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Ordenanza acústica y térmica-DB HR

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Título del Test:
Ordenanza acústica y térmica-DB HR

Descripción:
Test II.28

Fecha de Creación: 2022/04/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 126

Valoración:(1)
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OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 25 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales donde se desarrollen actividades de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos y actividades recreativas (L.E.P.A.R.), a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en tipos. ¿En qué tipo se encuadra una actividad de L.E.P.A.R. con equipos de reproducción sonora y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento?. Tipo 4. Tipo 3.1. Tipo 3.2.

La Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica resulta de aplicación a: Las actividades. Los emisores acústicos. Ambas son ciertas.

Según el artículo 4 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, le corresponde al Ayuntamiento de Madrid, dentro de su ámbito territorial: Elaborar, aprobar y revisar mapas de ruido. Delimitar las zonas de servidumbre en todas las infraestructuras. Ambas son ciertas.

Todo establecimiento o actividad, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en la Ordenanza, en función de las áreas acústicas receptoras, estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados no excedan en ningún caso en: 2 dB o más el límite de aplicación. 5 dB o más el límite de aplicación. 10 dB o más el límite de aplicación.

La autorización para la construcción de nuevas edificaciones, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberá otorgarse de forma que exista correspondencia entre: El tipo de área acústica donde vaya a realizarse y la altura de la edificación. El tipo de emisiones acústicas de la zona donde vaya a realizarse y el uso a que se destine la edificación. El tipo de área acústica donde vaya a realizarse y el uso al que se destine la edificación.

Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, son de Tipo: 2. 3. 4.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, qué tipo de local no tendrá ventanas ni huecos practicables, exceptuando los de ventilación y evacuación de emergencia: Tipo 3.1 y Tipo 3.2. Tipo 4. Ambas son ciertas.

OPO A CM 2015. De acuerdo con el Documento Básico de Protección frente al ruido del CTE, el nivel global de presión de ruido de impactos en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones: No será menor que 60 dB. No será mayor que 60 dB. No será menor que 55 dB. No será mayor que 55 dB.

La Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica resulta de aplicación a las actividades de titularidad: Pública. Privada. Ambas son ciertas.

Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes, los elementos constructivos, los acabados y los revestimientos de un edificio residencial público, docente y hospitalario colindante con recintos protegidos con los que comparte puertas, tendrán un área de absorción acústica equivalente al menos de: 0,1 m2 por cada m3 del volumen del recinto. 0,2 m2 por cada m3 del volumen del recinto. 0,3 m2 por cada m3 del volumen del recinto.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, para la definición de los elementos constructivos que proporcionan el aislamiento acústico a ruido aéreo deben conocerse: La masa por ud. de superficie, el índice global de reducción acústica ponderado A RA, el nivel global de presión de ruido de impacto normalizado Lnw y el índice de ruido día Ld. La masa por ud. de superficie y el índice global de reducción acústica ponderado A RA. La masa por ud. de superficie, el índice global de reducción acústica ponderado A RA, el nivel global de presión de ruido de impacto normalizado Lnw, el índice de ruido día Ld y la frecuencia de resonancia de los materiales.

Los locales acústicamente colindantes, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, son aquellos que comparten: El mismo uso. Ambas son ciertas. La misma estructura constructiva.

Todo establecimiento o actividad, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en la Ordenanza, en función de: La densidad de vivienda. Las áreas acústicas receptoras. Los tipos de emisores acústicos.

Los locales Tipo 4, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, tienen unos niveles sonoros previsibles superiores a: 80 dBA. 85 dBA. 95 dBA.

Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberá respetar los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes señalados en la Ordenanza, pero para los pasillos, aseos y cocina, los límites serán superiores a los indicados para el local al que pertenezcan en: 5 dbA. 10 dbA. 15 dbA.

Una vez solicitada la suspensión o modificación con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, por el organizador de un acto cultural o de naturaleza análoga, si el Ayuntamiento no resuelve la solicitud en plazo: Se entenderá denegada. Se entenderá concedida. Se entenderá concedida si el acto no supera la emisión de 50 dbA.

Los locales Tipo 2 donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, corresponden a actividades: Con sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión. Sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

La transmisión de calor que originen las instalaciones de refrigeración, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, no podrán en ningún caso elevar la temperatura en el interior de los locales o viviendas próximos: Más de 3º C, medidos a 1,10 m de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando abierta. Más de 4º C, medidos a 1,20 m de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando abierta. Más de 5º C, medidos a 1,50 m de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando abierta.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales en que se desarrollen actividades del Tipo 3.1, ¿deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso, dotado de doble puerta?. Si. No. Solo si la emisión acústica es superior a 70 dBA.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica , qué tipo de local deberá mantener cerrados los huecos y ventanas que comunican el local con el exterior de la actividad durante su funcionamiento: Tipo 1. Tipo 2. Ambas son ciertas.

De acuerdo con el DB HR Protección frente al ruido, el nivel global de presión de ruido de impacto LnTw en un recinto protegido colindante con cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso no será mayor que: 55 dBA. 60 dBA. 65 dBA.

Como valores mínimos de aislamiento acústico a ruido aéreo en actividades recreativas y de espectáculos públicos y asimilables, se establecen por la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica: El índice acústico ponderado y el aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 25 Hz. La atenuación acústica y el aislamiento global para una frecuencia central de 125 Hz. El aislamiento global y el aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 Hz.

De acuerdo con el DB HR, un salón en un edificio residencial se considera: Un recinto ruidoso. Un recinto habitable. Un recinto habitable protegido.

Para satisfacer las exigencias del DB HR, Protección frente al ruido, deben cumplirse las prescripciones relativas al: Aislamiento acústico a ruido aéreo y al aislamiento acústico a ruido de impactos. Aislamiento acústico a ruido aéreo, al aislamiento acústico a ruido de impactos, a los tiempos de reverberación, al ruido y a las vibraciones de las instalaciones. Aislamiento acústico a ruido aéreo, al aislamiento acústico a ruido de impactos y a los tiempos de reverberación.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, para el cumplimiento de las condiciones de diseño y de dimensionado del aislamiento acústico a ruido aéreo y del aislamiento acústico a ruido de impactos, se verificará mediante los siguientes procedimientos: Opción simplificada o general. Opción de inmisión o emisión. Opción teórica o de ensayo.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, el índice global de reducción acústica ponderado A (RA) de la tabiquería en recintos protegidos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado no será menor que: 33 dBA. 50 dBA. 55 dBA.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, el aislamiento acústico a ruido aéreo procedente del interior, DnTA, entre un recinto protegido y cualquier otro recinto habitable o protegido no perteneciente a la misma unidad de uso será: ≥ 33 dBA siempre que no compartan puertas o ventanas (para las puertas RA ≥ 20 dBA). ≥ 45 dBA siempre que no compartan puertas o ventanas (para las puertas RA ≥ 30 dBA). ≥ 50 dBA siempre que no compartan puertas o ventanas (para las puertas RA ≥ 30 dBA).

La Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica se aprobó en el año: 2008. 2009. 2011.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, el sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que existen dos tonos perfectamente diferenciables y que, en su funcionamiento, los utiliza de forma alternativa a intervalos constantes, se denomina sistema: Bifrecuencial. Bitonal. Biarmónico.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, le corresponde la aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental, entre ellos: Declarar Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE). Declarar Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE). Ambas son ciertas.

El Ayuntamiento, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, podrá autorizar por razones de interés general o con motivo de la organización de actos con especial proyección cultural: La modificación con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos. La suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos. Ambas son ciertas.

Los locales Tipo 1 donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, corresponden a actividades: Con sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión. Sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

OPO ITI AYTO 11. En acústica, las propiedades básicas de las ondas sonoras son: Niveles de potencia sonora. Espectro acústico. Frecuencia, periodo y longitud de onda.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales Tipo 2: Son aforos de 150 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 90 dBA. Son aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA. Son aforos de 200 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 95 dBA.

En el ámbito de aplicación del DB HR se excluye: Los recintos ruidosos. Los recintos habitables protegidos. Los recintos de actividad.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, el tiempo de reverberación está estipulado para: Aulas y salas de conferencias. Restaurantes y comedores. Las respuestas anteriores son correctas.

Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberá respetar los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes señalados en la Ordenanza, pero para las zonas comunes, los límites serán superiores a los indicados para el local al que pertenezcan en: 5 dbA. 10 dbA. 15 dbA.

La distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido, por las hojas de las puertas en los vestíbulos acústicos establecidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica, para hojas perpendiculares será de: 1,00 m. 0,50 m. 1,20 m.

OPO ITI AYTO 11. En acústica se dice que un material es absorbente de ruido cuando su característica fundamental es: Reflejar el ruido que le llega. Transformar gran parte de la energía sonora que lo atraviesa en calor. Provocar oscilaciones.

OPO AT CM 97. La reverberación de un local depende de: La superficie de las paredes. La frecuencia de los sonidos. La absorción del material. Todas las anteriores.

De acuerdo con el DB HR, un recinto ruidoso es un recinto de uso generalmente industrial cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el interior del recinto, mayor que: 60 dBA. 70 dBA. 80 dBA.

De acuerdo con el DB HR, el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación) pero con butacas (mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que: 0,5 s. 0,7 s. 0,9 s.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales en que se desarrollen actividades del Tipo 1, ¿deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso, dotado de doble puerta?. Si. No. Solo si la emisión acústica es superior a 70 dBA.

El ámbito de aplicación del DB HR, Protección frente al ruido, excluye: Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de una rehabilitación integral. Las obras de rehabilitación integral en edificios protegidos, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar su configuración de manera incompatible con la conservación. Las respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, en los encuentros de los elementos de separación verticales de dos hojas de fábrica con fachadas de dos hojas: Debe interrumpirse la hoja interior de la fachada. No debe interrumpirse la hoja interior de la fachada. Ninguna es cierta.

De acuerdo con el DB HR, una oficina en un edificio de uso administrativo se considera: Un recinto habitable protegido. Un recinto habitable. Un recinto ruidoso.

De acuerdo con el DB HR, un baño en un edificio de cualquier uso se considera: Un recinto ruidoso. Un recinto habitable protegido. Un recinto habitable.

De acuerdo con el DB HR, una unidad de uso, es: Un edificio o parte de un edificio destinada a un uso específico y cuyos usuarios están vinculados entre sí. Un edificio o parte de un edificio destinado a un uso específico y cuyos usuarios no están vinculados entre sí. Un edificio o parte de un edificio destinado a un uso específico y cuyos usuarios pueden no estar vinculados entre sí.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, en los elementos de separación verticales de dos hojas, la cámara debe: Estar ventilada. Tener un espesor mínimo de 3 cm. Estar rellena con un material absorbente acústico.

La Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica resulta de aplicación a los emisores que generan contaminación: Ambas son ciertas. Térmica. Lumínica.

Cuando existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, no se autorizará la instalación y actividades recreativas y espectáculos públicos de la clase III categoría 1, "esparcimiento y diversión" (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.), a una distancia menor de: 100 m. 150 m. 50 m.

Los locales Tipo 3.2 donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, corresponden a actividades: Con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión. Sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

OPO ITI AYTO 11. Según la Ley 37/2003 del Ruido, en las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, la Administración Pública competente debe: Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor. Declararlas zonas de protección acústica especial. Señalar zonas en las que se aplique restricciones horarias o por razón del tipo de actividad a las obras a realizar en las vías públicas o en las edificaciones.

En el ámbito de aplicación del DB HR, se excluye en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, las aulas y salas de conferencia cuyo volumen sea mayor que: 250 m3. 350 m3. 450 m3.

La contaminación térmica, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, es la transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine un incremento de temperatura superior a los límites marcados en: Un local receptor. Los paramentos que delimitan la actividad. Ambas son ciertas.

De acuerdo con el DB HR, una cocina en un edificio de cualquier uso se considera: Un recinto habitable. Un recinto ruidoso. Un recinto habitable protegido.

El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, de acuerdo con el DB HR, no será mayor que: 0,7 s. 0,5 s. 0,9 s.

Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, son de Tipo: 1. 2. 3.1.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales en que se desarrollen actividades del Tipo 2, ¿deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso, dotado de doble puerta?. Si. No. Solo si la emisión acústica es superior a 70 dBA.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, las actividades recreativas y de espectáculos públicos, son aquellas definidas y catalogadas como tales en: La Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Los locales acústicamente colindantes, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, son aquellos en las que la transmisión del ruido se produce a través de: Ambas son ciertas. El medio ambiente exterior. Las estructuras constructivas contiguas.

Deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso, dotado de doble puerta, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales Tipo: 3.1, 3.2 y 4. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5. 2, 3.1, 3.2 y 4.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales en que se desarrollen actividades del Tipo 4, ¿deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso, dotado de doble puerta?. Si. No. Solo si la emisión acústica es superior a 70 dBA.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, el nivel global de presión de ruido de impacto, LnTw, en un recinto habitable colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que: 55 dBA. 60 dBA. 65 dBA.

Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos: Tipo 1, 2, 3.1, 3.2 y 4. Tipo 1, 2, 3 y 4. Tipo 1, 2.1, 2.2, 3 y 4.

OPO ITI AYTO 11. En acústica, si hay dos fuentes actuando sobre un punto y al suprimir una de las fuentes, el nivel de intensidad resultante prácticamente no varía, es que la fuente suprimida produce un nivel en el punto de medida de: Al menos 3 dB por debajo del nivel que produce la otra fuente. Al menos 6 dB por debajo del nivel que produce la otra fuente. Al menos 10 dB por debajo del nivel que produce la otra fuente.

De acuerdo con el DB HR, es una unidad de uso: Todas son ciertas. Cada habitación en un edificio residencial público. Cada una de las viviendas de un edificio residencial.

El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos, de acuerdo con el DB HR, no será mayor que: 0,5 s. 0,7 s. 0,9 s.

Los locales Tipo 3.1, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, tienen unos niveles sonoros previsibles de hasta: 95 dBA. 80 dBA. 85 dBA.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, qué tipo de local cumpliendo las características establecidas, deberán disponer de sistemas limitadores para autocontrol: Tipo 3.2. Tipo 4. Ambas son ciertas.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, el aislamiento acústico a ruido aéreo, DnTA, entre un recinto habitable y cualquier otro recinto habitable o protegido no perteneciente a la misma unidad de uso será: ≥ 33 dBA siempre que no compartan puertas o ventanas (para las puertas RA ≥ 20 dBA). ≥ 45 dBA siempre que no compartan puertas o ventanas (para las puertas RA ≥ 20 dBA). ≥ 50 dBA siempre que no compartan puertas o ventanas (para las puertas RA ≥ 33 dBA).

Según el DB HR, Protección frente al ruido, la velocidad de circulación del agua se limitará en las tuberías de calefacción y los radiadores a: 1,5 m/s. 1 m/s. 2 m/s.

OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 3 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, un sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en que la frecuencia dominante del sonido emitido pueda variar de forma controlada, manual o automáticamente, se denomina: Sistema frecuencial. Sistema monotonal. Sistema bitonal.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales Tipo 1: Son locales con aforos inferiores a 200 personas y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA. Son locales con aforos inferiores a 50 personas y niveles sonoros previsibles de hasta 70 dBA. Son locales con aforos inferiores a 100 personas y niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, el valor del índice global de reducción acústica ponderada RA de toda la superficie del cerramiento que constituya una medianería de un edificio no será menor que: 45 dBA. 40 dBA. 35 dBA.

Cuando se pretendan celebrar los actos culturales o similares, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, no procederá otorgar autorización para la superación o suspensión temporal de los límites de ruido, si existen residencias de mayores, centros sanitarios o docentes en un radio de: 50 m. 100 m. 150 m.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, los valores de aislamiento acústico a ruido aéreo D2m,nT,Atr entre un recinto protegido y el exterior están en función: Del uso del edificio, de la composición de huecos de las fachadas del edificio y del índice de ruido día Ld. Del uso del edificio y del índice de ruido día Ld. Del uso de edificio.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, las áreas urbanizadas existentes, son las que estaban urbanizadas antes de la entrada en vigor de: La Ordenanza cuando se trate de zonas residenciales que hayan sido desarrolladas con una densidad de vivienda superior a 60 viv/ha. El Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en lo que se refiere al suelo urbano consolidado cuya zonificación acústica esté dentro del ámbito de la Ley 37/2003 del Ruido.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales en que se desarrollen actividades del tipo 3.2, ¿deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso, dotado de doble puerta?. Si. No. Solo si la emisión acústica es superior a 70 dBA.

OPO AT AYTO 2011. Según el CTE DB HR, el aislamiento acústico mínimo a ruido aéreo, DnTA, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, debe de ser: 55 dBA. 30 dBA. 70 dBA.

Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberá respetar los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes señalados en la Ordenanza en función de: El uso del local emisor y la superficie útil de la estancia o recinto. La frecuencia de emisión y del uso característico del edificio. El uso del local receptor y el tipo de estancia o recinto.

Los locales Tipo 3.2, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, tienen unos niveles sonoros previsibles de hasta: 80 dBA. 85 dBA. 95 dBA.

Los valores mínimos de aislamiento a ruido aéreo, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, sólo serán aplicables cuando exista un único paramento separador entre el local en el que se ejerce la actividad y el recinto receptor dedicado a un uso residencial, hospedaje zona dormitorios, educativo, sanitario, cultural o religioso: Sin la presencia de recintos intermedios dedicados a otros usos diferentes. Sin la presencia de recintos intermedios dedicados a los mismos usos. Con la presencia de recintos intermedios dedicados a otros usos diferentes.

Las instalaciones que generen o radien calor, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, deberán disponer del aislamiento térmico necesario para garantizar que los cerramientos de los locales colindantes, no sufran un incremento de temperatura superior a: 4º C. 3º C. 5º C.

El Ayuntamiento, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, podrá autorizar por razones de interés general, la modificación con carácter temporal, los niveles máximos de emisión sonora establecidos, para ello los organizadores presentarán sus solicitudes con una antelación mínima de: Un mes. Dos meses. 15 días.

De acuerdo con el DB HR, para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes colindantes con recintos protegidos con los que compartan puertas, los elementos constructivos, los acabados y los revestimientos tendrán un área de absorción acústica en los siguientes usos: Residencial público, docente y hospitalario. Residencial vivienda, docente y hospitalario. Administrativo, residencial público, docente y hospitalario.

La distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas en los vestíbulos acústicos establecidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica, para hojas paralelas será de: 1,00 m. 0,50 m. 1,20 m.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, la opción simplificada para la verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto: Es válida para cualquier uso y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. Es válida para el uso residencial únicamente. Es válida para edificios en zonas residenciales únicamente.

Atendiendo al CTE en su Documento Básico, Protección frente al ruido, los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que: El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s. El área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 1 m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto.

Según se especifica en el Documento Básico HR del Código Técnico de la Edificación (CTE), Protección frente al ruido, en relación con el apartado 2.2, en conjunto, los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3 no será mayor que: 0,5 s. 0,7 s. 0,9 s.

El objetivo del Documento Básico HR del CTE es: Establecer las condiciones de resistencia de los elementos estructurales de los edificios de un edificio residencial o terciario. Limitar los niveles sonoros en el medio ambiente. Establecer las condiciones acústicas mínimas exigibles en los sistemas constructivos de un edificio residencial o terciario.

De acuerdo con lo regulado en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y térmica, una actividad de discoteca a efectos de insonorización, se considera: Tipo 2. Tipo 3.1. Tipo 4.

Según se especifica en el Documento Básico HR del Código Técnico de la Edificación (CTE), Protección frente al ruido, Anejo A “Terminología”, el ruido que contiene todas las frecuencias con la misma amplitud y cuyo espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, es una recta de pendiente 3 dB/octava y que se utiliza para efectuar las medidas normalizadas, se denomina: Ruido marrón. Ruido rosa. Ruido blanco.

Según el artículo 25 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, los locales de Tipo 2 donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se corresponden con: Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos inferiores a 100 personas y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA.

OPO ITI AYTO 11. De acuerdo con lo regulado en la vigente normativa sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, un mapa estratégico de ruido es: Aquel que permite evaluar la exposición global de la población al ruido ambiental o realizar predicciones globales en una zona determinada. Aquel espacio delimitado que no está expuesto a un valor del índice Lden superior a un determinado valor fijado previamente. Aquel dirigido a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuese necesario.

De acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, le corresponde al Ayuntamiento la aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental, así como dentro de su ámbito territorial: Delimitar las zonas de servidumbre acústica, en las infraestructuras de su competencia y declarar zonas tranquilas. Delimitar áreas acústicas y suspender con carácter provisional los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica. Ambas son ciertas.

El ruido cuyo espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, consiste en una recta de pendiente 0 dB/octava y se utiliza para efectuar las medidas normalizadas, se denomina: Ruido blanco. Ruido rosa. Ruido estacionario.

En el ámbito de aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR de Protección frente al ruido, se excluyen: Las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 500 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico. Los recintos ruidosos que se regirán por su reglamentación específica. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, siempre y cuando se trate de una rehabilitación integral. Las obras de rehabilitación integral de los edificios catalogados, cuando el cumplimiento de las exigencias no suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios.

Para satisfacer las exigencias del CTE, según el Documento Básico HR 1.1, en lo referente a la protección frente al ruido deberán: No superarse los valores límite de tiempo de reverberación. Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. No superarse los valores límite de nivel de presión de ruido de impactos. Todas son ciertas.

El DB-HR del CTE, en cuanto a la caracterización y cuantificación de las exigencias del ruido y vibraciones de las instalaciones establece una serie de puntos. Indicar cuál de los siguientes es INCORRECTO: El nivel de potencia acústica máximo de los equipos situados en cubiertas y zonas exteriores anejas, será tal que en el entorno del equipo y en los recintos habitables y protegidos no se superen los objetivos de calidad acústica correspondientes. El nivel global de presión de ruido de impactos, en un recinto habitable colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de instalaciones no será mayor de 65 dB. El nivel de potencia acústica máximo de los equipos generadores de ruido estacionario (como los quemadores, las calderas, las bombas de impulsión, la maquinaria de los ascensores, los compresores, los grupos electrógenos, los extractores, etc.) situados en recintos de instalaciones, así como las rejillas y difusores terminales de instalaciones de aire acondicionado, será tal que se cumplan los niveles de inmisión en los recintos colindantes, expresados en el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 del Ruido. Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de contacto de aquellas con los elementos constructivos, de tal forma que no se aumenten perceptiblemente los niveles debidos a las restantes fuentes de ruido del edificio.

Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos situados en dos viviendas adyacentes, el aislamiento acústico a ruido aéreo, DnTA, entre dos dormitorios adyacentes de sendas viviendas: No será menor que 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 33 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.

Para el tipo de área acústica relativo a sectores del territorio con predominio de suelo residencial, en caso de no disponer de datos oficiales, ¿cuál será el valor a aplicar del índice de ruido día Ld?. 60 dBA. 50 dBA. 40 dBA.

Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso, el aislamiento acústico a ruido aéreo procedente del interior, DnTA, entre un dormitorio de una vivienda y un recinto de instalaciones, colindante: No será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 33 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.

Según el DB-HR, el valor del índice de ruido día Ld, es: El nivel sonoro determinado a lo largo de todos los periodos día de un año en recintos ruidosos. Se expresa en dBtr. El índice que establece el ruido que se genera en un recinto habitable durante el día. Se expresa en dBA. Uno de los datos fundamentales a la hora de establecer el aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior, en un edificio con un uso y un emplazamiento determinados. Se expresa en dBA.

Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto. Para garantizar una protección frente al ruido generado en dos viviendas superpuestas, los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla que: El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 65 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 60 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 70 dB.

¿De qué parámetros depende el cálculo del tiempo de reverberación, T, de un recinto?. De la absorción acústica total del recinto y del tiempo de reverberación de referencia. Del volumen del recinto y de la absorción acústica total del recinto. Del índice total de reducción acústica del recinto y del volumen del recinto.

Según se especifica en el Documento Básico HR (Protección frente al ruido) del Código Técnico de la Edificación, una cubierta ligera es aquella cuya carga permanente no excede de: 120 kg/m2. 100 kg/m2. 150 kg/m2.

La opción simplificada para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos de un edificio, establecida en el DB-HR del CTE: Contiene un procedimiento de cálculo basado en el modelo simplificado para la transmisión acústica estructural de la UNE EN 12354 parte 1,2 y 3. Permite determinar el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, DnTA, esperado entre un recinto protegido y otro colindante, a partir de los datos de masas por unidad de superficie y Ra de cada uno de los elementos constructivos que conforman los recintos. Proporciona soluciones de aislamiento que dan conformidad a las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos.

El DB-HR, para la aplicación de la opción simplificada, clasifica los elementos de separación verticales de la siguiente manera: Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas dependiendo del tipo de encuentro y Tipo 3: Elemento de dos hojas de entramado autoportante (Ee). Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro y Tipo 3: Elemento de dos hojas de entramado autoportante (Ee). Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro y Tipo 3: Elemento de una hoja de entramado autoportante (Ee).

En el DB-HR, la aplicación de la opción simplificada establece unas condiciones mínimas para los elementos de separación verticales. En el caso de que un elemento de separación vertical acometa a un muro cortina: Podrá utilizarse la tabla 3.2 asimilando la fachada a alguna de las contempladas en la tabla, en función del tipo específico de unión entre el muro cortina y el elemento de separación vertical. Podrá utilizarse la tabla 3.2 asimilando donde se especifica el tipo específico de unión entre el muro cortina y el elemento de separación vertical. Podrá utilizarse la tabla 3.3 donde se expresan los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación vertical.

Según el DB-HR, Anejo A “Terminología”, una bancada de inercia: Es un perfil de acero capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo, particularmente durante los arranques. Es un perfil de acero o de hormigón reforzado con armaduras, capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo. Es lo mismo que una bancada de reparto. Se coloca bajo la maquinaria de instalaciones para evitar el punzonamiento.

En el DB-HR, la aplicación de la opción simplificada establece unas condiciones mínimas para los elementos de separación verticales. Con el objeto de limitar las transmisiones indirectas por flancos, las fachadas o medianerías, a las que acometan cada uno de los diferentes tipos de elementos de separación verticales, deben cumplir una de las condiciones siguientes: Para la fachada o medianería pesada de una hoja o ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja de fábrica debe ser al menos 150 kg/m2. Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja interior debe ser al menos 200 kg/m2. Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja exterior debe ser al menos 130 kg/m2.

En el DB-HR, la aplicación de la opción simplificada para viviendas unifamiliares adosadas establece condiciones mínimas de los elementos de separación verticales. En el caso de que la estructura de cada una de las viviendas fuera independiente de las demás, el elemento de separación vertical de las viviendas debe estar formado por dos hojas, cada una de ellas con un índice global de reducción acústica, ponderado A, Ra, de al menos: 45 dBA. 50 dBA. 55 dBA.

Según el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico DB-HR, Protección frente al ruido, una característica exigible a un producto utilizado como absorbente acústico es: El coeficiente de absorción acústica para la frecuencia de 10 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado. El coeficiente de absorción acústica, al menos, para las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado. El coeficiente de absorción acústica para la frecuencia de 20 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado.

En relación con las tolerancias entre los valores de aislamiento al ruido aéreo obtenidos por mediciones in situ y los valores límite establecidos en el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico DB-HR, Protección frente al ruido, señale cuál de las siguientes opciones es la correcta: Se admiten tolerancias de 1 dBA para aislamiento a ruido aéreo, de 1 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 dBA para aislamiento de ruido de reverberación y los valores límite de aislamiento establecidos. Se admiten tolerancias de 3 dBA para aislamiento a ruido aéreo, de 3 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 s para el tiempo de reverberación y los valores límite de aislamiento establecidos. No se admiten tolerancias entre las mediciones in situ y los valores límite de aislamiento establecidos.

Según el DB-HR, Anejo A “Terminología”, una fachada ligera es una fachada continua y anclada a una estructura auxiliar, cuya masa por unidad de superficie es menor que: 200 kg/m2. 220 kg/m2. 250 kg/m2.

Según el CTE DB-HR, Protección frente al ruido, se pueden considerar como "recinto protegido" en edificios de uso sanitario u hospitalario: Las cocinas. Los pasillos. Las salas de espera.

Para satisfacer las exigencias del CTE, según el Documento Básico HR 1.1, en lo referente a la protección frente al ruido tendrá que considerarse: El aislamiento acústico a ruido aéreo. El aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos. El aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos y las vibraciones de las instalaciones.

Cuando existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, no se autorizará la instalación y actividades recreativas y espectáculos públicos de la clase IV, categoría 4, "de baile" (discotecas y salas de baile y salas de juventud), a una distancia menor de: 50 m. 100 m. 150 m.

Cuando existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, de acuerdo con la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, no se autorizará la instalación y actividades recreativas y espectáculos públicos de la de la clase V, "otros establecimientos abiertos al público", categoría 9, "ocio y diversión" (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), a una distancia menor de: 50 m. 100 m. 150 m.

OPO ITI PI 2022. El índice de ruido definido como el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, en decibelios, determinado sobre un intervalo temporal de T segundos es: LAeq,T. LCeq,T. LBeq,T.

OPO ITI PI 2022. El coeficiente de absorción acústica de un material es: La energía transmitida dividido entre la energía incidente por unidad de superficie. La energía reflejada dividido entre la energía absorbente por unidad de superficie. La energía absorbida dividido entre la energía incidente por unidad de superficie.

OPO ITI PI 2022. Según el anejo A, terminología del DB HR, protección frente al ruido, las áreas acústicas se clasificarán: En atención al uso urbanístico del suelo. En atención al uso predominante del suelo. En atención a los distintos usos del suelo, pudiendo ser varios.

OPO ITI PI 2022. Según el artículo 4 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, dentro de su ámbito territorial: Declarar zonas de relajación acústica. Elaborar, aprobar y revisar los niveles legislados de ruido. Declarar Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y aprobar y ejecutar el correspondiente Plan Zonal.

De acuerdo con el DB HR, Protección frente al ruido, para la definición de los elementos constructivos que proporcionan el aislamiento acústico a ruido de impactos deben conocerse: La masa por ud. de superficie, el índice global de reducción acústica ponderado A RA, el nivel global de presión de ruido de impacto normalizado Lnw y el índice de ruido día Ld. La masa por ud. de superficie, el índice global de reducción acústica ponderado A RA y el nivel global de presión de ruido de impactos normalizado, Lnw. La masa por ud. de superficie, el índice global de reducción acústica ponderado A RA, el nivel global de presión de ruido de impacto normalizado Lnw, el índice de ruido día Ld y la frecuencia de resonancia de los materiales.

Según el artículo 3 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, el sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que predomina un único tono, se denomina: Sistema bitonal. Sistema frecuencial. Sistema monotonal.

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