Ordenación Sanitaria
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Título del Test:![]() Ordenación Sanitaria Descripción: Aux Adm |




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La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid es: La Ley 14/1986 de 25 de Abril. La Ley 12/2001 de 21 de diciembre. La Ley 41/2002 de 19 de septiembre. La Ley 3/1983 de 25 de febrero. Es un Derecho de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. La creación de los Comités de Ética en la Investigación Clínica. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud. A ser verazmente informado en relación con su propia salud. Todos los anteriores son derechos de los ciudadanos en relación con el sistema Sanitario de la CM. El Servicio Madrileño de Salud es: Un ente de derecho público adscrito a la Comunidad de Madrid. Un organismo autónomo adscrito a la Comunidad de Madrid. Un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza: En un Área única. En un Área única de Atención Primaria y como mínimo un Área de Atención Especializada. En Zonas básicas de Salud. En la Red Sanitaria Única de Utilización pública. Según la LOSCAM, no es un derecho de los ciudadanos. El derecho a mantener su privacidad y la confidencialidad de sus datos sanitarios. El derecho a requerir que la información sanitaria sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros y que sean estos los que otorguen el consentimiento por sustitución. El derecho a percibir la totalidad de prestaciones sanitarias establecidas que se incluyan en el sistema sanitario. El derecho a los cuidados paliativos. El Plan de Salud de la Comunidad de Madrid lo aprueba: El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Ministerio de Sanidad y Consumo. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Comunidad de Madrid. El Órgano de Gobierno del Servicio Madrileño de Salud es: El Consejo de Gobierno. El Director General. El Consejero de Sanidad. El Consejo de Administración. El Director General del Servicio Madrileño de Salud es nombrado: Por el Consejo de Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad. Por el Consejero de Sanidad. Por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad. Por ninguno de los anteriores. Según la LOSCAM, la entidad encargada de gestionar el presupuesto para la asistencia sanitaria de la población es: El Instituto Madrileño de Salud. El Servicio Madrileño de Salud. El Consejo Interterritorial. Las Juntas Técnico Asistenciales. Los órganos de gobierno y administración que conforman el Servicio Madrileño de Salud son: Consejo de Administración y Director General. Gerente del Servicio Madrileño de Salud y Directores Generales de cada una de las ramas médicas en las que se divide el sistema público sanitario madrileño. Consejo de Administración, Director General y Agencia Sanitaria Única. Director General, Gerente y Asesores territoriales. ¿Qué órgano o servicio administrativo tiene como objetivo aproximar y facilitar al ciudadano la gestión de los trámites administrativo-sanitarios referidos a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid y constituye el garante de los derechos de los ciudadanos en relación con las prestaciones sanitarias?. El Director General del Servicio Madrileño de Salud. La Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El Director General de Salud Pública. ¿Qué derecho reconoce la LOSCAM a los ciudadanos dentro del sistema sanitario?. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico, solo en la atención especializada. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico, pero no de centro sanitario. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico en atención primaria y de centro sanitario, pero no a una segunda opinión. La Red Sanitaria Única de Utilización Pública está integrada por: Todos los proveedores sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos otros públicos que previa concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados o públicos que previa acreditación y concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados que previa concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados o públicos que sin necesidad de previa acreditación y concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Son fines que persigue el Servicio Madrileño de Salud: La adecuada asignación de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid. La coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponible. La promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos. Todas son correctas. El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se crea bajo los principios de vertebración y coordinación, y consolida, entre otros, los principios de: Eficiencia, justicia, integridad e igualdad ponderada en el acceso a las prestaciones. Universalidad, justicia, integridad, equidad y solidaridad en el acceso a las prestaciones. Eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad en el acceso a las prestaciones. Universalidad, solidaridad, equidad e igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones. Con carácter general, la elaboración de los planes de emergencia sanitaria y la coordinación operativa de los dispositivos de asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre , de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, es una competencia atribuida a: Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Información al ciudadano sobre las posibilidades que le ofrece el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con el objeto de facilitarle su derecho de libre elección, ofreciendo información clara, activa y adecuada a las características concretas de su demanda y del funcionamiento, calidad y correcta utilización de los Servicios Sanitarios. Es una competencia atribuida a: Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. ¿Qué órgano ejerce la función de Autoridad Sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid?. Ministro de Sanidad y Consumo. Consejería de Sanidad. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La aprobación del Plan de Salud y del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, así como el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud y el Plan de Servicios propuesto por el Servicio Madrileño de Salud es competencia de: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid Incorrecta. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en: Un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid. Un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto de servicios médicos comunitarios y municipales del territorio de la Comunidad de Madrid. Un Área Sanitaria Múltiple de cuatro espacios -norte, sur, este y oeste- que integran el conjunto de servicios médicos del territorio de la Comunidad de Madrid. Ninguna es correcta. El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid: Es el órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos. Es el órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Es el órgano asesor del Consejero de Sanidad en todas las materias que se proponen al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ninguna es correcta. ¿Qué órgano es el encargado de aprobar la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud?. Asamblea de la Comunidad de Madrid. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Director General del Servicio Madrileño de Salud. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid: Es el órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos. Es el órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Es el órgano asesor del Consejero de Sanidad en todas las materias que se proponen al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ninguna es correcta. ¿Qué órgano o servicio administrativo tiene como objetivo aproximar y facilitar al ciudadano la gestión de los trámites administrativo-sanitarios referidos a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid y constituye el garante de los derechos de los ciudadanos en relación con las prestaciones sanitarias?. El Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El Director General de Salud Pública. La Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El Director General del Servicio Madrileño de Salud. ¿Qué norma es la que regula la libertad de elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid?. Decreto 195/2015, de 4 de agosto. Ley 6/2009, de 16 de noviembre. Ley 4/2012, de 4 de julio. Ley 12/2001, de 21 de diciembre. La Red Sanitaria Única de Utilización Pública está integrada por: Todos los proveedores sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos otros públicos que previa concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados que previa concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados o públicos que previa acreditación y concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados o públicos que sin necesidad de previa acreditación y concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. Con respecto a la libertad de elección de médico en la Comunidad de Madrid: Podrán ejercerlo de forma individual, los residentes en la Comunidad de Madrid. Podrán ejercerlo de forma individual, los residentes en la Comunidad de Madrid y los madrileños residentes o no en la Comunidad de Madrid. Podrán ejercerlo de forma individual, los madrileños residentes en la Comunidad de Madrid. Podrán ejercerlo de forma individual, los madrileños residentes en Madrid. ¿A qué órgano le corresponde la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud?. Consejero de Sanidad. Director General de Salud Pública. Viceconsejero de Sanidad. Presidente del Consejo Interterritorial. La libertad de elección de médico en la Comunidad de Madrid (señala la respuesta incorrecta): Excepcionalmente, puede ser denegado. Está regulado por ley de la Comunidad de Madrid, y desarrollado por Decreto. Es un derecho reconocido a todos los nacionales españoles por una ley estatal. Es un derecho reconocido a todos los residentes en la Comunidad de Madrid. La libertad de elección de médico en atención especializada en la Comunidad de Madrid supone: Que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, no siendo posible la elección simultánea de varios especialistas para ese mismo proceso clínico. Que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, siendo posible la elección simultánea o consecutiva de varios especialistas para ese mismo proceso clínico. Que los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el hospital u hospitales elegidos por el paciente, no siendo posible la elección de varios especialistas para ese mismo proceso clínico. Que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, siendo posible la elección simultánea de varios especialistas para ese mismo proceso clínico. Las actividades relacionadas con la investigación científica y la innovación tecnológica de las ciencias de la salud en la Comunidad de Madrid (señala la respuesta incorrecta): El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar tales actividades, así lo señala la LOSCAM. Serán desarrolladas por las Fundaciones para la investigación biomédica que se creen, así señala la LOSCAM. Serán ejercidas por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Las Fundaciones para la investigación biomédica que se creen se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Son fines que persigue el Servicio Madrileño de Salud: La adecuada asignación de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid. Todas son correctas. La promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos. La coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles. El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se crea bajo los principios de vertebración y coordinación, y consolida, entre otros, los principios de: Universalidad, justicia, integridad, equidad y solidaridad en el acceso a las prestaciones. Eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad en el acceso a las prestaciones. Eficiencia, justicia, integridad e igualdad ponderada en el acceso a las prestaciones. Universalidad, solidaridad, equidad e igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones. Con carácter general, la elaboración de los planes de emergencia sanitaria y la coordinación operativa de los dispositivos de asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre , de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, es una competencia atribuida a: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Proponer la resolución de quejas y reclamaciones, así como la tutela de los derechos sanitarios de los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid es una competencia atribuida a: Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ¿Qué órgano ejerce la función de Autoridad Sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid?. Ministro de Sanidad y Consumo. Consejería de Sanidad. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La aprobación del Plan de Salud y del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, así como el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud y el Plan de Servicios propuesto por el Servicio Madrileño de Salud es competencia de: Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Consejo de Administración del SERMAS. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid: Es el órgano asesor del Consejero de Sanidad en todas las materias que se proponen al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ninguna es correcta. Es el órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Es el órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid: Es el órgano asesor del Consejero de Sanidad en todas las materias que se proponen al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ninguna es correcta. Es el órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Es el órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos. En la Comunidad de Madrid, ¿cuál es la norma que desarrolla el mecanismo de segunda opinión facultativa reconocido en la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ley 16/2001, de calidad del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Ley 30/1992, de mecanismo de segunda oportunidad de la Comunidad de Madrid. Ley 14/1986, General de la Sanidad de la Comunidad de Madrid. |