Organización y funcionamiento de los registros en galicia. capitulo 3º
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![]() Organización y funcionamiento de los registros en galicia. capitulo 3º Descripción: Organización y funcionamiento de los registros en galicia. capitulo 3º |



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Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 26 dice: "Sin perjuicio del desarrollo y extensión del registro electrónico, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y tercera de este decreto, hasta alcanzar el ciclo completo de tramitación electrónica de los procedimientos, servicios o actuaciones administrativas, y al objeto de facilitar a los/as ciudadanos/as la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración autonómica, la Xunta de Galicia desarrollará e impulsará el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las oficinas de registro. A estos efectos:" (indica la correcta). Se dotarán las oficinas de registro de las herramientas necesarias para la captura de información de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en soporte papel. Se fomentará de forma especial la formación del personal del registro a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones. Se extenderá el uso de la firma manuscrita entre el personal del registro a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones. Se promoverá, en las oficinas de registro, la creación de unidades especializadas en la digitalización, compulsa y tratamiento de la documentación en soporte electrónico. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 26 dice: "Sin perjuicio del desarrollo y extensión del registro electrónico, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y tercera de este decreto, hasta alcanzar el ciclo completo de tramitación electrónica de los procedimientos, servicios o actuaciones administrativas, y al objeto de facilitar a los/as ciudadanos/as la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración autonómica, la Xunta de Galicia desarrollará e impulsará el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las oficinas de registro. A estos efectos:" (indica la correcta). Se dotarán las oficinas de registro de las herramientas necesarias para la captura de información de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en soporte papel. Se fomentará de forma especial la formación del personal del registro a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones. Se pondrán a disposición del público, en las principales oficinas de registro de la consellería competente en materia de administraciones públicas, terminales informáticas habilitadas para que se puedan usar los servicios electrónicos de las administraciones privadas. La remisión de la documentación complementaria presentada en formato papel será sustituida por una copia compulsada electrónicamente o digitalizada certificadamente, en los supuestos en que las normas reguladoras de un procedimiento, servicio o actuación administrativa lo requieran. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 27 dice: "Cuando en las oficinas de registro se utilicen soportes y medios electrónicos, se adoptarán medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren " (indica la Incorrecta). la autenticidad. la confidencialidad. la integridad. La indisponibilidad. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 27 dice: "Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes y medios electrónicos utilizados en las oficinas de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades recogidas en el presente decreto deberán cumplir con lo dispuesto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica y, en particular, garantizarán: " (indica la Incorrecta). a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas. b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones. c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones autorizadas. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 28 dice: (indica la Incorrecta). Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital, fiel e íntegra. Las solicitudes, escritos o comunicaciones, pero no los documentos que los acompañen, que tengan el carácter de originales y fueran presentados en los registros incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, serán digitalizados certificadamente por el personal del registro en los supuestos en que las normas reguladoras de un procedimiento, servicio o actuación administrativa lo requieran. La digitalización certificada se realizará conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización previsto en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 29 dice: (indica la correcta). La compulsa electrónica de documentos es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales en papel que produce una copia electrónica del documento original, utilizando para ello la firma electrónica avanzada de un empleado público de la Xunta de Galicia o de alguna de las entidades reconocidas en el presente decreto, que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica. La compulsa electrónica de documentos es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales soporte electrónico que produce una copia en papel del documento original, utilizando para ello la firma electrónica avanzada de un empleado público de la Xunta de Galicia o de alguna de las entidades reconocidas en el presente decreto, que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica. La compulsa electrónica de documentos es un procedimiento seguro de digitalización de la documentación de originales soporte electrónico que produce una copia en papel del documento original, utilizando para ello la firma manuscrita de un empleado público de la Xunta de Galicia o de alguna de las entidades reconocidas en el presente decreto, que garantiza la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 29 dice: (indica la correcta). Se procurará sustituir la documentación que deba compulsarse en de forma electrónica por la compulsa en papel. Serán competentes para la compulsa electrónica de los documentos los/as empleados/as públicos adscritos al Sistema Único de Registro de la Xunta de Galicia. Estas personas se asegurarán de que el fichero electrónico se forma sin alterar el contenido de los documentos que se compulsan. Las copias, una vez compulsados electrónicamente, se devolverán a los/as interesados/as o a quienes los presentaron. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 30 dice: (indica la correcta). Los documentos compulsados electrónicamente tendrán distinta validez que el documento original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que, en ningún caso, acredite la autenticidad del documento original. Los documentos compulsados electrónicamente se almacenarán utilizando el formato que se determine en el protocolo de compulsa electrónica, que se debe desarrollar de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. El certificado utilizado para firmar el documento compulsado electrónicamente debe preservar la identidad del empleado público que realiza la compulsa electrónica, así como la fecha y la hora de la compulsa de acuerdo con el horario oficial. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 31 dice: "La Xunta de Galicia deberá desarrollar sistemas de almacenamiento que aseguren la fecha de entrada, su integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como el acceso a ellos mediante un localizador único, de conformidad con" (indica la correcta). la disposición adicional sexta. la disposición adicional quinta. la disposición adicional cuarta. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 32 dice: "Cuando el/la ciudadano/a efectúe la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en soporte papel, a los que se apliquen medios electrónicos de conversión, el recibo se expedirá de acuerdo con los requisitos expresados en el artículo " (indica la correcta). 42 del presente decreto. 32 del presente decreto. 23 del presente decreto. Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 33 dice: "Cuando el/la ciudadano/a efectúe la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en soporte papel, a los que se apliquen medios electrónicos de conversión, el recibo se expedirá de acuerdo con los requisitos expresados en el artículo " (indica la correcta). En los términos señalados por los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los ciudadanos tienen derecho a presentar aquellos documentos e informaciones que no consten en poder de cualquier Administración pública, siempre que la información se encuentre en soporte electrónico. A fin de dar plena satisfacción a este derecho, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá suscribir los convenios oportunos con otras administraciones públicas o entidades públicas , de manera que la información necesaria sea accesible o pueda transmitirse por medios electrónicos, garantizándose, en todo caso, el pleno respecto a la normativa sobre protección de datos personales. En el supuesto de que no sea posible acceder a los documentos que consten en otras administraciones, se pondrá tal supuesto en conocimiento del interesado a efectos de que los presente. |




