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Fecha de Creación: 2025/03/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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63. El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco normativo que regula la profesión de abogado. ¿Es posible que una norma con rango de ley de una Comunidad Autónoma, dictada en el marco de sus competencias, regule materias comprendidas en dicho Estatuto?. a) No, ya que el Estatuto es una norma especial que excluye la posibilidad de regulación por otras instituciones. b) Sí, ya que el Estatuto es un compendio de normas deontológicas y de organización profesional sin valor normativo externo a la organización y sus colegiados. c) No, ya que el Estatuto es una norma con rango de ley sobre una materia que es competencia exclusiva del Estado y, por tanto, no puede regularse por las Autonomías. d) Sí, ya que el Estatuto tiene rango de Real Decreto y lo dispuesto en él se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y los Estatutos de Autonomía, disponga la legislación autonómica.

64. Antonio acaba de obtener el título profesional de abogado, por lo que presenta su solicitud de incorporación en el Colegio de Abogados de Ourense. ¿Quién y cómo deberá resolver dicha solicitud, según el Estatuto General de la Abogacía?. a) El Decano, mediante resolución motivada, previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. b) La Junta de Gobierno, previo informe vinculante del Decano. c) El Decano, previo informe vinculante de la Junta de Gobierno. d) La Junta de Gobierno, previas las diligencias e informes que procedan, en resolución motivada.

65. Marta, colegiada ejerciente, acepta que Juan, licenciado en derecho, trabaje para ella en su despacho, al objeto de -según las propias palabras de Juan- “adquirir la suficiente experiencia que me permita poder colegiarme y ejercer la profesión, sin necesidad de tener que superar la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado”. Tanta es la experiencia y práctica que adquiere Juan, que Marta no tiene inconveniente en enviarlo al Juzgado sustituyéndola en los asuntos de turno de oficio que ella tiene asignados, haciéndose pasar Juan por abogado integrado en el despacho de Marta. Ante esta actuación, ¿Tienen competencia los Colegios de Abogados en materia de intrusismo profesional?. a) No. Los Colegios de Abogados no tienen competencia en materia de intrusismo profesional, ya que ésta corresponde al Ministerio de Justicia. b) Sí, pero solo frente a Marta, dado que ella sí está colegiada, mientras que Juan no lo está. c) Sí. Los Colegios de Abogados tienen, entre sus funciones, las de adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, lo que implica la adopción de medidas tanto frente al colegiado, como frente a la persona que ejerce la profesión sin estar colegiada. d) No. Al ser una actuación realizada ante los Tribunales de Justicia, son estos los únicos competentes para adoptar las medidas necesarias frente al intrusismo profesional.

66. Sergio, Antonio y Olivia se han colegiado y creado un despacho colectivo mediante una sociedad profesional, quedando encargado Antonio, como administrador solidario, de solicitar la inscripción en el registro colegial correspondiente. Como Antonio pospone indefinidamente la tarea, el Colegio, percatándose de que hay varios abogados con una misma dirección profesional, inicia el correspondiente expediente. Indique quién va a recibir el requerimiento colegial. a) La sociedad profesional, exclusivamente. b) El administrador de la sociedad, exclusivamente. c) Todos los abogados integrantes de la sociedad profesional. d) La sociedad profesional y el administrador de la sociedad, exclusivamente.

67. María suscribe un contrato con un despacho colectivo para prestar sus servicios de abogada por cuenta ajena bajo régimen de derecho laboral. En un momento dado, el Colegio de Abogados requiere al despacho colectivo para que aporte los contratos de colaboración y de trabajo que se hayan suscrito con otros abogados a fin de verificar que se ajustan al Estatuto General de la Abogacía. ¿Es ello posible?. a) No, ya que dichos contratos están bajo secreto profesional. b) Sí, ya que los Colegios de Abogados pueden exigir, a tales fines, la presentación de dichos contratos de colaboración y trabajo. c) No, ya que los Colegios de Abogados pueden exigir la presentación de los contratos de colaboración, pero no los que se sujeten al derecho laboral, pues son competencia exclusiva de la jurisdicción social. d) Sí, ya que los Colegios de Abogados están habilitados para solicitar de los despachos, individuales o colectivos, cuanta documentación puedan conservar sobre su organización y los casos que tramiten, a fin de comprobar la regularidad de su actividad.

70. Ignacio, Pelayo y Arturo constituyen una sociedad profesional y se adhieren, a título personal, al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito el Colegio de abogados. ¿Debe asegurarse también a la sociedad profesional?. a) No, ya que están asegurados todos los abogados de la sociedad. b) No, ya que pueden optar por asegurarse ellos o por asegurar a la sociedad. c) Sí, en todo caso. d) Sí, en el caso de que en la sociedad haya socios que no se dediquen a la abogacía.

71. El Estatuto General de la Abogacía es una norma: a) Cuyo proyecto elaboró el Consejo General de la Abogacía y fue aprobada por el Gobierno, mediante Real Decreto, a través del Ministerio de Justicia. b) Elaborada y aprobada por el Consejo General de la Abogacía, y con fuerza vinculante para los profesionales colegiados, pero no terceros. c) Cuyo proyecto elaboró el Ministerio de Justicia, con informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía, y fue aprobada mediante Real Decreto. d) Con rango de Ley ordinaria, impulsada por el Ministerio de Justicia, con informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía.

72. Beatriz pretende colegiarse por primera vez como Abogada ejerciente y, aunque reside en Valencia y va a establecer allí su despacho, decide hacerlo en el Colegio de Madrid, por ser la cuota mensual más barata. ¿Cómo se resuelve su solicitud de colegiación?. a) Debe denegarse, ya que hay que colegiarse donde se tiene el despacho único o principal. b) Debe aceptarse, pues en España rige la libertad de elección de colegio. c) Debe aceptarse por el principio de colegiación única. d) Debe denegarse, pues para matricularse en un colegio es necesario tener un despacho en su demarcación.

75. Pere y Montserrat deciden crear una Sociedad Profesional para el ejercicio de la abogacía, especializada en Violencia de Género. Su actividad es el asesoramiento y defensa en juicio de las mujeres maltratadas. Se plantean si es necesario algún tipo de cobertura de su posible responsabilidad profesional. a) No precisan cubrir su responsabilidad profesional, dado que la actividad a la que se dedicarán no implica un riesgo susceptible de generar responsabilidad civil. b) Deben tener cubierta la responsabilidad profesional de la sociedad en cuantía adecuada a los riesgos que implique, en la forma que estimen oportuna. c) Necesariamente la Sociedad Profesional debe contratar un seguro de responsabilidad civil. d) Debe cubrir cada uno de ellos su responsabilidad profesional individual, bien mediante un seguro, bien afianzando o depositando las cantidades a las que tuvieran que hacer frente en cuantía adecuada al riesgo que asuman.

76. Jaume se ha incorporado el 10 de enero de 2021 a un Colegio de Abogados como no ejerciente. En las elecciones que se convocan el 25 de abril de 2021 para nombrar al Decano y demás cargos de la Junta de Gobierno de dicho Colegio, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación a la participación que en ellas puede tener Jaume?. a) No podrá participar como elector porque no ha transcurrido el plazo necesario para poder participar. b) Podrá presentarse para ser elegido Decano porque ha transcurrido el plazo que fija el Estatuto General de la Abogacía Española desde que se incorporó. c) Podrá participar como elector, si bien su voto no tiene igual valor que el de los Abogados ejercientes. d) Podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en esa convocatoria.

77. Jordi, inmediatamente tras obtener su título, se incorporó a un Colegio de Abogados y ha venido ejerciendo la profesión por cuenta propia a lo largo de tres años. Acaba de tener una entrevista con Cosme, titular de un despacho de Abogados especializado en asuntos de Derecho administrativo, materia en la que Jordi no tiene mucha experiencia. ¿Puede Jordi empezar a trabajar para el despacho de Cosme con un contrato de trabajo en prácticas de acuerdo al Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de Abogados, individuales o colectivos?. a) Sí, dado que Jordi necesita adquirir el aprendizaje práctico en Derecho administrativo. b) Sí, siempre y cuando se le asigne un tutor con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. c) Sí, porque las partes pueden concertar el contrato en cualquiera de las modalidades previstas legalmente. d) No, en este caso no es posible celebrar contrato de trabajo en prácticas.

78. Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, y de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido: a) Por la Delegación Sindical o Asamblea General, el Patronato y el Decano. b) Por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano. c) Por la Junta o Asamblea General, el Patronato y la Delegación Sindical. d) Por la Delegación del Gobierno, el Decano y el Patronato.

80. Emma, que reúne los requisitos para poder acceder a un Colegio de la Abogacía, quiere colegiarse como no ejerciente. Según lo dispuesto en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. ¿En qué Colegio podrá incorporarse Emma para colegiarse como no ejerciente?. a) Podrá incorporarse al Colegio de la Abogacía de su elección. b) Habrá de incorporarse obligatoriamente al Colegio de la Abogacía que coincida con el lugar de su domicilio particular. c) Habrá de incorporarse obligatoriamente al Colegio de la Abogacía que coincida con el lugar donde haya desarrollado las prácticas externas para la obtención del título profesional. d) Habrá de incorporarse obligatoriamente al Colegio de la Abogacía que coincida con su domicilio fiscal.

82. Xaime presta servicios para un despacho colectivo de Abogados en régimen de relación laboral especial y lo hace con dedicación exclusiva. El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, dispone que en este régimen de exclusividad: a) Xaime no tendrá derecho a compensación económica alguna por la exclusividad. b) Xaime podrá asesorar y defender a su cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, por ser esto compatible con el régimen de exclusividad. c) Xaime no podrá ejercer la profesión de Abogado por cuenta propia por un período máximo de dos años, porque el pacto de dedicación exclusiva está limitado en todo caso, conforme al real decreto citado, a dicho plazo máximo. d) Xaime no podrá prestar la asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio.

83. Pere es un Abogado que ejerce individualmente por cuenta propia y que se dedica a cuestiones civiles, si bien para llevar los asuntos relativos a Derecho de sucesiones que puedan afectar a sus clientes concierta un acuerdo de colaboración con el despacho colectivo formado por Ana y Manuela. En estas condiciones, ¿puede considerarse a Pere como Abogado titular de un despacho individual?. a) Sí, porque ese acuerdo no hace que pierda la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho individual. b) No, porque para mantener la condición de titular de un despacho individual la colaboración solo puede acordarse sobre algún asunto en concreto, no sobre clases de asuntos. c) No, porque para mantener la condición de titular de un despacho individual el acuerdo solo puede concertarse con otros profesionales de la Abogacía que también ejerzan individualmente. d) Sí, pero en el solo caso de que la colaboración pactada no se extienda por más de dos años, porque si supera este plazo rige la presunción de que existe ejercicio colectivo y Pere no podrá mantener la consideración de titular de un despacho individual.

84. Xabier ejerce individualmente la Abogacía como titular de un despacho, al que acude el cliente Antonio. En este despacho está integrado el Abogado Juan Luis, que es quien ha actuado en el asunto de Antonio. Dicho cliente, descontento con la actuación profesional del Abogado que actuó en su defensa, se pregunta si Xabier responde profesionalmente de la actuación de Juan Luis. Señale la respuesta correcta: a) Solo responderá profesionalmente Juan Luis, que es el profesional de la Abogacía que ha realizado la actuación. b) Xabier responderá profesionalmente frente a Antonio, sin perjuicio de la facultad que tiene Xabier de repetir frente a Juan Luis. c) Xabier solo responderá frente a Antonio si así lo ha acordado expresamente y por escrito con este. d) Xabier responderá frente a Antonio, salvo pacto en contrario con Juan Luis.

85. El ejercicio de la Abogacía puede ser colectivo, en forma no societaria, a través de un despacho colectivo. El despacho colectivo es una agrupación que: a) Debe constituirse únicamente por profesionales de la Abogacía, pero no se requiere forma para constituirla. b) Debe constituirse por escrito y solo por profesionales de la Abogacía, si bien su número no puede superar el de diez integrantes. c) Debe constituirse por escrito y permitir la identificación de sus integrantes en todo momento, y solo puede estar integrado por profesionales de la Abogacía. d) Debe constituirse por escrito y permitir la identificación de sus integrantes, pudiendo integrarlo no solo profesionales de la Abogacía sino también otros profesionales liberales que presten servicios complementarios.

86. El ejercicio por cuenta ajena en régimen laboral de un profesional de la Abogacía: a) Constituye, en todo caso, una relación laboral de carácter especial expresamente catalogada en el Estatuto de los Trabajadores. b) Podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común. c) Es una práctica prohibida pues a pesar de que los profesionales de la Abogacía presten sus servicios en despachos ajenos siempre están dados de alta como autónomos al ser una profesión liberal. d) Es un régimen únicamente aplicable a aquellos despachos que cuentan con más de diez profesionales de la Abogacía.

87. Quima quiere colegiarse como Abogada, sin embargo, en su Hoja Histórico Penal constan vigentes antecedentes penales derivados de una condena por delito leve de lesiones. ¿Está circunstancia es obstáculo para que Quima pueda colegiarse?. a) No, en ningún caso. b) Sí, en todo caso. c) Sí, salvo dispensa expresa otorgada por el Colegio de la Abogacía. d) No, dado que los únicos antecedentes que impiden la colegiación son los derivados de delitos graves.

88. Miguel, Abogado en ejercicio, y miembro, a su vez del Colegio de Mediadores, quiere presentarse a las elecciones a Decano de su Colegio de la Abogacía. ¿Está permitido concurrir a las elecciones del Colegio de la Abogacía siendo miembro de otro colegio profesional?. a) No, la membresía a otro colegio profesional es causa de inelegibilidad en las elecciones a Decano. b) Sí, siempre que no sea miembro de los órganos rectores del otro colegio profesional. c) Sí, en todo caso. d) Sí, en todo caso, siempre que lo comunique con antelación a la presentación de su candidatura de dicha circunstancia.

91. María, Abogada ejerciente, pretende constituir una sociedad profesional con su compañero Hugo. Ambos contratan un seguro de responsabilidad civil profesional, pero de forma individual. ¿Es necesario que contraten un seguro de responsabilidad civil para la sociedad profesional?. a) Depende de si la sociedad tiene socios que no ejerzan la Abogacía. b) No, con que se aseguren ellos basta. c) No es necesario, aunque es conveniente hacerlo. d) Sí, en todo caso.

92. Rosa va a ser contratada como Abogada por un despacho individual. Según le ha dicho la Abogada que la ha contratado, su relación laboral es de carácter especial. ¿Es esto posible?. a) Ello no es posible. La relación laboral especial ya no existe desde la aprobación del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo. b) Ello no es posible, ya que la Abogacía únicamente puede ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral común. c) Ello es posible, ya que la Abogacía puede ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial, prestando los servicios en despachos de profesionales de la Abogacía, individuales o colectivos. d) Solo es posible este tipo de relación laboral especial cuando los servicios son prestados a despachos colectivos.

93. El Abogado Antonio, incorporado como ejerciente al Colegio de Abogados de Badajoz el 2 de enero de 2022, quiere votar en las elecciones a miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio que han sido convocadas con fecha 1 de septiembre de 2022. ¿Podrá Antonio votar en las elecciones conforme a lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía Española?. a) Sí, puede participar como elector porque lleva más de tres meses colegiado al convocarse las elecciones. b) Sí, puede participar como elector desde el mismo día de la colegiación. c) No, porque todavía no lleva seis meses colegiado al convocarse las elecciones. d) No, porque los colegiados no pueden participar en las elecciones que se convoquen en su primer año de colegiación.

94. A Marcos, Abogado ejerciente del Colegio de la Abogacía de Barcelona, le solicita un cliente demandar por negligencia profesional a otro Abogado de su mismo Colegio, por un importe de 80.000 € de responsabilidad civil. ¿Qué debe hacer Marcos?. a) Deberá comunicarlo al Colegio de la Abogacía de Barcelona por si se considera oportuno realizar una labor de mediación antes de emprender acciones contra el compañero. b) Antes de demandar al compañero deberá hablar con él e intentar llegar a un acuerdo extrajudicial. c) Nada, pues un Abogado no puede demandar a otro. d) Presentar la demanda directamente, sin llevar a cabo ninguna actuación previa.

95. Un grupo de profesionales de la Abogacía pretende constituir una sociedad profesional y se plantea si deben suscribir seguros individuales o un seguro para la sociedad. ¿Qué deben suscribir?. a) Un seguro para la sociedad profesional y uno individual para cada uno de los integrantes de forma obligatoria. b) Un seguro para la sociedad profesional obligatoriamente, siendo voluntarios los seguros individuales de los integrantes. c) Es voluntaria la suscripción de seguros de uno y otro tipo. d) Un seguro específico e individual para cada uno de los miembros de la sociedad profesional de forma obligatoria, siendo voluntaria la suscripción del seguro colectivo.

96. María es Graduada social y ha decidido pedir el ingreso en el Colegio de Abogados de Granada donde ejerce profesionalmente para poder ejercer como Abogada en la jurisdicción social. ¿Es posible lo que quiere hacer María?. a) No es posible, pues se exige ser licenciado o graduado en Derecho además de haber superado la prueba de acceso a la Abogacía. b) Sí es posible, pero solo podrá ejercer en la jurisdicción social. c) Sí es posible, pero no podrá ejercer hasta que el Colegio de Abogados le entregue el carnet professional. d) Sí es posible, pero deberá superar un curso específico de Derecho Laboral.

97. Jaime, que está colegiado en Madrid y tiene como cliente a un constructor que desarrolla su actividad profesional por toda España, debe intervenir en un proceso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ¿Cuál de las siguientes proposiciones es la correcta?. a) Jaime puede intervenir ante cualquier órgano judicial del territorio español sin necesidad de habilitación especial. b) Jaime deberá darse de baja de su actual Colegio para colegiarse en alguno de los Colegios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Jaime no podrá defender los intereses de su cliente debiendo ser sustituido por otro Abogado colegiado en alguno de los Colegios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Jaime necesitará una habilitación especial del Consejo General de la Abogacía Española.

98. Matías, abogado colegiado ejerciente, ha sido condenado en sentencia firme a la pena de prisión de seis meses y un día de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, por haber estafado a sus clientes la cantidad de 12.000 €. ¿Pierde necesariamente en Matías la condición de colegiado como consecuencia de esta condena penal?. a) Sí, en cualquier caso. b) No, dado que sólo las condenas por delitos contra la Administración de justicia producen la pérdida automática de la condición de colegiado. c) Sí, ya que cualquier condena penal firme comporta la pérdida de la condición de colegiado. d) No, en cualquier caso.

99. Juan, español, mayor de edad, residente en Lucena y con posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de la abogacía pretende colegiarse como no ejerciente en el Colegio de la Abogacía de esta localidad. Sin embargo, actualmente se encuentra sometido a causa de incapacidad que impide el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que se encomienda a los profesionales de la abogacía. ¿Puede colegiarse en estas circunstancias Juan?. a) Sí, después de haber superado una prueba de aptitud específicamente diseñada por el Colegio de la Abogacía del puesto, para estos casos. b) No, puesto que constituye una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía prevista como tal por el Estatuto general de la abogacía. c) Sí. d) No, salvo dispensa otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española.

100. Ángela, que tiene el título oficial que habilita para ejercer la abogacía, decide anunciar sus servicios profesionales de asesoramiento jurídico utilizando la denominación “abogada”. ¿Puede usar esta denominación, Ángela?. a) Sí, siempre que, además, se haya incorporado a un colegio de la abogacía como no ejerciente. b) Sí, siempre que, además, se haya incorporado a un colegio de la abogacía como ejerciente. c) No, en cualquier caso. d) Sí, en cualquier caso.

101. Joel, abogado ejerciente, incorporado al Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, acude a la ciudad de Valencia para defender a uno de sus clientes ante varios juzgados de esta localidad. ¿Puede actuar profesionalmente en un lugar distinto al del colegio al que se ha incorporado?. a) Sí, siempre que haya obtenido la habilitación del Colegio de la Abogacía de Valencia. b) Sí, siempre que haya obtenido la autorización del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela. c) Sí. d) No, salvo que exista un convenio entre ambos colegios de la abogacía.

102. De acuerdo con lo que establece el Estatuto general de la abogacía y con lo que dispone la legislación estatal y autonómica, cada colegio de la abogacía debe ser regido por: a) Únicamente por la asamblea general, una junta de gobierno, una sección especializada y el decano. b) Únicamente por una asamblea general, una junta general, una junta de gobierno y el decano. c) Únicamente por la junta o la asamblea general, la junta de gobierno y el decano. d) Únicamente por una junta general, una junta de gobierno, una secretaría técnica y el decano.

103. Laia, recién incorporada como abogada ejerciente al colegio de la abogacía de su localidad, tiene la intención de emitir su voto en las elecciones a la junta de gobierno que tendrán lugar el mes siguiente a su colegiación. ¿Puede Laia ser electora en este proceso electoral?. a) No, puesto que para ser necesario estar incorporado al colegio con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. b) Sí, ya que para serlo sólo es necesario estar incorporado al colegio con un mes de antelación al día de la celebración de las elecciones. c) No, puesto que para serlo es necesario tener una antigüedad de un año para poder participar en cualquier proceso electoral que el colegio de la abogacía celebre. d) Sí, puesto que, a diferencia de los no ejercientes, los abogados ejercientes no requieren de ninguna antigüedad para poder participar en cualquier proceso electoral que el colegio de la abogacía celebre.

104. Eduard, abogado en ejercicio, disconforme con la gestión llevada a cabo por el decano del colegio de la abogacía donde se encuentra incorporado, el cual cuenta con más de cinco mil profesionales de la abogacía, tres mil como ejercientes y dos mil como no ejercientes, ha empezado a recoger firmas para convocar una junta general extraordinaria con el fin de emitir voto de censura contra el decano. ¿Qué número de firmas debe obtener Eduard para solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria?. a) Un mínimo del 15 por 100 de los colegiados ejercientes o no ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. b) Un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. c) Un mínimo del 15 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. d) Un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes o no ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación.

105. En defecto de otra regulación específica, ¿qué causa es motivo de cese como miembro de la junta de gobierno de los colegios de la abogacía prevista por el artículo 80 del Estatuto general de la abogacía?. a) Remoción. b) Presentación de una moción de censura. c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la junta de gobierno o a seis alternas al final de un año, previo acuerdo de la misma junta. d) Renuncia.

106. Elena, abogada no ejerciente, condenada a la pena de multa de tres meses por la comisión de un delito leve de hurto, y miembro, a su vez, del colegio de mediadores, tiene la intención de presentarlo se como candidata a las próximas elecciones a la junta de gobierno del colegio de la abogacía donde se encuentra incorporada. Elena está al corriente del pago de sus cuotas colegiales. ¿Puede Elena ser escogida miembro de la junta de gobierno?. a) Sí, al estar al corriente del pago de las cuotas colegiales. b) No, puesto que ser miembro de otro colegio profesional es causa de inelegibilidad. c) Sí, puesto que la condena penal impuesta no comporta la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. d) No, puesto que los no ejercientes no pueden ser escogidos en la junta de gobierno.

107. No constituyen recursos económicos de los colegios de la abogacía: a) Las cuotas de incorporación. b) Los derechos que correspondan por la expedición de certificaciones. c) Las subvenciones o donativos que las administraciones públicas o las personas físicas o jurídicas de derecho privado concedan al colegio. d) El importe de las multas coercitivas impuestas para la ejecución de lo mandado.

108. Julià y Marta, ambos profesionales de la abogacía en ejercicio, aunque no se han constituido en sociedad profesional, comparten los gastos corrientes del local que utilizan para el ejercicio de su profesión. Cada uno utiliza una denominación distinta, pero comparten clientes para determinados asuntos. ¿Puede presumirse que ambos ejercen la profesión colectivamente?. a) Sí, ya que el hecho de compartir clientes, gastos y ubicación constituye presunción de ejercicio colectivo de la profesión. b) No, puesto que para ello es preciso constituirse siempre en sociedad profesional. c) Sí, en cualquier caso. d) No, en cualquier caso.

109. Según el Estatuto general de la abogacía, no son deberes de los profesionales de la abogacía: a) Comunicar en el colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía derivada del ejercicio profesional. b) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente. c) Pedir la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto. d) Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar la reclamación judicial o, en su caso, solicitar la ejecución de una resolución.

111. Carlos, abogado en ejercicio, recibe el encargo de un cliente de presentar una demanda de modificación de medidas civiles. Pasado un tiempo, Carlos indica a su cliente que ya ha presentado la demanda, aunque realmente no lo ha hecho. ¿En qué clase de responsabilidad podría incurrir Carlos?. a) Responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda. b) Responsabilidad civil derivada del delito y responsabilidad penal, que excluye la responsabilidad disciplinaria por aplicación del principio non bis in ídem. c) Responsabilidad civil o, alternativamente, responsabilidad penal exclusivamente. d) Responsabilidad civil, penal y de policía de estrados.

112. Paula, que acaba de colegiarse como ejerciente, pretende constituir una sociedad profesional con su compañero Rafael. Ambos contratan un seguro de responsabilidad civil profesional, aunque de forma individual. ¿Es necesario que contraten un seguro para constituirse en sociedad profesional?. a) No, basta con que se aseguren ellos individualmente. b) Sí, en cualquier caso. c) No es necesario, aunque es conveniente hacerlo. d) Depende de si la sociedad está compuesta por socios que no ejerzan la abogacía.

113. Los Colegios de la Abogacía son: a) Corporaciones de Derecho Público. b) Consorcios. c) Corporaciones de Derecho Privado. d) Autoridades Administrativas Independientes.

114. En defecto de otra regulación específica, ¿cuál de las siguientes opciones no constituye causa de cese para los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de la Abogacía según lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. a) Renuncia. b) Pérdida de una cuestión de confianza, según lo regulado en el Estatuto General de la Abogacía. c) Fallecimiento. d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

115. ¿Pueden los profesionales de la Abogacía asociarse en régimen de colaboración multiprofesional?. a) Sí, con otros profesionales liberales no incompatibles, siempre que constituyan para ello sociedad mercantil. b) Sí, con otros profesionales liberales o no liberales no incompatibles utilizando cualquier forma lícita en Derecho. c) Sí, con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier forma lícita en Derecho. d) Sí, con otros profesionales liberales o no liberales no incompatibles, siempre que constituyan para ello sociedad mercantil.

116. Teresa, Abogada por cuenta propia como titular de un despacho, se pone en contacto con un antiguo compañero de facultad, que también es Abogado, para que colabore con ella en su despacho. ¿Cómo deberá formalizarse dicha colaboración?. a) En forma verbal o escrita, fijándose las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración. b) En forma escrita, fijándose las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración. c) En forma verbal o escrita, fijándose, exclusivamente, la duración y el régimen económico de la colaboración. d) En forma escrita, fijándose, exclusivamente, la duración y el régimen económico de la colaboración.

117. ¿Cómo deberá resolverse el empate en las elecciones entre dos candidaturas a Decano de un Colegio de la Abogacía?. a) Se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad. b) Se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, se repetirá la votación y así sucesivamente hasta obtener la mayoría de los votos. c) Se repetirá la votación y en caso de persistir el empate, será elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio. d) Se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.

118. ¿Cuáles son los órganos rectores del Consejo General de la Abogacía?. a) El Pleno, la Diputación Permanente, la Comisión ética y el presidente. b) El Pleno, la Junta de Gobierno y el presidente. c) El Pleno, la Comisión Permanente y el presidente. d) La Asamblea General, la Junta de Gobierno y el presidente.

119. Constituyen recursos económicos de los Colegios de la Abogacía: a) El importe de las cuotas especiales por baja en el Colegio de la Abogacía. b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. d) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

120. ¿De cuántos consejeros electivos se compone el Consejo General de la Abogacía?. a) Doce consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. b) Quince consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional. c) Doce consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional. d) Quince consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

121. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano por ley o por los Estatutos del Colegio de que se trate: a) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales. b) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Abogacía o en su ejercicio; así como revocarlas por causas de indignidad. c) Informar preceptivamente todo proyecto de ley o de disposición de carácter general, o de modificación de la regulación existente, cualquiera que sea su rango, que afecte al ejercicio de la Abogacía o a los Colegios de la Abogacía. d) Contribuir a la formación de los profesionales de la Abogacía y homologar la escuela de práctica jurídica.

123. Carmen, profesional de la Abogacía, tiene intención de interponer, en nombre de su cliente, una acción de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional contra su compañera Ana. ¿Tiene alguna obligación de comunicación con el Colegio?. a) No, pues únicamente habría estado obligada a comunicar al Colegio su intención de interponer la acción si la interpusiera en nombre propio. b) No, pues únicamente está obligada a comunicar a Ana su intención de interponer la acción, sin que exista obligación de comunicación al Colegio. c) Sí, está obligada a comunicar al Colegio la intención de interponer la acción. d) No, pues únicamente habría estado obligada a comunicar al Colegio su intención de interponer una acción penal.

124. Raúl, tras obtener el título profesional de abogado, quiere incorporarse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid como colegiado no ejerciente. Señale la respuesta correcta: a) Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberá carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves. b) Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberá superar un examen psicotécnico específico para no ejercientes en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. c) Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberá formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. d) Para incorporarse como colegiado no ejerciente no es preciso cumplir ningún requisito adicional a la posesión del título profesional que le habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

125. Señale cuál de las siguientes circunstancias dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado: a) La comisión por el colegiado de cualquier infracción, de manera automática y con independencia de la sanción impuesta. b) La falta de pago de dos mensualidades de la cuota obligatoria. c) La sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. d) La imposición de una sanción de multa pecuniaria.

126. Juana y Fernando son abogados y han creado un despacho colectivo. Juana va a emitir su primera minuta a un cliente, que ha atendido ella sin ayuda de Fernando. ¿Debe dejar constancia en la minuta de que es integrante de un despacho colectivo?. a) No es necesario, pues basta con que figure su nombre completo. b) Sí. En la minuta deberá dejar constancia de su condición de profesional de la abogacía agrupada en un despacho colectivo. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que hayan convenido. c) En ningún caso puede hacer constar en la minuta que es integrante de un despacho colectivo, al ser personal la intervención de Juana. d) Juana podrá decidir si hace o no mención al despacho colectivo en su minuta, no siendo obligatoria al haber intervenido sin su compañero en el asunto.

127. Señale la condición necesaria para que los profesionales de la abogacía puedan asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles: a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberá incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de otras profesiones. b) Que la agrupación tenga como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y que esté integrada solo por profesionales de la abogacía, sin limitación de número. c) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, aun cuando no incluyan servicios jurídicos. d) No es posible que los profesionales de la abogacía se asocien en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles.

128. Señale la consecuencia del hecho de que, en un colegiado, concurra un impedimento que no permita el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que al profesional de la abogacía se le encomienda, determinando su incapacidad para el ejercicio de la abogacía: a) Será expulsado del Colegio. b) Supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente. c) Supondrá su necesaria jubilación. d) No producirá consecuencias a efectos de la colegiación.

129. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer: a) Únicamente el ámbito territorial del Colegio. b) En todo el mundo. c) En todo el territorio del Estado. d) Únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del lugar donde tenga su sede el Colegio.

130. Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿a qué entidad corresponde ejercitar las acciones que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la profesión por los profesionales de la Abogacía?. a) El ejercicio de tales acciones corresponde, en exclusiva, al Consejo General de la Abogacía. b) A los Colegios de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española. c) El ejercicio de tales acciones corresponde, en exclusiva, a los Consejos Autonómicos. d) El ejercicio de tales acciones corresponde, en exclusiva, a los Colegios de la Abogacía.

131. Carla, profesional de la Abogacía, colegiada como ejerciente, ha sido nombrada para desempeñar cargo al servicio de la Administración estatal, incompatible con el ejercicio de la Abogacía. No obstante, transcurrido un mes desde su nombramiento, no ha formalizado su baja como ejerciente. ¿Qué consecuencias pueden derivarse de la actuación de Carla?. a) La Junta de Gobierno del Colegio en el que Carla está colegiada podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario. b) Atendiendo al tiempo transcurrido, no tendrá efecto alguno, pues Carla dispone de un año para formalizar su baja como ejerciente mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. c) La Junta de Gobierno del Colegio en el que Carla está colegiada no podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, si bien podrá acordar la incoación del correspondiente expediente disciplinario. d) La Junta de Gobierno del Colegio en el que Carla está colegiada podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando a la condición de no ejerciente, si bien ello excluiría la posibilidad de acordar la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

132. Carmen, profesional de la Abogacía, presta sus servicios por cuenta propia como titular de un despacho. Ante la subida del precio del alquiler del local que ocupa, pasa a compartir dicho local con Paula, una compañera que también presta sus servicios por cuenta propia como titular de un despacho, manteniendo, no obstante, la independencia de cada despacho, así como su identificación individual frente a los clientes. ¿Qué efecto produce tal circunstancia en la forma de ejercicio profesional de Carmen?. a) Carmen no pierde por tal circunstancia la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho individual. b) El hecho de compartir local implica que Carmen y Paula pasen a ejercer la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional. c) El hecho de compartir local implica que Carmen y Paula pasen a ejercer la abogacía colectivamente. d) El hecho de compartir local implica que Carmen y Paula pasen a ejercer la abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.

133. ¿Cuál de las siguientes funciones corresponde a los Colegios de Abogados en su ámbito territorial?. a) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas. b) Homologar las escuelas de práctica jurídica creadas por otros Colegios de Abogados. c) Convocar el Congreso de la Abogacía Española. d) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los miembros del Consejo General de la Abogacía.

134. ¿En qué supuesto se presume que existe ejercicio colectivo de la Abogacía?. a) Cuando el profesional de la Abogacía concierte acuerdos de colaboración para un determinado asunto con otro profesional de la Abogacía. b) Cuando se pacte por escrito el ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración profesional. c) Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común. d) El ejercicio colectivo de la Abogacía no se presume nunca.

135. Blanca pretende su colegiación como profesional de la Abogacía ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén. La Junta de Gobierno del Colegio deniega su solicitud de incorporación como ejerciente mediante resolución motivada por apreciar que Blanca se encuentra incursa en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la Abogacía. ¿Puede Blanca incorporarse a un Colegio de Abogados distinto?. a) No. La denegación de incorporación como ejerciente impide su incorporación a otro Colegio al tratarse de una causa insubsanable la que motivó la denegación, debiendo ser la resolución denegatoria comunicada por el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén al Consejo General de la Abogacía, para su traslado a todos los Colegios de la Abogacía. b) Sí. La denegación no vincula la decisión de un Colegio distinto. c) Sí. Blanca se encuentra incursa en causa de incompatibilidad que deberá ser apreciada por el Colegio al que dirija la solicitud, si bien este Colegio decidirá libremente sin considerar la previa denegación. d) Sí. El único efecto de la denegación es la imposibilidad de colegiarse en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, pudiendo solicitar la colegiación en otro Colegio distinto que requiera requisitos diferentes para la colegiación.

136. Señale, en relación con el ejercicio colectivo de la Abogacía en forma no societaria, cuál de las respuestas es correcta: a) El despacho colectivo habrá de tener como objeto necesario, pero no exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía, estando integrado por un máximo de 10 profesionales de la Abogacía. b) El despacho colectivo habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía y estar integrado solo por profesionales de la Abogacía, sin limitación de número. c) El despacho colectivo habrá de tener como objeto necesario, pero no exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía y estar integrado al menos por 2 profesionales de la Abogacía, sin limitación de número. d) El despacho colectivo habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía y estar integrado por profesionales de la Abogacía y por otros profesionales liberales no incompatibles.

137. Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿a quién corresponde la denominación de abogada y de abogado?. a) Exclusivamente a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes. b) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía, ya sea como ejercientes o como no ejercientes. c) A quienes obtengan el título profesional para el ejercicio de la Abogacía, con independencia de su colegiación. d) A todo aquel que hubiera obtenido el grado en Derecho.

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