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ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS OSAKIDETZA 2022

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Título del Test:
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS OSAKIDETZA 2022

Descripción:
OPERARIOS TEMA 1

Fecha de Creación: 2022/09/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

Valoración:(7)
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Temario:

las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud realizarán la actividad de provisión de servicios sanitarios, actuando a tal efecto bajo el principio de. autonomía económico-financiera y de gestión. autonomía económica y de gestión. autonomía económico-financiera , de gestión e implementación. autonomía económica ,de gestión e implementación.

Corresponde a cada organización de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente. aquellas facultades de gestión centralizada que los presentes Estatutos atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público. las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los presentes Estatutos atribuyen expresamente al Consejo de Administración del Ente Público. las competencias propias del Consejo de Administración del Ente Público.

De acuerdo con las funciones que le atribuyen estos Estatutos, el Consejo de Administración del Ente Público, al objeto de preservar los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, adoptará las medidas de intervención que considere necesarias sobre las organizaciones de servicios,. pudiendo suspender temporalmente, y con carácter total o parcial, las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público. pudiendo suspender de manera definitiva o temporal y con carácter total o parcial, las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público. pudiendo suspender con carácter total o parcial, las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público.

Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá: Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva,. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios y de administración. Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo.

Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá: Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico-asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización. Ostentar la jefatura de personal en su organización y ejercer al respecto las competencias de contratación y de gestión en materia de personal de Osakidetza. Ejercer la potestad disciplinaria.

Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá: Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación , para la contratación de obras, bienes y servicios en el Ente Público. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva. Formulación de las políticas de calidad asistencial, así como las relativas a la mejora de la organización y su funcionamiento. Designación de los miembros que deberán formar parte del Consejo de Dirección en representación del Consejo Técnico.

Para el desarrollo de sus funciones el Director-Gerente podrá contar con el apoyo de un equipo directivo, cuyos miembros estarán sujetos al régimen previsto en el artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, delimitándose su número en función de. las necesidades que deriven de la complejidad y volumen de actividad. la estrategia de eficiencia en la organización y las plantillas correspondientes. los planes estratégicos y de los planes de gestión anual de la organización. las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público que se adhieran a la actividad.

Además del Director-Gerente, las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público podrán contar con un máximo de hasta. cinco cargos directivos. tres cargos directivos. siete cargos directivos.

Los cargos directivos podrán asumir. las funciones y tareas que les sean delegadas por el Director-Gerente. el seguimiento y supervisión de las actividades de los servicios y unidades que dependan de los mismos. la coordinación y evaluación de las actividades clínico-asistenciales. la designación de los miembros que deberán formar parte del Consejo de Dirección en representación del Consejo Técnico.

Se designará la Dirección que asumirá las funciones del Director-Gerente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con atribución, en su caso,. a la Dirección Médica correspondiente. a la Dirección Administrativa correspondiente. al Consejo Técnico de participación Profesional.

Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponderán las siguientes atribuciones: Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico-asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización. Coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios.

Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios, existirá un Consejo de Dirección en cada organización, integrado por. el equipo directivo. las jefaturas de unidad que se determinen. una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. la jefatura de personal. el Consejo de Administración.

Existirán Consejos Técnicos como órganos de asesoramiento y participación de los profesionales en la gestión de la organización, integrados por vocales electos de entre los profesionales. en todas las organizaciones de servicios. en todas las organizaciones de servicios que incluyan Hospital Universitario. en todas las organizaciones de servicios que incluyan Red de Salud Mental y Hospital Universitario. en todas las organizaciones de servicios cuya población supere los 100.000 habitantes.

Los Consejos Técnicos desarrollarán en el marco del Plan estratégico de la organización en los siguientes ámbitos: Formulación de las políticas de calidad asistencial, así como las relativas a la mejora de la organización y su funcionamiento. Valoración de nuevas estrategias asistenciales, diagnósticas y terapéuticas. Propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente.

Los Consejos Técnicos desarrollarán en el marco del Plan estratégico de la organización en los siguientes ámbitos: Designación de los miembros que deberán formar parte del Consejo de Dirección en representación del Consejo Técnico. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. Formulación de las políticas de calidad asistencial, así como las relativas a la mejora de la organización y su funcionamiento. Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente.

Red de Salud Mental Bizkaia: Hospital Galdakao-Usánsolo. Hospital Bermeo. Hospital Zaldibar. Hospital Zamudio. Salud mental extrahospitalaria. Hospital San Eloy.

relaciona. OSI Donostialdea. OSI Tolosaldea.. OSI Debabarrena. OSI Goierri-Alto Urola. OSI Barakaldo-Sestao. OSI Uribe.

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias). Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos. Osatek, S.A. Unidad territorial de Salud Mental. Urgencias (Unidades Territoriales de Urgencias).

RELACIONA. Cuenta con 7 hospitales. Cuenta con 5 hospitales y una clínica. Cuenta con dos hospitales.

Dispone de tesorería propia : Hospital Universitario Donostia. Hospital San Eloy. Sede Txagorritxu (Hopital Universitario Araba). Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. OSI Barrualde-Galdakao. (Hospital Galdakao-Usansolo). Hospital Leza.

Dispone de tesorería propia : Hospital Galdakao-Usansolo. Hospital Universitario Cruces. Sede Santiago (Hospital Universitario Araba). Hospital Universitario Donostia. Osatek, S.A.

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