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organizacion y funcionamiento registros de galicia. disposiciones generales

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Título del Test:
organizacion y funcionamiento registros de galicia. disposiciones generales

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organizacion y funcionamiento registros de galicia. disposiciones generales

Fecha de Creación: 2026/01/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Que norma regula la organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. DECRETO LEY 191/2011, de 22 de septiembre. DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre. DECRETO LEY 91/2011, de 22 de septiembre. DECRETO 91/2011, de 22 de septiembre.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 1, tiene por objeto. establecer el marco jurídico del Sistema Único de Registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. establecer el marco administrativo del Sistema Único de Registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. establecer el marco administrativo del Sistema Único de Registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público estatal.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art , tiene como ámbito de aplicación. todos los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, siempre que la presencia y participación de la Administración sea, directa o indirectamente, mayoritaria y ejerzan potestades administrativas. todos los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, siempre que la presencia y participación de la Administración sea, directa o indirectamente, minoritaria y ejerzan potestades administrativas. todos los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, siempre que la presencia y participación de la Administración sea, directa o indirectamente, minoritaria y ejerzan potestades potestativas.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 2 dice: Este decreto será de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, siempre que la presencia y participación de la Administración sea, directa o indirectamente, mayoritaria y ejerzan potestades administrativas. En caso de que estas últimas entidades no ejerzan potestades administrativas, (indica la correcta... para optar por el Sistema Único de Registro deberán suscribir el oportuno convenio con la consellería competente en materia de administraciones públicas. para optar por el Sistema Único de Registro deberán suscribir el oportuno convenio con la consellería competente en materia de competencias digitales. para optar por el Sistema Único de Registro deberán suscribir el oportuno convenio con la Xunta de galicia.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 2 dice: El ámbito de aplicación de este decreto se extenderá a (indica la incorrecta). las entidades de la Administración local,. universidades públicas. instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. entidades privadas con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 2 dice: El ámbito de aplicación de este decreto se extenderá a las entidades de la Administración local, universidades públicas e instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a entidades públicas con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley, siempre que. opten por su inclusión en el Sistema Único de Registro regulado en este decreto mediante la firma de un convenio con la consellería competente en materia de administraciones públicas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. opten por su exclusión en el Sistema Único de Registro regulado en este decreto mediante la firma de un convenio con la consellería competente en materia de administraciones públicas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. opten por su exclusión en el Sistema Único de Registro regulado en este decreto mediante la firma de un convenio con la consellería competente en materia de competencias digitales que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. opten por su exclusión en el Sistema Único de Registro regulado en este decreto mediante la firma de un convenio con la consellería competente en materia de competencias digitales que se publicará en el Boletín Oficial de Estado.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 2 dice: El presente decreto se les aplica a. los/as ciudadanos/as que se relacionan con la Administración de la Comunidad Autónoma en sus actuaciones de registro. Todos/as los/as ciudadanos/as tienen derecho de acceso a los registros administrativos y libertad para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de ellos, a su elección. los/as ciudadanos/as que se relacionan con la AGE en sus actuaciones de registro. Todos/as los/as ciudadanos/as tienen derecho de acceso a los registros administrativos y libertad para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de ellos, a su elección. los/as ciudadanos/as que se relacionan con la AGE en sus actuaciones de registro. Todos/as los/as ciudadanos/as tienen derecho de acceso a los registros administrativos y obligatoriedad para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de ellos, a su elección. los/as ciudadanos/as que se relacionan con la AGE en sus actuaciones de registro. Todos/as los/as ciudadanos/as tienen derecho de acceso a los registros administrativos y obligatoriedad para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en algunos de ellos, a su elección.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 3 dice: El Sistema Único de Registro es. el conjunto de órganos, servicios y unidades que realizan funciones de registro de entrada y/o salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, con la finalidad de hacer real y efectivo el principio de proximidad a los/as ciudadanos/as. el conjunto de órganos, servicios y unidades que realizan funciones de registro de entrada de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, con la finalidad de hacer real y efectivo el principio de proximidad a los/as ciudadanos/as. el conjunto de órganos, servicios y unidades que realizan funciones de registro de salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, con la finalidad de hacer real y efectivo el principio de proximidad a los/as ciudadanos/as. el conjunto de órganos, servicios y unidades que realizan funciones de registro de entrada y/o salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se envien en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, con la finalidad de hacer real y efectivo el principio de proximidad a los/as ciudadanos/as.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 3 dice: El Sistema Único de Registro está integrado por los registros presenciales: (señala el incorrecto). el Registro General. Los registros auxiliares. El registro electrónico. El registro Postal.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 3 dice: El Sistema Único de Registro dependerá. de la consellería competente en materia de trasformacion digital. de la consellería competente en materia de administraciones públicas. de la consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 4 dice: A efectos del presente decreto, se entiende por registro presencial. el conjunto de órganos, servicios o unidades, encargados de la recepción y/o remisión, en soporte papel, de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que las acompañen, en la Oficina de Registro General o en las oficinas auxiliares de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto. el instrumento utilizado para la recepción o remisión, por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que los acompañen, dirigidos a los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 5 dice: Son actividades propias de los registros:(indique la incorrecta). La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los/as ciudadanos/as, así como de los documentos que las acompañen, dirigidas a las administraciones públicas. La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos, servicios o unidades remitentes.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 5 dice: Son actividades propias de los registros:(indique la incorrecta). La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los/as ciudadanos/as, así como de los documentos que las acompañen, dirigidas a las administraciones públicas. La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La anotación de asientos de salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos, servicios o unidades destinatarios.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 5 dice: Son actividades propias de los registros:(indique la incorrecta). La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los/as ciudadanos/as, así como de los documentos que las acompañen, dirigidas a las administraciones públicas. La copia de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos, servicios o unidades destinatarios.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 5 dice: Son actividades propias de los registros:(indique la incorrecta). La copia de certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se hayan presentado. La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos, servicios o unidades destinatarios.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 5 dice: Son actividades propias de los registros:(indique la incorrecta). La emisión de certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se hayan presentado. Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente. La anotación de asientos de salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos, servicios o unidades destinatarios.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: Los asientos se anotarán. respetando el orden temporal de recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha y hora de la recepción o salida. Sin respetar el orden temporal de recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, e indicarán solo la fecha de la recepción o salida. Sin respetar el orden temporal de recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, e indicarán solo la hora de la recepción o salida.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: Los registros deben. cerrar cada día y los asientos deben quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio del registro electrónico, que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La persona encargada del registro presencial debe emitir una diligencia para hacer constar que, con el número de orden que corresponda al último asiento del día, queda cerrado el registro de ese día. cerrar cada mes y los asientos deben quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio del registro electrónico, que estará en funcionamiento solo 12 horas al dia, todos los días del año. La persona encargada del registro presencial debe emitir una diligencia para hacer constar que, con el número de orden que corresponda al último asiento del día, queda cerrado el registro de ese día. cerrar cada mes y los asientos deben quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio del registro electrónico, que estará en funcionamiento solo 12 horas al dia, los seis primero meses del año. La persona encargada del registro presencial debe emitir una diligencia para hacer constar que, con el número de orden que corresponda al último asiento del día, queda cerrado el registro de ese día.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: El sistema garantizará. la plena intercomunicación de los registros auxiliares en el Registro General, así como la del registro electrónico en el general. la plena integración e intercomunicación de los registros auxiliares en el Registro General, así como la del registro electrónico en el general. la plena intercomunicación con el registro electrónico en el general. la plena integración de los registros auxiliares en el Registro General, así como la del registro electrónico en el general.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: Se adoptarán las medidas precisas para garantizar la sincronización de los diferentes registros con la hora oficial, que será la de. la Comunidad Autónoma de Galicia. El reino de España. La unión europea.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: En la aplicación de los medios informáticos en los procesos de registro, el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, deberá... Garantizarse. Establecerse por Ley. Establecerse reglamentariamente.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: Asimismo, se respetará lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como. El derecho al honor(I). A la intimidad personal y familiar.(II). El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Las respuestas I y II son correctas.

Según el DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia en su art 6 dice: Que se debe hacer con la certeza de los datos registrales y el acceso a los registros en los términos legalmente previstos en todos los casos?. Deberán garantizarse. Deberán garantizarse reglamentariamente. Deberán garantizarse por ley.

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