Los órganos administrativos. Tema 9
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Título del Test:![]() Los órganos administrativos. Tema 9 Descripción: Tema 9 de los Cuerpos Generales de Administrativos de la JA |




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Órganos consultivos: La adm. Consultiva para articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Adm. activa o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. Dichos servicios no están sujetos a dependencia jerárquica. La adm. Consultiva para articularse mediante órganos indeterminado dotados con dependencia orgánica y funcional con respecto a la Adm. activa o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. Dichos servicios no están sujetos a dependencia jerárquica. La adm. Consultiva para articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Adm. activa o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. Dichos servicios están sujetos a dependencia jerárquica. La adm. Consultiva para articularse mediante órganos específicos con dependencia orgánica y funcional con respecto a la Adm. activa o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. Dichos servicios están sujetos a dependencia jerárquica. Órganos colegiados: Los órganos colegiados de distintas Adm. Públicas en que participen organizaciones representantes de intereses sociales, así como los compuestos por representantes de distintas Adm. Públicas cuenten o no con participación de organizaciones representantes de intereses sociales tendrán que basar sus normas de funcionamiento en su propia ley. Los órganos colegiados quedarán integrados en la Adm. Pública sin participar en la estructura jerárquica, salvo que lo establezcan las normas de creación. Los órganos colegiados de distintas Adm. Públicas en que participen organizaciones representantes de intereses sociales, así como los compuestos por representantes de distintas Adm. Públicas cuenten o no con participación de organizaciones representantes de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados no quedarán integrados en la Adm. Pública pero podrán participar en la estructura jerárquica, salvo que lo establezcan las normas de creación. Los órganos colegiados de distintas Adm. Públicas en que participen organizaciones representantes de intereses sociales, así como los compuestos por representantes de distintas Adm. Públicas cuentando siempre con participación de organizaciones representantes de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados quedarán integrados en la Adm. Pública sin participar en la estructura jerárquica. Los órganos colegiados de distintas Adm. Públicas en que participen organizaciones representantes de intereses sociales, así como los compuestos por representantes de distintas Adm. Públicas cuenten o no con participación de organizaciones representantes de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados quedarán integrados en la Adm. Pública sin participar en la estructura jerárquica, salvo que lo establezcan las normas de creación. Secretario: Corresponde al Secretario velar por la legalidad de las actividades del órgano colegiado, certificar los documentos y actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Corresponde al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actividades del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Corresponde al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actividades del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución disolución del órgano y adopción de acuerdos son respetadas. Corresponde al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actividades del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos y convenios son respetadas. Convocatorias y sesiones. La válida constitución del órgano: Se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario, o quienes le suplan, y la mitad de los miembros. Se requerirá la asistencia del Presidente y el Director General, o quienes le suplan, y 3/4 de los miembros. Se requerirá la asistencia del Presidente y el Subsecretario, o quienes le suplan y la mitad de los miembros. Se requerirá la asistencia del Presidente y el Subsecretario, o quienes le suplan y 2/3 de los miembros. No será objeto de deliberación o acuerdo: Ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que asistan los 3/5 los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta. Ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado. No será necesario declarar la urgencia. El acta de cada sesión: Deberá adoptarse de forma inmediata en el mismo día de la celebración de la sesión. Deberá adoptarse al día siguiente de la celebración de la sesión y con el visto bueno del Presidente. Podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario lo elaborará y el Presidente dará el visto bueno. Los miembros del órgano colegiado podrá manifestar si están conformes. Podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Presidente lo elaborará y el Presidente y los miembros darán el visto bueno. Elementos del acto administrativo: Los actos administrativos que dicten las Adm. Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirá por el órgano competente ajustándose a los requisitos del procedimiento establecido. Los actos administrativos que dicten las Adm. Públicas, de oficio se producirá por el órgano competente para iniciar el acto ajustándose a los requisitos del procedimiento establecido. Los actos administrativos que dicten las Adm. Públicas, de oficio o a instancia del interesado, se producirá por el órgano competente para tramitar el acto ajustándose a los requisitos del procedimiento establecido. Los actos administrativos que dicten las Adm. Públicas, a instancia del interesado, se producirá por el órgano competente para iniciar el acto ajustándose a los requisitos del procedimiento establecido. La forma del acto administrativo: Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Los actos administrativos se producirán por escrito a través las oficinas correspondientes por razón de materia, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, en todos los casos. Los actos administrativos se producirán se notificarán y se recibirán por medios escritos vía correo ordinario, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. La forma del acto administrativo: En los casos en que los órganos adm. ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación el mismo la autoridad de la que procede. En los casos en que los órganos adm. ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano superior o funcionario competente que la reciba oralmente, expresando en la comunicación el mismo la autoridad de la que procede. En los casos en que los órganos adm. ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación el mismo la autoridad de la que procede. En los casos en que los órganos adm. ejerzan su competencia de forma escrita, la constancia oral del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba escrita, expresando en la comunicación el mismo la autoridad de la que procede. El acto administrativo es eficaz desde que el acto se dictó. En el propio precepto se admiten 2 excepciones en las que la eficacia quedará demorada de acuerdo con el art.39.2 LPACAP: Si así lo exige el contenido del acto, pues los hay que precisan de alguna actuación posterior (toma de posesión de un funcionario, o si el acto está sujeto a condición o término, y si la eficacia del acto está supeditada a su comunicación o publicación. Si así lo exige el contenido del acto, pues los hay que precisan de alguna actuación posterior (toma de posesión de un funcionario, o si el acto está sujeto a condición o término, y si la eficacia del acto está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Si así lo exige la normativa, pues los hay que precisan de alguna actuación posterior (toma de posesión de un funcionario, o si el acto está sujeto a condición o término, y si la eficacia del acto está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Si así lo exige una ley orgánica, pues los hay que precisan de alguna actuación posterior (toma de posesión de un funcionario, o si el acto está sujeto a condición o término, y si la eficacia del acto está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Art.39.5. Cuando una Adm. Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Adm. Pública distinta de aquella que entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art.44 Ley29/98, 13 de julio, reguladora Jurisdicción Administrativa. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resoluciones. Cuando una Adm. Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Adm. Pública distinta de aquella que entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art.44 Ley29/98, 13 de julio, reguladora Jurisdicción Contencioso-Adm. En estos casos, no se suspenderá el procedimiento para dictar resoluciones. Cuando una Adm. Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por un organismo público distinto de aquella que entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art.44 Ley29/98, 13 de julio, reguladora Jurisdicción Contencioso-Adm. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resoluciones. Cuando una Adm. Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Adm. Pública distinta de aquella que entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art.44 Ley29/98, 13 de julio, reguladora Jurisdicción Contencioso-Adm. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resoluciones. Notificación infructuosa: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOJA de forma obligatoria y en el BOE sucesivamente. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el boletín oficial de la CCAA en su caso. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE y seguidamente de forma obligatoria en el tablón de anuncios correspondiente. Notificaciones mediante medios electrónicos: Las notificaciones por m. electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca acceso a su contenido, y si la notificación es de carácter obligatorio o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido. Las notificaciones por m. electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca acceso a su contenido, y si la notificación es de carácter obligatorio o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido. Las notificaciones por m. electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca acceso a su contenido, y si la notificación es de carácter obligatorio o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido. Las notificaciones por m. electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca acceso a su contenido, y si la notificación es de carácter obligatorio o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la segunda notificación. Silencio negativo: El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de participación, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Adm. Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de participación, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Adm. Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de resoluciones y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Adm. Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Adm. Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de oficio. El certificado acreditativo del silencio producido: Se expedirá de oficio o a instancia de parte por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Se expedirá de oficio por el órgano competente para instruir en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Órganos colegiados de participación administrativa: Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la JA, representantes de otras Adm. Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos. Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la JA, representantes de otros organismos públicos, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales investigadores. Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos cuya composición se integran, junto a miembros de la Consejería de la JA, representantes de otras Adm. Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses sociales, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos. Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la JA, representantes de otras Adm. Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos en materia de interés general. Clasificación de los Órganos Administrativos de la JA: A) El órgano superior es la Consejería. B) Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaria General, Secretaría General técnica y Dirección General y son órganos periféricos la Delegación del Gobierno de la JA, la Delegación Provincial de la Consejería y en su caso, la Delegación Territorial. C) Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretario General, Secretaría General técnica y Dirección General y son órganos periféricos la Delegación del Gobierno de la JA, la Delegación Provincial de la Consejería y en su caso, la Delegación Territorial. D) Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaria General, Secretaría General técnica y Dirección General y los subsecretarios y son órganos periféricos la Delegación del Gobierno de la JA, la Delegación Provincial de la Consejería y en su caso, la Delegación Territorial. A) y B) son correctas. E) El órgano superior es el Consejo de Gobierno. E) y C) son correctas. Delegación de competencias, en ningún caso: Los asuntos que se refieran a relacionarse con la Jefatura de Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación,Ministros, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las materias en que así se determine por norma con rango de ley. Los asuntos que se refieran a relacionarse con la Jefatura de Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las materias en que así se determine por norma con rango de ley. Los asuntos que se refieran a relacionarse con la Jefatura de Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Ministros, Consejeros,Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las materias en que así se determine por norma con rango de ley. Los asuntos que se refieran a relacionarse con la Jefatura de Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos que no sean objeto de recurso y las materias en que así se determine por norma con rango de ley. Delegación: Los órganos de la Adm. de la JA. podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Adm. del mismo o superior aunque no sean jerárquicamente dependientes. Los órganos de la Adm. de la JA. podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Adm. del mismo o inferior, debiendo ser jerárquicamente dependientes. Los órganos de la Adm. de la JA. podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Adm. del mismo o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Los órganos de la Adm. de la JA. podrán delegar mediante resolución el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Adm. del mismo o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Encomienda de gestión por la JA: La encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. La encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública será autorizada por decreto de Consejo de Gobierno. La encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. La encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o será autorizada por decreto de Consejo de Gobierno. La encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. La encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública será autorizada por el Consejo de Gobierno. La encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la agencia. La encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública será autorizada por el Consejo de Gobierno. Conflictos de atribuciones: Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos o agencias de una misma Consejería serán resueltos por el superior jerárquico común o, en su defecto, por la persona titular de la Consejería en el plazo de 15 días. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos o agencias de una misma Consejería serán resueltos por el superior jerárquico común o, en su defecto, por la persona titular de la Consejería en el plazo de 10 días. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos o agencias de distinta Consejería serán resueltos por el superior jerárquico común o, en su defecto, por la persona titular de la Consejería en el plazo de 10 días. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos o agencias de distinta Consejería serán resueltos por el superior jerárquico común o, en su defecto, por la persona titular de la Consejería en el plazo de 15 días. Conflictos de atribuciones: Los conflictos positivos o negativos de atribuciones que se planteen entre agencias adscritas a distintas Consejerías o entre una Consejería y agencias adscritas a otra distinta se resolverán por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en un plazo de 15 días. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones que se planteen entre agencias adscritas a distintas Consejerías o entre una Consejería y agencias adscritas a otra distinta se resolverán por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en un plazo de 10 días. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones que se planteen entre agencias adscritas a distintas Consejerías o entre una Consejería y agencias adscritas a la misma se resolverán por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en un plazo de 10 días. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones que se planteen entre agencias adscritas a distintas Consejerías o entre una Consejería y agencias adscritas a la misma se resolverán por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en un plazo de 15 días. Causas de abstención: Tener interés personal en el asunto de que se trate, un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del 2º con cualquiera de los interesados, tener amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o como testigo, tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. Tener interés personal en el asunto de que se trate, un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del 5º grado o de afinidad dentro del 3º con cualquiera de los interesados, tener amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o como testigo, tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. Tener interés personal en el asunto de que se trate, un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del 5º grado o de afinidad dentro del 1º con cualquiera de los interesados, tener amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o como testigo, tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. Tener interés personal en el asunto de que se trate, un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del 2º con cualquiera de los interesados, tener amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o como asesor, tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. Recusación: La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda, en el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior jerárquico si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda, en el mismo día del planteamiento el recusado manifestará a su inmediato superior jerárquico si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 15 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda, en el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior jerárquico si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días, sin realizar ningún tipo de comprobación. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda, en el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior jerárquico si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 5 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como el desistimiento por la Adm. en procedimientos de oficio. Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Los acuerdos de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actividades complementarias: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. los que tengan un contenido imposible: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. Disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. El defecto de forma, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados: Causa de anulabilidad. Causa de nulidad de pleno derecho. Debe ser motivada. Debe abstenerse. En cuanto a la eficacia: No se da la eficacia retroactiva. Podrá otorgarse la eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Podrá otorgarse la eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos de pleno derecho, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Podrá otorgarse la eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Inderogabilidad singular: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter singular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. |