Ordenación del tiempo de trabajo
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Título del Test:![]() Ordenación del tiempo de trabajo Descripción: Ordenación del tiempo de trabajo |




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La jornada de trabajo es de: 1.562 horas al año, 1.673'5 horas mientras esté en vigor la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 -. 1.573 horas al año, 1.672'5 horas mientras esté en vigor la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 -. 1.562 horas al año, 1.662'5 horas mientras esté en vigor la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 -. Si el cómputo anual de horas trabajadas respecto a las establecidas es mayor: Compensación con tiempo de descanso en los siguientes 6 meses -. Compensación con tiempo de descanso en los siguientes 12 meses -. Compensación con tiempo de descanso en los siguientes 3 meses -. Si el cómputo anual de horas trabajadas respecto a las establecidas es menor: Compensación con bolsa de horas de trabajo en favor de la empresa los siguientes 6 meses -. Compensación con bolsa de horas de trabajo en favor de la empresa los siguientes 12 meses -. Compensación con bolsa de horas de trabajo en favor de la empresa los siguientes 3 meses -. No se podrán superar: 7.5 horas de trabajo al día -. 8 horas de trabajo al día -. 9 horas de trabajo al día -. Las horas nocturnas de jornadas de trabajo en régimen de turnos (cubiertos permanentemente): Se bonificará el 1% de las horas realizadas de noche en descanso a disfrutar el año siguiente -. Se bonificará el 1% de las horas realizadas de noche en descanso a disfrutar el año presente -. Se bonificará el 3% de las horas realizadas de noche en descanso a disfrutar el año presente o el año siguiente -. Los calendarios laborales para sistemas a turnos. Se elaborarán antes del 20 de Octubre y RRHH los aprobará antes de Diciembre -. Se elaborarán antes del 30 de Abril y RRHH los aprobará antes de Diciembre -. Se elaborarán antes del 20 de Octubre y RRHH los aprobará antes de Noviembre -. El Responsable del Servicio podrá modificar el calendario del trabajador (domingos y festivos) para garantizar el personal mínimo: 5 Jornadas al año, comunicando con 48 horas de antelación -. 5 Jornadas al año, comunicando con 24 horas de antelación -. 3 Jornadas al año, comunicando con 48 horas de antelación -. El trabajador podrá solicitar modificación del calendario, sin que suponga horas extra para un compañero: 5 Jornadas al año, comunicando con 48 horas de antelación -. 5 Jornadas al año, comunicando con 24 horas de antelación -. Las veces que haga falta, comunicándolo con 24 horas de antelación -. El puente anual se podrá disfrutar: Si se ha trabajado 3 meses, e interrumpe periodos vacacionales -. Si se ha trabajado 3 meses -. Cuando se quiera disfrutar -. Si personal a turnos trabaja las noches del 24 o 31 de diciembre: Se le compensa con 1 día a disfrutar el año siguiente -. Se le compensa con 2 días a disfrutar el año siguiente -. Se le compensa con 1 día a disfrutar en lo que queda de año -. Los periodos de descanso de la jornada partida son: de 1:30 horas ininterrumpidas -. de 1:30 horas ininterrumpidas y computa como trabajo efectivo -. de 30 minutos ininterrumpidas -. La jornada continua en puestos con flexibilidad horaria no sujetos a turnos: Es de 8:00 a 15:00 (15:30 con la Ley 6/2018) con un margen de 30 minutos, con obligada permanencia de 8:30 a 14:30 -. Es de 7:30 a 15:30 (16:00 con la Ley 6/2018), con obligada permanencia de 8:30 a 14:30 -. Es de 8:00 a 15:30 (16:00 con la Ley 6/2018) con un margen de 30 minutos, con obligada permanencia de 8:30 a 14:30 -. La jornada se puede recuperar: De 15:30 a 18:30 (19:00 con la Ley 6/2018), con mínimo 1 hora de permanencia y un descanso mínimo de 30 minutos entre las 14:30 y las 17:00 -. De 16:00 a 18:30 (19:00 con la Ley 6/2018), con mínimo 1 hora de permanencia y un descanso mínimo de 30 minutos entre las 14:30 y las 17:00 -. De 15:30 a 18:30 (19:00 con la Ley 6/2018), con mínimo 1 hora de permanencia y un descanso mínimo de 30 minutos entre las 15:30 y las 17:00 -. Los trabajadores con hijos discapacitados tendrán una flexibilidad de: 2 horas diarias -. 1 hora diaria -. Podrán entrar hasta las 9:30 -. Hay flexibilidad de entrada hasta las 9:30 para los trabajadores con: Hijos menores de 14 años, padres mayores de 70 años y familiares dependientes -. Hijos menores de 16 años, padres mayores de 75 años y familiares dependientes -. Hijos menores de 14 años o discapacitados, padres mayores de 70 años y familiares dependientes -. El retén (no afecta a personal a turnos) supone: Estar localizable con los medios dispuestos por la Empresa y la presentación den el centro de trabajo o lugar de la incidencia en 1 hora máximo -. Estar localizable con los medios dispuestos por la Empresa y la presentación den el lugar de la incidencia en 1 hora máximo -. Estar localizable con los medios dispuestos por la Empresa o sus propio medios y la presentación den el centro de trabajo o lugar de la incidencia en 1 hora máximo -. Las vacaciones laborales son. 25 días hábiles para trabajadores en régimen general y 32 días naturales para trabajadores en régimen a turnos -. 25 días hábiles para trabajadores en régimen general y 32 días hábiles para trabajadores en régimen a turnos -. 25 días hábiles para trabajadores en régimen general y en régimen a turnos -. Si hay baja por incapacidad que imposibilite el disfrute de las vacaciones: Se podrán disfrutar si no se superan 18 meses del año en que se hayan originado -. Se podrán disfrutar si no se superan 12 meses del año en que se hayan originado -. Se podrán disfrutar si no se superan 18 meses del momento de recibir el alta -. Si las vacaciones coinciden con baja por embarazo, parto o lactancia: Se podrán disfrutar al incorporarte aunque haya terminado el año -. Se podrán disfrutar si no se superan 18 meses del momento de recibir el alta -. Se podrán disfrutar si no se superan 12 meses del momento de recibir el alta -. La fecha de fijación de las vacaciones será. Antes del 30 de abril para trabajadores en régimen general y antes del 1 de enero para trabajadores a turno -. Antes del 30 de marzo para trabajadores en régimen general y antes del 1 de enero para trabajadores a turno -. Antes del 30 de abril para trabajadores en régimen general y antes del 15 de enero para trabajadores a turno -. Si un trabajador a turnos disfruta, por necesidades del servicio, 10 días consecutivos de vacaciones entre el 15 y 30 de septiembre. Se le compensará con 1 día de descanso a disfrutar en el último trimestre -. Se le compensará con una prima de 290,84€ o parte proporcional -. Se le compensará con 1 día de descanso a disfrutar en el último trimestre o una prima de 290,84€ o parte proporcional -. Las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros, u otros daños urgentes). No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas -. No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, pero sí para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas -. Se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, y para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas -. Las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor realizadas en día de libranza. Se compensarán económicamente con el valor de la hora extraordinaria y los kilómetros realizados si utiliza su propio vehículo. -. Se compensarán económicamente con el valor de la hora extraordinaria, pero no los kilómetros realizados. -. Se compensarán económicamente con el valor de la hora extraordinaria y los kilómetros realizados. -. Las horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza mayor será retribuidas del siguiente modo: Preferentemente con compensación por tiempo de descanso equivalente en los 4 meses siguientes, o en caso contrario, compensación económica equivalente al valor de la hora ordinario (máximo 80 horas al año) -. Compensación por tiempo de descanso equivalente en los 4 meses siguientes, o compensación económica equivalente al valor de la hora ordinario (máximo 80 horas al año), a elegir -. Compensación por tiempo de descanso equivalente en los 4 meses siguientes, y compensación económica equivalente al valor de la hora ordinario (máximo 80 horas al año) -. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria de: 4 meses a 5 años y llevan 1 año trabajando, y de 10 años si han trabajado 3 años -. 6 meses a 5 años y llevan 1 año trabajando, y de 10 años si han trabajado 3 años -. 6 meses a 3 años y llevan 1 año trabajando, y de 5 años si han trabajado 3 años -. La solicitud de una excedencia voluntaria se realiza con una antelación de: 15 días -. 20 días -. 30 días -. La solicitud de una prórroga de una excedencia voluntaria se realiza: 1 año antes de acabar, por una duración máxima de 1 año y 1 sola vez -. 1 mes antes de acabar, por una duración máxima de 1 año y 1 sola vez -. 1 año antes de acabar, por una duración máxima de 2 años y 1 sola vez -. Se puede solicitar una segunda una excedencia voluntaria si: Se ha trabajado 2 años más -. Se ha trabajado 1 año más -. Se ha trabajado 3 años más -. La ocupación por reingreso de una excedencia voluntaria se realiza en: La primera vacante libre de su grupo profesional. Si la vacante es de de nivel inferior, puede optar a ella o esperar a una de su mismo nivel. -. La primera vacante libre de su grupo profesional. Si no hay vacante podrá esperar a que se genere. -. La primera vacante libre de su grupo profesional. Si la vacante es de de nivel inferior, puede optar a ella o rescindir relación laboral -. Un trabajador incurso en incompatibilidad será declarado como: Excedencia voluntaria -. Excedencia forzosa -. Excedencia especial -. Un trabajador incurso en incompatibilidad podrá solicitar su reingreso en los: 2 meses siguientes al cese de la actividad que motivó la incompatibilidad -. 2 meses anteriores al cese de la actividad que motivó la incompatibilidad -. 2 meses siguientes al ser declarada la incompatibilidad -. La solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria se realiza con una antelación de: 2 meses -. 1 mes -. 3 meses -. La solicitud de reingreso tras una excedencia forzosa se realiza dentro de los: 2 meses siguientes al cese en el cargo público -. 3 meses siguientes al cese en el cargo público -. 1 mes siguiente al cese en el cargo público -. La solicitud de una excedencia forzosa se realiza con una antelación de: 15 días -. 20 días -. No hay plazo de solicitud -. La reincorporación tras una excedencia forzosa se realiza: En el mismo puesto de trabajo el primer año, y en puestos del mismo grupo profesional en años siguientes -. En el mismo puesto de trabajo -. En el mismo puesto de trabajo los 6 primeros meses, y en puestos del mismo grupo profesional en meses siguientes -. La reincorporación tras una excedencia especial por cuidados a familiar se realiza: En el mismo puesto de trabajo el primer año, y en puestos del mismo grupo profesional en años siguientes -. En el mismo puesto de trabajo -. En el mismo puesto de trabajo los 6 primeros meses, y en puestos del mismo grupo profesional en meses siguientes -. La reincorporación tras una excedencia forzosa por víctima de violencia de género se realiza: En el mismo puesto de trabajo el primer año, y en puestos del mismo grupo profesional en años siguientes -. En el mismo puesto de trabajo -. En el mismo puesto de trabajo los 6 primeros meses, y en puestos del mismo grupo profesional en meses siguientes -. Los trabajadores tienen derecho a una excedencia especial por cuidados de cada hijo de: 3 años -. 2 años -. 1 año -. Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a una excedencia especial de: 6 meses, prorrogables en periodos de 3 meses por la autoridades judiciales, hasta un máximo de 18 meses -. 6 meses, prorrogables en periodos de 6 meses por la autoridades judiciales, hasta un máximo de 18 meses -. 3 meses, prorrogables en periodos de 3 meses por la autoridades judiciales, hasta un máximo de 18 meses -. La solicitud de reingreso tras una excedencia por Servicios en el Grupo Canal se realiza: 1 mes después de acabar su servicio en el Ente o Empresa Grupo Canal -. 1 mes antes de acabar su servicio en el Ente o Empresa Grupo Canal -. No es necesario realizar solicitud -. Se reservará el puesto de trabajo tras una excedencia especial por cuidados a familiar si la familia es numerosa durante: 15 meses -. 12 meses -. 18 meses -. Se reservará el puesto de trabajo tras una excedencia especial por cuidados a familiar si la familia es numerosa de categoría especial durante: 15 meses -. 12 meses -. 18 meses -. Si un trabajador a turnos disfruta, por necesidades del servicio, 10 días consecutivos de vacaciones en junio: Se le compensará con 1 día de descanso a disfrutar en el último trimestre -. Se le compensará con una prima de 290,84€ o parte proporcional -. Se le compensará con 1 día de descanso a disfrutar en el último trimestre o una prima de 290,84€ o parte proporcional -. Los calendarios laborales para el sistema de trabajo a turnos se elaborarán por los respectivos Servicios antes de l 20 de octubre de cada año dando publicidad a los mismos durante un periodo mínimo de: 10 días hábiles -. 10 días naturales -. 12 días hábiles -. Para dar cumplimiento al deber de comunicar a la autoridad laboral la realización de horas extraordinarias por causa de fuerza mayor, se crea una comisión de seguimiento de horas extra compuesta por: Tres representantes de la empresa y dos de los trabajadores -. Dos representantes de la empresa y tres de los trabajadores -. Tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores -. Los trabajadores tienen derecho a una excedencia especial por cuidados de familiar hasta 2º grado por edad, accidente, enfermedad o discapacidad de: 3 años -. 2 años -. 1 año -. |