necesaria una evaluación psicopedagógica, ¿con quién tiene este que planificar y recomendar las medidas más adecuadas y establecer los plazos en los cuales se tiene que revisar su efectividad, dejando constancia de ello por escrito? La tutora o tutor El equipo directivo El equipo educativo A y C son correctas.
Cuál de las siguientes no es una característica de la evaluación sociopsicopegagógica? Se centra en identificar las barreras a la inclusión y los puntos débiles del alumnado y del contexto, y en identificar las necesidades educativas, evitando formas de etiquetado Es un proceso dinámico, interactivo, participativo, holístico, continuo y abierto, que se tiene que ir actualizando en función del progreso del alumnado y la información que se obtiene de los diferentes agentes durante el proceso de aprendizaje-enseñanza. Se inicia en el momento en que, en los contextos escolar, familiar y social, se detectan barreras de acceso, aprendizaje o participación que limitan el desarrollo del alumnado y, por lo tanto, requieren la adopción de medidas curriculares extraordinarias de nivel III y cualquier medida de nivel IV, o tomar decisiones en cuanto a la modalidad de escolarización, una vez se ha constatado que las medidas ordinarias de nivel II y III no son suficientes. El profesorado tiene que aportar toda la información que sea necesaria, como el desarrollo competencial del alumnado y, si es el caso, las habilidades de interacción con el entorno.
La valoración sociopsicopedagógica tiene carácter prescriptivo para la aplicación de las medidas de respuesta de nivel III siguientes (marca la opción incorrecta): Programa de aula compartida (PAC) en la ESO. Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales Ciclos de formación profesional básica de segunda oportunidad, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Flexibilización de la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Según el artículo 6 de la orden 20/2019 quién cumplimenta la solicitud de la valoración sociopsicodegagógica? Los servicios sociales municipales o mancomunados con otros municipios. El servicio especializado de orientación coordinado por la tutora o el tutor El equipo educativo coordinado por los equipo de orientación La tutora o tutor, con la información obtenida a del equipo educativo, de la familia, del alumnado y, sí procede, de otros agentes.
Según el artículo 6.3 de la orden 20/2019 del procedimiento de la evaluación psicopedagógica, finalizado el proceso de recogida y valoración funcional de los datos obtenidos, el servicio especializado en orientación tiene que emitir el informe sociopsicopedagógico en el plazo máximo de: 30 días naturales 10 días naturales 10 días naturales, salvo que las circunstancias debidamente justificadas lo impidan 30 días naturales , salvo que las circunstancias debidamente justificadas lo impidan.
Una vez emitido el informe sociopsicopedagógico, el especialista de Orientación Educativa tiene que informar a __________ de las conclusiones y la propuesta de las medidas educativas, de los apoyos y, si es procedente, del Plan de actuación personalizado Los servicios sociales municipales Al equipo directivo y la tutora o tutor Al equipo educativo y la tutora o tutor Al equipo directivo, equipo educativo y la tutora o tutor.
quién tiene que realizar el preceptivo trámite de audiencia con la familia, los representantes legales o el alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil? La tutora o tutor El equipo educativo coordinado por los servicios de orientación educativa La tutora o tutor coordinado por el especialista de orientación educativa y si lo precisa de otros agentes El especialista de orientación educativa, que puede contar, si lo precisa, con la ayuda del tutor o tutora y otros agentes.
El informe sociopsicopegagógico se ha de actualizar: siempre que se tengan que modificar las medidas propuestas Unicamente en los cambios de etapa Tras la evaluación trimestral Ninguna es correcta.
Según el artículo 7.2.1 de las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógico determina los grados de apoyo necesarios para dar respuesta a sus necesidades educativas en función de su autonomía. Cuál de los siguientes nos habla del grado de apoyo 2? necesita supervisión o apoyo con personal especializado en alguna área o entorno en algún momento de la jornada escolar semanal. necesita apoyo con personal especializado en la mayoría de áreas o entornos durante más de la mitad de la jornada escolar semana necesita apoyo con personal no especializado en algunas áreas o entornos durante una parte de la jornada escolar semanal necesita apoyo con personal especializado en algunas áreas o entornos durante una parte de la jornada escolar semanal.
Cuántos grados de apoyo especifica el artículo 7.2.1 apartado c? 3 5 2 Ninguna es correcta.
El plan de actuación personalizado es el documento que organiza las respuesta de nivel educativas de acuerdo con: Art. 14 del Decreto 104/2018 Art 11 del Decreto 104/2018 Art 46 de la orden 20/2019 Art 20 de la oren 20/2019.
Según el artículo 8 de la orden 20/2019 el PAP, que forma parte del expediente académico del alumnado, debe contener (Señala la incorrecta): Datos personales, escolares y familiares de la alumna o el alumno, así cómo la fecha de la evaluación psicodegógica. Organización de las coordinaciones entre los diferentes agentes que intervienen, del centro y externos Propuesta de medidas de respuesta educativa para el siguiente curso, en el caso de continuidad del PAP. Actuaciones a desarrollar en el ámbito familiar y social.
Señala la respuesta incorrecta El PAP tiene caracter trimestral Se redacta al inicio de cada curso El equipo docente, coordinado por la tutora o tutor, es el responsable de su elaboración Se evalúa trimestralmente.
Dónde se organizan las medidas de respuesta educativa para la inclusión? Art. 10 Orden 20/2019 Art. 14 del Decreto 104/2018 Art. 9 Orden 20/2019 Art. 16 del Decreto 104/2018.
Quién tiene que autorizar las medidas de respuesta educativa para la inclusión que implican actos administrativos en el ámbito competencial de las direcciones territoriales competentes en materia de educación? La comisión de coordinación pedagógica. La consellería competente en materia de educación La dirección de los centros públicos la persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación.
Los criterios para la aplicación de las medidas curriculares extraordinarias de nivel III y las medidas de nivel IV se concretan en: Sección primera, segunda, tercera y cuarta del capítulo IV de la orden 20/2019 Sección primera y segunda del capítulo IV de la orden 20/2019 Capítulo III de la orden 20/2019 Art 4 del Decreto 104/2018.
La accesibilidad personalizada con medios comunes incluye (señala la incorrecta): la selección y la adaptación de los materiales curriculares de uso común en formato accesible La adaptación de las medidas de las puertas del aula la disposición de las condiciones de iluminación y sonoridad todas aquellas actuaciones que no implican sistemas de comunicación alternativos o aumentativos.
Quién planifica, desarrolla y evalúa las adaptaciones de acceso? El equipo especializado de orientación El equipo directivo coordinado por el equipo especializado de orientación, y si es necesario, con ayuda de la tutora o tutor equipo educativo, coordinado por la tutora o tutor, con el asesoramiento, si es necesario, del servicio especializado de orientación. Ninguna es correcta.
Cuando las medidas de accesibilidad personalizada con medios comunes es insuficiente se ha de recurrir a las medidas de accesibilidad con medios específicos o singulares que han de ser solicitados en: El PAP El informe sociopsicopedagógico La evaluación trimestral por la tutora o el tutor El informe redactado en el cambio de etapa.
La solicitud de adaptación en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial la hace: La tutora o tutor al equipo directivo acompañada de un informe sociopsicopedagógico elaborado por el departamento de orientación del centro donde está escolarizado, que indique las necesidades específicas de apoyo educativo, la propuesta de adaptación y la justificación de que previamente se han aplicado las adaptaciones solicitadas. El centro docente a la consellería competente en materia de educación acompañada de un informe sociopsicopedagógico elaborado por el departamento de orientación del centro donde está escolarizado, que indique las necesidades específicas de apoyo educativo, la propuesta de adaptación y la justificación de que previamente se han aplicado las adaptaciones solicitadas. La alumna o alumno, o en su defecto su representante al centro donde se realizará la prueba acompañada de un informe sociopsicopedagógico elaborado por el departamento de orientación del centro donde está escolarizado, que indique las necesidades específicas de apoyo educativo, la propuesta de adaptación y la justificación de que previamente se han aplicado las adaptaciones solicitadas. El servicio especializado de orientación del centro acompañada de un informe sociopsicopedagógico elaborado por el departamento de orientación del centro donde está escolarizado, que indique las necesidades específicas de apoyo educativo, la propuesta de adaptación y la justificación de que previamente se han aplicado las adaptaciones solicitadas.
La adecuación personalizada de las programaciones didácticas en cuanto que tiene en cuenta a la totalidad del alumnado del grupo-clase, es una medida curricular ordinaria de nivel I II III IV.
La adecuación personalizada de las programaciones didácticas, en cuanto que tiene en cuenta al alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada, es una medida curricular ordinaria de nivel: IV II III I.
A quién va dirigido el refuerzo pedagógico? señala la incorrecta Alumnado que permanece un año más en el mismo curso. Alumnado con altas capacidades. Alumnado que tiene dificultades de aprendizaje en determinadas áreas o materias. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior al que le corresponde por edad.
Quién planifica y aplica el refuerzo pedagógico? La tutora o tutor, coordinada por el equipo educativo El equipo educativo La tutora o tutor el profesorado de las áreas o materias implicadas, coordinado por la tutora o el tutor.
La propuesta del alumnado que tiene que recibir refuerzo pedagógico después de la evaluación inicial del curso y al final de cada trimestre la hace: El equipo directivo La tutora o tutor El servicio especializado de orientación El equipo docente.
El enriquecimiento curricular es una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida a: Alumnado que tiene dificultades de aprendizaje en determinadas áreas o materias. Alumnado que ha promocionado con áreas o materias no superadas del curso anterior Alumnado con altas capacidades intelectuales, debidamente identificado por los servicios especializados de orientación Alumnado que permanece un año más en el mismo curso.
Las actuaciones educativas y programas intensivos para el aprendizaje lingüístico han de tener el objetivo final de que el alumnado consiga una competencia comunicativa que implique el dominio de las dos lenguas oficiales, como medio para la integración en el ámbito educativo y social.Estas actuaciones y programas tienen la consideración de medidas de nivel: I II III IV.
La adaptación curricular individual significativa (ACIS) es una medida curricular extraordinaria de nivel II III IV I.
Las ACIS son planificadas, desarrolladas y evaluadas por: El servicio especializado de orientación El profesorado responsable de la asignatura La tutora o tutor El equipo educativo.
Las ACIS deben actualizarse: En los cambios de etapa Al inicio de cada curso Tras las evaluaciones trimestrales Todas son correctas.
Los programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla son medidas de nivel: I II III IV.
La exención de calificaciones en determinadas materias es una medida de respuesta extraordinaria de nivel IV que se aplica al alumnado: con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad con necesidades específicas de apoyo educativo A y B son correctas Ninguna es correcta.
El Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) es una medida curricular extraordinaria de nivel: I II III IV.
El PMAR es una respuesta de nivel III dirigida a : El alumnado de 3º de eso que permanece por segunda vez en ese curso El alumnado de 4º de eso con NEAE Al alumnado de 3º de eso siendo preceptivo un informe sociopedagógico elaborado por el servicio especializado de orientación A y C son correctas.
El Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4) es una medida curricular extraordinaria de nivel : IV III II I.
El Programa de aula compartida (PAC) es una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida a: El alumnado procedente del PMAR El alumnado de 4º de eso que no procede de un grupo de PMAR El alumnado en riesgo de exclusión social escolarizado en ESO Ninguna es correcta.
Los programas formativos de cualificación básica constituyen una oferta formativa adaptada a: Alumnado que ha finalizado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos previstos en la ESO Alumnado con NEE Alumnado con NEE que ha finalizado la enseñanza reglada habiendo conseguido los objetivos previstos en la ESO Alumnado que cursa por segunda ver PR4.
La Formación Profesional Básica de segunda oportunidad es una medida de empleabilidad incluida en el Plan de Ocupación Juvenil de: La orden 20/2019 El decreto 104/2018 La ley 104/2018 La ley 18/2014.
La permanencia un año más en el mismo curso es una medida de respuesta de nivel III, de caracter excepcional, que puede aplicarse: En cuarto de primaria y tercero de ESO En cualquier cuso de primaria y únicamente en tercero de ESO En cualquier curso de la enseñanza obligatoria y en el bachillerato Únicamente en la enseñanza obligatoria.
Aquel alumnado que permanece mas de una vez en el mismo curso de la ESO, siendo el máximo dos veces, puede permanecer en régimen ordinario cursando esta etapa hasta los: 18 años 21 años 20 años 19 años.
La flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo es una medida de respuesta de nivel IV dirigida a: El alumnado con NEE o retraso madurativo. El alumnado que proviene de países extranjeros no hispano hablantes y con NEE. El alumnado con NEE o retraso madurativo y a las familias o representantes legales que solicitan la escolarización por primera vez en el segundo ciclo de Educación Infantil que cuenten con el correspondiente informe sociopsicopedagógico. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales o retraso madurativo y a las familias o representantes legales que solicitan la escolarización por primera vez en el segundo ciclo de Educación Infantil.
Uno de los pasos a seguir en el procedimiento para aplicar la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo es el siguiente: La dirección del servicio psicopedagógico escolar tramita la propuesta, antes de quince días hábiles de la fecha de publicación de plazas educativas vacantes, a la dirección territorial competente en materia de educación, adjuntando el informe sociopsicopedagógico, la conformidad por escrito de la familia o representantes legales y, si es el caso, otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento. La dirección del servicio psicopedagógico escolar tramita la propuesta, antes de diez días hábiles de la fecha de publicación de plazas educativas vacantes, a la dirección territorial competente en materia de educación, adjuntando el informe sociopsicopedagógico, la conformidad por escrito de la familia o representantes legales y, si es el caso, otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento. La dirección del servicio psicopedagógico escolar tramita la propuesta, antes de treinta días hábiles de la fecha de publicación de plazas educativas vacantes, a la dirección territorial competente en materia de educación, adjuntando el informe sociopsicopedagógico, la conformidad por escrito de la familia o representantes legales y, si es el caso, otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento. La dirección del servicio psicopedagógico escolar tramita la propuesta, antes de veinte días hábiles de la fecha de publicación de plazas educativas vacantes, a la dirección territorial competente en materia de educación, adjuntando el informe sociopsicopedagógico, la conformidad por escrito de la familia o representantes legales y, si es el caso, otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento.
cuál de las siguientes no es una medida personalizada para la participación de nivel III: Acciones y programas con apoyos especializados dirigidos a una alumna, un alumno o un grupo diferenciado de alumnado, ante supuestos de violencia y desprotección, con acompañamiento del alumnado implicado y de las familias. Notificación de posibles situaciones de desprotección de menores detectadas desde el ámbito educativo. Acciones ante supuestos de violencia, acoso y desprotección dirigidas a un grupo diferenciado de alumnado con acompañamiento del alumnado implicado y las familias. Programas específicos de acompañamiento personalizado al alumnado y a su familia para el aprendizaje de habilidades de auto regulación del comportamiento y las emociones, de la autoestima y la confianza en las posibilidades y fortalezas personales, de aprendizaje de habilidades de comunicación interpersonal y relación social en diferentes contextos.
Tiene la consideración de personal especializado de apoyo a la inclusión: El personal docente, que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo el personal docente y no docente que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. el personal docente y no docente que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades educativas especiales. Ninguna es correcta.
Entre las tareas del personal especializado de apoyo podemos encontrar (señala la incorrecta): Puede desarrollar su tarea en uno o varios centros. Al final de cada trimestre y del curso escolar, el personal especializado de apoyo, coordinado por las tutoras o los tutores, tiene que elaborar, de forma conjunta, un informe por cada alumna o alumno atendido. Llevar a cabo las tareas de carácter sanitario. A y B son correctas.
Cual es el porcentaje de plazas que ha de reservarse para las personas con discapacidad? 2% 3% 5% 4%.
En caso de la no conformidad de las familias o representantes legales del alumnado del dictamen para la escolarización emitida por la persona titular de la dirección titular competente en materia de educación, estas, conforme lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a interponer un recurso de alzada contra la resolución de escolarización ante la dirección general competente en materia de centros docentes en el plazo de: diez días quince días siete días un mes.
Según el Art. 47 de la orden 20/2019 la Administración educativa tiene que reducir la ratio en las unidades ordinarias que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales que, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, requiere apoyo de grado: IV III II I.
En qué etapa educativa por la presencia de un alumno con NEE se reduce la ratio en dos puestos: Educación infantil y Primaria Educación infantil, Primaria y Eso Educación infantil Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
En educación infantil y Primaria por la presencia de dos alumnos con NEE se reduca la ratio en: Tres puestos Dos puestos Cinco puestos Cuatro puestos.
En los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, el número máximo del alumnado con NEE por grupo o clase es de: 5 3 1 2.
La edad máxima de permanencia en las unidades específicas en centros ordinario, en educación infantil y primaria, es de 14 12 13 15.
Para llevar a cabo la escolarización combinada del alumnado entre los centros ordinarios y los centros de Educación Especial, tiene que haber una coordinación estrecha entre los dos. Para esto, las jefaturas de estudios de los centros implicados tienen que planificar reuniones periódicas de coordinación y seguimiento, a las cuales tienen que asistir: al menos las tutoras y los tutores del alumnado, el personal especialista de Orientación Educativa, el equipo directivo y, si procede, el personal educativo que atiende al alumnado habitualmente en el centro ordinario y en el centro de Educación Especial. al menos el personal especializado de apoyo, el personal especialista de Orientación Educativa y, si procede, el personal educativo que atiende al alumnado habitualmente en el centro ordinario y en el centro de Educación Especial. al menos las tutoras y los tutores del alumnado, el personal especialista de Orientación Educativa y, si procede, el personal educativo que atiende al alumnado habitualmente en el centro ordinario y en el centro de Educación Especial. al menos las tutoras y los tutores del alumnado, los profesionales de PT y AL, el personal especialista de Orientación Educativa y, si procede, el personal educativo que atiende al alumnado habitualmente en el centro ordinario y en el centro de Educación Especial.
Según el Art. 52 de la orden 20/2019 se incluye en el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades a los siguientes (señala la incorrecta) Alumnado con TDHA Alumnado con cumplimiento de medidas judiciales Alumnado con condiciones económicas o sociales desfavorecidas. Alumnado con escolarización irregular por abandonos educativos reiterados y periódicos.
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