ORDENANZA MUNICIPAL 1
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Título del Test:![]() ORDENANZA MUNICIPAL 1 Descripción: ORDENANZA MUNICIPAL |




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Artículo 34 Presentación de residuos en patios interiores, es necesario que los vehículos colectores tenga acceso libre a los mismos, en caso contrario: deben de estar a menos 10 metros del paso del mismo. deben estar a más de 10 metros del paso del mismo. deben dejarlo donde están. Artículo 80 ¿Como deben de incluir los poseedores de animales domésticos los residuos?. En la bolsa de recogida, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados al afecto para estas deyecciones o en los sumideros. Lugares donde veamos conveniente para esta recogida. en bolsas de basura semicerradas. Articulo 81 los poseedores de animales domésticos deberán…. recoger y barrer la zona afectada. Recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Recoger y retirar los extremos o residuos provenientes de los mismos. Artículo 82 El riesgo se plantas se efectuará sin producir derramamientos o goteos sobre la vía pública…. Entre las 24h y 8h adoptando las precauciones necesarias para no causar molestias a los vecinos ni transeúntes. Entre las 24h y 8h adoptando las precauciones. Entre las 24h y 8h. Artículo 83 Residuos de plantas el volumen máximo diario para depositar residuos de plantas: Todo el que veamos conveniente diario. 140 litros como mínimo diario. no podrá ser superior a 140 litros diario. Artículo 83 LOS RESIDUOS QUE SE GENEREN EN EL CUIDADO DE PLANTAS NO DOMICILIARIAS... Pueden depositarse en la vía pública si su volumen excede de 140 litros a la espera de la gestión municipal. Es de responsabilidad municipal ya que se considera residuos municipal. Tienen como responsable de la recogida, el transporte y traslado al centro de tratamiento a su productor. Artículo 85 Publicidad estática se efectuará: En los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos. colocación de pancartas en edificios sin autorización. Expresa autorización del propietario. Artículos 86 ¿Como debe de ser reparto de la publicidad dinámica?. según el ayuntamiento o Sadeco. Tuitivamente. según como queramos. Artículo 87 Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, mobiliario urbano ect estan como regla general prohibidas, salvo excepciones: las pinturas murales artístico , que se realicen con autorización del propietario y que no atenten a la estética y decoro urbano. No hay ninguna excepciones de las pinturas. Con autorización del ayuntamiento. Artículo 91 En los actos públicos en los que se expidan bebidas alcohólicas, los organizadores de los mismos deberán instalar en el interior del refinería de la vía pública que se le haya autorizado, sin fijacion al pavimento y en cantidades suficientes, sanitarios (WC) portátiles por tanto que antelación mínima de días la autorización son: 15 días naturales a la celebración del acto. 10 días naturales a la celebración del acto. 20 días naturales a la celebración del acto. Articulo 92 En el comercio y establecimiento varios los titulares o poseedores de los comercios la limpieza de escaparates, puertas, toldos, cortinas ect…. En el horario comprendido desde la apertura del establecimiento, en jornada diurna hasta las 11 horas. En el horario comprendido desde la apertura del establecimiento, hasta que cierre. En el horario que vea mas conveniente el propietario. Artículo 93 La higiene de y en los transportes llevara a cabo el incumplimiento la correspondiente sanción y además los gastos ocasionados con inmovilización del vehículo. Falso. Verdadero. Ninguna es correcta. Artículo 94 La Inspección y control a quien corresponde la vigilancia, inspección, denuncia y sanción del incumplimiento e infracciones. Ayuntamiento a través de Sadeco. Ayuntamiento. Sadeco. Artículo 95 La delegación de competencia en la materia ¿A quien compete la correspondiente potestad sancionadora). Alcalde únicamente. Sadeco y a su vez al Ayuntamiento. Alcalde o al Concejal en quien delegue. Artículo 96 las Infracciones como se clasifican: Graves, muy graves y leves. Graves, leves, muy leves. Graves y leves. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos municipales de poner los mismos a disposición del Ayuntamiento o Sadeco, que tipo de infracción se considera: Leve. Muy grave. grave. La exhibición a la autoridad o sus Agentes de documentación falsa relativa al servicio o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal, se considera una Infracción grave. Verdadero. Falso. no existe. La negativa de los productores de residuos municipales a su puesta disposición del servicio o con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta ordenanza: Infracción grave. infracción muy grave. infracción leve. Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas h contenedores, es una infracción: Grave. Muy grave. Leve. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, es una infracción;. Leve. Muy grave. Grave. Provocar daños a los contenedores y esparcir su contenido por la vía pú-blica, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones, se considera infracción: Grave. Leve. Muy Grave. Artículo 100 la reincidencia se entiende ,que en un año,más de dos infracciones grave o más de dos infracciones leves. verdadero. Falso. Artículo 100 ¿Cuando prescriben las infracciones graves?. Tres. Cuatro. Cinco. Artículo 100 ¿Cuando prescriben las infracciones leves?. Uno. Tres. Cinco. ¿Cuando prescriben las infracciones muy graves?. Seis. Cuatro. Cinco. |