Ordenanza
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La vigente Ordenanza Municipal de Tráfico ha sido aprobada por el Pleno municipal de. 5 de octubre de 1997. 5 de octubre de 1993. 3 de octubre de 1996. 5 de octubre de 1992. Artículo 1.—Competencia. La presente Ordenanza se dicta en aplicación del ejercicio de las competencias atribuidas a. los municipios por la Constitución española, la legislación sobre Régimen Local, la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa concordante. los municipios por la Constitución española, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa concordante. los municipios por la Constitución española, la legislación sobre Régimen Local, la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 7.—Ordenación y regulación del tráfico. La Policía Local será la responsable de la señalización y dirección del tráfico en las vías urbanas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en las normas de circulación. La Policía Local será la responsable de la ordenación, señalización y dirección del tráfico en las vías urbanas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en las normas de circulación. La Policía Local será la responsable de la ordenación, señalización y dirección del tráfico en las vías urbanas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Bases de Regimen Local y en la lesgilacion sobre Trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial. Artículo 8.—Informes preceptivos en materia de ordenación y regulación del tráfico. En todo cuanto afecta a la ordenación y regulación del tráfico en general y, en especial, lo relacionado con la señalización, regímenes de parada y estacionamiento, pruebas deportivas, espectáculos, ejecución de obras, y cualesquiera otros usos de las vías públicas, será preceptivo la emisión de informe del Alcalde y con carácter previo a la otorgación de la Licencia municipal correspondiente. En caso de urgencia, se proveerá por la Policía Local las medidas que procedan y se emitirá posterior informe. En todo cuanto afecta a la ordenación y regulación del tráfico en general y, en especial, lo relacionado con la señalización, regímenes de parada y estacionamiento, pruebas deportivas, espectáculos, ejecución de obras, y cualesquiera otros usos de las vías públicas, será preceptivo la emisión de informe del titular de la vía y con carácter previo a la otorgación de la Licencia municipal correspondiente. En caso de urgencia, se proveerá por la Policía Local las medidas que procedan y se emitirá posterior informe. En todo cuanto afecta a la ordenación y regulación del tráfico en general y, en especial, lo relacionado con la señalización, regímenes de parada y estacionamiento, pruebas deportivas, espectáculos, ejecución de obras, y cualesquiera otros usos de las vías públicas, será preceptivo la emisión de informe de la Policía Local y con carácter previo a la otorgación de la Licencia municipal correspondiente. En caso de urgencia, se proveerá por la Policía Local las medidas que procedan y se emitirá posterior informe. Artículo 13.—Lugares de parada. en las calles urbanizadas sin acera se dejará una distancia mínima de un metro y veinte cinco centímetros (1,25 metros) desde la fachada más próxima. Igualmente cualquier parada habrá de hacerse respetando las distancias mínimas que permitan a los demás vehículos efectuar maniobras reglamentarias. en las calles urbanizadas sin acera se dejará una distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1,50 metros) desde la fachada más próxima. Igualmente cualquier parada habrá de hacerse respetando las distancias mínimas que permitan a los demás vehículos efectuar maniobras reglamentarias. en las calles urbanizadas sin acera se dejará una distancia mínima de un metro y veinte centímetros (1,20 metros) desde la fachada más próxima. Igualmente cualquier parada habrá de hacerse respetando las distancias mínimas que permitan a los demás vehículos efectuar maniobras reglamentarias. Artículo 14.—Prohibiciones. 1. Está prohibido parar: Cuando la distancia entre el vehículo y/o el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a dos metros o, en cualquier caso, no permita el paso de otros vehículos. Cuando la distancia entre el vehículo y/o el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, no permita el paso de otros vehículos. Cuando la distancia entre el vehículo y/o el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a un metro y medio o, en cualquier caso, no permita el paso de otros vehículos. Artículo 14.—Prohibiciones. 1. Está prohibido parar: Excesivamente separado del borde de la calzada. Se considerará que es excesiva la separación del borde de la calzada cuando la distancia entre el vehículo y dicho borde sea superior a veinte centímetros o no guarde la línea exterior del vehículo, por el lado que da al centro de la calzada, con relación al resto de vehículos debidamente estacionados. Excesivamente separado del borde de la calzada. Se considerará que es excesiva la separación del borde de la calzada cuando la distancia entre el vehículo y dicho borde sea superior a veinticinco centímetros o no guarde la línea exterior del vehículo, por el lado que da al centro de la calzada, con relación al resto de vehículos debidamente estacionados. Excesivamente separado del borde de la calzada. Se considerará que es excesiva la separación del borde de la calzada cuando la distancia entre el vehículo y dicho borde sea superior a treinte centímetros o no guarde la línea exterior del vehículo, por el lado que da al centro de la calzada, con relación al resto de vehículos debidamente estacionados. Artículo 14.—Prohibiciones. 1. Está prohibido parar: Sin utilizar calzos estando obligado a ello, utilizando calzos inadecuados o no retirándolos de la vía al reanudar la marcha. No permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible. En carriles destinados a uso exclusivo de transporte público urbano o en los reservados para bicicletas. Todas son correctas. Artículo 20.—Carga y descarga. Podrán hacer uso de la zona de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías dotados de tarjeta de transporte y de M.M.A. de hasta a 5,5 Tm., y otros vehículos destinados al transporte de mercancías que sin estar dotados de la citada tarjeta de transporte, o disponiendo de ella rebasen la M.M.A. de 5,5 Tm, sean autorizados al efecto por el órgano municipal competente. Podrán hacer uso de la zona de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías dotados de tarjeta de transporte y de M.M.A. de hasta a 5,5 Tm., y otros vehículos destinados al transporte de mercancías que rebasen la M.M.A. de 5,5 Tm, siempre sean autorizados al efecto por el órgano municipal competente. Podrán hacer uso de la zona de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías dotados de tarjeta de transporte o sin ella y de M.M.A. de hasta a 5,5 Tm., y otros vehículos destinados al transporte de mercancías que sin estar dotados de la citada tarjeta de transporte, o disponiendo de ella rebasen la M.M.A. de 5,5 Tm. Artículo 23.— Tarjetas de residentes. La autoridad municipal podrá proveer la utilización de tarjetas para residentes para su utilización en el estacionamiento regulado y con tiempo limitado, para los usuarios que se determinen. La autoridad municipal podrá proveer la utilización de tarjetas para residentes para su utilización en el estacionamiento regulado y con tiempo limitado, para los usuarios que se determinen y con la repercusión que establezca la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico. La autoridad municipal podrá proveer la utilización de tarjetas para residentes para su utilización en el estacionamiento regulado y con tiempo limitado, para los usuarios que se determinen y con la repercusión que establezca la Ordenanza Fiscal respectiva. Esta prohibido parar: a)En carriles destinados a uso exclusivo de transporte público urbano o en los reservados para bicicletas. b)En mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. c)En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones y en zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados. Todas son correctas. Son correctas las a,b y c. En zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización. Esta prohibido parar: En las zonas destinadas para parada y estacionamiento de uso exclusivo para el transporte público urbano de viajeros u otros servicios de transporte autorizados. En paradas de transporte público, señalizado y delimitado. En doble fila. Todas son correctas. Artículo 29.—De la inmovilización de vehículos. Supuestos. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando: No se hallen provistos del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre identificar a su conductor. Por permanecer estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal. Artículo 29.—De la inmovilización de vehículos. Supuestos. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando: Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción y cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa para conducir y cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio. Artículo 38.—Casos de retirada y depósito del vehículo. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. Por estacionar en carriles o partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Por previa inmovilización por deficiencias del vehículo. Por previa inmovilización a infractor no residente en España y persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Por accidentes de tráfico. Cuando cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones y cuando cause graves perturbaciones la funcionamiento de algún servicio público. Todas son correctas. Procederá la retira del vehículo cuando. Cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal. Cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de usuarios cuando: Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicos o privados durante las horas de utilización de los mismos. Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicos durante las horas de utilización o no de los mismos. Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicos durante las horas de utilización de los mismos. Artículo 40.—Supuestos de grave perturbación de la circulación. a) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar. b) Cuando hayan transcurrido 24 horas o más desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar. c) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo por procedimiento mecánico, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida. d) Cuando hayan transcurrido 24 horas o más desde la inmovilización del vehículo por procedimiento mecánico, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida. a y c son correctas. b y d son correctas. Se presumirá racionalmente el abandono. Cuando transcurran dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública,cuando permanezca estacionado un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Cuando transcurran más de un meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública, cuando permanezca estacionado más de dos en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública,cuando permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Procederá el traslado al Depósito de vehículos en el caso de que el accidente. impida continuar su marcha. impida continuar su marcha o como consecuencia de estar el vehículo implicado en la práctica de diligencias por siniestro de tráfico. como consecuencia de estar el vehículo implicado en la práctica de diligencias por siniestro de tráfico. Procederá la retirada y depósito cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico transcurran. 24 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron tal medida. 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron tal medida. 72 sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron tal medida. Supuesto de previa inmovilización a infractor no residente en España de responsables de infracción que no acrediten su residencia en España y persistieren en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa, se procederá a la retirada y depósito del vehículo. Verdadero. Falso. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: a) Cuando se hallen estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizadas. b) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública c) En casos de emergencia. En los casos a) y b), deberá señalizarse la zona o calle afectada y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectados con 72 horas de antelación mínima al acto previsto. En los casos a) y b), deberá señalizarse la zona o calle afectada y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectados con 48 horas de antelación mínima al acto previsto. En los casos a) y b), deberá señalizarse la zona o calle afectada y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectados con 24 horas de antelación mínima al acto previsto. Artículo 57.— De la carga y descarga Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por la parte del vehículo más próxima al bordillo de la acera, utilizando los medios necesarios (personales y materiales) para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de. treinta minutos. sesenta minutos. setenta minutos. sesenta y cinco minutos. El peso máximo autorizado para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas, queda fijado en. 7.500 Kgs. 5.500 Kgs. 7.250 Kgs. Artículo 66.— Solicitud previa y sus requisitos. Las solicitudes deberán contener, además de los requisitos generales establecidos legalmente, teléfonos de contacto del solicitante, la referencia de la licencia municipal de obras previamente otorgada en su caso y croquis del lugar indicando la zona que se desea reserva. Las solicitudes deberán contener, además de los requisitos generales establecidos legalmente, la referencia de la licencia municipal de obras previamente otorgada en su caso y croquis del lugar indicando la zona que se desea reserva. Las solicitudes deberán contener, teléfonos de contacto del solicitante, la referencia de la licencia municipal de obras previamente otorgada en su caso y croquis del lugar indicando la zona que se desea reserva. Las autorizaciones para reservas de espacio son temporales o indefinidas. Son temporales las otorgadas por la autoridad municipal con vigencia de plazo determinado o determinable. Son indefinidas las otorgadas por la autoridad municipal por plazo indeterminado de vigencia hasta su revocación de oficio o a instancia de parte o cuando pierdan el carácter para el que han sido otorgadas Las autorizaciones temporales serán de corta duración las otorgadas por un plazo no superior a Son temporales de larga duración las otorgadas por un plazo superior a. a tres dias... a los cinco días y hasta tres meses, pudiendo ser renovables por igual periodo. a cinco dias... a los cinco días y hasta cuatro meses, pudiendo ser renovables por igual periodo. cinco días.... a los cinco días y hasta tres meses, pudiendo ser renovables por igual periodo. La entrada y salida de vehículos a inmuebles se señalizará con la señal. R-309e. R-308e. R-308d. R-308j. Se establece el horario de vigencia de los vados limitados de. 08,00 a 20,00 horas de días laborables, excepto domingos y festivos en que no rige la vigencia de dichos vados. 09,00 a 21,00 horas de días laborables, excepto domingos y festivos en que no rige la vigencia de dichos vados. 08,00 a 20,00 horas de días laborables, excepto sábados, domingos y festivos en que no rige la vigencia de dichos vados. 09,00 a 21,00 horas de días laborables, excepto sábados, domingos y festivos en que no rige la vigencia de dichos vados. Las paradas destinadas para el transporte escolar deberán señalizarse de modo tal que su uso quede delimitado desde las. 08,00 hasta las 17,00 horas para dicho servicio. 08,00 hasta las 18,00 horas para dicho servicio. 08,30 hasta las 18,30 horas para dicho servicio. 08,00 hasta las 19,00 horas para dicho servicio. El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulen, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Ayuntamiento de Oviedo, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia y acompañamiento en su caso. Respecto de la solicitud de itinerario de tránsito a que se refiere el apartado anterior, hay que distinguir: Que el transporte tenga origen en Oviedo, en cuyo caso la solicitud deberá hacerse al servicio municipal competente. Que el transporte proceda de otros puntos, teniendo en esta ocasión que solicitar el itinerario de tránsito a la Policía Local. Que el transporte tenga origen en Oviedo o que el transporte proceda de otros puntos, en cuyo caso la solicitud deberá hacerse al servicio municipal competente. Que el transporte tenga origen en o que el transporte proceda de otros puntos, teniendo que solicitar el itinerario de tránsito a la Policía Local. Los transportistas que hayan de utilizar tramos de vía dentro de la población sometidos a restricciones o prohibiciones de circulación para los que transporten mercancías peligrosas, deberán solicitar. De la Autoridad Municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario, necesidad de acompañamiento en su caso, y demás circunstancias específicas. De la Autoridad Municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario,tiempo de uso, necesidad de acompañamiento en su caso, y demás circunstancias específicas. Los vehículos destinados al transporte de mercancías de más de. 7,5 Tm. de M.M.A. no podrán estacionar en las vías urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados y señalizados al afecto. Para las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas deberán proveerse previamente al ejercicio de la actividad de autorización en las dependencias de la Policía Local. 5,5 Tm. de M.M.A. no podrán estacionar en las vías urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados y señalizados al afecto. Para las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas deberán proveerse previamente al ejercicio de la actividad de autorización ante la autoridad municipal. 7,5 Tm. de M.M.A. no podrán estacionar en las vías urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados y señalizados al afecto. Para las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas deberán proveerse previamente al ejercicio de la actividad de autorización ante la autoridad municipal. 5,5 Tm. de M.M.A. no podrán estacionar en las vías urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados y señalizados al afecto. Para las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas deberán proveerse previamente al ejercicio de la actividad de autorización en las dependencias de la Policía Local. Artículo 87. —Zonas de tráfico restringido En dichas zonas la restricción de vehículos, podrá establecerse: Limitación de acceso para vehículos M.M.A. de más 5.500 kg. Limitación de acceso para vehículos M.M.A. de más 3.500 kg. Limitación de acceso para vehículos M.M.A. de más 7.500 kg. Cuál es el órgano competente dentro del Ayuntamiento de Oviedo para el ejercicio de las competencias y facultades que en aplicación del presente Reglamento no tengan expresamente atribuidas otras Administraciones Públicas o cualesquiera de sus órganos o servicios. La autoridad municipal competente. El Servicio de Tráfico y Transportes de la Policía Local de Oviedo. La Policía Local. La vigente Ordenanza Municipal de Tráfico ha sido aprobada por el Pleno municipal. 5 de octubre de 1992. 6 de octubre de 1993. 5 de octubre de 1993. 5 de octubre de 1994. En que artículo se regula la parada. articulo 14. artículo 13. artículo 15. artículo 16. En que artículo se regula la carga y descarga. articulo 22. articulo 21. articulo 20. articulo 23. En que articulo esta la prohibiciones de estacionamiento. articulo 25. articulo 26. articulo 27. articulo 28. En que articulo se regula la retirada y deposito de vehiculos. articulo 37. articulo 38. articulo 39. articulo 40. Infracciones y sanciones en que articulo se habla sobre ello. articulo 91. articulo 92. articulo 93. articulo 94. Procedimiento sancionador en materia de tráfico en que articulo se encuentra. articulo 91. articulo 92. articulo 93. articulo 90. El Servicio de Tráfico y Transportes de la Policía Local de Oviedo donde se encuentra. Disposición adicional segunda. art 23. Disposición adicional primera. Cuantos articulos tiene esta ordenanza municipal de trafico. 90. 91. 92. 93. Cuantos titulos tiene esta ordenanza municipal de trafico. VII. V. IV. VI. Cuantas disposiciones adicionales tiene. 1. 2. 3. Cuantas disposiones derogatorias. 1. 2. 3. cuantas disposiciones finales. 1. 2. 3. Todo usuario que utilice las vías objeto de la presente Ordenanza. Deberá atender las indicaciones efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico, así como observar las prescripciones de las señales y su correcto seguimiento. Deberá atender las indicaciones efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico, así como observar las prescripciones de las señales y normas de circulación. Deberá atender las indicaciones de las señales y normas de circulación. La carga y descarga se realizara de: 8 a 20h y de 6 a 11h en calles peatonales. 8 a 19h y de 6 a 11h en calles peatonales. 9 a 21h y de 6 a 12h en calles peatonales. Se podra inmovilizar un vehiculo cuando: Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 20% de los que tiene autorizados. Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10% de los que tiene autorizados. Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 15% de los que tiene autorizados. Conducción careciendo de la autorización administrativa para conducir. Por lo funcionarios de la Policía Local se procederá al depósito obligatorio del vehículo cuando su conductor carezca del permiso de conducir apropiado para dicho vehículo y sea el titular del mismo o aun no siendo titular del mismo o de quienes ostenten su custodia o guarda legal o de persona que hubiere autorizado su utilización. En este caso el depósito se prolongará por el tiempo legalmente establecido. Por lo funcionarios de la Policía Local se procederá al depósito obligatorio del vehículo cuando su conductor carezca del permiso de conducir apropiado para dicho vehículo. En este caso el depósito se prolongará por el tiempo legalmente establecido. Por lo funcionarios de la Policía Local se procederá al depósito obligatorio del vehículo cuando su conductor carezca del permiso de conducir apropiado para dicho vehículo y sea el titular del mismo o de quienes ostenten su custodia o guarda legal o de persona que hubiere autorizado su utilización. En este caso el depósito se prolongará por el tiempo legalmente establecido. Es infraccion. La no permanencia de una persona en el interior o junto al vehículo, capacitada para su conducción mientras se efectúa la carga y descarga. La no permanencia de una persona, capacitada para su conducción mientras se efectúa la carga y descarga. La no permanencia de una persona en el interior, capacitada para su conducción mientras se efectúa la carga y descarga. Es infraccion. Estacionar camiones de más de 7.500 Kgs. en zonas de carga y descarga sin estar debidamente autorizados para ello. Estacionar camiones de más de 5.500 Kgs. en zonas de carga y descarga sin estar debidamente autorizados para ello. Estacionar camiones de más de 3.500 Kgs. en zonas de carga y descarga sin estar debidamente autorizados para ello. Itinerarios. Las autoescuelas y asociaciones interesadas podrán solicitar la implantación, modificación o derogación de determinadas vías, bien a petición del Departamento municipal correspondiente o bien a iniciativa propia dentro del mes de enero de cada año. Los informes emitidos por las autoescuelas y sus asociaciones tendrán carácter vinculante para la Administración municipal. Las autoescuelas y asociaciones interesadas podrán solicitar la implantación, modificación o derogación de determinadas vías, bien a petición del Departamento municipal correspondiente o bien a iniciativa propia dentro del mes de septiembre de cada año. Los informes emitidos por las autoescuelas y sus asociaciones tendrán carácter facultativo y no vinculante para la Administración municipal. Las autoescuelas y asociaciones interesadas podrán solicitar la implantación, modificación o derogación de determinadas vías, bien a petición del Departamento municipal correspondiente o bien a iniciativa propia dentro del mes de septiembre de cada año. Los informes emitidos por las autoescuelas y sus asociaciones no tendrán carácter vinculante para la Administración municipal. —Protección Civil la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se encuentra regulado en el siguiente articulo. art 90. art 89. art 91. Vehículo prioritario. V-3. V-1. V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. V-2. V-4. V-5. Vehículo de policía. V-2. V-1. V-3. Vehículo lento. V-5. V-3. V-6. Vehículo largo. V-6. V-7. V-5. Servicio público. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos. V-8. V-7. V-9. Transporte escolar. V-10. V-11. V-12. Transporte de mercancías peligrosas. V-11. V-12. V-13. Conductor novel. V-12. V-13. V-14. Minusválido. V-15. V-16. V-17. Dispositivo de preseñalización de peligro. V-17. V-16. V-18. Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. V-19. V-20. V-21. Panel para cargas que sobresalen. V-19. V-21. V-20. Distintivo de vehículos de transporte de mercancías. V-23. V-22. V-21. Todo automóvil deberá estar provisto obligatoriamente de: Luz de frenado, Luz de la placa posterior de matrícula, Luz antiniebla trasera, Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura, Catadióptricos traseros no triangulares, Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud, Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor. Luz de frenado, Luz de la placa delantera de matrícula, Luz antiniebla delantera, Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura, Catadióptricos traseros no triangulares, Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud, Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor. Toda motocicleta deberá estar provista obligatoriamente de: Catadióptrico trasero triangular, Luz de la placa posterior de matrícula, Luz de posición delantera, Luz de posición trasera. Catadióptrico trasero no triangular, Luz de la placa posterior de matrícula, Luz de posición delantera, Luz de posición trasera. Catadióptrico trasero no triangular, Luz de la placa posterior de matrícula, Luz de posición delantera, Luz de posición trasera, luz antiniebla trasera. Todo vehículo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero deberá estar provisto obligatoriamente de: Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia, un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán equipar dos. Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia, Luz antiniebla trasera, un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1, 60 metros de anchura, a partir de la cual deberán equipar dos. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de: Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura. Luz de posición trasera. Luz antiniebla trasera. Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros. Catadióptricos traseros triangulares. Catadióptricos delanteros no triangulares. Catadióptricos laterales no triangulares. Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros. Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura. Luz de posición trasera. Luz antiniebla trasera. Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros. Catadióptricos traseros triangulares. Catadióptricos delanteros no triangulares. Catadióptricos laterales no triangulares. Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros. Todo portador, todo tractor, agrícola, de obras o de servicios, todo tractocarro y toda máquina automotriz de servicios deberán estar provistos de: Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, Catadióptricos traseros no triangulares, Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora. Catadióptricos traseros no triangulares, Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora, luz antiniebla trasera. Todo remolque agrícola y toda máquina remolcada de servicios deberán estar provistos de: Catadióptricos delanteros no triangulares, Luz de posición delantera, cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor, Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura, Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba, Catadióptricos laterales no triangulares. Catadióptricos delanteros no triangulares, Luz de posición delantera, cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor, luz antiniebla trasera, Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura, Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba, Catadióptricos laterales no triangulares. Todo ciclomotor de dos ruedas deberá estar provisto de: Luz de cruce. Luz de posición trasera. Luz de frenado. Catadióptrico trasero triangular. Catadióptricos no triangular en los pedales cuando éstos existan y sean retráctiles. Catadióptricos laterales no triangulares. Luz de cruce. Luz de posición trasera. Luz de frenado. Catadióptrico trasero no triangular. Catadióptricos en los pedales cuando éstos existan y no sean retráctiles. Catadióptricos laterales no triangulares. Todo ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero deberá estar provisto de. Luz de cruce. Luz de posición delantera. Luz de posición trasera. Luz de frenado. Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán estar equipados de dos. Catadióptricos en los pedales cuando éstos existan y no sean retráctiles. Luces indicadoras de dirección para vehículos de carrocería cerrada. Luz de cruce. Luz de posición trasera. Luz de frenado. Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán estar equipados de dos. Catadióptricos en los pedales cuando éstos existan y no sean retráctiles. Luces indicadoras de dirección para vehículos de carrocería cerrada. En cuanto a la ordenanza fiscal por prestación de servicios de inmovilización, recogida o depósito de vehículos constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios. -La retirada, recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública cuando así venga establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. -La inmovilización, por procedimientos mecánicos, de vehículos en la vía pública, cuando así venga establecido en el texto refundido citado en el epígrafe anterior. -La captura y traslado de vehículos desde el lugar donde se hallen, con motivo de órdenes y precinto emitidas por otros Organismos públicos, que vinculen a esta Administración. -La recogida, retirada, traslado y depósito de vehículos de la vía pública cuando así venga establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. -La inmovilización, por procedimientos mecánicos, de vehículos en la vía pública, cuando así venga establecido en el texto refundido citado en el epígrafe anterior. -La captura y traslado de vehículos desde el lugar donde se hallen, con motivo de órdenes y precinto emitidas por otros Organismos públicos, que vinculen a esta Administración. -La recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública cuando así venga establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. -La inmovilización, por procedimientos mecánicos, de vehículos en la vía pública, cuando así venga establecido en el texto refundido citado en el epígrafe anterior. -La captura y traslado de vehículos desde el lugar donde se hallen, con motivo de órdenes y precinto emitidas por otros Organismos públicos, que vinculen a esta Administración. ORDENANZA FISCAL TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INMOVILIZACIÓN, RECOGIDA O DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores del vehículo objeto del servicio. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable solidario del pago de la Tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable del pago de la Tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable subsidiario del pago de la Tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor. Por retirada y traslado de Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, minimotos, motocarros y cualquier tipo de vehículo o aparato apto para circular que no supere los 350 kg. de masa. 26,40. 27,40. 28,40. Por retirada y traslado de Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máxima autorizada no supere los 2.000 Kg. 88,20. 86,20. 84,20. Por retirada y traslado de Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 Kg y 3.500 Kg. 96,60. 93,60. 95,60. Depósito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia en el mismo Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, minimotos, motocarros y cualquier tipo de vehículo o aparato apto para circular que no supere los 350 kg. de masa. 9,40. 7,40. 8,40. Depósito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia en el mismo de Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máxima autorizada comprendida no supere 2.000 Kg. 16,80. 15,80. 17,80. Por retirada y traslado de Camiones, autobuses, autocaravanas y demás vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. 241,20. 240,20. 243,20. Depósito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia en el mismo Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 Kg y 3.500 Kg. 30,50. 32,50. 31,50. Depósito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia en el mismo Camiones, autobuses, autocaravanas y demás vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. 61,10. 63,10. 62,10. Ciclomotor Vehículo de dos ruedas. A) con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. B) con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. C) cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. Motocicletas de dos ruedas. A) Automóvil de dos ruedas, sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. B) Automóvil de dos ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. Monumento Natural. Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Espacios definidos como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Paisajes protegidos. Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración espec. Espacios definidos como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Reservas Naturales. Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Espacios definidos como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Parques Naturales. Espacios definidos como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. |