Ordenanza Obras y Actividades Ayuntamiento de Sevilla
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Título del Test:![]() Ordenanza Obras y Actividades Ayuntamiento de Sevilla Descripción: Test OROA: Articulo cuatro, titulo tres y anexo dos |




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Ordenanza reguladora de obras y actividades del Ayuntamiento de Sevilla Título I: Disposiciones generales Capítulo 1.—Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 4.—Actuaciones excluidas. 1. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que se trate de usos de oficina o despacho profesional. Asimismo, se exige que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial. Se exceptúan expresamente de esta exclusión las actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o para cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales. b) Las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus organismos y entidades públicas o privadas dependientes, siempre que, en este último caso, su capital social sea íntegramente público y cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección. c) Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas incluidas en el art. 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por sus organismos públicos y entidades públicas dependientes y por sus entidades de derecho privado de capital íntegramente público, siempre que cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección. d) El ejercicio individual por una persona física de una actividad en su domicilio habitual en la forma de taller artesanal doméstico, según define las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística siempre que no concurra ninguna de las siguientes circunstancias: venta al público, existencia de personal contratado, empleo de aparatos, utensilios o instalaciones distintos a los propios del hogar, producción de residuos, vertidos, radiaciones, ruidos o vibraciones no asimilables a los producidos por el uso residencial, utilización de animales o que se trate de una actividad sujeta a un procedimiento específico de protección medioambiental, o por cuya superficie o por su carga de fuego le sea aplicable el Reglamento de Seguridad contra incendios de los establecimientos comerciales. e) La sede administrativa de las corporaciones de derecho público, fundaciones, asociaciones y entidades no mercantiles sin ánimo de lucro, excepto en aquellos casos en que dicho requisito sea exigible por norma específica. Si en el establecimiento se desarrollasen otros usos distintos a los excluidos (docente, recreativo, espectáculo, etc.), la totalidad del mismo estará sometido al deber de obtener licencia o declaración responsable. f) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, no teniendo este carácter las actividades que se desarrollen en locales diferentes a una vivienda, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical. g) Las actividades que el Ayuntamiento de Sevilla haya declarado de especial proyección cultural, oficial, religiosa, deportiva o de análoga naturaleza, colaborando en su organización y siempre que la Delegación correspondiente garantice las condiciones técnicas exigibles por contar con mecanismos de supervisión e inspección. h) La actividad de «centros de atención y acogida de víctimas de malos tratos» y demás establecimientos asistenciales desarrollados en viviendas normalizadas, en cualquiera que sea su situación y tipo de gestión, ya sea ésta por la Administración Pública o por instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que colaboren con la misma. i) La actividad de «vivienda con fines turísticos», acogida al Decreto 28/2016, de 2 de febrero de la C. A. A., que se ajustará a los requisitos previstos en su propia normativa. j) La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos, que se regulará por las Ordenanzas y Reglamentos correspondientes. k) Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias del municipio, regulados por la Ordenanza de Feria o las Ordenanzas de Velás que se aprueben, así como los regulados por la Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, revistas y publicaciones; chucherías; flores y otros instalados en vías y espacios libres de la ciudad u otras específicas en esta materia, a excepción de los afectados por el Nomenclátor de Establecimientos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la C. A. A. l) Las instalaciones autónomas que no se adscriban a un establecimiento concreto sujeto a instrumentos de legalización de actividad recogidos en esta Ordenanza (antenas de telecomunicaciones, repetidores, etc.), sin perjuicio de que el solicitante deba recabar y aportar las autorizaciones necesarias del órgano competente. m) Las infraestructuras urbanas básicas (centros de transformación, cableado eléctrico, subestaciones eléctricas, conducciones de gas o agua, tanques de alivio, depuradoras, etc.), pertenecientes a las empresas suministradoras de servicios públicos. n) Las actividades desarrolladas en medios de transporte de cualquier tipo (terrestre, aéreo, fluvial, subterráneo) siempre que el soporte se encuentre en movimiento o realice un recorrido determinado. ñ) Las actividades autorizadas por el órgano municipal competente en la materia que se desarrollen en el interior de los mercados de abasto municipales, sin perjuicio de la obtención, en su caso del instrumento de prevención ambiental que sea exigible. o) El uso de estacionamiento de vehículos vinculado como dotación necesaria a las actividades de vivienda u otros usos, siempre que se incluyan conjuntamente con el proyecto de construcción del edificio destinado a esos usos, sin perjuicio de la obtención, en su caso del instrumento de prevención ambiental que sea exigible. p) Las actividades para las cuales se excluya la sujeción a los medios de intervención en materia de actividades previstos en esta Ordenanza cuando así lo determine una norma con rango de ley o una Ordenanza municipal específica. 2. En materia urbanística, quedan excluidas del deber de legalización mediante los instrumentos recogidos en la presente Ordenanza: a) Las parcelaciones incluidas en proyectos de reparcelación. b) Las obras de urbanización definidas en los proyectos de urbanización vinculados a planeamiento de desarrollo. c) Las obras, medidas correctoras o instalaciones objeto de órdenes de ejecución, salvo que en tales órdenes no se disponga otra cosa. d) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento por la Administración promotora de la obra, de los mecanismos de coordinación y control administrativos establecidos por la legislación urbanística y sectorial para garantizar que estas obras se ajusten al planeamiento municipal. e) Las obras y actividades promovidas por el Ayuntamiento en su término municipal, sin perjuicio de que el acuerdo municipal que las autorice o apruebe se someta a los requisitos previos de verificación de cumplimiento de normas. f) Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que se trate de usos de oficina o despacho profesional. Las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus organismos y entidades públicas o privadas dependientes, siempre que, en este último caso, su capital social sea íntegramente público y cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección. Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas incluidas en el art. 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por sus organismos públicos y entidades públicas dependientes y por sus entidades de derecho privado de capital íntegramente público, siempre que cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección. Todas son correctas. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: La sede administrativa de las corporaciones de derecho público, fundaciones, asociaciones y entidades no mercantiles sin ánimo de lucro, excepto en aquellos casos en que dicho requisito sea exigible por norma específica. Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, no teniendo este carácter las actividades que se desarrollen en locales diferentes a una vivienda, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical. Las actividades que el Ayuntamiento de Sevilla haya declarado de especial proyección cultural, oficial, religiosa, deportiva o de análoga naturaleza, colaborando en su organización y siempre que la Delegación correspondiente garantice las condiciones técnicas exigibles por contar con mecanismos de supervisión e inspección. Todas son correctas. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: La actividad de «centros de atención y acogida de víctimas de malos tratos» y demás establecimientos asistenciales desarrollados en viviendas normalizadas, en cualquiera que sea su situación y tipo de gestión, ya sea ésta por la Administración Pública o por instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que colaboren con la misma. La actividad de «vivienda con fines turísticos», acogida al Decreto 28/2016, de 2 de febrero de la C. A. A., que se ajustará a los requisitos previstos en su propia normativa. La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos, que se regulará por las Ordenanzas y Reglamentos correspondientes. Todas son correctas. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias del municipio, regulados por la Ordenanza de Feria o las Ordenanzas de Velás que se aprueben, así como los regulados por la Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, revistas y publicaciones; chucherías; flores y otros instalados en vías y espacios libres de la ciudad u otras específicas en esta materia, a excepción de los afectados por el Nomenclátor de Establecimientos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la C. A. A. Las instalaciones autónomas que no se adscriban a un establecimiento concreto sujeto a instrumentos de legalización de actividad recogidos en esta Ordenanza (antenas de telecomunicaciones, repetidores, etc.), sin perjuicio de que el solicitante deba recabar y aportar las autorizaciones necesarias del órgano competente. Las infraestructuras urbanas básicas (centros de transformación, cableado eléctrico, subestaciones eléctricas, conducciones de gas o agua, tanques de alivio, depuradoras, etc.), pertenecientes a las empresas suministradoras de servicios públicos. Todas son correctas. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: Las actividades desarrolladas en medios de transporte de cualquier tipo (terrestre, aéreo, fluvial, subterráneo) siempre que el soporte se encuentre en movimiento o realice un recorrido determinado. Las actividades autorizadas por el órgano municipal competente en la materia que se desarrollen en el interior de los mercados de abasto municipales, sin perjuicio de la obtención, en su caso del instrumento de prevención ambiental que sea exigible. El uso de estacionamiento de vehículos vinculado como dotación necesaria a las actividades de vivienda u otros usos, siempre que se incluyan conjuntamente con el proyecto de construcción del edificio destinado a esos usos, sin perjuicio de la obtención, en su caso del instrumento de prevención ambiental que sea exigible. Todas son correctas. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de la necesidad de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa exigida por la normativa aplicable: La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos y privados, que se regulará por las Ordenanzas y Reglamentos correspondientes. Las infraestructuras urbanas básicas (centros de transformación, cableado eléctrico, subestaciones eléctricas, conducciones de gas o agua, tanques de alivio, depuradoras, etc.), pertenecientes a las empresas suministradoras de servicios públicos o privados. Las actividades para las cuales se excluya la sujeción a los medios de intervención en materia de actividades previstos en esta Ordenanza cuando así lo determine una norma con rango de ley o una Ordenanza municipal específica. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 4 de la OROA, queda excluido el ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que se trate de usos de oficina o despacho profesional. Asimismo, se exige que no produzcan en su desarrollo: Residuos o vertidos. Radiaciones tóxicas o peligrosas. Contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 4 de la OROA, queda excluido el ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que se trate de usos de oficina o despacho profesional. Se exceptúan expresamente de esta exclusión las actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan: Algún tipo de intervención quirúrgica. Dispongan de aparatos de radiodiagnóstico. Para cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 4 de la OROA, queda excluido el ejercicio individual por una persona física de una actividad en su domicilio habitual en la forma de taller artesanal doméstico, según define las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística siempre que no concurra ninguna de las siguientes circunstancias: Venta al público. Existencia de personal contratado. Empleo de aparatos, utensilios o instalaciones distintos a los propios del hogar. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 4 de la OROA, queda excluido el ejercicio individual por una persona física de una actividad en su domicilio habitual en la forma de taller artesanal doméstico, según define las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística siempre que no concurra ninguna de las siguientes circunstancias: Producción de residuos, vertidos, radiaciones, ruidos o vibraciones no asimilables a los producidos por el uso residencial. Utilización de animales. Actividad sujeta a un procedimiento específico de protección medioambiental, o por cuya superficie o por su carga de fuego le sea aplicable el Reglamento de Seguridad contra incendios de los establecimientos comerciales. Todas son correctas. En materia urbanística, quedan excluidas del deber de legalización mediante los instrumentos recogidos en la presente Ordenanza: Las parcelaciones incluidas en proyectos de reparcelación. Las obras de urbanización definidas en los proyectos de urbanización vinculados a planeamiento de desarrollo. Las obras, medidas correctoras o instalaciones objeto de órdenes de ejecución, salvo que en tales órdenes no se disponga otra cosa. Todas son correctas. En materia urbanística, quedan excluidas del deber de legalización mediante los instrumentos recogidos en la presente Ordenanza: Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento por la Administración promotora de la obra, de los mecanismos de coordinación y control administrativos establecidos por la legislación urbanística y sectorial para garantizar que estas obras se ajusten al planeamiento municipal. Las obras y actividades promovidas por el Ayuntamiento en su término municipal, sin perjuicio de que el acuerdo municipal que las autorice o apruebe se someta a los requisitos previos de verificación de cumplimiento de normas. Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística. Todas son correctas. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 1.—De los procedimientos. Artículo 34.—Tipos de procedimientos. En la presente Ordenanza se articulan los siguientes procedimientos de licencia: 1. Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones. Se tramitarán por este procedimiento las licencias de actuaciones que tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico y en el patrimonio protegido. Será necesaria la presentación de un Documento Técnico según se define en el Anexo I de esta Ordenanza. El otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma, lo que se realiza mediante el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de actividad. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de 45 días. 2. Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones. Se tramitarán por este procedimiento actuaciones de mayor envergadura que requieren de la presentación de un Proyecto, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Se incluyen otras actuaciones cuya tramitación justifique su exclusión de un procedimiento abreviado. El otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. En este caso, para iniciar las obras no es suficiente la resolución de la licencia, siendo necesaria la presentación previa del Proyecto de Ejecución y otra documentación según Anexo I de esta Ordenanza (artículo 51). La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de 3 meses. 3. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Este procedimiento es necesario para la puesta en uso de los edificios como consecuencia de la ejecución de determinadas obras. 4. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. Este procedimiento es necesario cuando una vez ejecutadas las obras e instalaciones para el ejercicio de una determinada actividad, se pretenda la puesta en marcha de dicha actividad. 5. Procedimiento especial de Licencias para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. En la presente Ordenanza se articulan los siguientes procedimientos de licencia: Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Todas son coreectas. En la presente Ordenanza se articulan los siguientes procedimientos de licencia: Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. Procedimiento especial de Licencias para actividades ocasionales sometidas a la ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Procedimiento especial de Licencias para actividades extraordinarias sometidas a la ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Todas son correctas. Se tramitarán por este procedimiento las licencias de actuaciones que tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico y en el patrimonio protegido: Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. Será necesaria la presentación de un Documento Técnico según se define en el Anexo I de esta Ordenanza: Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. En el Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones: El otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma, lo que se realiza mediante el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de actividad. El otorgamiento de la licencia no habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma, lo que se realiza mediante el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de actividad. El otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad y la puesta en marcha de la misma, lo que se realiza mediante el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de actividad. Ninguna es correcta. En el Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones, el otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma, lo que se realiza mediante el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de actividad. La resolución expresa deberá notificarse: en el plazo máximo de 45 días. en el plazo máximo de 30 días. en el plazo máximo de 15 días. en el plazo máximo de 20 días. Se tramitarán por este procedimiento actuaciones de mayor envergadura que requieren de la presentación de un Proyecto, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. En el Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones: El otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. El otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad y la puesta en marcha de la misma. El otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad y la puesta en marcha de la misma, lo que se realiza mediante el procedimiento establecido para la obtención de la licencia de actividad. Ninguna es correcta. En el Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones, el otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. En este caso, para iniciar las obras: no es suficiente la resolución de la licencia, siendo necesaria la presentación previa del Proyecto de Ejecución y otra documentación según Anexo I de esta Ordenanza. es suficiente la resolución de la licencia, no siendo necesaria la presentación previa del Proyecto de Ejecución y otra documentación según Anexo I de esta Ordenanza. no es suficiente la resolución de la licencia, siendo necesaria la presentación previa del Proyecto de Ejecución. no es suficiente la resolución de la licencia, siendo necesaria la documentación según Anexo I de esta Ordenanza. En el Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones, el otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. La resolución expresa deberá notificarse: en el plazo máximo de 3 meses. en el plazo máximo de 6 meses. en el plazo máximo de 2 meses. en el plazo máximo de 1 mes. Este procedimiento es necesario para la puesta en uso de los edificios como consecuencia de la ejecución de determinadas obras. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. Procedimiento Ordinario de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento especial de Licencias para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Este procedimiento es necesario cuando una vez ejecutadas las obras e instalaciones para el ejercicio de una determinada actividad, se pretenda la puesta en marcha de dicha actividad. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. Procedimiento Abreviado de licencias de obra e instalaciones. Procedimiento especial de Licencias para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 2.—Tramitación Sección Primera: Iniciación. Artículo 35.—Solicitud de licencia. 1. Las solicitudes se efectuarán en instancias normalizadas, según el anexo correspondientes. 2. La presentación de la solicitud, siempre que venga acompañada de la totalidad de la documentación en cada caso exigible, correctamente formalizada, determinará la iniciación del expediente y consiguientemente, el cómputo del inicio del plazo para resolver. Artículo 36.—Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Si se observase la falta de algún documento u otro requisito esencial que impidiese el inicio del procedimiento, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que el solicitante presente la documentación requerida, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido procediendo al archivo de la solicitud. 3. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento a todos los efectos la de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente. Las solicitudes se efectuarán: En instancias normalizadas, según el anexo correspondientes. En instancias estandarizadas, según el anexo correspondientes. En instancias normalizadas. En instancias normalizadas y específicas, según el anexo correspondientes. Determinará la iniciación del expediente y consiguientemente, el cómputo del inicio del plazo para resolver: La presentación de la solicitud, siempre que venga acompañada de la totalidad de la documentación en cada caso exigible, correctamente formalizada. La presentación de la solicitud. La presentación de la solicitud, siempre que venga acompañada de la totalidad de la documentación en todos los casos, correctamente formalizada. La presentación de la solicitud, siempre que no venga acompañada de la totalidad de la documentación no exigible, correctamente formalizada. Si se observase la falta de algún documento u otro requisito esencial que impidiese el inicio del procedimiento, se requerirá al interesado para que: en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. en un plazo de quince días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos facultativos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. en un plazo de quince días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por caducada la solicitud. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que el solicitante presente la documentación requerida: Se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido procediendo al archivo de la solicitud. Se dictará resolución. Se dictará resolución en la que se le tendrá por estimado procediendo al archivo de la solicitud. Ninguna es correcta. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento: A todos los efectos la de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente. Salvo excepciones, la de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente. A todos los efectos la del día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro correspondiente. Ninguna es correcta. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 2.—Tramitación Sección Segunda: Instrucción del procedimiento. Artículo 37.—Emisión de informes de carácter técnico. Regla general. Iniciado el procedimiento, con carácter general se emitirá un solo informe que analice la actuación desde el punto de vista urbanístico. En el caso de que la actuación incluya ejercicio de una actividad a tramitar por licencia según el art. 7, además será necesario emitir informe que evalúe los aspectos medioambientales y la normativa sectorial que en su caso sea de aplicación. Asimismo, cuando la actuación afecte al patrimonio arqueológico, será necesario informe arqueológico, en los términos establecidos en la normativa sobre Protección del Patrimonio. Artículo 38.—Contenido de los informes técnicos. Los distintos informes técnicos analizarán los siguientes aspectos: 1. Informe Urbanístico: Se analizará el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento de aplicación, así como el control del cumplimiento del Decreto 293/2009 sobre Accesibilidad o norma que lo sustituya. Este informe analizará igualmente los aspectos en materia de seguridad y protección contra incendios, limitándose a los aspectos que incidan en las condiciones urbanísticas del edificio, es decir, el número y dimensiones de los elementos de evacuación, las condiciones de aproximación a los edificios y la accesibilidad por fachada en la intervención de bomberos. El mismo será emitido por el Servicio de Protección Contraincendios o por la Gerencia de Urbanismo. No es objeto del informe urbanístico el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicho cumplimiento se acreditará mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad de profesional competente. 2. Informe de Actividad: se analizará, el cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de protección ambiental, relativas a contaminación atmosférica, hídrica, del suelo y residuos, así como la idoneidad del emplazamiento de acuerdo con la delimitación de las Zonas Acústicamente Saturadas y los Planes de Acción, todo ello en base a la documentación técnica exigida en el Anexo II. En todo caso, se evitará la duplicidad en las revisiones a efectuar con las ya contenidas en otros informes que ya hayan sido emitidos por órganos de esta misma delegación o del resto de la Administración local. No es objeto del informe de actividad el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicho cumplimiento se acreditará mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad de profesional competente. 3. Informe Arqueológico: Analizará el cumplimiento de las determinaciones exigibles por la normativa vigente en materia de Protección del Patrimonio Arqueológico. 4. En caso de que sean necesarios informes sectoriales en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter nacional o autonómico, el peticionario de la licencia los recabará para el inicio de la actividad. Artículo 39.—Sentido del informe técnico. 1. El informe con carácter general emitido u otros específicos, se realizarán en modelos normalizados y su sentido será: a) Favorable, cuando no se detecten incumplimientos a las normas aplicables. b) Favorable condicionado, cuando se detecten deficiencias fácilmente subsanables, indicándose las condiciones adicionales a las recogidas en la documentación técnica previa, que habrá de cumplir la actuación una vez terminada. c) Requerimiento de documentación complementaria: cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico o se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir, por una sola vez, anexo complementario a dicha documentación. d) Desfavorable, cuando la actuación no se ajuste a la normativa de aplicación. 2. En todo caso, los informes serán motivados con mención expresa de las normas y preceptos de aplicación. Artículo 40.—Requerimientos para subsanación de deficiencias. 1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias, excepcionalmente en supuestos de complejidad técnica o el volumen de lo requerido lo exija, podrán efectuarse requerimientos excepcionales motivados. En los supuestos de requerimientos en materia de ruidos y vibraciones, una vez presentado un estudio de cálculo acústico teórico en el proyecto, se pueden subsanar requerimientos efectuados mediante la presentación de una medición acústica realizada in situ en el establecimiento y certificada por técnico competente, siempre que dichos requerimientos no sean sustanciales. 2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento. 3. Si el solicitante no contesta en el plazo de un mes, sin más trámite se procederá a declarar la caducidad del procedimiento mediante resolución adoptada por el órgano competente. 4. Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado, o bien es atendido de forma incompleta o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de quince días, y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada sin más trámite, o en su caso, declarada inadmisible. 5. En la contestación al requerimiento deberán especificarse los cambios introducidos en el proyecto o documentación técnica para corregir cada una de las deficiencias y la documentación afectada por cada cambio. Si con ocasión de la subsanación de deficiencias se reconsiderase algún aspecto, deberán también especificarse los cambios introducidos; de no hacerse así, no se podrán considerarse incluidos en la licencia que se conceda. Iniciado el procedimiento, con carácter general: Se emitirá un solo informe que analice la actuación desde el punto de vista urbanístico. Se emitirá un solo informe que analice la actuación desde el punto de vista medioambiental y arqueológico. Se emitirán varios informes que analicen la actuación desde el punto de vista urbanístico. a) y b) son correctas. En el caso de que la actuación incluya ejercicio de una actividad a tramitar por licencia según el art. 7, además: Será necesario emitir informe que evalúe los aspectos medioambientales. Será necesario emitir informe que evalúe la normativa sectorial que en su caso sea de aplicación. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Asimismo, cuando la actuación afecte al patrimonio arqueológico: Será necesario informe arqueológico, en los términos establecidos en la normativa sobre Protección del Patrimonio. No será necesario informe arqueológico, pero si los términos establecidos en la normativa sobre Protección del Patrimonio. Será necesario informe arqueológico, en los términos establecidos en la normativa sobre Protección del Medioambiente. Ninguna es correcta. Los distintos informes técnicos analizarán los siguientes aspectos: Informe Urbanístico. Informe de Actividad. Informe Arqueológico. Todas son correctas. Se analizará el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento de aplicación, así como el control del cumplimiento del Decreto 293/2009 sobre Accesibilidad o norma que lo sustituya. Informe Urbanístico. Informe de Actividad. Informe Arqueológico. Informe de Ocupación o Utilización. Este informe analizará igualmente los aspectos en materia de seguridad y protección contra incendios, limitándose a los aspectos que incidan en las condiciones urbanísticas del edificio, es decir, el número y dimensiones de los elementos de evacuación, las condiciones de aproximación a los edificios y la accesibilidad por fachada en la intervención de bomberos. Informe Urbanístico. Informe de Actividad. Informe Arqueológico. Informe de Ocupación o Utilización. El Informe Urbanístico será emitido por: el Servicio de Protección Contraincendios o por la Gerencia de Urbanismo. el Servicio de Protección Contraincendios. la Gerencia de Urbanismo. el Servicio de Protección Contraincendios y por la Gerencia de Urbanismo. No es objeto del informe urbanístico: el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. el control del cumplimiento del resto de normativa vigente. los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. el control del cumplimiento del resto de normativa vigente, pero sí los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Se analizará, el cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de protección ambiental, relativas a contaminación atmosférica, hídrica, del suelo y residuos, así como la idoneidad del emplazamiento de acuerdo con la delimitación de las Zonas Acústicamente Saturadas y los Planes de Acción, todo ello en base a la documentación técnica exigida en el Anexo II. Informe Urbanístico. Informe de Actividad. Informe Arqueológico. Informe de Ocupación o Utilización. Se evitará la duplicidad: En todo caso, en las revisiones a efectuar con las ya contenidas en otros informes que ya hayan sido emitidos por órganos de esta misma delegación o del resto de la Administración local. En casos excepcionales, en las revisiones a efectuar con las ya contenidas en otros informes que ya hayan sido emitidos por órganos de esta misma delegación o del resto de la Administración local. En todo caso, en las revisiones a efectuar con las ya contenidas en otros informes que ya hayan sido emitidos por órganos de esta misma o distinta delegación o del resto de la Administración local. En todo caso, en las revisiones a efectuar con las ya contenidas en otros informes que ya hayan sido emitidos por órganos de esta misma delegación o del resto de la Administración autonómica o local. No es objeto el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación: En el informe urbanístico. En el informe de actividad. En ambos. Ninguna respuesta es correcta. No es objeto del informe de actividad ni del informe urbanístico el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicho cumplimiento se acreditará: Mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad de profesional competente. Mediante declaración responsable emitida bajo la responsabilidad de profesional competente. Mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla. Ninguna respuesta es correcta. Analizará el cumplimiento de las determinaciones exigibles por la normativa vigente en materia de Protección del Patrimonio Arqueológico. Informe Urbanístico. Informe de Actividad. Informe Arqueológico. Informe de Ocupación o Utilización. El peticionario de la licencia los recabará para el inicio de la actividad: En caso de que sean necesarios informes sectoriales en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter nacional o autonómico. En todo caso informes sectoriales en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter nacional o autonómico. En caso de que sean necesarios informes sectoriales en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter nacional. En caso de que sean necesarios informes sectoriales en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter autonómico. El informe con carácter general emitido u otros específicos, se realizarán en modelos normalizados y su sentido será: Favorable. Favorable condicionado. Desfavorable. Todas son correctas. El informe con carácter general emitido u otros específicos, se realizarán en modelos normalizados y su sentido será: Favorable, cuando no se detecten incumplimientos a las normas aplicables. Favorable condicionado, cuando se detecten deficiencias fácilmente subsanables, indicándose las condiciones adicionales a las recogidas en la documentación técnica previa, que habrá de cumplir la actuación una vez terminada. Desfavorable, cuando la actuación no se ajuste a la normativa de aplicación. Todas son correctas. Requerimiento de documentación complementaria: Cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico o se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir, por una sola vez, anexo complementario a dicha documentación. Cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico y se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir, por una sola vez, anexo complementario a dicha documentación. Cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico o se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir, por más de una vez, anexo complementario a dicha documentación. Cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico o se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir, por una sola vez, anexo suplementario a dicha documentación. En todo caso: Los informes serán motivados con mención expresa de las normas y preceptos de aplicación. Los informes serán motivados y preceptivos con mención expresa de las normas y preceptos de aplicación. Los informes serán motivados y facultativos con mención expresa de las normas y preceptos de aplicación. Ninguna es correcta. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias: Excepcionalmente en supuestos de complejidad técnica o el volumen de lo requerido lo exija, podrán efectuarse requerimientos excepcionales motivados. Excepcionalmente en supuestos de complejidad técnica. Excepcionalmente en supuestos donde el volumen de lo requerido lo exija, podrán efectuarse requerimientos excepcionales motivados. Excepcionalmente en supuestos de complejidad técnica o el volumen de lo requerido lo exija, deberán efectuarse requerimientos excepcionales motivados. En los supuestos de requerimientos en materia de ruidos y vibraciones, una vez presentado un estudio de cálculo acústico teórico en el proyecto: Se pueden subsanar requerimientos efectuados mediante la presentación de una medición acústica realizada in situ en el establecimiento y certificada por técnico competente, siempre que dichos requerimientos no sean sustanciales. Se deben subsanar requerimientos efectuados mediante la presentación de una medición acústica realizada in situ en el establecimiento y certificada por técnico competente, siempre que dichos requerimientos no sean sustanciales. Se pueden subsanar requerimientos efectuados mediante la presentación de una medición acústica realizada in situ en el establecimiento y certificada por técnico competente, siempre que dichos requerimientos sean sustanciales. Se deben subsanar requerimientos efectuados mediante la presentación de una medición acústica realizada in situ en el establecimiento y certificada por técnico competente, siempre que dichos requerimientos sean sustanciales. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias: Señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento. Señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un tres meses, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento. Señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes, con exclusión de advertencia expresa de caducidad del procedimiento. Señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de seis meses, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento. Sin más trámite se procederá a declarar la caducidad del procedimiento mediante resolución adoptada por el órgano competente: Si el solicitante no contesta en el plazo de un mes. Si el solicitante no contesta en el plazo de dos meses. Si el solicitante no contesta en el plazo de tres meses. Si el solicitante no contesta en el plazo de veinte días. Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado, o bien es atendido de forma incompleta o se efectúa de manera insuficiente: Se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de quince días, y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada sin más trámite, o en su caso, declarada inadmisible. Se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de diez días, y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada sin más trámite, o en su caso, declarada inadmisible. Se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de quince días, y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será aceptada sin más trámite, o en su caso, declarada admisible. Se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de diez días, y si finalmente no persiste el incumplimiento, la licencia será denegada sin más trámite, o en su caso, declarada inadmisible. En la contestación al requerimiento deberán especificarse: Los cambios introducidos en el proyecto o documentación técnica para corregir cada una de las deficiencias y la documentación afectada por cada cambio. Los cambios introducidos en el proyecto. Los cambios introducidos en la documentación técnica para corregir cada una de las deficiencias. Ninguna es correcta. Si con ocasión de la subsanación de deficiencias se reconsiderase algún aspecto: Deberán también especificarse los cambios introducidos; de no hacerse así, no se podrán considerarse incluidos en la licencia que se conceda. Podrán también especificarse los cambios introducidos; de no hacerse así, no se podrán considerarse incluidos en la licencia que se conceda. Deberán también especificarse los cambios introducidos; de no hacerse así, se podrán considerarse incluidos en la licencia que se conceda. Deberán también especificarse los cambios introducidos; de hacerse así, no se podrán considerarse incluidos en la licencia que se conceda. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 2.—Tramitación Sección Tercera: Resolución del procedimiento. Artículo. 41.—Resolución del procedimiento. 1. Emitido/s el/los correspondiente/s informe/s técnico/s, se elaborará la propuesta de resolución motivada de: a) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o darse por enterado en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor. b) Denegación, motivando las razones de la misma. 2. La resolución expresa de la licencia adoptada por el órgano competente deberá ser motivada y fijará, cuando fuese de otorgamiento, el contenido de las obras y, si es el caso, las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autorizan. La puesta en marcha de dicha actividad, queda supeditada, en su caso, al otorgamiento de la licencia regulada en los artículos 58 y 59 de esta Ordenanza. 3. Podrá concederse licencia de obras, sin que estén emitidos los informes de actividad o calificación ambiental, siempre que el peticionario haya presentado una declaración de renuncia a una hipotética indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que dichos informes no fueran favorables. Dicha circunstancia vendrá expresamente dispuesta en el contenido de la licencia otorgada. 4. En ningún caso se concederá la licencia de actividad sin la obtención de la calificación ambiental. Artículo. 42.—Régimen jurídico del silencio administrativo. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones previstos en el art. 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo positivo, a instancias del interesado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, salvo en los supuestos justificados expresamente en la normativa sectorial específica que resulte de aplicación. Emitido/s el/los correspondiente/s informe/s técnico/s, se elaborará la propuesta de resolución motivada de: Otorgamiento. Denegación. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Emitido/s el/los correspondiente/s informe/s técnico/s, se elaborará la propuesta de resolución motivada de: Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o darse por enterado en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor. Denegación, motivando las razones de la misma. Denegación, motivando o no las razones de la misma. Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, pudiendo darse por enterado o no en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor. La resolución expresa de la licencia adoptada por el órgano competente: Deberá ser motivada y fijará, cuando fuese de otorgamiento, el contenido de las obras y, si es el caso, las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autorizan. Podrá ser motivada y fijará, cuando fuese de otorgamiento, el contenido de las obras y, si es el caso, las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autorizan. Deberá ser motivada y fijará, en todo caso, el contenido de las obras y las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autorizan. Podrá ser motivada y fijará, en todo caso, el contenido de las obras y las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autorizan. Podrá concederse licencia de obras: Sin que estén emitidos los informes de actividad o calificación ambiental, siempre que el peticionario haya presentado una declaración de renuncia a una hipotética indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que dichos informes no fueran favorables. Cuando estén emitidos los informes de actividad o calificación ambiental, siempre que el peticionario haya presentado una declaración de renuncia a una hipotética indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que dichos informes no fueran favorables. Sin que estén emitidos los informes de actividad o evaluación ambiental, siempre que el peticionario no haya presentado una declaración de renuncia a una hipotética indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que dichos informes no fueran favorables. Sin que estén emitidos los informes de actividad o calificación ambiental, siempre que el peticionario no haya presentado una declaración de renuncia a una hipotética indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que dichos informes fueran favorables. En ningún caso se concederá la licencia de actividad : Sin la obtención de la calificación ambiental. Sin la obtención de la autorización ambiental unificada. Sin la obtención de la autorización ambiental integrada. Sin la obtención de la declaración responsable. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones previstos en el art. 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa: Operará el silencio administrativo positivo, a instancias del interesado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, salvo en los supuestos justificados expresamente en la normativa sectorial específica que resulte de aplicación. Operará el silencio administrativo negativo, a instancias del interesado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, salvo en los supuestos justificados expresamente en la normativa sectorial específica que resulte de aplicación. Se entenderá desestimada la solicitud. Operará el silencio administrativo positivo, a instancias del interesado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en todo caso. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 3.—Procedimiento abreviado. Artículo 43.—Ámbito de aplicación. Se tramitarán por este procedimiento aquellas actuaciones que no cumplen las condiciones para ser tramitadas por declaración responsable, y aquellas que por el grado de obra, la clase de actividad, o por su naturaleza o entidad tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la normativa sectorial de aplicación y en el patrimonio protegido, siendo suficiente para su tramitación la presentación de un Documento Técnico según se define en el artículo 30 de esta Ordenanza. Artículo 44.—Actuaciones excluidas. No podrán tramitarse por este procedimiento abreviado: a) Actuaciones que precisen de Informe de la Comisión Provincial o Local del Patrimonio o de otras Administraciones. b) Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Artículo 45.—Actuaciones sujetas a este procedimiento. 1.—Obras de edificación a) Modificación de cubiertas que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior. b) Cerramiento de solares y parcelas con edificación no sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad. c) Instalación de cerramientos metálicos delimitadores de las plantas bajas porticadas de edificaciones d) Reforma de fachadas en edificios no catalogados. e) Sustitución de forjados. f) Reforma parcial, con grado de intervención inferior al descrito en el apartado 1. b) del artículo 48. g) Obras de consolidación que no produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural del edificio. h) Reformas que supongan una modificación en la ordenación de garajes-aparcamientos bajo rasante. i) Cerramiento de terrazas, en las condiciones establecidas en el vigente Plan General. j) Nuevas implantaciones de instalaciones completas de climatización, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos. k) Nuevas implantaciones de instalaciones de energía solar, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos. l) Modificación de espacios libres mediante la instalación de pérgolas, marquesinas para aparcamientos, rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento. m) Construcción de piscinas y pistas deportivas de paddel, tenis, etc., en espacios libres de carácter privado. n) Movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva. o) Todas aquellas actuaciones que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento. 2. Instalación de ascensores no exteriores al edificio. 3. Demolición de edificios. 4. Cambio del uso global de un edificio o parte del mismo. A tal efecto se consideran uso global el definido en el art. 6.1.2. del vigente Plan General: residencial, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario. 5. La implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes sujetas a licencia según el artículo 7 de esta Ordenanza siempre que las obras se ajusten a las descritas en el apartado 1 de este artículo. Conjuntamente, podrán incluirse los rótulos y toldos identificativos vinculados a la actividad. 6. Instalación de elementos publicitarios sobre edificios o solares y parcelas vacantes, cuando estén sometidos a licencia por la legislación u ordenanza municipal específica. 7. Medios Auxiliares de obra: a) Andamios en espacio público constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas. b) Andamios sobre espacio público instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m de altura. c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio público, en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m. de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Artículo 46.—Tramitación. 1. El desarrollo del procedimiento de ajustará a las normas comunes establecidas en esta Ordenanza. 2. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 45 días. Se tramitarán por el procedimiento abreviado: Aquellas actuaciones que no cumplen las condiciones para ser tramitadas por declaración responsable. Aquellas que por el grado de obra, la clase de actividad, o por su naturaleza o entidad tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la normativa sectorial de aplicación y en el patrimonio protegido. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Se tramitarán por este procedimiento aquellas actuaciones que no cumplen las condiciones para ser tramitadas por declaración responsable, y aquellas que por el grado de obra, la clase de actividad, o por su naturaleza o entidad tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la normativa sectorial de aplicación y en el patrimonio protegido: Procedimiento abreviado. Procedimiento abreviado, siendo suficiente para su tramitación la presentación de un Documento Técnico según se define en el artículo 30 de esta Ordenanza. Procedimiento ordinario. Procedimiento de Licencia de Actividad. No podrán tramitarse por este procedimiento abreviado: Actuaciones que precisen de Informe de la Comisión Provincial o Local del Patrimonio o de otras Administraciones. Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. a) y b) son correctas. Aquellas actuaciones que no cumplen las condiciones para ser tramitadas por declaración responsable, y aquellas que por el grado de obra, la clase de actividad, o por su naturaleza o entidad tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la normativa sectorial de aplicación y en el patrimonio protegido. Actuaciones sujetas al procedimiento abreviado: Obras de edificación. Instalación de ascensores no exteriores al edificio. Demolición de edificios. Todas son correctas. Actuaciones sujetas al procedimiento abreviado: Cambio del uso global de un edificio o parte del mismo. La implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes sujetas a licencia según el artículo 7 de esta Ordenanza siempre que las obras se ajusten a las descritas en el apartado 1 de este artículo. Instalación de elementos publicitarios sobre edificios o solares y parcelas vacantes, cuando estén sometidos a licencia por la legislación u ordenanza municipal específica. Todas son correctas. Dentro de las obras de edificación se encuentran: Modificación de cubiertas que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior e interior. Cerramiento de solares y parcelas con edificación sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad. Instalación de cerramientos metálicos delimitadores de las plantas bajas porticadas de edificaciones. Todas son correctas. Dentro de las obras de edificación se encuentran: Reforma de fachadas en edificios no catalogados. Sustitución de forjados. Reforma parcial, con grado de intervención inferior al descrito en el apartado 1. b) del artículo 48. Todas son correctas. Dentro de las obras de edificación se encuentran (señala la incorrecta): Obras de consolidación que produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural del edificio. Reformas que supongan una modificación en la ordenación de garajes-aparcamientos bajo rasante. Cerramiento de terrazas, en las condiciones establecidas en el vigente Plan General. Nuevas implantaciones de instalaciones completas de climatización, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos. Dentro de las obras de edificación se encuentran (señala la incorrecta): Nuevas implantaciones de instalaciones de energía solar, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos. Modificación de espacios libres mediante la instalación de pérgolas, marquesinas para aparcamientos, rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento. Construcción de piscinas y pistas deportivas de pádel, tenis, etc., en espacios libres de carácter privado. Todas son correctas. Dentro de las obras de edificación se encuentran: Movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva. Construcción de piscinas y pistas deportivas de pádel, tenis, etc., en espacios libres de carácter privado o público. Reforma parcial, con grado de intervención superior al descrito en el apartado 1. b) del artículo 48. Todas son correctas. A tal efecto se consideran uso global el definido en el art. 6.1.2. del vigente Plan General: Residencial, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario. Residencial, actividades productivas, terciario y dotacional. Residencial, actividades productivas, secundario, dotacional y agropecuario. Residencial, actividades productivas, terciario, dotacional y agrícola. Se consideran medios auxiliares de obra: Andamios en espacio público constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Andamios sobre espacio público instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m de altura. Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio público, en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m. de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Todas son correctas. El desarrollo del procedimiento: Se ajustará a las normas comunes establecidas en esta Ordenanza. Se ajustará a las normas comunes establecidas en esta Ordenanza y la legislación autonómica. Se ajustará a las normas comunes establecidas en esta Ordenanza y la legislación autonómica y nacional. Ninguna es correcta. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse: En el plazo máximo de 45 días. En el plazo máximo de 20 días. En el plazo máximo de 15 días. En el plazo máximo de 30 días. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 4.—Procedimiento ordinario. Artículo 47.—Ámbito de aplicación. 1. Se tramitarán por este procedimiento todas las solicitudes de licencia para actuaciones que requieren para ser definidas de Proyecto, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y aquellas que, si bien no necesitan de proyecto, se encuentran entre las excluidas para ser tramitadas por el procedimiento abreviado. 2. La documentación técnica a presentar en cada caso será la especificada en el Anexo I de esta Ordenanza. Artículo 48.—Actuaciones sujetas a este procedimiento. 1. Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven: a) Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta. b) Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Se incluye la instalación exterior de ascensores. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. d) La implantación fija de casetas prefabricadas o desmontables similares. e) Ejecución de instalaciones exteriores de las actividades extractivas e industriales. f) Ejecución de vertederos de residuos y escombros. g) Cerramiento de parcelas con edificaciones sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad. 2. Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, sujetas a licencia y a instrumentos de prevención y control ambiental. Conjuntamente, podrán incluirse los rótulos y toldos identificativos vinculados a la actividad. 3. Licencias de Parcelación. 4. Obra civil necesaria para la instalación de antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces, que estén sometidas a licencia por la legislación u ordenanza municipal especifica. 5. Instalación de Grúas Torre en espacio público. 6. Ejecución de cerramientos (cajones) provisionales de obra. Artículo 49.—Autorizaciones por fases independientes. Las obras que presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística del conjunto, a instancias del promotor podrá contemplarse en el seno del procedimiento un programa de autorizaciones por partes funcionalmente independientes de la obra. Cada faseado de obras especificará claramente las obras autorizadas. No obstante, en estos casos, cuando la actuación comprenda la implantación de una actividad, la licencia de actividad solo se concederá tras la última fase o en otro caso, siempre que todas las instalaciones comunes que sirvan a la fase terminada, se encuentren ejecutadas y por sus características, sea posible el uso parcial del establecimiento. Artículo 50.—Tramitación. 1. El desarrollo del procedimiento se ajustará a las normas comunes establecidas en esta Ordenanza. 2. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses. Si la licencia se otorga sólo con la presentación de Proyecto Básico, en la resolución deberá especificarse la documentación necesaria a presentar para el inicio de las obras. Artículo 51.—Inicio de las obras. 1. Ha de comunicarse el inicio de las obras para las actuaciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 48. 2. Cuando la licencia hubiera sido otorgada únicamente con la presentación del proyecto básico, el inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del Proyecto de Ejecución y demás documentación técnica según Anexo I. En el acuerdo de concesión de la licencia se hará constar esta obligación. Al referido Proyecto de Ejecución se acompañará una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales y otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complemente o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras (Anexo I). 3. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada. 4. Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen modificaciones sobre el Proyecto básico, el Ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, deberá resolver sobre la autorización de inicio de obras en el plazo máximo de un mes, pronunciándose sobre el alcance de dichas modificaciones, y sobre la necesidad de solicitar nueva licencia en el caso de que se trate de modificaciones según el artículo 27 de esta Ordenanza, notificando al interesado la resolución expresa en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado para el inicio de las obras, siempre que no se trate de modificaciones en los términos establecidos en el artículo 27. 5. La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación. Se tramitarán por el procedimiento ordinario: Todas las solicitudes de licencia para actuaciones que requieren para ser definidas de Proyecto, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Aquellas que, si bien no necesitan de proyecto, se encuentran entre las excluidas para ser tramitadas por el procedimiento abreviado. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. La documentación técnica a presentar en cada caso: Será la especificada en el Anexo I de esta Ordenanza. Será la especificada en el Anexo II de esta Ordenanza. Será la especificada en el Anexo I de esta Ordenanza y las disposiciones del Plan General. Ninguna es correcta. Quedarán sujetas al procedimiento ordinario las siguientes actividades: Todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las obras especificadas en la Ordenanza, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven. Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, sujetas a licencia y a instrumentos de prevención y control ambiental. Licencias de Parcelación. Todas son correctas. Quedarán sujetas al procedimiento ordinario las siguientes actividades: Obra civil necesaria para la instalación de antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces, que estén sometidas a licencia por la legislación u ordenanza municipal especifica. Instalación de Grúas Torre en espacio público. Ejecución de cerramientos (cajones) provisionales de obra. Todas son correctas. Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven: Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta. Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Todas son correctas. Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven: La implantación fija de casetas prefabricadas o desmontables similares. Ejecución de instalaciones exteriores de las actividades extractivas e industriales. Ejecución de vertederos de residuos y escombros. Todas son correctas. Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven: Cerramiento de parcelas con edificaciones sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad. Obras que tengan el carácter de intervención parcial en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que no alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior e interior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Se incluye la instalación exterior de ascensores. Todas son correctas. Podrá contemplarse en el seno del procedimiento un programa de autorizaciones por partes funcionalmente independientes de la obra: En obras que presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística del conjunto, a instancias del promotor. En obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta. En obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico. Todas son correctas. No obstante, en estos casos, cuando la actuación comprenda la implantación de una actividad: La licencia de actividad solo se concederá tras la última fase o en otro caso, siempre que todas las instalaciones comunes que sirvan a la fase terminada, se encuentren ejecutadas y por sus características, sea posible el uso parcial del establecimiento. La licencia de actividad solo se concederá tras la última fase o en otro caso, siempre que todas las instalaciones comunes que sirvan a la fase terminada, se encuentren ejecutadas y por sus características, sea posible el uso total del establecimiento. La licencia de actividad solo se concederá tras la última fase, en todos los casos, siempre que todas las instalaciones comunes que sirvan a la fase terminada, se encuentren ejecutadas y por sus características, sea posible el uso parcial del establecimiento. La licencia de actividad solo se concederá tras la última fase o en otro caso, siempre que todas las instalaciones comunes que sirvan a la fase terminada, se encuentren ejecutadas o en proceso y por sus características, sea posible el uso parcial del establecimiento. El desarrollo del procedimiento se ajustará: A las normas comunes establecidas en esta Ordenanza. A las normas comunes establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A las normas comunes establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Todas son correctas. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse: en el plazo máximo de 3 meses. en el plazo máximo de 6 meses. en el plazo máximo de 2 meses. en el plazo máximo de 9 meses. En la resolución deberá especificarse la documentación necesaria a presentar para el inicio de las obras: Si la licencia se otorga sólo con la presentación de Proyecto Básico. Si la licencia se otorga sólo con la presentación de Proyecto de Ejecución. Si la licencia se otorga sólo con la presentación de Proyecto Específico. Si la licencia se otorga sólo con la presentación de Proyecto Técnico. Ha de comunicarse el inicio de las obras para las actuaciones: Urbanísticas que contengan la realización de las obras especificadas en el apartado 1 del artículo 48, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven. Con licencias de parcelación. Con implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, sujetas a licencia y a instrumentos de prevención y control ambiental. Todas son correctas. Cuando la licencia hubiera sido otorgada únicamente con la presentación del proyecto básico: El inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del Proyecto de Ejecución y demás documentación técnica según Anexo I. El inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del Proyecto de Obras y demás documentación técnica según Anexo I. El inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del Proyecto de Ejecución. El inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del Proyecto de Actividad y demás documentación técnica según Anexo I. Se hará constar esta obligación: En el acuerdo de concesión de la licencia. En la tramitación de la licencia. En la resolución de la concesión de la licencia. En la solicitud de la licencia. Al referido Proyecto de Ejecución se acompañará: Una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución. Los proyectos parciales y otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complemente o desarrollen. Aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras. Todas son correctas. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia: Si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada. Si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto ejecutivo en la declaración de concordancia presentada. Si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la evaluación de calidad ambiental. Si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto ejecutivo en la evaluación de calidad ambiental. Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen modificaciones sobre el Proyecto básico, el Ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, deberá resolver sobre la autorización de inicio de obras en el plazo máximo: De un mes. De dos meses. De tres meses. De seis meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado: Para el inicio de las obras, siempre que no se trate de modificaciones en los términos establecidos en el artículo 27. Para la continuación de las obras, siempre que no se trate de modificaciones en los términos establecidos en el artículo 27. Para el inicio de las obras, siempre que se trate de modificaciones en los términos establecidos en el artículo 27. Para la finalización de las obras, siempre que no se trate de modificaciones en los términos establecidos en el artículo 27. La autorización de inicio de obras: Expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Expresa, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Presunta, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que hayan sido declaradas expresamente e impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización: No supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación. No alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 5.—Licencia de parcelación y declaración de innecesariedad. Artículo 52.—Definición. 1. Se considera parcelación toda agregación o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. 2. Se denomina parcelación urbanística cuando estos actos se lleven a cabo en los suelos clasificados como urbanos consolidados por el Plan General o sus instrumentos de desarrollo. No podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística en los suelos urbanos no consolidados ni urbanizables sin la previa aprobación del Plan Parcial correspondiente. En los suelos no urbanizables no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas. Artículo 53.—Proyectos de parcelación. Los proyectos de parcelación tienen por finalidad la definición pormenorizada de cada una de las unidades resultantes de una parcelación urbanística, y se ajustarán a las condiciones generales establecidas en estas Ordenanzas y a la Normativa Urbanística de aplicación. Los proyectos de parcelación deberán venir suscritos por técnico competente y específicamente deberán contener la documentación según Anexo I. Artículo 54.—Condiciones de tramitación. 1. Las licencias de parcelación se tramitarán según el procedimiento ordinario establecido en la presente Ordenanza. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la autorización para su deslinde y señalización. 2. Las licencias de parcelación urbanística se entenderán concedidas con los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación y podrán concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, que incluyan documentación suficiente al efecto, haciéndose constar expresamente tal circunstancia en el acuerdo de aprobación. 3. E s innecesaria la obtención de licencia de parcelación cuando se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca, procediendo en este caso declarar la innecesariedad de licencia mediante resolución expresa. En este caso será necesario aportar la siguiente documentación acompañando a la petición indicada: Plano de situación en el que aparezca perfectamente identificada la parcela afectada, descripción detallada de la operación registral pretendida, indicando superficie y linderos originales y los resultantes de aquella, adjuntando nota simple registral y certificación catastral de la finca. 4. Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por el ministerio de la Ley, sin necesidad de acto expreso. 5. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al Notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma a la Gerencia de Urbanismo. 6. Transcurrido el citado plazo de tres meses sin que por causa justificada se haya podido formalizar la correspondiente operación de parcelación o declaración de innecesariedad el interesado podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de tres meses la ratificación del acuerdo en cuestión siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificaron su otorgamiento. Fuera del supuesto anterior, deberá formalizarse una nueva petición. Se considera parcelación: Toda agregación o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. Toda segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. Toda agregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. Toda agregación o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en tres o más lotes. Se denomina parcelación urbanística: Cuando estos actos se lleven a cabo en los suelos clasificados como urbanos consolidados por el Plan General o sus instrumentos de desarrollo. Cuando estos actos se lleven a cabo en los suelos clasificados como urbanos consolidados por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cuando estos actos se lleven a cabo en los suelos clasificados como urbanos o no urbanos consolidados por el Plan General o sus instrumentos de desarrollo. Cuando estos actos se lleven a cabo en los suelos clasificados como urbanos o no urbanos consolidados por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística: En los suelos urbanos no consolidados ni urbanizables sin la previa aprobación del Plan Parcial correspondiente. En los suelos urbanos no consolidados ni urbanizables sin la previa aprobación del Plan General correspondiente. En los suelos urbanos no consolidados ni urbanizables sin la previa aprobación de la Gerencia de Urbanismo. En los suelos urbanos no consolidados ni urbanizables sin la previa aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla. En los suelos no urbanizables: No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas. Se podrán realizar parcelaciones urbanísticas. No se podrán realizar parcelaciones parciales. Se podrán realizar parcelaciones parciales. Los proyectos de parcelación: Tienen por finalidad la definición pormenorizada de cada una de las unidades resultantes de una parcelación urbanística. Se ajustarán a las condiciones generales establecidas en estas Ordenanzas. Se ajustarán a las condiciones establecidas a la Normativa Urbanística de aplicación. Todas son correctas. Los proyectos de parcelación: Deberán venir suscritos por técnico competente y específicamente deberán contener la documentación según Anexo I. Podrán venir suscritos por técnico competente y específicamente deberán contener la documentación según Anexo I. Deberán venir suscritos por funcionario técnico competente y específicamente podrán contener la documentación según Anexo I. Podrán venir suscritos por funcionario técnico competente y específicamente podrán contener la documentación según Anexo I. Las licencias de parcelación se tramitarán: Según el procedimiento ordinario establecido en la presente Ordenanza. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la autorización para su deslinde y señalización. Según el procedimiento abreviado establecido en la presente Ordenanza. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la autorización para su deslinde y señalización. Según el procedimiento ordinario establecido en la presente Ordenanza. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la declaración responsable para su deslinde y señalización. Según el procedimiento abreviado establecido en la presente Ordenanza. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la declaración responsable para su aprobación. Las licencias de parcelación urbanística se entenderán concedidas con los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación y podrán concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de: Los Planes Parciales. Los Planes Especiales. Los Estudios de Detalle, que incluyan documentación suficiente al efecto, haciéndose constar expresamente tal circunstancia en el acuerdo de aprobación. Todas son correctas. Es innecesaria la obtención de licencia de parcelación cuando: Se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca, procediendo en este caso declarar la innecesariedad de licencia mediante resolución expresa. Se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca. Se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca, procediendo en este caso declarar la innecesariedad de licencia mediante resolución tácita. No haya que hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca. En este caso será necesario aportar la siguiente documentación acompañando a la petición indicada: Plano de situación en el que aparezca perfectamente identificada la parcela afectada. Descripción detallada de la operación registral pretendida, indicando superficie y linderos originales. Los resultantes de la operación registral, adjuntando nota simple registral y certificación catastral de la finca. Todas son correctas. Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio: Dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. Dentro de los seis meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. Dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública o privada en la que se contenga el acto de parcelación. Dentro de los seis meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública o privada en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina: La caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por el ministerio de la Ley, sin necesidad de acto expreso. La caducidad de la licencia y de la declaración de innecesariedad por el ministerio de Industria, sin necesidad de acto expreso. La caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por la Gerencia de Urbanismo, sin necesidad de acto expreso. La caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por el ministerio de la Ley, sin necesidad de acto tácito. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada: Los otorgantes deberán requerir al Notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma a la Gerencia de Urbanismo. Los otorgados deberán requerir al Notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma a la Gerencia de Urbanismo. Los otorgantes deberán requerir al Notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento de Sevilla. Los otorgantes deberán requerir al técnico competente autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma a la Gerencia de Urbanismo. Transcurrido el citado plazo de tres meses sin que por causa justificada se haya podido formalizar la correspondiente operación de parcelación o declaración de innecesariedad, el interesado: Podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de tres meses la ratificación del acuerdo en cuestión siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificaron su otorgamiento. Podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de seis meses la ratificación del acuerdo en cuestión siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificaron su otorgamiento. Podrá solicitar por más de una vez y por el plazo máximo de seis meses la ratificación del acuerdo en cuestión siempre que no hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificaron su otorgamiento. Podrá solicitar por una sola vez y por el plazo máximo de tres meses la ratificación del acuerdo en cuestión siempre que hayan cambiado las circunstancias urbanísticas que justificaron su otorgamiento. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 6.—Licencia ocupación y utilización. Artículo 55.—Ámbito de aplicación. 1. Quedarán sometidas a licencia de ocupación o utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, reforma general, reforma parcial con alteración del número de viviendas, la instalación de ascensores y los cambios de usos globales en los edificios o establecimientos. A tal efecto se consideran usos globales los definidos en el artículo 6.1.2 del vigente Plan General: residencial, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario. 2. La licencia de ocupación o utilización tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el documento técnico o proyecto y las condiciones recogidas en la licencia que fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas. No es objeto de esta licencia el control del cumplimiento de otros parámetros no urbanísticos exigidos por la normativa sectorial, ni de la correcta puesta en funcionamiento de las instalaciones y ejecución de las acometidas de las redes de suministros, conforme a su normativa reguladora. Dicho control será asumido por el Técnico Director de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso predominante en el mismo. 3. La licencia de ocupación sin obras se otorgará a aquellas edificaciones cuya antigüedad sea anterior al año 1.988, y en las que no se hayan realizado obras. Artículo 56.—Solicitante. 1. El solicitante de la licencia de ocupación o de utilización será el titular de la licencia otorgada para la ejecución de las obras. 2. Cuando la licencia que habilita la ejecución de las obras e instalaciones autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá solicitar licencia de ocupación y utilización con independencia para cada una de las fases. Artículo 57.—Condiciones de tramitación. 1. Una vez terminadas las obras y/o instalaciones, el solicitante deberá presentar la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Ordenanza. 2. Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de los documentos, una inspección final de la que derivará la emisión de un único informe en el que constara la adecuación o no de las obras ejecutadas con respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe urbanístico. 3. En el supuesto de que el informe fuera de disconformidad y las variaciones detectadas se ajustan a la normativa de aplicación, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. Si dichas variaciones no se ajustan a la normativa, dará lugar a la elaboración de una propuesta de denegación por el órgano competente. 4. El informe efectuado en sentido favorable por los servicios municipales bastará, para conceder la licencia de primera ocupación o utilización. 5. La licencia de primera ocupación y utilización, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas. 6. La licencia de primera ocupación y utilización no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales. 7. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 2 meses. Quedarán sometidas a licencia de ocupación o utilización: Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, reforma general, reforma parcial con alteración del número de viviendas. La instalación de ascensores. Los cambios de usos globales en los edificios o establecimientos. Todas son correctas. A tal efecto se consideran usos globales los definidos en el artículo 6.1.2 del vigente Plan General: Residencial, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario. Residencial, hospitalario, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario. Residencial, actividades productivas, secundario, dotacional y agropecuario. Residencial, hospitalario, docente, actividades productivas, terciario, dotacional y agropecuario. La licencia de ocupación o utilización tiene por objeto: Acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el documento técnico o proyecto y las condiciones recogidas en la licencia que fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas. La definición pormenorizada de cada una de las unidades resultantes de una parcelación urbanística, y se ajustarán a las condiciones generales establecidas en estas Ordenanzas y a la Normativa Urbanística de aplicación. El cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento de aplicación, así como el control del cumplimiento del Decreto 293/2009 sobre Accesibilidad o norma que lo sustituya. Ninguna es correcta. No es objeto de esta licencia: El control del cumplimiento de otros parámetros no urbanísticos exigidos por la normativa sectorial. La correcta puesta en funcionamiento de las instalaciones y ejecución de las acometidas de las redes de suministros, conforme a su normativa reguladora. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Dicho control será asumido por: El Técnico Director de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado. El Jefe de obras mediante la emisión del correspondiente certificado. El Promotor de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado. El Director de ejecución de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado. La licencia de ocupación se exigirá: Cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso predominante en el mismo. Cuando el uso previsto sea el de restauración, y la licencia de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una licencia de ocupación y de utilización, con independencia del uso predominante en el mismo. Cuando el uso previsto sea el de urbanización, y la licencia de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con los mismos usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso predominante en el mismo. Ninguna es correcta. El solicitante de la licencia de ocupación o de utilización será el titular de la licencia otorgada para la ejecución de las obras. El titular de la licencia otorgada para la ejecución de las obras. El promotor de la licencia otorgada para la ejecución de las obras. El responsable de la licencia otorgada para la ejecución de las obras. Todas son correctas. Cuando la licencia que habilita la ejecución de las obras e instalaciones autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio: Se podrá solicitar licencia de ocupación y utilización con independencia para cada una de las fases. Se podrá solicitar licencia de ocupación o utilización dependiendo de cada una de las fases. Se deberá solicitar licencia de ocupación y utilización con independencia para cada una de las fases. Se deberá solicitar licencia de ocupación y utilización dependiendo de cada una de las fases. El solicitante deberá presentar la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Ordenanza. Una vez terminadas las obras y/o instalaciones. Antes de la finalización las obras y/o instalaciones. Después de la finalización las obras y/o instalaciones. En cualquier momento durante la ejecución de las obras y/o instalaciones. Los servicios municipales practicarán una inspección final de la que derivará la emisión de un único informe en el que constara la adecuación o no de las obras ejecutadas con respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe urbanístico, en el plazo máximo de: Un mes desde la presentación de los documentos. Tres meses desde la presentación de los documentos. Un mes desde terminación de las obras. Tres meses desde la terminación de las obras. En el supuesto de que el informe fuera de disconformidad y las variaciones detectadas se ajustan a la normativa de aplicación: Se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. Se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de tres meses. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. Se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de dos meses. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. Se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de seis meses. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. Si dichas variaciones no se ajustan a la normativa: Dará lugar a la elaboración de una propuesta de denegación por el órgano competente. Dará lugar a la finalización del contrato de obras. Dará lugar a la elaboración de una propuesta de denegación por la Gerencia de Urbanismo. Dará lugar a la elaboración de un procedimiento sancionador por el órgano competente. Bastará para conceder la licencia de primera ocupación o utilización: El informe efectuado en sentido favorable por los servicios municipales. El informe efectuado en sentido favorable por la Gerencia de Urbanismo. El informe efectuado en sentido favorable por el Ayuntamiento de Sevilla. El informe efectuado en sentido favorable por los servicios municipales y la declaración responsable por parte del solicitante. La licencia de primera ocupación y utilización, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles: Se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas. Se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, adquiriendo eficacia sino tras la obtención de alguna de ellas. No se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de alguna de ellas. No se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas. La licencia de primera ocupación y utilización no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos: De la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad. De la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos. De las correspondientes obligaciones fiscales. Todas son correctas. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de. 2 meses. 3 meses. 1 mes. 6 meses. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 7.—Licencia de actividad. Artículo 58.—Ámbito de aplicación. 1. Requieren de la obtención de Licencia de Actividad, la puesta en marcha y funcionamiento de establecimientos para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 7 de esta Ordenanza, así como la modificación sustancial de las mismas. (Definición Anexo V). 2. La Licencia de Actividad tiene por objeto garantizar que los establecimientos donde se desarrollan las actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de confortabilidad, de vibraciones, de nivel de ruidos y con la normativa aplicable en materia de protección de medio ambiente. Artículo 59.—Condiciones de tramitación. 1. El desarrollo del procedimiento se ajustará a las normas de tramitación establecidas en esta Ordenanza para el Procedimiento de Licencia de Utilización, con las particularidades descritas en los apartados siguientes. 2. Siempre y cuando se aporte toda la documentación definida en el Anexo I y II, la Licencia de Actividad podrá tramitarse conjuntamente con la Licencia de Utilización. 3. La presentación de la documentación técnica final completa y correcta, permite la puesta en marcha de la actividad, excepto en los supuestos en que la normativa exija comprobación previa, sin perjuicio de la posible suspensión de sus efectos, en caso de incumplimientos. Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de los documentos, una inspección final de la que derivará la emisión de un informe, sobre la adecuación de las obras e instalaciones ejecutadas respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe de actividades. Si no hubiese sido necesario la ejecución de obras o instalaciones previas, en la inspección se comprobará directamente el cumplimiento de la normativa de protección ambiental y sectorial, incluida la Seguridad y Protección Contra Incendios. 4. Si el resultado de la comprobación fuera favorable se dictará resolución concediendo Licencia de Actividad. 5. Si el resultado de la comprobación fuera desfavorable se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles. Requieren de la obtención de Licencia de Actividad: La puesta en marcha y funcionamiento de establecimientos para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 7 de esta Ordenanza. La modificación sustancial de las actividades. (Definición Anexo V). a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. La Licencia de Actividad tiene por objeto: Garantizar que los establecimientos donde se desarrollan las actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de confortabilidad, de vibraciones, de nivel de ruidos y con la normativa aplicable en materia de protección de medio ambiente. Acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el documento técnico o proyecto y las condiciones recogidas en la licencia que fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas. El cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento de aplicación, así como el control del cumplimiento del Decreto 293/2009 sobre Accesibilidad o norma que lo sustituya. La definición pormenorizada de cada una de las unidades resultantes de una parcelación urbanística, y se ajustarán a las condiciones generales establecidas en estas Ordenanzas y a la Normativa Urbanística de aplicación. El desarrollo del procedimiento se ajustará: A las normas de tramitación establecidas en esta Ordenanza para el Procedimiento de Licencia de Utilización, con las particularidades descritas en los apartados siguientes. A las normas de tramitación establecidas en esta Ordenanza para el Procedimiento de Licencia de Actividad, con las particularidades descritas en los apartados siguientes. A las normas de iniciación establecidas en esta Ordenanza para el Procedimiento de Licencia de Utilización, con las particularidades descritas en los apartados siguientes. A las normas de iniciación establecidas en esta Ordenanza para el Procedimiento de Licencia de Ocupación, con las particularidades descritas en los apartados siguientes. Siempre y cuando se aporte toda la documentación definida en el Anexo I y II: La Licencia de Actividad podrá tramitarse conjuntamente con la Licencia de Utilización. La Licencia de Actividad podrá tramitarse conjuntamente con la Licencia de Ocupación. La Licencia de Actividad podrá tramitarse conjuntamente con la Licencia de Parcelación. Todas son correctas. La presentación de la documentación técnica final completa y correcta, permite la puesta en marcha de la actividad, excepto en: Los supuestos en que la normativa exija comprobación previa, sin perjuicio de la posible suspensión de sus efectos, en caso de incumplimientos. Establecimientos para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 7 de esta Ordenanza. Cuando la licencia que habilita la ejecución de las obras e instalaciones autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio. Todas son correctas. Los servicios municipales practicarán: En el plazo máximo de un mes desde la presentación de los documentos, una inspección final de la que derivará la emisión de un informe, sobre la adecuación de las obras e instalaciones ejecutadas respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe de actividades. En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de los documentos, una inspección final de la que derivará la emisión de un informe, sobre la adecuación de las obras e instalaciones ejecutadas respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe de actividades. En el plazo máximo de un mes desde la iniciación de las fases de la obra, una inspección final de la que derivará la emisión de un informe, sobre la adecuación de las obras e instalaciones ejecutadas respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe de actividades. En el plazo máximo de seis meses desde la la iniciación de las fases de la obra, una inspección final de la que derivará la emisión de un informe, sobre la adecuación de las obras e instalaciones ejecutadas respecto a la licencia anteriormente otorgada, con el alcance definido en el artículo 38 para el informe de actividades. En la inspección se comprobará directamente el cumplimiento de la normativa de protección ambiental y sectorial, incluida la Seguridad y Protección Contra Incendios: Si no hubiese sido necesario la ejecución de obras o instalaciones previas. Si hubiese sido necesario la ejecución de obras o instalaciones previas. Si no hubiese sido necesario la ejecución de obras o instalaciones finales. Si hubiese sido necesario la ejecución de obras o instalaciones finales. Se dictará resolución concediendo Licencia de Actividad: Si el resultado de la comprobación fuera favorable. Si el resultado de la comprobación fuera desfavorable. Si el resultado de la ejecución fuera favorable. Si el resultado de la ejecución fuera desfavorable. Si el resultado de la comprobación fuera desfavorable: Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, pudiendo subsanar los errores en el plazo de diez días hábiles. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de quince días hábiles. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, pudiendo subsanar los errores en el plazo de quince días hábiles. Título III: Tramitación de licencias Capítulo 8.—Licencia para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 60.—Ámbito de aplicación. Actividades sometidas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía que tenga carácter de ocasional, extraordinaria. La documentación a presentar, será la indicada en el Anexo I de esta Ordenanza. Las actividades de este tipo que sean promovidas u organizadas total o parcialmente por órganos pertenecientes a la Administración municipal, o que, mediando subvención de ésta, sean declarados por dichos órganos de especial proyección oficial, cultural, religiosa, ciudadana, deportiva o de análoga naturaleza, no precisarán de la obtención de la licencia a que se refiere esta Sección. No obstante, los referidos órganos municipales deberán comprobar que se dispone de la documentación técnica, previa y final, exigida y que se da cumplimiento a las exigencias relativas a seguro, vigilancia y disposición del suelo o recinto. Artículo 61.—Exigencias mínimas de ubicación. Cuando estas actividades incluyan instalaciones con elementos generadores o reproductores de sonido o imagen en general, o cuando incluyan actuaciones musicales en directo, no podrán desarrollarse en edificios de viviendas o en locales colindantes con viviendas. Se considerará que hay colindancia entre un local de actividad y una vivienda cuando ambos locales sean contiguos y exista un tramo o una pared separadora común, o dos o más separadas por juntas o cámaras para conseguir los aislamientos exigidos por las normas de edificación. Artículo 62.—Fecha límite para la presentación de la documentación. Toda la documentación requerida deberá presentarse en el registro del Servicio de Protección Ambiental, de forma completa y correcta, al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad, salvo la documentación a presentar una vez concluido el montaje, según Anexo I. No obstante lo anterior, podrá admitirse por una sola vez documentación que complete a la presentada en plazo, si da respuesta al informe técnico que la solicita y se presente con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. Artículo 63.—Control documental y emisión de informes. 1. Comprobada la integridad y corrección de la documentación aportada, ésta será objeto de informe técnico en materia de seguridad, protección contra incendios y medioambiental en todo caso y urbanístico sólo en los casos que proceda. En el caso de el informe se emitiese en sentido favorable condicionado a la presentación de nueva documentación, ésta se aportará antes del día previsto para el inicio de la actividad. 2. Si el resultado del informe en algún aspecto fuese desfavorable, se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles, si bien dicho plazo se entenderá expirado en todo caso dos días hábiles antes del previsto para la iniciación de la actividad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. Artículo 64.—Actuaciones de comprobación e inspección. 1. Una vez emitido el informe pertinente, si resulta favorable, y presentada la documentación exigida para después del montaje, según Anexo I, se dictará resolución concediendo la Licencia con eficacia condicionada al resultado favorable de la comprobación e inspección de seguridad y protección contra incendios y medioambiental. No obstante, la comprobación medioambiental podrá omitirse si en el informe evacuado tras el examen de la documentación técnica se hiciese constar su no necesidad habida cuenta del escaso impacto ambiental previsible de la actividad solicitada. 2. El informe favorable podrá emitirse condicionado cuando se trate de estrictamente de la imposición de condiciones de funcionamiento adicionales a las proyectadas o se trate de completar la documentación final mediante la disposición de un certificado específico o documento de legalización de una instalación específica que deberá constar en el momento de la inspección. 3. Realizada la visita de comprobación los técnicos que se hubiesen personado en el establecimiento entregarán en el acto al titular o al encargado copia del informe emitido. Mientras que no se anexe al documento donde se contenga la resolución de concesión de la licencia el informe de comprobación emitido en sentido favorable, la misma no habilitará para el inicio de la actividad. Asimismo, el Servicio al que pertenezca el técnico municipal que realiza la comprobación deberá comunicar inmediatamente el informe emitido a la Policía Local y a cuantos Servicios u organismos se estimen procedentes, sin perjuicio de que el informe original se remita el día laborable siguiente para su incorporación en el expediente. Si el mismo día de celebración se detectaran incumplimientos que no afecten a la seguridad de las personas, al cumplimiento de las normas de protección acústica y que no impidan el acceso y estancia de las personas con movilidad reducida, se hará constar dicha circunstancia en el informe, pudiendo celebrarse la actividad si la Policía Local considera que los problemas de orden público que se generarían serían más perjudiciales que los derivados de la celebración, todo ello sin perjuicio de la comunicación al órgano tramitador del procedimiento sancionador. Artículo 65.—Resolución y efectos de la falta de resolución expresa. 1. Realizadas las actividades de comprobación si resulta desfavorable se dictará resolución denegando la licencia. 2. En todo caso, si el día en que estuviera previsto iniciar la actividad no se hubiese concedido Licencia Temporal, ésta se entenderá denegada no pudiendo comenzar a desarrollarse la actividad. Artículo 66.—Extinción. La Licencia se extingue automáticamente por el transcurso del plazo para el que se concedió. El ámbito de aplicación de las Licencia para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía serán las: Actividades sometidas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía que tenga carácter de ocasional y extraordinaria. La documentación a presentar, será la indicada en el Anexo I de esta Ordenanza. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. No precisarán de la obtención de la licencia a que se refiere esta Sección: Las actividades de este tipo que sean promovidas u organizadas total o parcialmente por órganos pertenecientes a la Administración municipal. Mediando subvención de la Administración municipal, sean declarados por órganos pertenecientes a esta de especial proyección oficial, cultural, religiosa, ciudadana, deportiva o de análoga naturaleza. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. No obstante, los referidos órganos municipales deberán comprobar que: Se dispone de la documentación técnica, previa y final, exigida. Se da cumplimiento a las exigencias relativas a seguro, vigilancia y disposición del suelo o recinto. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Se considerará que hay colindancia entre un local de actividad y una vivienda cuando: Ambos locales sean contiguos y exista un tramo o una pared separadora común. Dos o más paredes separadas por juntas. Cámaras para conseguir los aislamientos exigidos por las normas de edificación. Todas son correctas. Toda la documentación requerida deberá: Deberá presentarse en el registro del Servicio de Protección Ambiental, de forma completa y correcta, al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad, salvo la documentación a presentar una vez concluido el montaje, según Anexo I. Deberá presentarse en el registro de la Gerencia de Urbanismo, de forma completa y correcta, al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad, salvo la documentación a presentar una vez concluido el montaje, según Anexo I. Deberá presentarse en el registro del Servicio de Protección Ambiental, de forma completa y correcta, al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad, incluida la documentación a presentar una vez concluido el montaje, según Anexo I. Deberá presentarse en el registro de la Gerencia de Urbanismo, de forma completa y correcta, al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad, incluida la documentación a presentar una vez concluido el montaje, según Anexo I. No obstante lo anterior, podrá admitirse por una sola vez documentación que complete a la presentada en plazo: Si da respuesta al informe técnico que la solicita y se presente con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. Si da respuesta al informe técnico que la solicita y se presente con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. Si da respuesta afirmativa al informe técnico que la solicita y se presente con una antelación mínima de 5 días naturales anteriores al comienzo de la actividad. Si da respuesta afirmativa al informe técnico que la solicita y se presente con una antelación mínima de 10 días naturales anteriores al comienzo de la actividad. Comprobada la integridad y corrección de la documentación aportada: Esta será objeto de informe técnico en materia de seguridad, protección contra incendios y medioambiental en todo caso y urbanístico sólo en los casos que proceda. Esta será objeto de informe técnico en materia de seguridad, protección contra incendios, medioambiental y urbanístico en todo caso. Esta será objeto de informe técnico en materia de seguridad, protección contra incendios y medioambiental sólo en los casos que proceda y urbanístico en todo caso. Esta será objeto de informe técnico en materia de seguridad, protección contra incendios, medioambiental y urbanístico sólo en los casos que proceda. En el caso de el informe se emitiese en sentido favorable condicionado a la presentación de nueva documentación: Esta se aportará antes del día previsto para el inicio de la actividad. Esta se aportará 5 días antes del día previsto para el inicio de la actividad. Esta se aportará 2 días antes del día previsto para el inicio de la actividad. Esta se aportará el día previsto para el inicio de la actividad. Si el resultado del informe en algún aspecto fuese desfavorable: Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles, si bien dicho plazo se entenderá expirado en todo caso dos días hábiles antes del previsto para la iniciación de la actividad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de quince días hábiles, si bien dicho plazo se entenderá expirado en todo caso tres días hábiles antes del previsto para la iniciación de la actividad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles, si bien dicho plazo se entenderá expirado en todo caso tres días hábiles antes del previsto para la iniciación de la actividad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de veinte días hábiles, si bien dicho plazo se entenderá expirado en todo caso tres días hábiles antes del previsto para la iniciación de la actividad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. Se dictará resolución concediendo la Licencia con eficacia condicionada al resultado favorable de la comprobación e inspección de seguridad y protección contra incendios y medioambiental: Una vez emitido el informe pertinente, si resulta favorable, y presentada la documentación exigida para después del montaje, según Anexo I. Antes de emitir el informe pertinente, si resulta favorable, y presentada la documentación exigida para después del montaje, según Anexo I. Una vez emitido el informe pertinente, si resulta favorable, y presentada la documentación exigida para antes del montaje, según Anexo I. Antes de emitir el informe pertinente, si resulta favorable, y presentada la documentación exigida para antes del montaje, según Anexo I. No obstante, la comprobación medioambiental podrá omitirse: Si en el informe evacuado tras el examen de la documentación técnica se hiciese constar su no necesidad habida cuenta del escaso impacto ambiental previsible de la actividad solicitada. Si en el informe evacuado tras el examen de la documentación técnica se hiciese constar su necesidad habida cuenta del escaso impacto ambiental previsible de la actividad solicitada. Si en el informe evacuado antes del examen de la documentación técnica se hiciese constar su no necesidad habida cuenta del escaso impacto ambiental previsible de la actividad solicitada. Si en el informe evacuado antes del examen de la documentación técnica se hiciese constar su necesidad habida cuenta del escaso impacto ambiental previsible de la actividad solicitada. El informe favorable podrá emitirse condicionado cuando: Se trate de estrictamente de la imposición de condiciones de funcionamiento adicionales a las proyectadas. Se trate de completar la documentación final mediante la disposición de un certificado específico. Se trate de completar la documentación final mediante la disposición de un documento de legalización de una instalación específica que deberá constar en el momento de la inspección. Todas son correctas. Realizada la visita de comprobación los técnicos que se hubiesen personado en el establecimiento: Entregarán en el acto al titular o al encargado copia del informe emitido. Entregarán en el plazo de dos días hábiles al titular o al encargado copia del informe emitido. Entregarán en el plazo de dos días naturales al titular o al encargado copia del informe emitido. Entregarán en el plazo de dos días hábiles al titular copia del informe emitido. La misma no habilitará para el inicio de la actividad: Mientras que no se anexe al documento donde se contenga la resolución de concesión de la licencia el informe de comprobación emitido en sentido favorable. Mientras que se anexe al documento donde se contenga la resolución de concesión de la licencia el informe de comprobación emitido en sentido desfavorable. Mientras que no se anexe al documento donde se contenga la solicitud de iniciación de concesión de la licencia el informe de comprobación emitido en sentido favorable. Ninguna es correcta. Asimismo, el Servicio al que pertenezca el técnico municipal que realiza la comprobación deberá comunicar inmediatamente el informe emitido: A la Policía Local y a cuantos Servicios u organismos se estimen procedentes, sin perjuicio de que el informe original se remita el día laborable siguiente para su incorporación en el expediente. Al Ayuntamiento de Sevilla y a cuantos organismos se estimen procedentes, sin perjuicio de que el informe original se remita en el plazo de dos días naturales para su incorporación en el expediente. A la Gerencia de Urbanismo, sin perjuicio de que el informe original se remita el día laborable siguiente para su incorporación en el expediente. Ninguna es correcta. Si el mismo día de celebración se detectaran incumplimientos que no afecten a la seguridad de las personas, al cumplimiento de las normas de protección acústica y que no impidan el acceso y estancia de las personas con movilidad reducida: Se hará constar dicha circunstancia en el informe, pudiendo celebrarse la actividad si la Policía Local considera que los problemas de orden público que se generarían serían más perjudiciales que los derivados de la celebración, todo ello sin perjuicio de la comunicación al órgano tramitador del procedimiento sancionador. Se hará constar dicha circunstancia en el informe, pudiendo no celebrarse la actividad si la Policía Local considera que los problemas de orden público que se generarían serían más perjudiciales que los derivados de la celebración, todo ello sin perjuicio de la comunicación al órgano tramitador del procedimiento sancionador. Se hará constar dicha circunstancia en el informe, pudiendo celebrarse la actividad si la Policía Local considera que los problemas de orden público que se generarían serían más perjudiciales que los derivados de la celebración, todo ello sin perjuicio de la comunicación al Ministerio del Interior. Se hará constar dicha circunstancia en el informe, pudiendo celebrarse la actividad si la Policía Local considera que los problemas de orden público que se generarían serían más perjudiciales que los derivados de la celebración, todo ello sin perjuicio de la comunicación al Ayuntamiento de Sevilla. Realizadas las actividades de comprobación si resulta desfavorable: Se dictará resolución denegando la licencia. Se dictará resolución aprobando la licencia, previa subsanación de los errores. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles. Ninguna es correcta. En todo caso, si el día en que estuviera previsto iniciar la actividad no se hubiese concedido Licencia Temporal: Esta se entenderá denegada no pudiendo comenzar a desarrollarse la actividad. Se dictará resolución denegando la licencia. Se procederá a la denegación de la licencia solicitada, previa concesión de trámite de audiencia de diez días hábiles. Ninguna es correcta. La Licencia se extingue automáticamente: Por el transcurso del plazo para el que se concedió. Al día siguiente del plazo para el que se concedió. A los cinco años del plazo para el que se concedió. A los diez años del plazo para el que se concedió. Anexo II Contenido mínimo de la documentación técnica para actuaciones que conlleven implantación de actividad. La documentación técnica se presentará en soporte digital con las características especificadas en el anexo IV. Conformará un documento coherente y unitario, susceptible de ser certificado en su totalidad una vez se ejecuten sus previsiones, y que constituirá el documento base sobre el que se realizarán las actuaciones de control y comprobación, sin perjuicio de que determinados aspectos (apartados A.3, A.4, A.5, A.6 y las instalaciones específicas del apartado A.8 que así lo requieran), puedan ser tratados en documentos independientes, siempre coordinados con el principal (en cuyo caso conformarán asimismo documentos completos en lo que se refiere a las materias tratadas, incluyendo memoria, planos, mediciones y valoraciones, etc.). En cualquier caso, la documentación técnica definirá y determinará la actividad, el establecimiento donde se desarrolla o prevé desarrollarse y las Instalaciones contenidas o previstas en el mismo, justificando técnicamente las soluciones propuestas o recogidas, de acuerdo con las especificaciones requeridas por las normas que sean aplicables. Además de contener una definición clara de la Actividad proyectada y de su desarrollo productivo, su contenido mínimo responderá, esencialmente, a la estructura que sigue, sin perjuicio de mayores exigencias que deriven del tipo de actividad, establecimiento e instalaciones previstas o existentes, y a salvo asimismo de las cuestiones que, en su caso, no proceda acreditar por razón del uso y las instalaciones proyectadas o a legalizar. A) Memoria. A.1) Descriptiva de la intervención. En general se evitará la transcripción literal de párrafos contenidos en las normas de aplicación o del articulado de las mismas, debiendo en su lugar justificar que se cumplen las diferentes exigencias resultantes de los preceptos de las que sean aplicables. El contenido de la Memoria incluirá los siguientes puntos, en la medida que el tipo de actividad, establecimiento e instalaciones lo requieran, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas: 1.—Agentes y definición de la actividad. Debe recogerse una descripción pormenorizada de la actividad, indicando si es de nueva implantación, o si se trata de ampliación, traslado, modificación (sustancial o no), o legalización de una ya existente. Habrá asimismo de indicarse expresamente el nombre del Titular que promueve la actividad y el nombre y titulación del técnico o técnicos autores de la documentación. 2.—Definición de la edificación y ubicación del establecimiento. Se definirán la forma de implantación de la actividad en el edificio o recinto y en la parcela, las características constructivas y estructurales de la edificación donde, en su caso, se sitúa el establecimiento, las dimensiones de espacios, alturas, número de plantas totales de dicho edificio, las condiciones generales de acceso a los diferentes usos implantados en el mismo, su relación con otros establecimientos cercanos y las zonas comunes de la edificación, en su caso, etc. Asimismo se incluirá la identificación catastral del establecimiento. 3.—Proceso productivo o de uso. Se realizará una descripción lo más completa posible del uso a implantar, señalando como mínimo: Clasificación y cuantificación de la producción y el consumo, productos expuestos y en venta, almacenamiento de materias primas y auxiliares utilizadas. Descripción del proceso productivo, manipulación de elementos, productos, subproductos, desechos y vertidos generados. Cuantificación y valoración de los mismos. Descripción de la maquinaria, mobiliario afecto y herramientas y útiles utilizados, tipo de anclajes, apoyos y sujeciones de las mismas, potencias y consumo de energía. 4.—Normas higiénico-sanitarias y de prevención de riesgos laborales. Se incluirá la justificación del cumplimiento del articulado, y el desarrollo pormenorizado del mismo, en lo relativo a las normas aplicables en cada caso, en función del tipo de actividad de que se trate, y fundamentalmente las, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones promulgadas sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria relacionada con la alimentación y el comercio alimentario. A.2) Memoria justificativa de parámetros urbanísticos. Se definirán los siguientes aspectos: Emplazamiento geográfico, viarios y accesos; planeamiento urbanístico aplicable, clasificación y calificación del suelo; planeamiento de desarrollo vigente, en su caso, superficie del solar, espacios libres, ocupación de parcela. Catalogación, en su caso, y grado de protección. Tipología edificatoria propia y de colindantes; antigüedad de la edificación. Usos colindantes y compatibilidad de los mismos en función de las normas urbanísticas y medioambientales. Cuando la actividad se sitúe sobre suelo no urbanizable deberá justificarse la idoneidad de la ubicación con base en las normas urbanísticas o en la existencia de proyecto de actuación o Plan Especial. Cuando el uso sea provisional, se acreditará el cumplimiento de las exigencias que para tales usos se establecen en la legislación urbanística. Asimismo, cuando la implantación tenga lugar en el dominio público deberá acreditarse el estar en posesión del correspondiente título de concesión o autorización. A.3) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Incluirá un análisis pormenorizado del cumplimiento del articulado de aplicación de las disposiciones aplicables en la materia. Se incluirá la documentación conforme al Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, o norma que lo sustituya. A.4) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios. Se justificará el cumplimiento del articulado aplicable contenido en las normas generales sobre protección y prevención contra incendios y las específicas que contengan referencias sobre dicha materia, por razón del tipo de actividad, definiendo: medidas adoptadas, condiciones de entorno, aforo máximo de cálculo, compartimentación y alturas de evacuación (del local y del edificio), comportamiento, resistencia y estabilidad estructural ante el fuego de los materiales y elementos constructivos, estructurales y de compartimentación, protecciones activa y pasiva, zonas de riesgo especial (delimitación y clasificación), condiciones de evacuación, señalización e iluminación de emergencia, instalaciones específicas proyectadas, análisis de la combustibilidad de los materiales almacenados, cálculo de la carga total y ponderada y corregida de fuego, etc. A.5) Estudio acústico. 1. El estudio acústico formará parte del análisis ambiental de la actividad, se efectuará sin excepción para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal. El contenido del estudio acústico será conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero y en su Instrucción Técnica IT 3. A.6) Memoria justificativa sobre otros aspectos medioambientales. 1.—El análisis Ambiental de la actividad, además del estudio acústico indicado anteriormente, debe incluir sin excepción, para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal, el desarrollo de los aspectos siguientes que procedan en orden a la naturaleza de la actividad. Este análisis ambiental se incluirá en el proyecto o memoria técnica de la actividad: a) Efluentes Gaseosos (humos, partículas, gases y olores): Descripción de los elementos u operaciones susceptibles de generarlos, medios de captación, evacuación y depuración, medidas correctoras adoptadas y justificación de la normativa aplicable en la materia. En su caso, mediciones de efluentes necesarias a realizar y certificaciones a emitir y adjuntar al certificado final de instalaciones, conforme a dicha normativa. b) Contaminación Lumínica: Elementos susceptibles de producir contaminación lumínica, niveles de iluminación que producen en los receptores afectados más desfavorables y en el exterior, medidas correctoras adoptadas, justificación de la normativa aplicable en la materia, mediciones y certificaciones necesarios a adjuntar al certificado final de instalaciones, en su caso, de acuerdo a dicha normativa. c) Vertidos a la Red Pública de Saneamiento municipal: Relación de vertidos de la actividad, descripción de la instalación de saneamiento y depuración, y adecuación a la normativa aplicable en la materia. Permiso de vertidos a adjuntar al certificado final de instalaciones. d) Vertidos al Dominio Público Hidráulico o Marítimo – Terrestre: En su caso, indicar si se realizan dichos vertidos, tipos y cantidad de efluente previsto para la actividad anualmente, medidas correctoras de depuración y control, y calidad final de los vertidos teniendo en cuenta la normativa aplicable en la materia. En su caso, autorización de vertidos de la administración competente, a adjuntar al certificado final de instalaciones. e) Contaminación del Suelo: Indicar el uso anterior del suelo y si la actividad es potencialmente contaminante del suelo conforme a la normativa aplicable en la materia. En su caso, adjuntar copia de la presentación del informe de situación del suelo ante el órgano de la administración competente y, junto al certificado final de instalaciones, la resolución de suelo descontaminado, a emitir por dicho órgano. f) Residuos generados, almacenados o gestionados: Descripción de la clase y cantidad de residuos peligrosos o no peligrosos inherentes a la actividad, clasificación que les corresponde conforme a norma, medidas correctoras y justificación de la normativa aplicable en la materia para su almacenamiento, control y gestión. g) Radiaciones: En su caso, elementos o instalaciones que generan radiaciones perjudiciales para la salud, distinguiendo entre ionizantes y no ionizantes, emisiones previstas, medidas correctoras, justificación de la normativa aplicable en la materia y documentos, acreditaciones, certificaciones o mediciones necesarios a adjuntar al certificado final de instalaciones. h) Eficiencia Energética: Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable en la materia respecto al edificio y sus instalaciones, medidas correctoras adoptadas, dictámenes y certificaciones necesarios a adjuntar al certificado final de instalaciones, en su caso, de acuerdo a dicha normativa. i) Instalaciones: Descripción de todos los elementos e instalaciones sujetos a reglamentación del órgano competente en materia de Industria y de su adecuación a la normativa ambiental aplicable. Respecto al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de seguridad industrial, se adjuntaran al certificado final de instalaciones, los documentos de legalización que dicha normativa tenga establecido para las mismas (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, GLP, PPL, calefacción, aire acondicionado, frío industrial, aparatos a presión, ascensores, grúas, máquinas, almacenamiento de productos químicos, armas, explosivos, etc.). 2.—En aquellos casos que la actividad requiera cualquiera de las Autorizaciones de Control de la Contaminación Ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dicha autorización se adjuntará al certificado final de instalaciones. A.7) Legislación sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Habrá de justificarse el cumplimiento íntegro del articulado aplicable en su caso, correspondiente a las normas específicas sobre la materia, desarrollando pormenorizadamente el mismo. A.8) Memoria técnica de instalaciones y equipamiento. Debe definirse con suficiente grado de detalle la totalidad de las instalaciones requeridas, existentes y proyectadas (electricidad, climatización, saneamiento y vertido, climatización, iluminación, abastecimiento de aguas, energía solar y fotovoltaica, aparatos elevadores, pararrayos, etc.), justificando técnicamente su diseño. B) Hoja resumen abreviada, según modelo normalizado. C) Planos. Todos los planos deben llevar idéntica cartela identificativa donde se recojan los datos fundamentales de la documentación técnica: actividad, ubicación, fecha de redacción, escala o escalas empleadas, designación de cotas (en su caso), nombre y titulación del técnico o técnicos autores y nombre del titular, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas. Tales planos irán suscritos por el técnico o los técnicos autores. En el caso de presentación de documentación que altere otra presentada con anterioridad, se indicará expresamente el plano o planos anulados o modificados por la misma. 1.—Situación y emplazamiento. Deben recoger las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y se empleará preferentemente como base cartográfica la del planeamiento urbanístico aplicable o los planos catastrales. En cualquier caso, figurarán los nombres de las calles de la manzana donde se halla la parcela y de las colindantes, expresando claramente cuál es el viario por el que se accede a la actividad. Debe recogerse la localización del establecimiento en el interior de la parcela y las distancias a linderos y a caminos públicos, en su caso, así como la indicación del norte geográfico. Cuando por aplicación de las normas sectoriales que procedan se exijan distancias mínimas a actividades del mismo o de otro tipo, quedarán debidamente justificadas en uno de estos planos las distancias exigibles. 2.—Estados previo y reformado. Deberán contener plantas, alzados y secciones acotadas de la totalidad del establecimiento donde se asienta la actividad, tanto en el estado actual del mismo (o previo a la implantación de la actividad), como tras la instalación de los usos previstos, señalando el específico de cada dependencia. Las plantas deben representarse amuebladas, con maquinaria y elementos previstos, para la comprobación de la funcionalidad de los espacios. En ningún caso se realizarán representaciones esquemáticas de planos de planta o sección, sino que los diferentes elementos constructivos, particiones, etc. deben representarse en verdadera dimensión. Aun cuando existan espacios que se prevean sin uso, deben recogerse y representarse gráficamente en los planos. Al menos el de planta baja de distribución del estado reformado, y el resto de plantas si es necesario, deberán completarse con la totalidad del edificio donde se ubican, los colindantes, los viarios, los espacios libres, etc., con cotas de distancia a huecos de sectores de incendio distintos. Asimismo, deben aportarse los planos de otras partes del edificio que, sin pertenecer al establecimiento, alojen o sirvan de soporte a instalaciones adscritas al mismo (cubiertas donde se disponga la maquinaria de climatización, sala de máquinas en sótanos, aseos comunes, salas de instalaciones de protección contra incendios, etc.). Debe aportarse el plano de la fachada principal del edificio, junto con las fachadas de los colindantes. 3.—Accesibilidad. Deben recogerse gráficamente las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas (rampas de acceso y transición, aseos y vestuarios adaptados, itinerarios practicables, espacios reservados, aparcamientos, etc.). 4.—Planos de instalaciones. Se presentarán los planos de fontanería, saneamiento, electricidad y esquemas unifilares, climatización, instalaciones de protección contra incendios, (incluyendo recorridos de evacuación, sectorización), etc. 5.—Planos acústicos. Según lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero en su Instrucción Técnica IT 3. 6.—Detalles constructivos. De forma especial se mostrarán con detalle, y a escala adecuada, las soluciones constructivas relativas a la corrección de los efectos medioambientales de la actividad (insonorización, evacuación de humos y olores, evitación de vibraciones, sectorización por cubierta en nave, etc.). D) Mediciones y presupuesto. Se recogerán todas las unidades proyectadas y con mayor detalle aquellas que se refieran a los elementos protectores y correctores, tanto proyectados como a legalizar, debiendo incluir un resumen general de presupuesto. Este documento debe ser coherente con lo proyectado y con el resto de planos y actuaciones recogidas en la Memoria. La documentación técnica se presentará: En soporte digital con las características especificadas en el anexo IV. En soporte digital o físico con las características especificadas en el anexo IV. En el soporte especificado por el técnico competente con las características especificadas en el anexo IV. Todas son correctas. En cualquier caso, la documentación técnica definirá y determinará: La actividad. El establecimiento donde se desarrolla o prevé desarrollarse. Las Instalaciones contenidas o previstas en el mismo, justificando técnicamente las soluciones propuestas o recogidas, de acuerdo con las especificaciones requeridas por las normas que sean aplicables. Todas son correctas. El contenido mínimo de la documentación técnica responderá, esencialmente, a la estructura que sigue: Memoria, Hoja resumen abreviada, según modelo normalizado, Planos y Mediciones y presupuesto. Memoria descriptiva, Hoja resumen abreviada, según modelo normalizado, Planos y Mediciones y presupuesto. Memoria justificativa, Planos y Mediciones y presupuesto. Memoria, Hoja resumen abreviada, según modelo normalizado, Planos acústicos y urbanísticos y Mediciones y presupuesto. La Memoria se divide en: Memoria descriptiva de la intervención. Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios y sobre otros aspectos medioambientales. Estudio acústico, legislación sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y memoria técnica de instalaciones y equipamiento. Todas son correctas. El contenido de la Memoria descriptiva de la intervención incluirá los siguientes puntos, en la medida que el tipo de actividad, establecimiento e instalaciones lo requieran, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas: Agentes y definición de la actividad. Definición de la edificación y ubicación del establecimiento. Proceso productivo o de uso, así como las normas higiénico-sanitarias y de prevención de riesgos laborales. Todas son correctas. Respecto a los agentes y la definición de la actividad, debe recogerse una descripción pormenorizada de la actividad, indicando si: Es de nueva implantación. Se trata de ampliación, traslado, modificación (sustancial o no). Se trata de legalización de una ya existente. Todas son correctas. Respecto a los agentes y la definición de la actividad, habrá asimismo de indicarse expresamente: El nombre del Titular que promueve la actividad y el nombre y titulación del técnico o técnicos autores de la documentación. El nombre del Constructor que promueve la actividad y el nombre y titulación del técnico o técnicos autores de la documentación. El nombre del Titular que promueve la actividad, pero en ningún caso, el nombre y titulación del técnico o técnicos autores de la documentación. Ninguna es correcta. Respecto al proceso productivo o de uso, se realizará una descripción lo más completa posible del uso a implantar, señalando como mínimo: Clasificación y cuantificación de la producción y el consumo, productos expuestos y en venta, almacenamiento de materias primas y auxiliares utilizadas. Descripción del proceso productivo, manipulación de elementos, productos, subproductos, desechos y vertidos generados. Cuantificación y valoración de los mismos. Descripción de la maquinaria, mobiliario afecto y herramientas y útiles utilizados, tipo de anclajes, apoyos y sujeciones de las mismas, potencias y consumo de energía. Todas son correctas. Respecto a la Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, se definirán los siguientes aspectos: Emplazamiento geográfico, viarios y accesos. Planeamiento urbanístico aplicable, clasificación y calificación del suelo. Planeamiento de desarrollo vigente, en su caso, superficie del solar, espacios libres, ocupación de parcela. Todas son correctas. Respecto a la Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, se definirán los siguientes aspectos: Catalogación, en su caso, y tipo de suelo. Tipología edificatoria propia. Antigüedad de la edificación. Todas son correctas. Respecto a la Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, se definirán los siguientes aspectos: Usos colindantes y compatibilidad de los mismos en función de las normas urbanísticas y medioambientales. Tipología edificatoria propia y de colindantes. Catalogación, en su caso, y grado de protección. Todas son correctas. Respecto a la Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, cuando la actividad se sitúe sobre suelo no urbanizable deberá justificarse la idoneidad de la ubicación con base en: Las normas urbanísticas. La existencia de proyecto de actuación. El Plan Especial. Todas son correctas. Respecto a la Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, cuando el uso sea provisional: Se acreditará el cumplimiento de las exigencias que para tales usos se establecen en la legislación urbanística. Se incluirá la justificación del cumplimiento del articulado. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. Respecto a la Memoria justificativa de parámetros urbanísticos, deberá acreditarse el estar en posesión del correspondiente título de concesión o autorización: Cuando la implantación tenga lugar en el dominio público. Cuando la implantación tenga lugar en el dominio privado. Cuando la implantación tenga lugar en el dominio público o privado. Cuando la implantación tenga lugar en el dominio público y privado. El estudio acústico formará parte del análisis ambiental de la actividad y: Se efectuará sin excepción para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal. El contenido del estudio acústico será conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero y en su Instrucción Técnica IT 3. Se efectuará, salvo excepciones, para las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal. El contenido del estudio acústico será conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero y en su Instrucción Técnica IT 3. Se efectuará, salvo excepciones, para las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal. El contenido del estudio acústico será conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se efectuará sin excepción para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal. El contenido del estudio acústico será conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. El análisis Ambiental de la actividad, además del estudio acústico indicado anteriormente, debe incluir sin excepción, para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal, el desarrollo de los aspectos siguientes que procedan en orden a la naturaleza de la actividad. Este análisis ambiental se incluirá en el proyecto o memoria técnica de la actividad: Efluentes Gaseosos (humos, partículas, gases y olores). Contaminación Lumínica. Vertidos a la Red Pública de Saneamiento municipal. Todas son correctas. El análisis Ambiental de la actividad, además del estudio acústico indicado anteriormente, debe incluir sin excepción, para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal, el desarrollo de los aspectos siguientes que procedan en orden a la naturaleza de la actividad. Este análisis ambiental se incluirá en el proyecto o memoria técnica de la actividad: Vertidos al Dominio Público Hidráulico o Marítimo – Terrestre. Contaminación del Suelo. Residuos generados, almacenados o gestionados. Todas son correctas. El análisis Ambiental de la actividad, además del estudio acústico indicado anteriormente, debe incluir sin excepción, para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal, el desarrollo de los aspectos siguientes que procedan en orden a la naturaleza de la actividad. Este análisis ambiental se incluirá en el proyecto o memoria técnica de la actividad: Radiaciones. Eficiencia Energética. Instalaciones. Todas son correctas. Se diferencias los siguientes tipos de Planos: Planos de situación y emplazamiento. Planos de estados previos y reformado. Planos de accesibilidad. Todas son correctas. Se diferencias los siguientes tipos de Planos: Planos de instalaciones. Planos acústicos. Planos de detalles constructivos. Todas son correctas. Respecto a los Planos, todos los planos deben llevar idéntica cartela identificativa donde se recojan los datos fundamentales de la documentación técnica: Actividad, ubicación, fecha de redacción, escala o escalas empleadas, designación de cotas (en su caso) y nombre. Titulación del técnico o técnicos autores. Nombre del titular, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas. Todas son correctas. Respecto a los Planos de situación o emplazamiento: En cualquier caso, figurarán los nombres de las calles de la manzana donde se halla la parcela y de las colindantes, expresando claramente cuál es el viario por el que se accede a la actividad. Salvo excepciones, figurarán los nombres de las calles de la manzana donde se halla la parcela y de las colindantes, expresando claramente cuál es el viario por el que se accede a la actividad. En cualquier caso, figurarán los nombres de las calles de la manzana donde se halla la parcela y de las colindantes, pudiendo expresar cuál es el viario por el que se accede a la actividad. Ninguna es correcta. Respecto a los Planos de estados previo y reformado, deberán contener: Plantas, alzados y secciones acotadas de la totalidad del establecimiento donde se asienta la actividad, tanto en el estado actual del mismo (o previo a la implantación de la actividad), como tras la instalación de los usos previstos, señalando el específico de cada dependencia. Plantas y secciones acotadas de la totalidad del establecimiento donde se asienta la actividad, en el estado actual del mismo (o previo a la implantación de la actividad) o tras la instalación de los usos previstos, señalando el específico de cada dependencia. Plantas, alzados y secciones acotadas de la totalidad del establecimiento donde se asienta la actividad, en el estado actual del mismo (o previo a la implantación de la actividad) o tras la instalación de los usos previstos, señalando el específico de cada dependencia. Ninguna es correcta. Respecto a los Planos de estados previo y reformado, las plantas deben representarse: Amuebladas. Con maquinaria. Con elementos previstos, para la comprobación de la funcionalidad de los espacios. Todas son correctas. Respecto a los Planos de estados previo y reformado, en ningún caso se realizarán representaciones esquemáticas de planos de planta o sección, sino que los diferentes elementos constructivos, particiones, etc. deben representarse en: Verdadera dimensión. Escala. Escala 1:2. Ninguna es correcta. Respecto a los Planos de estados previo y reformado, deberán completarse con la totalidad del edificio donde se ubican, los colindantes, los viarios, los espacios libres, etc., con cotas de distancia a huecos de sectores de incendio distintos: Al menos el de planta baja de distribución del estado reformado, y el resto de plantas si es necesario. Los planos de todas las plantas. Los planos de situación y emplazamiento de la planta baja, en todo caso. Ninguna es correcta. Respecto a las mediciones y el presupuesto: Se recogerán todas las unidades proyectadas y con mayor detalle aquellas que se refieran a los elementos protectores y correctores, tanto proyectados como a legalizar, debiendo incluir un resumen general de presupuesto. Se recogerán todas las unidades proyectadas, pudiendo incluir un resumen general de presupuesto. Se recogerán todas las unidades con mayor detalle que se refieran a los elementos protectores y correctores, tanto proyectados como a legalizar, pudiendo incluir un resumen general de presupuesto. Se recogerán todas las unidades proyectadas y con mayor detalle aquellas que se refieran a los elementos protectores, tanto proyectados como a legalizar, debiendo incluir un resumen general de presupuesto. |