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ORDENANZA MOSTOLES

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Título del Test:
ORDENANZA MOSTOLES

Descripción:
INFRAC.TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES

Fecha de Creación: 2026/09/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Temario:

No llevar el distintivo y el cartel a que se refiere el artículo 7 de la ordenanza o llevarlo en sitio no visible. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No solicitar la señalización a que se refiere el artículo 10 de la ordenanza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar servicio. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Llevar el distintivo sin ajustarse a las características establecidas en la ordenanza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La prestación de servicio de transporte regular de viajeros de uso especial con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar transporte público de viajeros de uso especial incumpliendo las condiciones no esenciales de la autorización especial. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

El trato desconsiderado de palabra u obra por parte del personal de la empresa a los viajeros. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La permanencia en el vehículo de sus ocupantes por tiempo superior al permitido. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Tener autorización, pero no llevarla consigo el conductor mientras dure el servicio. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, o bien, manipular los mecanismos de apertura y cierre de las puertas, acceso al vehículo o a cualquiera de sus compartimentos provistos para su accionamiento exclusivo por personal de la empresa transportista. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor, con el vehículo en marcha. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Fumar en los vehículos. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar cualquier acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Dar cuenta de las reclamaciones a la Administración fuera de plazo. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Carencia en el vehículo del rótulo comunicando la existencia de libro de reclamaciones. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Apercibimiento y/o multa de 301 euros. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Prestar servicio sin la preceptiva autorización municipal, o con ella caducada y/o manipulada. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por entrañar peligro grave y directo para las mismas. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La cesión expresa o tácita de títulos habilitantes, por parte de sus titulares a favor de otras personas (también se levantará boletín de denuncia contra la persona que realice el transporte por carencia de autorización). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Incumplimiento de la presencia de acompañante cuando sea obligatorio, o en caso de ser necesario el acompañante, no ser este idóneo, no ser distinto del conductor, o no encontrarse situado en las inmediaciones de la puerta de servicio, ya sea la central o la trasera, o no conocer los mecanismos de seguridad del vehículo y/o responsabilizarse de los menores durante el transporte, acceso y abandono del vehículo. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No suscribir los seguros que haya obligación de realizar. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Transportar a personas o grupos distintos a los que específicamente se refiere la autorización especial. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar transporte público de viajeros de uso especial incumpliendo las condiciones que tengan la condición de esenciales en la autorización especial. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No disponer cada menor de su propia plaza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No reservar las plazas necesarias cercanas a las puertas de servicio para personas con movilidad reducida cuando resulte obligatorio. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Reincidencia en falta grave en el plazo de un año inmediatamente anterior. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar transporte público de viajeros de uso especial (escolares), con vehículos que incumplen las características técnicas exigidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 abril. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Multa de 1.501 a 5.000 euros, además de la inmovilización del vehículo en los casos que proceda. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Multa de 302 a 1500 euros. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Negarse a exhibir la autorización cuando sea requerida para ello por los agentes inspectores del Servicio y por Agentes de la Policía. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Negarse a facilitar los datos a que se refiere el artículo 12 de la ordenanza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Incumplir la ruta a seguir, itinerarios, los puntos de origen o destino y las paradas establecidas en la autorización especial, el calendario, horario y expediciones. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No comunicar a la autoridad competente la alteración de las condiciones de prestación del servicio fijadas en la autorización. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Alterar las condiciones de prestación del servicio fijadas en la autorización. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar transporte escolar y/o de menores con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que resulten aplicables. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Incumplir los vehículos alguna de las características técnicas a las que están obligados por la normativa actual y vigente en materia de transporte escolar y/o de menores. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar transporte público de viajeros de uso especial con vehículos que incumplan las prescripciones de accesibilidad de personas con movilidad reducida, que en su caso, resulten de aplicación. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Carecer de libro de ruta, no formalizarlo o no estar este debidamente diligenciado, o no llevarlo en el vehículo. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No anotar el viaje en el libro de ruta o anotarlo faltando datos esenciales del servicio. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La ocultación o no conservación por parte de la empresa del libro de ruta durante un año. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No emitir facturas de los contratos que celebre o no incluir en estas los elementos identificativos de los servicios prestados. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

No conservar las facturas de los contratos de transporte que celebren, al menos, durante un año. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Realizar transporte escolar en vehículos de hasta nueve plazas al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Contratar servicios con vehículos que no estén en posesión de la autorización regulada por esta ordenanza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

La carencia, falta de diligenciado o de datos esenciales del libro de reclamaciones o no dar cuenta de las mismas a la Administración, o no facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios cuando lo soliciten. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

Reincidencia en falta leve en el plazo de un año inmediatamente anterior. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE.

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