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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOrden EHA/3565/2008 estructura de presup. entid. locales

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Título del test:
Orden EHA/3565/2008 estructura de presup. entid. locales

Descripción:
Del art. 1 al 9

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/10/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Art 1. ¿Qué se aprueban por la presente Orden? La estructura, normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales. Las normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades estatales. La estructura, normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades autonómicas. Las normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales.
Art 1. La normativa contenida en la presente Orden será de aplicación: Tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependiente. Tanto para las entidades autonómicas como para los organismos autómatas de ellas dependiente. Tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas independientes. Tanto para las entidades como para los organismos de ellas dependiente.
Art 2. Las entidades locales elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta: La naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir. La naturaleza de los ingresos y de los gastos, y las finalidades económicas y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir. La naturaleza de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos económicos que con estos últimos se pretendan conseguir. La naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades que con estos últimos se pretendan conseguir.
Art 2. ¿Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización? Sí No.
Art 3. Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios: Por programas, por categorías económicas y opcionalmente, por unidades orgánicas. Por capítulos, por artículos y opcionalmente, por unidades orgánicas. Por capítulos, por artículos y opcionalmente, por programas y subprogramas. Por área de gasto, política de gasto y grupos de programas.
Art 4. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por: Áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas. Áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas. Capítulos, se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos. Capítulos, se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en partidas y subpartidas.
Art 4. Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de _____________. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se especifican en el anexo I. Grupos de programas de gasto Grupos de áreas de gasto Grupos de políticas de gasto Grupos de programas y subprogramas.
Art 4. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de: Programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece. Conceptos y subconceptos, por lo que podrán crearse los conceptos y subconceptos que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece. Partidas y subpartidas, por lo que podrán crearse las partidas y subpartidas que se consideren necesarias cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece. Artículos y subprogramas, por lo que podrán crearse los artículos y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.
Art 4. En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de: Los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario. Los grupos de subprogramas, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario. Las áreas de gasto, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario. La clasificación económica, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.
Art.5. La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando: Las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Las operaciones financieras y de capital. Las operaciones corrientes, las de débito y las financieras. Las operaciones corrientes, las de inversión y las financieras.
Art.5. Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en: Artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos. Artículos, y éstos, a su vez, en programas, que se podrán subdividir en subconceptos. Artículos, y éstos, a su vez, en subartículos, que se podrán subdividir en conceptos. Artículos, y éstos, a su vez, en subprogramas, que se podrán subdividir en subconceptos.
Art.5. La estructura por conceptos y subconceptos es: Abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. Abierta, pero no se podrán crear los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. Cerrada, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. Cerrada, pero no se podrán crear los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece.
Art.5. Los subconceptos podrán desarrollarse en: Partidas, cuya estructura es igualmente abierta. Conceptos, cuya estructura es igualmente abierta. Subpartidas, cuya estructura es igualmente abierta. Subpartidas, cuya estructura es igualmente cerrada.
Art.6. La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida: Al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. Como máximo, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa. Únicamente por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. Al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica.
Art.6. En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida: Por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica. Por la conjunción de programas y económica. Por la conjunción de las clasificaciones orgánica de programas. Por clasificaciones económicas.
Art.7. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará: Como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior. Como máximo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior. Únicamente sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior. Únicamente sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo siguiente.
Art.8. Se entenderá por crédito inicial: El asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado. El asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad sin necesidad de estar aprobado. El presupuesto de la entidad al comienzo del año. El asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad por el gobierno.
Art.8. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por: El crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias. El crédito final aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias. El crédito inicial sin modificaciones. El crédito final sin modificaciones.
Art.9. Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando: Las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la presente Orden. Las operaciones corrientes, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la presente Orden. Las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura se detalla en el anexo IV de la presente Orden. Las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo VI de la presente Orden.
Art.9. La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que: Podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. Podrán crearse los que se consideren necesarios cuando figuren en la estructura que esta Orden establece. No podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. No podrán crearse los que se consideren necesarios.
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