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Organización del Estado

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Título del Test:
Organización del Estado

Descripción:
Control II

Fecha de Creación: 2026/01/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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La legislación penitenciaria es competencia exclusiva. Del Estado, que también tiene la competencia de ejecución en esta materia. De las Comunidades Autónomas. Del Estado, sin perjuicio de las competencias de ejecución que puedan asumir las Comunidades Autónomas. Del Estado o las Comunidades Autónomas, según los casos.

La legislación laboral es competencia exclusiva. Del Estado, que también tiene la competencia de ejecución en esta materia. De las Comunidades Autónomas. Del Estado, sin perjuicio de las competencias de ejecución que puedan asumir las Comunidades Autónomas. Del Estado o las Comunidades Autónomas, según los casos.

Si el Tribunal Constitucional inadmite a trámite un recurso de amparo por defecto de forma. Siempre y en todo caso debe inadmitir otro recurso de amparo igual al inadmitido, es decir, que verse sobre la misma lesión de un derecho. No siempre y en todo caso debe inadmitir otro recurso de amparo igual al inadmitido, es decir, que verse sobre la misma lesión de un derecho.

En el sistema de justicia constitucional español. Cualquier órgano judicial (por ejemplo un Juzgado de Primera Instancia) puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. Sólo el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. Sólo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley. Sólo el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley.

La estructura orgánico-política prevista en el artículo 152.1 CE se ha materializado. En todas las Comunidades Autónomas, al margen de la vía de acceso a la autonomía empleada. Sólo en las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 CE. En aquellas Comunidades Autónomas que voluntariamente incluyeron ese modelo orgánico-político en sus Estatutos de Autonomía.

La reforma de los Estatutos de Autonomía requiere siempre el consentimiento de las respectivas Comunidades Autónomas, tanto en su fase inicial como en su conclusión. No, pues los Estatutos de Autonomías son leyes orgánicas aprobadas en las Cortes Generales y sólo a éstas corresponde su reforma. No, el consentimiento de las Comunidades Autónomas sólo es preciso en la fase inicial, pero no en la conclusión. Sí, así es. No, el consentimiento de las Comunidades Autónomas sólo es preciso en la fase final, pero no en la inicial.

La competencia de un órgano judicial para juzgar un determinado tipo de casos debe establecerse mediante ley. Sí, aunque siempre que esa ley sea la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sí, puede ser establecida por ley o por una norma con rango de ley como el decreto-ley. Sí, siempre que esa ley sea ley orgánica. Sí, debe ser establecida por ley, que según los casos será ordinaria u orgánica.

El modelo institucional previsto en la Constitución para las Comunidades Autónomas es idéntico al previsto para el poder central. Es muy similar, pero no exactamente igual. Sí, es idéntico. No, es bastante diferente. Es completamente diferente.

Doce de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial deben ser elegidos de entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales. No es cierto, pues el número de jueces y magistrados que deben formar parte del Consejo General del Poder Judicial son ocho. Es cierto. Esos doce jueces y magistrados deben ser elegidos por miembros del propio poder judicial. Es cierto. Esos doce jueces y magistrados deben ser elegidos por las Cortes Generales (6 por cada Cámara). No es cierto, pues en ese número de doce también se pueden incluir fiscales y letrados de la administración de justicia.

Las competencias de legislación a favor del Estado establecidas en el artículo 149.1 CE. Le permiten legislar, pero no ejercer la potestad reglamentaria. Le permiten legislar, así como ejercer la potestad reglamentaria. Le permiten ejercer la potestad reglamentaria, pero no legislar. Le permiten legislar, pero sólo para establecer las bases de la legislación.

De acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, ¿una Comunidad Autónomas puede asumir expresamente competencias bajo el título de "Asuntos Exteriores"?. Si. No.

Las Cortes Generales ceden competencias a una Comunidad Autónoma mediante una ley-marco, ¿qué normas puede dictar la Comunidad para regular las materias cedidas?. Sólo leyes. Sólo leyes o normas con rango de ley. Leyes y normas con rango de ley, si bien las CC.AA. también han dictado reglamentos. Sólo reglamentos.

La Comunidades Autónomas constituidas a través del procedimiento general del artículo 143 CE sólo pudieron asumir las competencias enumeradas en el artículo 148.1 CE. No, también pudieron asumir las competencias compartidas enumeradas en el artículo 149.1 CE. Sí, pues no son las denominadas Comunidades históricas.

Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autónomas por la vía de la disposición adicional primera CE. No. SÍ.

El procedimiento especial de acceso a la autonomía previsto en el artículo 151.1 CE es. Más rígido y lento que el procedimiento general del artículo 143 CE, pero confiere mayor techo competencial. Más rápido que el procedimiento general del artículo 143 CE, pero con acceso a un menor techo competencial. Más rígido que el procedimiento general del artículo 143 CE, pero más rápido y con acceso a un mayor techo competencial.

La declaración del Tribunal Constitucional afirmando que un tratado internacional no se adecúa a la Constitución. Obliga a que el Estado no dé su consentimiento definitivo al tratado, pues la posibilidad de reformar la Constitución ha sido desestimada por el propio Tribunal Constitucional. Obliga a la reforma de la Constitución, pues el Estado viene obligado a dar su consentimiento definitivo al tratado. Se puede reformar la Constitución o no dar el consentimiento definitivo al tratado. No es vinculante pues las declaraciones del Tribunal Constitucional no son vinculantes en materia internacional.

El Estado puede dictar reglamentos para determinar la legislación básica a la que se refiere el artículo 149.1 CE. Sí, siempre y en todo caso. No, pues toda la legislación debe contenerse en leyes aprobadas por las Cortes Generales. Sí, aunque con carácter restrictivo (excepcional) de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sí, pero sólo en materia penal y laboral.

Imaginemos que el arrendador de una vivienda es juez y que demanda a su inquilino por impago de las correspondientes mensualidades. El juez no puede conocer de esa demanda, aunque sí de otros procedimientos distintos en los que sea parte dicho inquilino, siempre que el juez no sea parte en ellos. El juez no puede conocer de esa demanda, pero sí podría conocer de una demanda interpuesta por el inquilino contra él. El juez no puede conocer de esa demanda, ni de ninguna otra en la que sea parte el inquilino. El juez puede conocer de esa demanda y de cualquier otra en la que sea parte el inquilino.

La seguridad pública es una competencia exclusiva y excluyente del Estado. Sí, pues estamos ante una de las materias de claro interés nacional. No, estamos ante lo que puede considerarse una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas de naturaleza singular. No, es una típica competencia compartida por la que el Estado dicta la legislación básica y las Comunidades Autónomas la desarrollan. Hoy es ya una competencia transferida a la Unión Europea.

Por la vía rápida de acceso a la autonomía prevista en el artículo 151 CE se constituyeron en Comunidades Autónomas. Cataluña, País Vasco y Galicia. Cataluña y País Vasco. Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Valencia. Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Canarias y Valencia. Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.

Las sentencias que resuelven recursos de inconstitucionalidad requieren siempre la mayoría absoluta del Tribunal Constitucional. Sí. No, se adoptan por mayoría simple y en caso de empate resuelve el voto de calidad del Presidente. No, se adoptan por mayoría simple y en caso de empate se realiza una nueva votación. No, se adoptan por unanimidad.

De los magistrados que componen el Tribunal Constitucional español. Cuatro son propuestos por el Gobierno, otros cuatro por el Consejo General del Poder Judicial y otros cuatro por las Cámaras de las Cortes Generales. Ocho son propuestos por las Cámaras de las Cortes Generales, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Seis son propuestos por las Cámaras de las Cortes, tres por el Gobierno y otros tres por el Consejo General del Poder Judicial. Ocho son propuestos por las Cámaras de las Cortes Generales y cuatro por el Gobierno.

Los magistrados del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional. Sí. La Constitución incluso explica con detalle qué es un jurista de reconocida competencia. Sí. No obstante, la Constitución no especifica qué es un jurista de reconocida competencia. No se exige el requisito de jurista de reconocida competencia, sino sólo una antigüedad en la profesión superior a quince años.

La cuestión de inconstitucionalidad respecto de una ley o norma con rango de ley debe plantearse. Al comienzo del proceso judicial en el que se aplica la norma objeto de la cuestión. En cualquier fase del proceso judicial en el que se aplica la norma objeto de la cuestión. Al final del proceso judicial (concluso y visto para sentencia) en el que se aplica la norma objeto de la cuestión. Una vez que se ha dictado sentencia.

Todas las Comunidades Autónomas vinieron obligadas a asumir la totalidad de competencias enumeradas en el artículo 148.1 CE, en tanto que competencias autonómicas exclusivas. Si, de hecho todas las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos la totalidad de competencias del artículo 148.1 CE. No, las Comunidades Autónomas no vinieron obligadas a asumir la totalidad de competencias del artículo 148.1 CE, aunque en la práctica todos los Estatutos han asumido la totalidad de esas competencias. No, las Comunidades Autónomas no vinieron obligadas a asumir la totalidad de competencias del artículo 148.1 CE, y en la práctica no todos los Estatutos han asumido la totalidad de esas competencias. Sí, aunque en la práctica no todos los Estatutos han asumido la totalidad de competencias del artículo 148.1 CE, sin que hasta la fecha ello haya tenido consecuencias jurídicas.

Los Estatutos de Autonomía prevén un desarrollo normativo de la legislación básica del Estado a través de. Reglamentos autonómicos y también de leyes autonómicas. Reglamentos autonómicos exclusivamente. Leyes autonómicas exclusivamente. La legislación básica del Estado sólo puede ser desarrollada por normas estatales.

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que culmina el poder judicial español. No. Sí.

El plazo para interponer un recurso de inconstitucionalidad es siempre de tres meses. No siempre, pues cabe ampliarlo a nueve meses cuando el recurrente es el Gobierno o los órganos ejecutivos de las CC.AA. Sí, siempre. No siempre, pues cabe ampliarlo a un año cuando el recurrente es el Gobierno o los órganos ejecutivos de las CC.AA. No siempre, pues cabe ampliarlo a seis meses cuando el recurrente es el Defensor del Pueblo.

Las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas les permiten. Legislar y ejecutar sobre una determinada materia. Legislar sobre una determinada materia, pero no ejecutar. Ejecutar la legislación del Estado sobre una determinada materia.

La cláusula de supremacía del Derecho estatal sobre el Derecho autonómico es objeto de frecuente aplicación. Sí. Sí desde las reformas estatutarias realizadas a partir de 1994. No desde las reformas estatutarias realizadas a partir de 1994. No se ha aplicado nunca.

La competencia de legislación del Estado del artículo 149.1 CE (p. ej. en materia mercantil o penal) se debe ejercer. Mediante ley de Cortes, pero también cabe ejercerla mediante reglamento del Gobierno. Solo mediante ley de Cortes. Solo mediante reglamento del Gobierno.

La aplicación por el Gobierno del artículo 155 CE requiere la aprobación por mayoría absoluta de Congreso de los Diputados y Senado. No, sólo del Congreso de los Diputados. Sí, es uno de los pocos casos en los que el Senado tiene el mismo peso que el Congreso de los Diputados. No, sólo requiere la aprobación por mayoría absoluta del Senado. No, requiere la aprobación por mayoría de dos tercios del Senado.

Las Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo un desarrollo normativo de la legislación básica del Estado (p. ej. en materia de Seguridad Social). Sí en todo caso. Solo si esta competencia de desarrollo normativo está prevista en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Los 21 miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sí. No.

La iniciativa de autonomía en el procedimiento de la disposición adicional primera CE corresponde. A las Provincias de los territorios forales. A las Cortes Generales. A las Diputaciones forales de los territorios forales. A los Ayuntamientos de los territorios forales.

Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad. Sí, pero sólo frente a leyes o normas con rango de ley estatales aun cuando no afecten a sus ámbitos competenciales autonómicos. Sí, frente al cualquier ley o norma con rango de ley. Sí, pero sólo frente a leyes o normas con rango de ley estatales siempre que afecten a sus ámbitos competenciales autonómicos. No son las Asambleas Legislativas, sino los Gobiernos autonómicos quienes tienen legitimación activa para interponer recurso de inconstitucionalidad.

Un juzgado o un tribunal pueden no aplicar una ley o norma con rango de ley si estiman que es contraria a la Constitución. Sí, pero siempre que antes hayan planteado ante el Tribunal Constitucional la oportuna cuestión de inconstitucionalidad y éste haya declarado la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Sí, siempre que fundamenten la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Nunca. Sí, pero sólo en el caso de leyes orgánicas.

Las leyes de armonización del Estado. Sólo pueden armonizar disposiciones autonómicas dictadas en el ejercicio de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Sólo pueden armonizar disposiciones autonómicas dictadas en el ejercicio de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Pueden dictarse tanto para armonizar disposiciones autonómicas dictadas en el ejercicio de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, como para armonizar disposiciones autonómicas dictadas en el ejercicio de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las leyes de armonización del Estado se dictan para armonizar la propia legislación estatal.

El traslado de un juez de un juzgado a otro. Es inconstitucional por atentar contra el principio de independencia judicial. Es inconstitucional siempre que dicho traslado no se haya producido de acuerdo con lo establecido al efecto en la ley. Es constitucional aun cuando no esté previsto en la ley. Es constitucional siempre que hablemos de jueces de primera instancia e instrucción.

La iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía mediante el procedimiento general del artículo 143 CE corresponde. A tres quintos de los municipios de cada provincia. A los Ayuntamientos de las capitales de provincia. A las diputaciones provinciales interesadas o al órgano interinsular correspondiente, y a las dos terceras partes de los municipios de las provincias o islas afectadas, siempre que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. A dos tercios de los municipios de cada provincia.

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