Órgano de Contratación (II)
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Título del Test:![]() Órgano de Contratación (II) Descripción: Ley de Contratos del Sector Público |




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En relación con la información relativa a los contratos, se debe publicar, al menos. documento de aprobación del expediente. objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. todas son correctas. medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces. En relación con la información relativa a los contratos, se debe publicar, al menos. todos los anuncios que se hagan en materia de contratación. anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas. comunicaciones internas al respecto de los contratos. ninguna es correcta. En relación con la información relativa a los contratos, se debe publicar, al menos. número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento. fecha y hora de redacción de los pliegos. providencias. la decisión del poder político de iniciar el expediente. En relación con la información relativa a los contratos, se debe publicar, al menos. actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente. informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4. resolución de adjudicación del contrato. todas son correctas. En relación con la información relativa a los contratos, se debe publicar, al menos. la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. todas son correctas. desistimiento del procedimiento de adjudicación y declaración de desierto. interposición de recursos y eventual suspensión de los contratos por la interposición de recursos. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá hacerse. mensual. cuando se publique cada contrato menor. trimestralmente. cada seis meses. Según el art. 63.4, la información a publicar para este tipo de contratos será: objeto, duración e importe de adjudicación. Impuesto sobre el Valor Añadido. identidad del adjudicatario. todas son correctas. Están exceptuados de la obligación de publicidad los contratos. que queden por debajo de 5.000 euros. cuyo sistema de pago sean anticipo de caja fija u otro similar. las dos son correctas. todos deben ser publicados. Deben ser objeto de publicación en el perfil del contratante. procedimientos anulados. estadísticas. solicitudes. las ofertas íntegras de los licitadores. Deben ser objeto de publicación en el perfil del contratante. la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación. designación de los miembros del comité de expertos. cargo de los miembros de la mesa de contratación y de los comités de expertos. todas son correctas. ¿Es obligatorio publicar toda la información?. Sí, puesto que el principio de publicidad es uno absoluto. no, no es obligatorio. podrán no publicarse ciertos datos relativos a la celebración del contrato según el artículo 154.7, siempre que se justifique en el expediente. ninguna es incorrecta. Para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. el órgano de contratación puede tomar medidas adecuadas. el órgano de contratación debe tomar medidas adecuadas. el órgano de contratación tomará medidas adecuadas. no hay ninguna obligación. Los conflictos de interés, según el artículo 64.2 abarcarán. cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. situaciones tasadas en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. manifestaciones del personal al servicio del órgano de contratación que, además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. todas son modalidades de conflicto de interés. |