ORDENANZA REGULADORA "MENJAR A DOMICILI" AYTO VALÈNCIA
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Título del Test:![]() ORDENANZA REGULADORA "MENJAR A DOMICILI" AYTO VALÈNCIA Descripción: Ordenanza completa |




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1.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, ¿POR QUÉ MOTIVO ASUME EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA LA COMPETENCIA DEL SERVCIO DE "MENJAR A DOMICILI"?. No existe dentro el catálogo de prestaciones de esta ley 39/2006 un servicio de comida a domicilio, por lo que es el Ayuntamiento de València quien va a asumir esta competencia en virtud de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c) asigna a los municipios. Aún existiendo dentro el catálogo de prestaciones de esta ley 39/2006 un servicio de comida a domicilio, es el Ayuntamiento de València quien va a asumir esta competencia por ser un municipio de gran población. No existe dentro el catálogo de prestaciones de esta ley 39/2006 un servicio de comida a domicilio, por lo que es el Ayuntamiento de València quien va a asumir esta competencia en virtud de las competencias que le asigna la ley 3/2019 de servcios sociales inclusivos en CV. 2.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, ¿DÓNDE SE ENMARCARÍA EL SERVICIO DE "MENJAR A DOMICILI" EN LA LEY 3/2019?. Dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales valenciano, en el artículo 36 h) se define la atención domiciliaria como la intervención para la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas, mediante la atención domiciliaria a éstas y a su familia, y, en su caso, unidad de convivencia, de acuerdo con sus necesidades. Y, en este marco se encuentra el servicio de “Menjar a domicili”. En la ley 3/2019 no establece nada respecto al servicio de "Menjar a domicili". Dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales valenciano, en el artículo 36 f) se define la atención domiciliaria como la intervención para la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas, mediante la atención domiciliaria a éstas y a su familia, y, en su caso, unidad de convivencia, de acuerdo con sus necesidades. Y, en este marco se encuentra el servicio de “Menjar a domicili”. 3.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, la ordenanza tiene por OBJETO, señala la incorrecta. Configurar el marco normativo para la determinación de las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho a la prestación del servicio de “Menjar a casa” de servicios sociales del Ayuntamiento de València. Regular el procedimiento y en el acceso a la obtención de dichas ayudas cuyo fin es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, la atención a las necesidades básicas y de necesidad social de la ciudadanía. tiene como finalidad proporcionar bienestar nutricional físico y social a las personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida del colectivo de atención y evitando en la medida de lo posible las institucionalizaciones anticipadas. 4.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, SE DEFINE EL SERVICIO "MENJAR A DOMICILI". es un servicio municipal de carácter preventivo, que tiene como finalidad proporcionar bienestar nutricional físico y social a las personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida del colectivo de atención y evitando en la medida de lo posible las institucionalizaciones anticipadas. Regula los instrumentos y medidas necesarias para proporcionar las comidas en las mejores condiciones de calidad, eficiencia y accesibilidad. Regula el procedimiento y en el acceso a la obtención de dichas ayudas cuyo fin es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, la atención a las necesidades básicas y de necesidad social de la ciudadanía. 5.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE ATENCIÓN SON: Universalidad, calidad y profesionalidad en la provisión de servicios, privacidad, confidencialidad, autonomía, participación, personalización del servicio, reconocimiento del entorno del cuidador, responsabilidad pública, prevención, respeto - igualdad y dignidad, tienen carácter de prestaciones técnicas y materiales. Universalidad, calidad y profesionalidad en la provisión de servicios, autonomía, participación, personalización del servicio, reconocimiento del entorno del cuidador, responsabilidad pública, prevención, respeto - igualdad y dignidad, tienen carácter de prestaciones técnicas y económicas. Necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación, eficiencia y eficacia. 6.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, cual es el OBJETIVO GENERAL del servicio "Menjar a domicili". Mejorar la calidad de vida y de nutrición de las personas mayores y personas con discapacidad/diversidad funcional, incapacidad y/o dependencia, así como la de sus familias, facilitando la posibilidad de mantenerlas en su entorno habitual y retrasando lo máximo posible la institucionalización. Mantener unos hábitos alimenticios adecuados a las necesidades de la persona usuaria. Prevenir el riesgo de aislamiento de las personas mayores y/o personas con discapacidad/diversidad funcional en situación de fragilidad. 7.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, establece como OBJETIVOS ESPECÍFICOS del servicio "Menjar a domicili" (señala la incorrecta). Posibilitar la prestación del servicio, los 365 días del año para asegurar su adecuada alimentación. Hacer un seguimiento y acompañamiento individualizado de cada persona usuaria/a del servicio por parte de los/as profesionales que intervienen en el servicio. Alimentar correctamente a un segmento de la población con hábitos alimentarios poco saludables. 8.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, el pago total del servicio se reparte entre. Ayuntamiento de València, Comunidad autónoma y persona usuaria. Ayuntamiento de València y persona usuaria. Íntegramente por Ayuntamiento de València. 9.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, las personas solicitantes deben cumplir unos requisitos (señala la incorrecta). Tener autonomía para la preparación e ingesta de los alimentos servidos, o bien aportar compromiso de los familiares que se responsabilicen de dicha tarea. Tener 18 años o más y tener un certificado oficial de discapacidad de 45% o superior. Estar empadronado/a en el municipio de València y haber sido derivado/a por los profesionales de los Centros Municipales de Servicios sociales del Ayuntamiento de València. 10.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, ¿se podrá dar prioridad a algún tipo de expediente?. serán valorados por orden de prioridad, sobre todo en aquellos casos en los que el informe médico indique desnutrición y problemas importantes de alimentación. no en ningún caso. si, siempre que tengan la puntuación máxima del baremo. 11.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, NO PODRÁN SER PERSONAS USUSARIAS DEL SERVICIO CON CARÁCTER GENERAL. Aquellas personas que presenten alergias a alimentos o tengan problemas de salud para los que no exista menú específico dentro de los que se contemplan en el servicio. Aquellas que teniendo cubiertas sus necesidades básicas de vivienda, higiene personal y domicilio, vivan solas permanentemente o bien que, aunque convivan con otras personas, éstas presenten idénticas características de edad o discapacidad/ diversidad funcional. Personas que no disponen de ningún apoyo socio-familiar o es insuficiente para cubrir las necesidades básicas. 12.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, se contemplan unos supuestos especiales de pago. Una baja temporal, comunicada en tiempo y forma establecida, no se abonará el servicio durante el periodo de tiempo que dure la baja temporal. En el supuesto de que la persona usuaria no se encuentre en su domicilio o segundo domicilio indicado, durante la franja horaria fijada al mismo por la empresa adjudicataria para la entrega, el servicio se abonará como efectivamente realizado tanto por el Ayuntamiento como por la persona usuaria. Ambas respuestas anteriores son correctas. 13.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, establece respecto al HORARIO del servicio: El suministro de las comidas se realizará en los domicilios de las personas beneficiarias de lunes a viernes de 8 a 14 horas. y la comida para el fin de semana la recibirán en el reparto del viernes, que incluirá la comida correspondiente a dicho viernes, al sábado y al domingo. En el caso de días festivos , la comida de la persona usuaria se entregará la víspera no festiva. Se comunicará a la persona usuaria, con antelación mínima de 24 horas, de cualquier cambio en el horario o en los días establecidos para la entrega. Ambas respuestas son correctas. 14.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, sobre el menú de emergencia (señala la incorrecta). No se incluye en el servicio ningún menú de emergencia. Se entregará a las personas usuarias dadas de alta, una comida de emergencia para aquellos supuestos en los que no se pueda prestar el servicio por causas de fuerza mayor (condiciones climatológicas adversas, cortes en las redes viarias o supuestos similares). Dicha comida contendrá alimentos preparados que se caractericen por no necesitar condiciones especiales de conservación que garanticen la vida útil del producto. 15.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, LA APORTACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS SERÁ. 32% del coste del servicio. 34% del precio unitario. 34% persona usuaria, 42% Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, y 24% Ayuntamiento. 16.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, A QUÉ CONCEPTO CORRESPONDE ESTA DEFINICIÓN "es la situación que se produce por la comunicación de una ausencia del domicilio de la persona usuaria por un mínimo de 1 día hasta un máximo de un mes". Baja temporal. Baja definitiva. Ausencia del domicilio. 17.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, NO SON CAUSAS DE BAJA TEMPORAL. Hospitalizaciones. Por criterio profesional motivado: por imposibilidad de prestar el servicio al acontecer causas sobrevenidas imputables a la persona usuaria, así como por incumplimiento de éste o de sus familiares, si es el caso, de los compromisos u obligaciones a que está supeditada la prestación del servicio. Por traslado al domicilio de familiares. 18.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, ¿una ausencia domiciliaria se considera baja del servicio?. No. Si. Una vez analizado el motivo que generó la ausencia domiciliaria, se procederá a continuar el servicio o a modificarlo a estado de baja temporal, según el caso. 19.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, el servicio se inicia: Se iniciará desde la fecha de comunicación del alta, si el Alta fuera urgente en 48 horas y si es Alta ordinaria en el plazo máximo 7 días naturales. Se iniciará desde la fecha de comunicación del alta, si el Alta fuera urgente en 48 horas y si es Alta ordinaria en el plazo máximo 7 días hábiles. Se iniciará desde la fecha de comunicación del alta, si el Alta fuera urgente en 72 horas y si es Alta ordinaria en el plazo máximo 7 días naturales. 20.- Según la ordenanza reguladora del servicio "Menjar a domicili" del Ayuntamiento de València, EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DEL SERVICIO SERÁ. 1 mes. 3 meses. 6 meses. |