Ordenanza contaminación acústica Alcorcón
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Ordenanza contaminación acústica Alcorcón Descripción: Ayto. Alcorcón |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Según la ordenanza, las áreas de sensibilidad acústica del municipio se dividen en: Ambiente exterior e interior. Ambiente exterior y protegido. Ambiente interior y municipal. Según la ordenanza, corresponden con las áreas de Tipo I: Área de silencio. Área levemente ruidosa. Área tolerablemente ruidosa. Según la ordenanza, el ambiente exterior de Tipo II, corresponde con: Área levemente ruidosa. Área de silencio. Área tolerablemente ruidosa. Según la ordenanza, el ambiente exterior de Tipo III, corresponde con: Área levemente ruidosa. Área de silencio. Área tolerablemente ruidosa. Según la ordenanza, el ambiente exterior de Tipo IV, corresponde con: Área tolerablemente ruidosa. Área especialmente ruidosa. Área ruidosa. Según la ordenanza, el ambiente exterior de Tipo V, corresponde con: Área ruidosa. Área especialmente ruidosa. Área tolerablemente ruidosa. Según la ordenanza, el ambiente exterior de Tipo I, Área de silencio, corresponde con: Alta sensibilidad acústica. Considerable sensibilidad acústica. Moderada sensibilidad acústica. Según la ordenanza, el ambiente exterior tipo II, levemente ruidoso, corresponde con: Alta sensibilidad acústica. Considerable sensibilidad acústica. Moderada sensibilidad acústica. Según la ordenanza, el ambiente exterior tipo III, área tolerablemente ruidosa, corresponde con: Moderada sensibilidad. Baja sensibilidad. Considerable sensibilidad. Según la ordenanza, el ambiente exterior tipo IV, área ruidosa, corresponde con: Baja sensibilidad acústica. Considerable sensibilidad. Nula sensibilidad. Según la ordenanza, el ambiente exterior tipo V, área especialmente ruidosa, corresponde con: Nula protección. Baja sensibilidad acústica. Moderada sensibilidad acústica. Según la ordenanza de contaminación acústica del Ayto. De Alcorcón, el uso sanitario corresponde con: Alta sensibilidad acústica, área de silencio, tipo I. Alta sensibilidad acústica, área de silencio, tipo II. Alta sensibilidad acústica, área levemente ruidosa, tipo II. Según la ordenanza de contaminación acústica del Ayto. De Alcorcón, el uso docente o educativo corresponde con: Alta sensibilidad acústica, Área de silencio. Considerable sensibilidad acústica, Área levemente ruidosa. Alta sensibilidad acústica, Área levemente ruidosa. Según la ordenanza de contaminación acústica del Ayto. De Alcorcón, espacios protegidos corresponde con: Área levemente ruidosa, tipo II. Área de silencio, tipo I. Área de silencio, tipo II. Según la ordenanza de contaminación acústica del Ayto. De Alcorcón, el uso residencial corresponde con: Considerable sensibilidad acústica. Moderada sensibilidad acústica. Alta sensibilidad acústica. Indique a qué tipo corresponden los siguientes usos: residencial, zona verde excepto en aquellos casos en que sean zona de transición. Tipo II. Tipo I. Tipo III. La zona de uso residencial, está catalogada como: Tipo II. Área levemente ruidosa. Tipo I. Área de silencio. Tipo I. Área levemente ruidosa. El uso de hospedaje corresponde con: Tipo III. Área tolerablemente ruidosa. Tipo II. Área levemente ruidosa. Tipo I. Área de silencio. Las zonas de uso deportivo son consideradas: Áreas tolerablemente ruidosas. Áreas ruidosas. Áreas levemente ruidosas. Las zonas de uso comercial son consideradas: Áreas tolerablemente ruidosas y, por tanto, tipo III. Áreas ruidosas y, por tanto, tipo IV. Áreas tolerablemente ruidosas y, por tanto, tipo IV. Las zonas destinadas a servicios públicos, está considerada como: Área ruidosa, baja sensibilidad acústica. Área ruidosa, moderada sensibilidad acústica. Área especialmente ruidosa, nula protección. Las zonas destinadas a uso industrial, está considerada como: Áreas ruidosas, tipo IV. Áreas especialmente ruidosa, tipo V. Áreas especialmente ruidosas, tipo IV. Los servicios de transporte, se encuentran enumerados en: Tipo V, Área especialmente ruidosa, nula protección. Tipo V, Área ruidosa, baja sensibilidad acústica. Tipo IV, Área ruidosa, baja sensibilidad acústica. Indique cual de los siguientes usos es de tipo II: Docente. Residencial. Sanitario. Indique cual de los siguientes usos es de tipo II: Zona verde excepto en casos que constituyen zonas de transición. Zonas protegidas. Uso comercial. Indique cual de los siguientes usos es tipo I. Área de silencio: Sanitario. Residencial. Hospedaje. Indique cual de los siguientes NO es de alta sensibilidad: Hospedaje. Docente o educativo. Sanitario. Cultural. Espacios protegidos. Indique cuál de los siguientes es uso de tipo IV: Uso industrial. Servicios de transporte. Comercial. Indique cuál de los siguientes usos es de tipo III: Oficinas o servicios. Uso industrial. Residencial. Indique cuál de los siguientes NO es un área de tipo III. Servicios públicos. Hospedaje. Oficinas o servicios. Comercial. Deportivo. Recreativo. Dentro del ambiente interior: Tipo VI corresponde a Área de trabajo. Tipo VI corresponde a Área de vivienda. Tipo V corresponde a Área de vivienda. Dentro del ambiente interior, la vivienda corresponde a: Tipo V. Tipo VI. Tipo VII. El área de vivienda se divide en: Dos subzonas: residencial habitable y residencial servicios. Tres subzonas: residencial habitable, residencial servicios y hospedaje. Cuatro subzonas: residencial habitable, residencial servicios, hospedaje y recepción. ¿Cuál de los siguientes no corresponde a la subzonas servicios de vivienda?. Cocina. Baño. Dormitorio. ¿Cuál de las siguientes no corresponde con la subzona residencial habitable?. Dormitorios. Salones. Despachos. Aseos. ¿Cuál de las siguientes no se considera subzona residencial habitable?. Dormitorio. Subzona hospedaje. Son zonas contaminadas acústicamente: Cuando los niveles de ruido y vibraciones puedan ocasionar molestias graves al vecindario en el ambiente exterior o modifiquen sustancialmente el estado natural del ambiente circundante. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples actividades de ocio podrán ser declaradas, previa aprobación municipal. Éstas quedan sometidas a un régimen de actuación que tenga por objeto, entre otros, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada. El Ayuntamiento de Alcorcón podrá establecer zonas de ocio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, incompatibles en todo caso, con zonas de uso residencial que serán objeto, en su caso, de una regulación específica en materia de aislamiento y de emisión entre otras. El ayuntamiento podrá delimitar zonas de sonidos de origen natural en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible. Así mismo podrá establecer planes de conservación de las condiciones acústicas de estas áreas. Son zonas saturadas: Cuando los niveles de ruido y vibraciones puedan ocasionar molestias graves al vecindario en el ambiente exterior o modifiquen sustancialmente el estado natural del ambiente circundante. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples actividades de ocio podrán ser declaradas, previa aprobación municipal. Éstas quedan sometidas a un régimen de actuación que tenga por objeto, entre otros, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada. El Ayuntamiento de Alcorcón podrá establecer zonas de ocio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, incompatibles en todo caso, con zonas de uso residencial que serán objeto, en su caso, de una regulación específica en materia de aislamiento y de emisión entre otras. El ayuntamiento podrá delimitar zonas de sonidos de origen natural en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible. Así mismo podrá establecer planes de conservación de las condiciones acústicas de estas áreas. Son zonas de ocio: El Ayuntamiento de Alcorcón podrá establecer zonas de ocio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, incompatibles en todo caso, con zonas de uso residencial que serán objeto, en su caso, de una regulación específica en materia de aislamiento y de emisión entre otras. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples actividades de ocio podrán ser declaradas, previa aprobación municipal. Éstas quedan sometidas a un régimen de actuación que tenga por objeto, entre otros, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada. Cuando los niveles de ruido y vibraciones puedan ocasionar molestias graves al vecindario en el ambiente exterior o modifiquen sustancialmente el estado natural del ambiente circundante. El ayuntamiento podrá delimitar zonas de sonidos de origen natural en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible. Así mismo podrá establecer planes de conservación de las condiciones acústicas de estas áreas. Son zonas naturales: El Ayuntamiento de Alcorcón podrá establecer zonas de ocio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, incompatibles en todo caso, con zonas de uso residencial que serán objeto, en su caso, de una regulación específica en materia de aislamiento y de emisión entre otras. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples actividades de ocio podrán ser declaradas, previa aprobación municipal. Éstas quedan sometidas a un régimen de actuación que tenga por objeto, entre otros, la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada. Cuando los niveles de ruido y vibraciones puedan ocasionar molestias graves al vecindario en el ambiente exterior o modifiquen sustancialmente el estado natural del ambiente circundante. El ayuntamiento podrá delimitar zonas de sonidos de origen natural en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible. Así mismo podrá establecer planes de conservación de las condiciones acústicas de estas áreas. Los vehículos que circulen por el Ayuntamiento de Alcorcón, no podrán superar los límites de emisión de ruido en más de. Los 4 dB (A). Los 3 dB (A). Los 2 dB (A). Ningún tipo de maquinaria o instalaciones de climatización o ventilación forzada utilizadas en el ámbito de la Ayuntamiento de Alcorcón podrá superar en más ––––– los límites de emisión de ruido establecidos en las directivas de la Unión Europea: 4 dB(A). 6 dB(A). 2 dB(A). A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera como período diurno el comprendido entre las: Entre las 07:00 y las 23:00 horas. Entre las 22:00 y las 08:00 horas. Entre las 08:00 y las 22:00 horas. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera como período nocturno el comprendido entre las: Las 08:00 y las 22:00 horas. Las 22:00 y las 08:00 horas. Las 23:00 y las 07:00 horas. Para ruido de tráfico, el periodo diurno se considera el comprendido entre las: De las 08:00 a las 22:00 horas. De las 07:00 a las 23:00 horas. De las 23:00 a las 07:00 horas. Para ruido de tráfico, el periodo nocturno se considera el comprendido entre las: De las 22:00 a las 08:00 horas. De las 07:00 a las 23:00 horas. De las 23:00 a las 07:00 horas. Todos los propietarios de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a someter a éstos a los controles de ruido para los que sean requeridos por la Policía Local. Aquellos vehículos y ciclomotores cuyo nivel sonoro exceda de los límites señalados en el artículo 12 tendrán un plazo de _____ para solucionar la incidencia: 20 días. 30 días. 15 días. Todos los propietarios de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a someter a éstos a los controles de ruido para los que sean requeridos por la Policía Local. Aquellos vehículos y ciclomotores cuyo nivel sonoro exceda de los límites señalados en el artículo 12 tendrán un plazo de 30 días para solucionar la incidencia. Si tras la inspección efectuada nuevamente, la desfavorable, se procederá como medida cautelar a: Si los resultados superan los límites establecidos por la regulación anterior en más de 4 dB(A) y menos de 6 dB(A), dispondrán de un nuevo plazo de 15 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable se inmovilizará el vehículo en las dependencias municipales. Si los resultados superan los límites establecidos por la regulación anterior en más de 6 dB(A) y menos de 8 dB(A), dispondrán de un nuevo plazo de 15 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable se inmovilizará el vehículo en las dependencias municipales. Si los resultados superan los límites establecidos por la regulación anterior en más de 4 dB(A) , dispondrán de un nuevo plazo de 15 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable se inmovilizará el vehículo en las dependencias municipales. Todos los propietarios de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a someter a éstos a los controles de ruido para los que sean requeridos por la Policía Local. Aquellos vehículos y ciclomotores cuyo nivel sonoro exceda de los límites señalados en el artículo 12 tendrán un plazo de 30 días para solucionar la incidencia. Si tras la inspección efectuada nuevamente, la desfavorable, se procederá como medida cautelar a: Si los resultados superan en más de 6 dB(A) los resultados obtenidos, se procederá a inmovilizar el vehículo o ciclomotor. Si los resultados superan los límites establecidos por la regulación anterior en más de 6 dB(A) y menos de 8 dB(A), dispondrán de un nuevo plazo de 15 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable se inmovilizará el vehículo en las dependencias municipales. Si los resultados superan los límites establecidos por la regulación anterior en más de 4 dB(A), dispondrán de un nuevo plazo de 15 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable se inmovilizará el vehículo en las dependencias municipales. Los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía municipal, servicio de extinción de incendios y salvamentos y otros vehículos destinados a servicios de urgencia debidamente autorizados. No obstante, estos vehículos quedan sujetos a las siguientes prescripciones: Dispondrán de un mecanismo de regulación de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia. Dispondrán de un mecanismo de regulación de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 60 a 50 dB(A), medidos a 3 m de distancia. Dispondrán de un mecanismo de regulación de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 a 70 dB(A), medidos a 5 m de distancia. Trabajos de empleo de maquinaria: Los trabajos temporales, como los de obras de construcción públicas o privadas, no podrán realizarse entre las 22:00 y las 8:00 horas. Los trabajos temporales, como los de obras de construcción públicas o privadas, no podrán realizarse entre las 23:00 y las 7:00 horas. Los trabajos temporales, como los de obras de construcción públicas o privadas, no podrán realizarse entre las 20:00 y las 9:00 horas. Trabajos de maquinaria: Los equipos empleados no podrán superar en ningún caso los (90) dB(A) medidos a una distancia de cinco metros. Los equipos empleados no podrán superar en ningún caso los (80) dB(A) medidos a una distancia de cinco metros. Los equipos empleados no podrán superar en ningún caso los (90) dB(A) medidos a una distancia de tres metros. Los equipos empleados no podrán superar en ningún caso los (80) dB(A) medidos a una distancia de tres metros. La carga y descarga: Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública se prohiben entre las 23:30 y las 7:30 horas. Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública se prohiben entre las 23:00 y las 7:00 horas. Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública se prohiben entre las 22:00 y las 08:00 horas. La instalación y maquinaria que afecta a viviendas: La distancia entre los elementos y el cierre perimetral será de un (1) metro. La distancia entre los elementos y el cierre perimetral será de un (2) metros. La distancia entre los elementos y el cierre perimetral será de un (3) metros. Sistemas de alarma: El nivel sonoro máximo autorizado para será de 85 dB(A), medido a 3 metros dirección de máxima emisión. El nivel sonoro máximo autorizado para será de 90 dB(A), medido a 3 metros dirección de máxima emisión. El nivel sonoro máximo autorizado para será de 85 dB(A), medido a 5 metros dirección de máxima emisión. El nivel sonoro máximo autorizado para será de 90 dB(A), medido a 5 metros dirección de máxima emisión. |