Organización del Estado
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Título del Test:
![]() Organización del Estado Descripción: Control Unidades 6 7 |



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Una medida legislativa es proporcional en sentido estricto cuando. Cuando el sacrificio que genere sea mayor que el beneficio obtenido. Cuando sólo genere beneficio y nunca sacrificio. Cuando el sacrificio que genere no sea mayor que beneficio obtenido. Las medidas legislativas no pueden ser objeto de juicio de proporcionalidad. ¿Cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra resoluciones de órganos jurisdiccionales que constituyan causa directa e inmediata de la lesión de un derecho fundamental?. Sí, pero siempre que la resolución recurrida sea una sentencia. Sí, pero siempre que la resolución recurrida haya sido dictada por Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo. No. Sí. Una garantía institucional. Es un derecho fundamental. No es un derecho fundamental, pero puede ser equiparado a él. No es un derecho fundamental ni puede ser equiparado a él. Es un principio rector de la política social y económica. Todos los derechos del Título I CE disfrutan de la llamada garantía reforzada prevista en el artículo 53.2 CE. No. Sí. Dentro del Título I CE existen. Derechos, deberes, garantías institucionales y principios rectores de la política social y económica. Derechos. Derechos y principios rectores de la política social y económica. Derechos y deberes. Estimo que han lesionado mi libertad de expresión y me pregunto a qué jurisdicción me puedo dirigir en el ámbito nacional. Primero a la jurisdicción ordinaria (tribunales ordinarios del Poder Judicial) y, después, en su caso, a la jurisdicción extraordinaria (Tribunal Constitucional). Solo a la jurisdicción ordinaria (tribunales ordinarios del Poder Judicial). Solo a la jurisdicción extraordinaria (Tribunal Constitucional). Primero a la jurisdicción extraordinaria (Tribunal Constitucional) y, después, en su caso, a la jurisdicción ordinaria (tribunales ordinarios del Poder Judicial). ¿Es posible una Constitución sin derechos fundamentales?. No. Sí. El derecho al honor pertenece a la clase de derechos que la doctrina denomina. Derechos políticos. Derechos sociales. Derechos civiles. Derechos de prestación. Ante una hipotética lesión del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 CE (sección 2ª del capítulo segundo del Título I de la Constitución), un abogado plantea la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tras agotar los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria. Ello no es posible al no estar ante un derecho fundamental con acceso al recurso de amparo constitucional. Ello es perfectamente posible porque estamos ante un derecho fundamental con acceso al recurso de amparo constitucional. Ello es perfectamente posible aun sin agotar los recursos en la jurisdicción ordinaria. Ello sólo es posible si en la jurisdicción ordinaria se ha agotado previamente un procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos. Un abogado considera que la sentencia que condena a su cliente no está motivada e incumple por ello lo dispuesto en el art. 120.3 CE. Toda vez que la sentencia no admite más recursos en la jurisdicción ordinaria, el abogado se pregunta si la ausencia de motivación de una sentencia permite recurrir en amparo al Tribunal Constitucional. Si podría recurrir en amparo invocando la falta de motivación de la sentencia. No podría recurrir en amparo pues la falta de motivación de una sentencia no es es una exigencia del art. 120.3 CE y, por tanto, no está dentro del Título dedicado a los derechos fundamentales en la Constitución. No podría recurrir en amparo pues la falta de motivación de una sentencia sólo es recurrible ante el Tribunal Supremo. No podría recurrir en amparo pues la falta de motivación de una sentencia sólo es recurrible ante el Consejo General del Poder Judicial. El recurso de amparo constitucional interpuesto frente a actos emanados de órganos legislativos. Requiere, como en todos los demás casos, el agotamiento previo de la vía judicial ordinaria. No requiere el agotamiento previo de la vía judicial ordinaria, ni el agotamiento de ningún otro procedimiento previo. No requiere el agotamiento previo de la vía judicial ordinaria, aunque sí el agotamiento de los recursos internos dentro del órgano legislativo. Los actos emanados de órganos legislativos no pueden ser recurridos en amparo ante el Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional resolutorias de un recurso de amparo. Vinculan sólo a las partes interesadas en el proceso, sin perjuicio de que también puedan tener efectos normativos cuando, por ejemplo, declaran la nulidad de un reglamento. Tienen efectos erga omnes, es decir, su eficacia alcanza a todos. Vinculan sólo al poder judicial. Vinculan sólo al poder legislativo. Los Estatutos de Autonomía o los legisladores autonómicos no pueden reconocer derechos públicos subjetivos en sus respectivos territorios, pues ello atenta contra la igualdad de derechos de todos los españoles proclamada en los 138.2 y 139.1 CE. Cierto. Falso. Un abogado inicia un procedimiento de protección de los derechos fundamentales en la jurisdicción contencioso-administrativa y se plantea la conveniencia de solicitar la suspensión del acto recurrido como medida cautelar. No hace falta que solicite la suspensión del acto recurrido porque dicha suspensión es automática. Conviene que solicite la suspensión del acto recurrido porque dicha suspensión no es automática, sino que queda a la apreciación del juez o tribunal tras la oportuna ponderación de los intereses existentes. Conviene que solicite la suspensión del acto recurrido porque con la solicitud la suspensión es automática. El acto recurrido nunca puede ser objeto de suspensión en un procedimiento de protección de derechos fundamentales. El procedimiento sumario en la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales implica. La tramitación prioritaria en el tiempo frente otros procesos que se estén sustanciando en el juzgado o tribunal correspondiente. La abreviación de los plazos del proceso. La reducción del proceso a una vista oral en el Tribunal Supremo. La sustitución de los trámites escritos por trámites orales que son más abreviados. El derecho a la cultura reconocido en el artículo 44.1 CE (Cap. III del Título I CE). Ha de ser alegado ante la jurisdicción ordinaria en los términos que dispongan las leyes que lo desarrollen. Puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria directamente, es decir, aun cuando el legislador no lo haya desarrollado. Una persona que considera que la Administración le ha lesionado un derecho fundamental solicita a su abogado que inicie las correspondientes acciones judiciales. El abogado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa por la vía ordinaria, sin necesidad de iniciar el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales previsto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El abogado tiene que acudir obligatoriamente a la jurisdicción contencioso-administrativa e iniciar el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como la lesión proviene de la Administración el abogado puede interponer directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El abogado tiene que acudir obligatoriamente a la Sala III (contencioso-administrativa) del Tribunal Supremo. Es necesario haber agotado la vía judicial previa para poder interponer recurso de amparo constitucional. No, pues el proceso de amparo constitucional es independiente de la vía judicial ordinaria. Sí, salvo que el acto que se pretende recurrir no pueda ser impugnado judicialmente (v. gr. un acto sin fuerza de ley proveniente del legislador). Sí, en todos los casos. Si, salvo que el derecho afectado sea el derecho a la vida. En el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales previsto en la ley de la jurisdicción social. Sólo es posible pedir el amparo judicial ante posibles lesiones de los derechos derivados de la libertad sindical. En el orden jurisdiccional social no existe un procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales. Puede pedirse el amparo judicial ante posibles lesiones de cualquier derecho fundamental o libertad pública. Sólo es posible pedir el amparo judicial ante posibles lesiones de los derechos derivados del derecho de huelga. Las primeras declaraciones de derechos obedecen a una fundamentación. Iuspositivista. Iusnaturalista. La legitimación activa para interponer un recurso de amparo constitucional precisa que el recurrente acredite interés legítimo. Sí, para lo que basta haber sido parte en el previo proceso seguido en la jurisdicción ordinaria. Sí, para lo que basta haber sido parte en el previo proceso seguido en la jurisdicción ordinaria y haber invocado en él la lesión un derecho fundamental. Sí, para lo que basta haber sido parte en el previo proceso seguido en la jurisdicción ordinaria, haber invocado en él la lesión un derecho fundamental y que efectivamente se haya juzgado si hubo o no tal lesión. Sí, para lo cual basta con invocar en el recurso la lesión de un derecho fundamental. Todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución se sitúan dentro de su Título I. Sí. No. La calumnia está tipificada en el código penal como delito. A partir de ahí, nos preguntamos si puede constituir un límite de la libertad de expresión y qué tipo de límite sería. Es un límite tanto interno como externo de la libertad de expresión, pues es claro que este derecho no es reconocido para poder calumniar, al tiempo que la calumnia está tipificada como delito en el código penal. Es un límite exclusivamente interno de la libertad de expresión, pues es claro que este derecho no se reconoce para poder calumniar. Es un límite exclusivamente externo de la libertad de expresión, pues la calumnia está tipificada como delito en el código penal. La calumnia no puede considerarse un límite de la libertad de expresión. El recurso de amparo constitucional está vedado a las personas jurídicas. Sí, pues esta facultad sólo está reservada a las personas físicas. No, pues pueden interponerlo las personas jurídicas públicas, aunque no las personas jurídicas privadas. No, pues lo pueden interponer tanto las personas jurídicas privadas como las públicas. Está vedado a todas las personas jurídicas con la excepción de los partidos políticos. ¿A qué órganos del Tribunal Constitucional corresponde determinar si se admite o no a trámite un recurso de amparo?. Al Pleno del Tribunal Constitucional. A las Secciones del Tribunal Constitucional. A las Salas del Tribunal Constitucional en todos los casos. Al Registro del Tribunal Constitucional. El procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales previsto en la jurisdicción civil. Se caracteriza porque en él sólo es posible pedir el amparo judicial ante posibles lesiones de los derechos al honor, intimidad y propia imagen. En el orden jurisdiccional civil no existe un procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, pues dicha tutela se tramita a través del procedimiento civil ordinario. Se caracteriza porque en él sólo es posible pedir el amparo judicial ante posibles lesiones del derecho a la protección de datos. Se caracteriza porque en él sólo es posible pedir el amparo judicial ante posibles lesiones del derecho a la propiedad. Todos los derechos reconocidos en la Constitución española tienen como titulares a españoles y extranjeros. Sí, todos y cada uno de los derechos. Esa es la regla general que, sin embargo, contiene excepciones por las que titulares de algunos derechos sólo son los españoles. Sí, pero siempre que por extranjeros entendamos ciudadanos comunitarios. Sí, pero siempre que en el caso de los extranjeros se acredite estancia legal en España. El recurso de amparo constitucional tiene como objeto. Determinar si ha habido lesión de derechos fundamentales y libertades públicas. Determinar si ha habido lesión de cualquier derecho reconocido en la constitución, así como establecer la interpretación correcta de los preceptos constitucionales involucrados en el recurso. Determinar si ha habido lesión de derechos fundamentales y libertades públicas, así como establecer la interpretación correcta de los preceptos constitucionales involucrados en el recurso. Determinar si ha habido lesión de cualquier derecho reconocido en la constitución. El derecho de asociación es un derecho. Cuya titularidad recae tanto en personas físicas como jurídicas. Cuya titularidad sólo recae en personas físicas. Cuya titularidad sólo recae en personas jurídicas. Una fundación deportiva recurre ante los tribunales la lesión de su derecho al honor. La pretensión de la fundación no podrá prosperar pues las personas jurídicas no son titulares de derechos fundamentales. La pretensión de la fundación podrá prosperar pues el Tribunal Constitucional ha admitido la titularidad del derecho al honor por parte de las personas jurídicas. La pretensión de la fundación no podrá prosperar pues aunque las personas jurídicas son titulares de algunos derechos fundamentales, no lo son en concreto del derecho al honor. La pretensión de la fundación no podrá prosperar pues el honor sólo es predicable de personas físicas. La inactividad de la Administración puede ser objeto de proceso judicial de amparo de los derechos fundamentales al entender que también una omisión administrativa puede ser causante de la lesión de un derecho fundamental. Sí. No, sólo los actos pueden ser impugnados en este tipo de procesos judiciales. Llamamos parte dogmática de una Constitución. A la parte dedicada a los órganos del Estado. A la parte dedicada a las fuentes del Derecho. A la parte dedicada a los derechos. A la parte dedicada a la soberanía. El Gobierno presenta un proyecto de reforma constitucional que afecta al reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva. Dicho proyecto podrá ser tramitado a través del procedimiento ordinario de reforma constitucional del artículo 167 CE. No es posible proponer una reforma constitucional que afecte a derechos fundamentales. Dicho proyecto podrá ser tramitado a través del procedimiento extraordinario o agravado de reforma constitucional del artículo 168 CE. El Gobierno no es competente para presentar proyectos de reforma constitucional que afecten a derechos fundamentales. Los límites de los derechos pueden provenir. Del constituyente, del legislador y de la Administración. Del constituyente o del legislador. sólo del constituyente. sólo del legislador. El procedimiento preferente en la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales implica. Una especial atención que el juzgado o tribunal deben poner en el buen desarrollo del proceso. Una tramitación prioritaria en el tiempo frente otros procesos que se estén sustanciando en el juzgado o tribunal correspondiente. Una abreviación de los plazos del proceso. Una preferencia por el demandante que ha sufrido la lesión su derecho fundamental. El llamado recurso de amparo indirecto. No existe un llamado recurso de amparo indirecto. Lo interpone el titular de un derecho lesionado por la aplicación de una ley. En esencia es una cuestión de inconstitucionalidad que plantea una Sala al pleno del TC por entender que la aplicación de una ley puede ser lesiva de derechos fundamentales y libertades públicas. Es una modalidad singular de recurso de amparo que debe ser interpuesta por al menos 50 diputados ó 50 senadores. Un delegado sindical estima que la empresa en la que trabaja ha vulnerado su libertad sindical y se pregunta si cabe iniciar el amparo judicial previsto en el artículo 53.2 CE por lesión de la libertad sindical. La respuesta es que no porque el amparo judicial del artículo 53.2 CE sólo es posible si la lesión proviene de un poder público. La respuesta es que no porque la libertad sindical no está comprendida entre los derechos que tienen acceso al amparo judicial del artículo 53.2 CE. La respuesta es que sí porque la libertad sindical es uno de los derechos en los que no hay duda de que se puede activar el amparo judicial del artículo 53.2 CE, aun cuando la lesión provenga de un particular. La respuesta es que sí porque el Tribunal Constitucional ha considerado que una empresa actúa como ente público en sus relaciones con los miembros de los sindicatos. Un periodista ejerce la libertad de expresión y afecta el honor de un personaje famoso. En tal caso siempre prevalece la libertad de expresión sobre el derecho al honor. En tal caso no prevalece a priori un derecho sobre otro, sino que debe aplicarse el principio de proporcionalidad y ponderar los bienes en conflicto. En tal caso siempre prevalece el derecho al honor sobre la libertad de expresión. En tal caso no prevalece a priori un derecho sobre otro, sino que debe aplicarse el principio de jerarquía y ponderar la importancia de bienes en conflicto. Una ley que pudiera ser lesiva de un derecho fundamental puede ser objeto de recurso de amparo constitucional. Sí, siempre que sea ley estatal. Sí, tanto si es ley estatal como si es ley autonómica. No. No, salvo que el recurso de amparo lo interponga el Defensor del Pueblo. A los derechos fundamentales se les considera derechos subjetivos públicos. No, ya que son derechos de titularidad individual y privada. Sí porque se reconocen a todos. Sí porque atribuyen a sus titulares facultades que pueden invocar ante los tribunales frente a los poderes públicos. Sí, porque se reconocen tanto a particulares como a entes públicos. |





