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Ordenanza de Administración electrónica III

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Título del Test:
Ordenanza de Administración electrónica III

Descripción:
Del capítulo treinta y tres al final.

Fecha de Creación: 2024/10/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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El Ayuntamiento de Soto del Real establecerá los mecanismos necesarios para la emisión por medios electrónicos de documentos administrativos que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel, siempre que... Lo requiera en interesado en el procedimiento. Se inicie de oficio el procedimiento administrativo electrónico por el empleado público. Hayan sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en la Ley y en esta ordenanza.

El documento administrativo electrónico podrá imprimirse en soporte papel y la firma manuscrita: Será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente. Será sustituida mediante los sistemas de firma previstos en la Ley y en esta ordenanza. Será sustituida por un certificado electrónico reconocido.

Los documentos administrativos electrónicos incluirán referencia temporal. Para ello se asociará a los documentos administrativos electrónicos una de las siguientes modalidades de referencia temporal, indica la incorrecta: "Marca de tiempo" entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo. "Sellado de tiempo" acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos. "Sello de tiempo", entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.

Los documentos administrativos electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del Ayuntamiento, la función y el procedimiento administrativo al que corresponde, entendiendo como metadato cualquier tipo de información electrónica asociada a los documentos destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características. Entre los metadatos generales que deberá de tener cualquier documento estarán: La información sobre el estado de tramitación del documento, la relación de los actos de trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido, fecha en la que fueron dictados y persona responsable de cada estado, así como la consulta de cada uno de los procedimientos que integran el expediente administrativo. Descripción del documento, identificación del departamento que lo inicia, código de expediente al que pertenece, usuario que lo genera, fecha y hora en la que se genera, paginación del documento, firmas digitales de los cargos administrativos o públicos, código seguro de verificación. Ambas son correctas.

¿Qué son las copias electrónicas de los documentos electrónicos?. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido. Es una imagen electrónica obtenidas tras la digitalización de un documento en papel original o copia auténtica, de los documentos de carácter público o privado aportados por el ciudadano. Las copias electrónicas generadas cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Una copia electrónica es una imagen electrónica obtenidas tras la digitalización de un documento en papel original o copia auténtica, de los documentos de carácter público o privado aportados por el ciudadano, se convertirán en copias electrónicas auténticas cuando cumplan los siguientes requisitos: El documento debe ser un original o una copia verificada. La versión electrónica debe contar con firma electrónica reconocida y cumplir con los formatos y estándares de calidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Además, debe incluir metadatos que indiquen su carácter de copia y seguir las normativas de procedimiento aprobados, incluidas las de obtención automatizada. Ambas son falsas. Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica, que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica, que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados, que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.

La compulsa electrónica es: Un procedimiento fiable para digitalizar los originales entregados por el ciudadano en papel, generando una copia electrónica del documento original presentado. Un procedimiento seguro de digitalización de los documentos originales presentados por el ciudadano en formato papel, obteniendo una copia electrónica auténtica del documento original presentado. Un procedimiento mudable para la digitalización de documentos originales proporcionados por el ciudadano en formato papel, resultando en una copia electrónica no auténtica del documento original presentado.

En la compulsa electrónica para garantizar la identidad de los contenidos de la copia electrónica se procederá a la utilización de: La firma electrónica avanzada del secretario del Ayuntamiento de Soto del Real (certificado AP). La firma electrónica del secretario del Ayuntamiento de Soto del Real (certificado AP). La firma electrónica reconocida a tal efecto del secretario del Ayuntamiento de Soto del Real (certificado AP).

El procedimiento a seguir para la compulsa electrónica será el siguiente: Se digitalizarán los documentos en papel a compulsar obteniendo un fichero en formato pdf que se mostrará en la pantalla del ordenador con la imagen obtenida. Esta imagen se digitalizará con el formato y características establecidas en los manuales de tratamiento de documentos electrónicos. Se cotejará la imagen del documento original en papel con el mostrado en la pantalla del ordenador y se procederá a la firma de la copia electrónica mediante la utilización del certificado AP del empleado público que realice la compulsa. Ambas son correctas.

Para la compulsa electrónica, a la copia compulsada se le añadirá: Un número de páginas, Código Seguro de Verificación con la identificación del firmante, el carácter de auténtica de la copia electrónica, fecha y hora de la compulsa. Un fichero en formato pdf que se mostrará en la pantalla del ordenador con la imagen obtenida. Los documentos electrónicos pertinentes, que se ajustarán al formato establecido en el manual de tratamiento de documentos.

Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que el documento electrónico copiado cumpla con los siguientes requisitos: Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, la impresión en el mismo documento de un código seguro de verificación el cual se podrá comprobar con el original. Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento, que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada. Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados. Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada. Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica. Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la Ley como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse si se cumplen los siguientes requisitos: La destrucción requerirá una resolución adoptada por el órgano responsable del procedimiento, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso. Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial. Ambas son correctas.

Para proceder el ciudadano a la iniciación de los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación electrónica, disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soto del Real, será necesario: La identificación y autenticación del ciudadano. Que el ciudadano disponga de certificado electrónico reconocido. Que el ciudadano disponga de firma electrónica reconocida.

Una vez identificado y autentificado el ciudadano, se accederá al Registro Electrónico y se iniciará el procedimiento administrativo electrónico en cuestión, mediante: La cumplimentación de solicitud actualizada, la cual deberá de incluir la firma electrónica reconocida de la persona interesada. La cumplimentación de solicitud ratificada, la cual deberá de incluir la firma electrónica reconocida de la persona interesada. La cumplimentación de solicitud normalizada, la cual deberá de incluir la firma electrónica reconocida de la persona interesada.

Para proceder el empleado público a la iniciación de oficio de los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación electrónica disponibles en el gestor de expedientes del Ayuntamiento de Soto del Real será necesario la identificación y autenticación del empleado: Mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados AP. Mediante actuación administrativa automatizada. Mediante sellado de tiempo.

La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará : Cuando para la instrucción de un procedimiento electrónico no sea necearía la incorporación de documentación que esté en formato papel. Mediante programas, aplicaciones y sistemas de información que garantizarán el control de plazos, la constancia de la fecha y hora, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, facilitando la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Cuando para la instrucción de un procedimiento electrónico sea necearía la incorporación de documentación que esté en formato papel.

En el ámbito del Ayuntamiento de Soto del Real se tramitarán: Por medios electrónicos todos los procedimientos, tanto los que estén incluidos en el catálogo de procedimientos electrónicos, así como los que no. Voluntariamente por medios electrónicos los procedimientos que estén incluidos en el catálogo de procedimientos electrónicos, así como los que en lo sucesivo se vayan incorporando, cuya relación actualizada será publicada en la sede electrónica desde la publicación de esta ordenanza. Obligatoriamente en su totalidad por medios electrónicos los procedimientos que estén incluidos en el catálogo de procedimientos electrónicos, así como los que en lo sucesivo se vayan incorporando, cuya relación actualizada será publicada en la sede electrónica desde la publicación de esta ordenanza.

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá: La relación de los actos de trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido, fecha en la que fueron dictados y persona responsable de cada estado, así como la consulta de cada uno de los documentos que integran el expediente administrativo. Las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento de Soto del Real. La marca de tiempo y el sellado de tiempo.

El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico irá acompañado: De la firma electrónica reconocida mediante certificado AP del responsable de el área competente. De la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar el acto o resolución. De la firma electrónica reconocida mediante certificado AP del organismo encargado de dictar resolución.

El conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo electrónico, cualquiera que sea el tipo de información que contengan... Indica la correcta. Expediente electrónico. Procedimiento electrónico. Archivo electrónico.

Los expedientes electrónicos dispondrán de un código que permita su identificación unívoca y garantizará la integridad del expediente electrónico para su fácil recuperación por cualquier órgano del Ayuntamiento. Este código estará conformado, indica la incorrecta: Identificación del departamento. Identificación del procedimiento dentro del departamento. Por lo parámetros necesarios para su identificación y desarrollo. Numeración secuencial relativa al año del expediente. Año de expediente.

Se creará un archivo de documentos electrónicos donde se deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que, tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Soto del Real. Estos soportes deberán garantizar, además: La integridad, información, confidencialidad, calidad de los datos contenidos en los mismos, así como la identificación de los usuarios que accedan a los mismos y el control de accesos, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad de los datos contenidos en los mismos, así como la identificación de los usuarios que accedan a los mismos y el control de accesos, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. La totalidad de los documentos, autenticidad, confidencialidad, calidad de los datos contenidos en los mismos, así como la identificación de los usuarios que accedan a los mismos y el control de accesos, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Principales beneficios que proporciona a la gestión interna del Ayuntamiento de Soto del Real la implantación de la Administración Electrónica: Optimización de los trámites procedimentales, simplificando y unificando las tareas del personal al servicio del Ayuntamiento, cuya consecuencia directa es el incremento en la productividad, asegurando una mayor operatividad. Aumento de la seguridad en todos los trámites procedimentales en el que interactúa el empleado y cargos firmantes en general, garantizando de manera inequívoca, por un lado el acceso a la tramitación y por otro la firma de documentos. Confianza, proporcionando un sistema seguro de comunicación y cooperación, eliminando la información trasmitida vía telefónica, presencial, papel, fax o “e-mail”, suprimiendo la información no relevante que no aporta fiabilidad al procedimiento. Acceso permanente, rápido y fácil a la información, pues la información está contenida en una única base de datos. Simplicidad y manejabilidad en el uso de la herramienta de gestor de expedientes y de los medios tecnológicos que en cada momento tenga contratada el Ayuntamiento de Soto del Real. Coherencia e integridad de la información, mejorando el procedimiento de modo que se acelere los procedimientos y se eviten errores tradicionales de tramitación y mejora de la relación interdepartamental.

El Ayuntamiento de Soto del Real y sus organismos públicos habilitarán sistemas electrónicos de pago que permitan a los ciudadanos realizar electrónicamente el ingreso de tributos, sanciones, multas, recargos u otras cantidades a través de su sede electrónica. Para ello el Ayuntamiento de Soto del Real: Podrá valerse de pasarelas de pago electrónico, que permitan intercambiar datos “on-line” con determinadas entidades financieras de forma segura y confidencial, incorporando con ello el pago electrónico en cualquier punto de una tramitación electrónica. Podrá valerse de sistemas que faciliten la implantación del pago telemático en las aplicaciones que gestionan trámites que conlleven el pago de tasas. Podrá valerse de servicios que puedan solicitar en nombre propio o en representación de otra persona, por Registro electrónico, la modificación de datos bancarios.

La realización del pago por medio telemático, indica la incorrecta: No exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida para el procedimiento administrativo electrónico. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema Electrónico de Pagos, no excusará al obligado del pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público. Exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida para el procedimiento administrativo electrónico.

El Ayuntamiento de Soto del Real dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas en su sede electrónica, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas, emitidas por sus proveedores, que correspondan a organismos vinculados o dependientes. Podrá adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione la Comunidad de Madrid o el Estado. No podrá adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione la Comunidad de Madrid o el Estado. Podrá adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione la Comunidad de Madrid o el Estado, salvo en los supuestos que indica el articulo 17 de la presente ordenanza.

Las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento de Soto del Real deberán tener un formato estructurado y estar firmadas: Con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Por el responsable del órgano instructor con la el debido certificado AP. Po el directivo encargado de la gestión de el portal del contratante con el debido certificado AP.

Las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación y... Indica la incorrecta. Número de factura y, en su caso, serie, fecha de expedición, nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del emisor como del receptor de la factura. Serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio proporcionado por dichos puntos a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. Se regirán por los normas al respecto conforme la legalidad vigente.

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