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Orden EFD/116/2025 Lista Interinos - 3

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Título del Test:
Orden EFD/116/2025 Lista Interinos - 3

Descripción:
Orden EFD/116/2025 Lista Interinos - 3

Fecha de Creación: 2025/12/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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¿ A quién corresponde la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes. a las Consejerías de Educación, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Educación. a la UAEE, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Educación. a la Secretaría General Técnica, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Educación. al Ministerio de Educación.

En la realización del proceso de selección del personal interino se garantizará una publicidad suficiente de estas convocatorias utilizándose la página «web» de cada Consejería, y se podrá acceder a las mismas desde: el Punto de Acceso Común del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. el Punto de Acceso Abierto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. el Punto de Acceso Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad se formarán conforme a las prescripciones de: la ECD/493/2004. el RD1027/1993. el RD1138/2002. la presente orden.

Las Consejerías de Educación elaborarán listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad para cada curso escolar. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad. Las Consejerías de Educación podrán, exclusivamente, elaborar listas específicas que integren a aspirantes de distintos cuerpos y especialidades: para aquellas plazas existentes en las Escuelas Europeas. para aquellas plazas existentes en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. para aquellas plazas existentes en las Secciones Bilingües y Españolas. para aquellas plazas existentes en las International Spanish Academies.

En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se incluirá a la persona aspirante que corresponda por su orden: tras cada tres personas integrantes de dicha lista. tras cada cinco personas integrantes de dicha lista. tras cada diez personas integrantes de dicha lista. tras cada quince personas integrantes de dicha lista.

En aquellos cursos académicos en los que las Consejerías de Educación, por contar con suficiente número de personas aspirantes, no realicen convocatoria pública a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se prorrogarán por Resolución de la Consejería de Educación correspondiente las listas de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrá a quienes formen parte de estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre en el caso del calendario del curso escolar de países en el hemisferio sur, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar. No obstante, deberá establecerse a través de convocatoria un plazo que permita la incorporación de nuevas personas aspirantes a las listas existentes: al menos cada dos cursos. al menos cada tres cursos. al menos cada cinco cursos. al menos cada cuatro cursos.

Señale la FALSA. En cuanto a los requisitos de las personas aspirantes que aspiren a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán: poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate. cumplir el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos. estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad. tener una experiencia docente de, al menos, tres meses en centros públicos y/o privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Señale la FALSA. En cuanto a los requisitos de las personas aspirantes que aspiren a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán: aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en Español. tener acreditada su residencia en el país en el que se le haya asignado un puesto en el momento en el que se le nombre como personal funcionario interino, que permita el cumplimiento de la jornada, horario y funciones encomendadas de acuerdo con el puesto ofertado. no haber tenido, en los cinco cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, una revocación de su nombramiento como personal funcionario interino en base a la evaluación desfavorable de su actividad profesional en el exterior,. no ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se opta para poder formar parte de la lista de interinos.

En cuanto al requisito de conocimiento del idioma del país se refiere: no es un requisito. cada Consejería de Educación, dependiendo de las necesidades del servicio educativo, podrá exigirlo. no es un requisito, sino un mérito. ninguna de las anteriores.

Las personas aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad habrán estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes: tengan una experiencia docente de, al menos, un curso académicos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados. tengan una experiencia docente de, al menos, tres meses como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados. tengan una experiencia docente de, al menos, seis meses como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados. tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados.

Las personas aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad habrán estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes: hayan superado la fase de oposición, de la misma especialidad y Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una Administración Educativa en alguno de los dos cursos anteriores a aquel en el que se participa para formar parte de la lista de interinos. hayan superado la fase de oposición, de cualquier especialidad y Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una Administración Educativa en alguno de los tres cursos anteriores a aquel en el que se participa para formar parte de la lista de interinos. hayan superado la fase de oposición, de cualquier especialidad y Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una Administración Educativa en alguno de los dos cursos anteriores a aquel en el que se participa para formar parte de la lista de interinos. hayan superado la fase de oposición, de la misma especialidad y Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una Administración Educativa en alguno de los tres cursos anteriores a aquel en el que se participa para formar parte de la lista de interinos.

Señale la FALSA. Aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, a excepción: mediante la posesión, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. mediante la posesión, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del Diploma de Español como Lengua Extranjera nivel B2, C1 o C2. del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español), o de los correspondientes títulos de Master. haber realizado en el sistema educativo español todos los estudios conducentes a alguna de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que, acreditando la competencia lingüística requerida, soliciten formar parte de las listas bilingües que se elaboren. La cobertura de estos puestos tendrá carácter preferente y prioritario, siendo su aceptación: obligatoria. Quienes renuncien decaerán de las listas. obligatoria para aquellos aspirantes que lo hayan solicitado. voluntaria. Quienes renuncien no decaerán de las listas. voluntaria para aquellos aspirantes que no lo hayan solicitado.

Señale la FALSA. La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se podrá realizar a través de: la posesión de las titulaciones de Licenciado o Graduado en Filología. la posesión de las titulaciones de Graduado en Filología Moderna, en Lenguas Modernas o Graduado en Estudios en aquel idioma cuyo conocimiento se requiere. Diplomado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera. Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.

La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se podrá realizar a través de: la posesión de las titulaciones de Licenciado o Graduado en Filología. la posesión de las titulaciones de Graduado en Filología Moderna, en Lenguas Modernas o Graduado en Estudios en aquel idioma cuyo conocimiento se requiere. la posesión de las titulaciones de Maestro o equivalente, especialidad de Lengua Extranjera en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.

Cuando esta se haya prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la misma Consejería en la que se presenta la solicitud: Será necesario acreditarla de forma electrónica en la forma que se determine en las convocatorias, dirigiéndose a la correspondiente Consejería de Educación.. Será necesario acreditarla el día a partir del cual comenzará el plazo de presentación de solicitudes que, en todo caso, será al menos de quince días hábiles. Será necesario acreditarla con documentos que se presenten redactados en lengua castellana. No será necesario acreditarla.

El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades será: por convocatoria pública de concurso de méritos-oposición. por concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el anexo I de esta orden. por libre designación, tras la confección de la lista. el concurso público de méritos, en el que se valorarán las capacidades de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el anexo I de esta orden.

La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por: las consejerías de educación. las comisiones de valoración. la UAEE. docentes del mismo cuerpo y especialidad que los aspirantes.

Las comisiones de valoración estarán compuestas por: tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales). al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales). al menos, por cuatro miembros (un presidente o presidenta y tres vocales). cuatro miembros (un presidente o presidenta y tres vocales).

En las respectivas convocatorias, quién especificará el lugar, modo y fecha a partir de las cuales se expondrán las listas provisionales, así como los plazos y procedimientos de reclamación?. Los centros. Las Consejerías. Las comisiones de valoración. La UAEE.

Examinadas y resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar las listas definitivas. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Consejerías por las que se establezcan las listas definitivas pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de: quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación. dos días, a contar desde el día siguiente a su publicación. dos semanas, a contar desde el día siguiente a su publicación. un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

La resolución de adjudicación de destinos: no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución. podrá ser modificada, excepcionalmente, por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución. podrá ser modificada, excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto disponible. podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución si se agotasen todas las listas de personas aspirantes.

Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de convocatorias extraordinarias se mantendrán, ordenándose a continuación de la lista ordinaria de acuerdo con la fecha en la que hayan sido elaboradas, para los cursos escolares sucesivos, hasta el momento en el que se realice una convocatoria para la formación de una nueva lista. La permanencia en estas listas extraordinarias quedará condicionada a que se siga formando parte de las mismas a fecha de: 20 de junio (20 de noviembre hemisferio sur). 1 de julio (1 de diciembre hemisferio sur). 30 de junio (30 de noviembre hemisferio sur). 10 de junio (10 de noviembre hemisferio sur).

La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante. No obstante, aquellas personas aspirantes que figuren incluidos en listas de una Consejería en más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Consejería correspondiente en un momento anterior a su nombramiento como personal funcionario interino, su no disponibilidad durante ese curso académico en una o varias de las listas de las que formen parte, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una de ellas en el correspondiente curso. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de las listas de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar: y decaerán de las listas. sin perjuicio de que sigan permaneciendo en las otras listas de las que formasen parte. sin perjuicio de que sigan permaneciendo en la misma lista de las que forman parte. y no decaerán de las listas.

Señale la FALSA. No decaerán de las listas: quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien al mismo, sin haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales o la concesión a los funcionarios de carrera de licencias o permisos. quienes renuncien a un nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género. quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería correspondiente.

La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el nombramiento estará condicionado a que: en los dos cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto como funcionario docente. en los cuatro cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto como funcionario docente. en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto como funcionario docente. en los cinco cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto como funcionario docente.

La adjudicación de plazas que tengan la naturaleza de «a tiempo parcial», requerirá: la aceptación por escrito de la persona aspirante. la aceptación previa de la persona aspirante. la aceptación voluntaria de la persona aspirante. la aceptación explícita de la persona aspirante.

La adjudicación en régimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en diferentes centros o programas de la acción educativa española en el exterior, exigirá: la aceptación por escrito de la persona aspirante. la aceptación previa de la persona aspirante. la aceptación voluntaria de la persona aspirante. la aceptación explícita de la persona aspirante.

Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deberán remitirse a (...) en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten conjuntamente por (...). (la Unidad de Acción Educativa Exterior), (esa Subdirección General y la Subdirección General de Personal). (la Subdirección General de Personal), (esa Subdirección General y la Unidad de Acción Educativa Exterior). (la Subdirección General de Personal), (esa Subdirección General y la Consejería de Educación). (la Unidad de Acción Educativa Exterior), (esa Subdirección General y la Consejería de Educación).

Según el artículo 11 de la Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el nombramiento de personal interino que se realizará, según las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso escolar cuando no puedan ser cubiertas por personal funcionario de carrera, o para atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias que se produzcan en los centros y programas de la Acción educativa española en el exterior, se llevará a cabo: Por la Subdirección General de Personal, previa autorización de la Unidad de Acción Educativa Exterior, una vez comprobado que las personas aspirantes propuestas reúnen los requisitos exigidos. Por la Consejería de Educación, previa propuesta de la Unidad De Acción Educativa Exterior, contando con el visto bueno de la Subdirección General de Personal. Por la Unidad de Acción Educativa en el Exterior, a propuesta de la Consejería de Educación, una vez comprobado que las personas aspirantes propuestas reúnen los requisitos exigidos. Por la Consejería de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Personal, contando con el visto bueno de la Unidad de acción Educativa Exterior, una vez comprobado que las personas aspirantes propuestas reúnen los requisitos exigidos.

Tendrá derecho a que le sea prorrogado el nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar, aquel personal funcionario interino que tenga un nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar, y a esa fecha haya prestado un servicio mínimo de: tres meses y medio. cinco meses y medio. seis meses y medio. nueve meses y medio.

El nombramiento de personal docente interino con dedicación parcial podrá llevarse a efecto cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros, quedaran sin la adecuada cobertura horaria necesidades lectivas que, en cómputo semanal, no fuesen: inferiores a cinco ni superiores a doce horas de docencia directa. inferiores a tres ni superiores a diez horas de docencia directa. inferiores a tres ni superiores a doce horas de docencia directa. inferiores a cinco ni superiores a diez horas de docencia directa.

En aquellos casos en los que se estime que en la actividad profesional del personal funcionario interino se ha producido una inobservancia de alguno de los criterios aplicables al personal funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el exterior, establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, ¿quién podrá solicitar que la Inspección de Educación del Departamento lleve a cabo una evaluación de la actividad profesional del personal docente?. la Consejería de Educación, a propuesta del Director o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del programa correspondiente. la Consejería de Educación o el Director o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del programa correspondiente. la Consejería de Educación, por propia iniciativa o a propuesta del Secretario del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del programa correspondiente. la Consejería de Educación, por propia iniciativa o a propuesta del Director o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del programa correspondiente.

Las resoluciones que se adopten, en aquellos supuestos en los que se estime la existencia de una inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, conllevarán la exclusión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad de las que se forme parte, así como la imposibilidad de formar parte de aquellas listas que sean convocadas o prorrogadas en el ámbito de la acción educativa exterior: de manera irrevocable. de manera indefinida. en los tres cursos académicos posteriores. en los cinco cursos académicos posteriores.

¿A quién se autoriza a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden?. a la persona titular de la UAEE. a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. a la persona titular de la Secretaría General Técnica. a la persona titular de la Secretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

¿A quién se autoriza a dictar las resoluciones que sean necesarias para que actualicen las titulaciones y certificados que figuran en los anexos II y III de esta orden, a la vista de la aprobación de nuevas titulaciones universitarias de Grado y certificaciones que acrediten el conocimiento de un idioma. Esta resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». a la persona titular de la UAEE, previo informe del titular de la Subdirección General de Ordenación Académica. a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, previo informe del titular de la Subdirección General de Ordenación Académica. a la persona titular de la Secretaría General Técnica, previo informe del titular de la Subdirección General de Ordenación Académica. a la persona titular de la Secretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, previo informe del titular de la Subdirección General de Ordenación Académica.

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