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Org política y administratativa de Ayto de Madrid tema 10

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Título del Test:
Org política y administratativa de Ayto de Madrid tema 10

Descripción:
Auxiliares Admistrativo Madrid 2011

Fecha de Creación: 2012/07/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 24

Valoración:(8)
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Temario:

Según el articulo 29 del Reglamento Órganico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en la adcripción a los grupos políticos, ¿que opción es correcta?. Las formaciones politícas que integran una coalición electoral y en caso de disolución, los concejales de la coalición extinta, deberán pertenecer al mismo grupo hasta las nueva formación de éstos en las siguientes elecciones municipales. Para poder constituir y mantener un grupo municipal será necesario contar como mínimo de dos concejales, incluído el grupo mixto. Se constituirá un grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento.

Para poder constituir un grupo político se deberá dirigir un escrito al presidente, que se presentará en la Secretaría General del Pleno: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la constitución de la coorporación. En el que se hará constar la denominación del grupo, el nombre del portavoz, del portavoz adjunto, del secretario y del presidente del grupo. El escrito estará suscrito por todos los integrantes del grupo. Si un mienbro de la coorporación adquiriera su condición con posterioridad, se incorporará al grupo de la lista en la que hubiera concurrido a las elecciones siempre que el Pleno lo apruebe por 1/4 parte de sus miembros, en caso contrario pertenecerá al Grupo Mixto.

El tratamiento del Alcalde de Madrid es el de Excelencia y el de los Teniente de Alcalde: Ilustrísima. Ilustrísima siempre que sea además Concejal de Gobierno, siendo titular de un área de Gobierno. Ningún tratamiento concreto salvo si es el Primer teniente de Alcalde, denominado en la Ciudad de Madrid como Vicealcalde, que tiene el tratamiento de Ilustrísima.

Articulo 32 ROPAM. Dotación Ecónomica. Formada por un fijo igual a todos los grupos y un variable en función del numero de votos obtenidos por el grupo en las elecciones municipales y dentro de los límites qaue se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. No podrá usarse para la adquisición del bienes activos de carácter patrimonial pero sí para el pago de remuneraciones extraordinarias al personal de la cooporación que realize labores asignadas al Grupo Municipal. Deberán llevar una contabilidad especifica que pondrán a disposición del Pleno siempre que éste lo requiera.

Miembros no adscritos. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les corresponderían de pertenecer a su grupo de procedencia. No dispondrán del complemento fijo de dotación económica y podrán recibir el 50% del variable. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo abandona o sea expulsado de la formación política por la que concurran a las elecciones, serán ellos los integrantes del grupo político a todos los efectos. En caso de coalición electoral disuelta, pasaran los dos grupos al grupo mixto.

El presidente del pleno. Dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, preside las sesiones y solicita su convocatoria que realizará el Secretario del Pleno. Cumple y hace cumplir el ROPAM interpretándolo en caso de dudas y supliéndolo en caso de omisión. Ninguna es verdadera.

Según la ley 22/2006 de 4 de Julio, de Capitalidad y Régimen especial de la Ciudad de Madrid: El Alcalde preside el Pleno quien podrá delegar en uno de los concejales, en cuyo caso, si existe ausencia, vacante o enfermedad de éste como Presidente del Pleno, la suplencia se ajustará a los términos permitidos en la delegación, sin necesidad de un acto declarativo expreso, debiendo dar cuenta al Pleno de ésta circunstancia. El Alcalde preside el Pleno y podrá promover la elección de un Presidente y Vicepresidente que será elegido por el Pleno entre sus concejales de acuerdo al sistema de elecciones permitido en el articulo 10.2. Ambas son correctas.

En que ley se indica que el Secretario General del Pleno, asesorará legalmente al Pleno y/o a las comisiones siendo preceptivo en el caso de solicitarlo 1/3 de sus miembros o su presidente. Ley 7/1985, del 2 de Abril en el art. 122.5 apartado e) 1ª y 4ª y en el art. 40 apartado a) 1º y 4º. Ley 22/2006 de 4 de Julio, articulo 13.1 e). La verdadera es la respuesta a (ley 7/1985 (…)) ya que la b (ley 22/2006 (…)) se indica que será solicitado por al menos ¼ parte de los concejales además de por su presidente.

La solicitud de informes preceptivos de la Secretaria General del Pleno formulados por su presidente por el nº de concejales previstos, deberá presentarse obligatoriamente en el Registro del Pleno, dependiente de la Secretaria General,. Sí. No es necesario ese trámite. No, se solicitará en sesión plenaria.

El secretario General del Pleno, emitirán un informe …. En 10 días si obra en poder de la Secretaria la documentación y antecedentes necesarios ó 15 en caso contrario. Que si es preceptivo será el único informe de legalidad de ese asunto. En los casos 40.1 apartado d) 2º, 3º y 5º en los que no sea necesario solicitud de informe preceptivo, será emitido en el plazo de 20 días.

El sistema de votación en el Ayuntamiento de Madrid,. El normal será el ordinario; la utilización de signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. El normal será el nominal, se produce un llamamiento por orden alfabético de apellidos respondiendo cada miembro de la corporación al ser llamado, con un “sí”, “no” o “me abstengo, siendo el último en votar el presidente del Pleno. Será solicitado por un grupo municipal adoptándose por mayoría simple en votación ordinaria. Podrá ser ordinario, nominal o secreto, utilizándose este último para la elección del Alcalde, la votación de asuntos que afectan a los derechos Constitucionales del articulo 18 (si se acuerda por mayoría absoluta) y siempre que se requerido por un mínimo de ¼ parte de los concejales.

Si el Alcalde de Madrid renunciara a su cargo por escrito ante el Pleno, aceptándolo éste en el plazo de 10 días, ¿pierde su condición de concejal?. Sí. No. Sí, si abandona también su grupo político.

Las instrucciones del Alcalde son: Recordatorios de una obligación o deber de las disposiciones de carácter general o adopcion de medidas de carácter singular excepcionales y urgente y se publicaran en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Resoluciones adoptadas por el Alcalde en el ejercicio de sus competencias que pueden ser publicadas en el BOCAM y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que emite el Alcalde para dirigir la actividad de los órganos y organismos de la Administración Municipal.

En el Ayuntamiento de Madrid, el gabinete del alcalde,. No existe. Es el órgano de asistencia y asesoramiento especial, inmediato y permanente al Alcalde, que realiza labores de confianza y para cuya función podrá recabar la información necesaria de todos los órganos del Ayuntamiento. Está integrado por los asesores y colaboradores del Alcalde, nombrados y cesados libremente por éste mediante decreto con la condición de personal eventual. En caso de cambio o cese del alcalde, deberán pertenecer al gabinete hasta que el nuevo Alcalde determine mediante decreto su permanencia o cese en éste de los miembros del gabinete.

En el Ayuntamiento de Madrid, los tenientes de Alcalde,. Serán nombrados entre los miembros que ostentan la condición de concejales de la Junta de Gobierno local. Su tratamiento es de “Ilustrísima señoría”. Deben ostentar siempre la titularidad de un Área de Gobierno con lo que serán denominados Concejal de Gobierno. El primer teniente de Alcalde se denomina Vicealcalde.

Los miembros de la Junta de Gobierno,. No podrán exceder de 1/3 del nº legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. Es el Órgano que colabora colegidamente presidido por el Alcalde y adjunto a éste del gobierno y de la dirección política pero no de la función administrativa que corresponde a los concejales de Gobierno. Las personas que, nombradas por el Alcalde, como miembro de la Junta de Gobierno local no ostentan la condición de concejales, no podrá superar 1/3 de sus miembros incluido el Alcalde siendo sus derechos económicos y protecciones sociales establecidas por el Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno: La aprobación del presupuesto. La modificación de la plantilla de personal, aprobar la relación de puestos de trabajo y las retribuciones del personal aprobada por el Pleno. El sometimiento a información publica de los acuerdos adoptados sobre urbanismo.

La competencias atribuidas a la Junta de Gobierno local. Podrá delegar o desconcentrar las funciones permitidas por ley en alguno de sus miembros, en los demás concejales y/o los órganos directivos (coordinadores generales, directores generales u órganos similares). Podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito y en los concejales-presidente de los mismos pero no en los Gerentes, que no se consideran cargos directivos... No podrán delegarse las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes.

¿Quién convoca las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid?. El Alcalde realiza la convocatoria con una antelación mínima de 24 horas (con una periodicidad semanal) y acompañado del orden del día que ha sido elaborado por el Secretario. El Alcalde, el cual ha elaborado junto con el Secretario _ concejal el orden del día ente los asuntos estudiados por la comisión preparatoria. también se podrá someter a la Junta asuntos no incluidos en el orden de los días si son urgentes. El Alcalde. Si antes de la celebración de la Junta, se le presenta al Alcalde asuntos no urgentes que se trataran en la sesión si el Alcalde lo admite y sus miembros lo aprueban por 3/5 partes.

La junta de Gobierno quedará validamente constituida a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,. Se requerirá la presencia del Alcalde, del Secretario-concejal, y de la mitad, al menos de sus miembros, y en todo caso, que el nº de ellos con la condición de concejal sea mayor que el nº de los que no ostentan dicha condición. Se requerirá la presencia del Alcalde, del Secretario-concejal, y de la mitad, al menos de sus miembros, y en todo caso, que el nº de ellos con la condición de concejal sea mayor que el nº de los que no ostentan dicha condición, en cuyo caso la sesión se la Junta quedará disuelta. Se requerirá la presencia del Alcalde, del Secretario-concejal, y de la mitad, al menos de sus miembros, y en todo caso, que el nº de ellos con la condición de concejal sea mayor o igual que el nº de los que no ostentan dicha condición.

En los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid constaran en un acta, extendida por el concejal-secretario, que la remitirá a los demás miembros de la Junta en un plazo no superior a 2 días. En el acta constara, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin, los nombres del presidente y demás asistentes, los asuntos a tratar, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. El acta se entenderá aprobada si trascurridos 3 días naturales no se hubieran recibido observaciones. Aprobada el acta, suscrita por el secretario, se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno, a los portavoces de los grupos políticos, al interventor general y al tesorero.

Los acuerdos estarán firmados por el concejal, consejero-delegado que lo hubiera propuesto, por el alcalde y por el secretario,. Sí. No, por los titulares de la Áreas de Gobierno y firmado por el Vicealcalde. Sólo va firmado por el Alcalde o por el Vicealcalde.

La comisión preparatoria,. Es una comisión integrada por los secretarios generales técnicos y el interventor general. El presidente será el vicealcalde y la secretaría el del secretario de la Junta de Gobierno. Su función es el estudio previo a la inclusión en el orden del día los asuntos que se deberán tratar en el Pleno y o la Junta de Gobierno.

La oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid,. La función del director es la asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno, el archivo y custodia de las convocatorias, ordenes del día y actas de las reuniones y expedientes de la Junta. El rango del titular es de Director General y tiene carácter directivo, encargándose de la remisión, en todo caso, a la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, de las copias o extracto de las actas de distintos órganos. No existe tal oficina como tal.

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