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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEÓrganos de contratación y contratista

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Título del test:
Órganos de contratación y contratista

Descripción:
Preguntas sobre LCSP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/06/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 43
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Temario:
Señala la FALSA en relación a la competencia para contratar La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados los órganos de contratación legitimados pueden contratar virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria los órganos de contratación legitimados tienen atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Los órganos de contratación, en ningún caso, podrán delegar o desconcentrar sus competencias .
Quienes deberán designar un RESPONSABLE DEL CONTRATO al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada los poderes adjudicadores los órganos de contratación las Administraciones las entidades sujetas al Derecho Administrativo.
El responsable del contrato podrá ser una persona física únicamente, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. una persona jurídica únicamente, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. una persona física o jurídica, sólo si está vinculada a la entidad contratante. una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Funcional el Director Facultativo el Director Federativo el Director General.
Mediante que medio los órganos de contratación difundirán su PERFIL de CONTRATANTE exclusivamente a través de Internet exclusivamente a través de medios telemáticos a través de medios telemáticos, audiovisuales e interactivos.
El perfil de contratante es el elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la concurrencia y el acceso público a los mismos el elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso, previa petición, a los mismos el elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa, aunque podrá solicitarse para el acceso a servicios personalizados libre, no requiriendo identificación previa, ni siquiera para el acceso a servicios personalizados, en todo caso. libre, requiriendo identificación previa. libre, no requiriendo identificación previa.
Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 2 años un periodo de tiempo no inferior a 3 años un periodo de tiempo no inferior a 5 años un periodo de tiempo no inferior a 10 años.
En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: La memoria justificativa del contrato el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de suministros la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento abierto o restringido el pliego de cláusulas administrativas particulares prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso el documento de aprobación del expediente el documento de formalización del expediente.
En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el IVA El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, sin incluir el IVA Los anuncios que tengan relación con el contrato, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad Los medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento Las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. en determinados casos, la resolución de adjudicación del contrato.
En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato el desistimiento del procedimiento de adjudicación la declaración de desierto la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos la interposición de recursos, pero en ningún caso la suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos la caducidad del procedimiento de adjudicación el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos anualmente al menos trimestralmente al menos semestralmente al menos mensualmente.
La información a publicar para los contratos menores será, al menos su objeto la identidad del adjudicatario duración el importe de adjudicación incluido el IVA el importe de adjudicación sin incluir el IVA el presupuesto base de licitación.
Los contratos menores se ordenan: por el importe de adjudicación por la identidad del adjudicatario por la duración del contrato por el objeto del contrato.
Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 4000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores inferior a 5000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores inferior a 4500 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores inferior a 5500 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Señala la INCORRECTA en relación a la publicación en el perfil del contratante de los datos de los contratos: deberán publicarse los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación. deberán publicarse la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. deberá publicarse la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido deberá publicarse la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA incluido el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
En la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses en relación a los contratos del sector público, aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de los licitadores del órgano de contratación de la Administración.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras las personas naturales exclusivamente, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar no estén incursas en alguna prohibición de contratar acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. estén incursas en alguna prohibición de contratar deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones .
Condiciones de aptitud en los contratos subvencionados: se encuentren debidamente clasificadas acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional no podrá estar incurso en la prohibición de contratar deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones .
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios o no de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los estatutos o reglas fundacionales de los poderes adjudicadores.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios podrán hacerlo constituyendo previamente una sociedad que será la titular de la concesión. podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. podrán hacerlo con la voluntad de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. .
Que tipos de contratos podrán licitar quienes concurran individual o conjuntamente con otros con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión una concesión de obras o de servicios una concesión de servicios o suministros servicios o suministros obras o servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso: las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea las empresas no españolas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a y b son correctas mientras se encuentren habilitadas para realizar la prestación que se trate cualquier empresa que se encuentre habilitada para realizar la prestación.
las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que quieran licitar: señala la FALSA deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Tributaria de España en el exterior se podrá exigir a esas empresas que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que quieran licitar deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Quien elabora dicho informe por la correspondiente Oficina Económica y Tributaria de España en el exterior por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior por la correspondiente Oficina Tributaria de España en el exterior por el correspondiente Registro Mercantil.
Se podrá exigir que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de que tipo de contratos de contratos de obras de contratos de suministros de contratos de concesión de obras de contratos de servicios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la dicha formalización del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta el mes en que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Quienes deben apreciar los posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal,y requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia la mesa de contratación o, en su defecto, el poder adjudicador la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación el órgano de contratación o, en su defecto, la mesa de contratación .
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados Europeos o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente la Comisión Nacional de los Mercados y la Colusión o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente la autoridad de competencia autonómica correspondiente o, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente.
Señala la FALSA en relación a la unión temporal de empresarios que liciten contratos del sector público Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente Dichos empresarios deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su formalización Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento.
Une que deberán presentar los licitadores siguientes en los casos que sea exigible la clasificación y concurran en una unión de empresarios empresarios nacionales y/o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la UE ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el EEE extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la UE o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el EEE.
Quien tomará las medidas adecuadas para evitar que las empresas licitadoras falseen la competencia La mesa de contratación El órgano de contratación La Comisión Nacional de los Mercados y Competencias.
No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Prohibiciones de contratar) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos (...casi todos gravísimos, como terrorismo, etc...) Haber sido condenadas mediante sentencia provisional por delitos (...casi todos gravísimos, como terrorismo, etc...) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad Haber solicitado la declaración de concurso voluntario No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable por segunda vez Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme Estar incursa la persona física o sus administradores en la ley de altos cargos.
Une las diferentes prohibiciones de contratar con el órgano competente para su apreciación concurso voluntario; no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias; prohibición impuesta por sanción administrativa firme; ser alto cargo resto de casos casos en los que la entidad contratante no tenga el carácter de Administración Pública.
En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será de 5 años será la prevista en la misma será hasta que se acredite el cumplimiento de las causas que indujeron su prohibición.
En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de seis años desde la fecha de la condena por sentencia firme. no podrá exceder de dos años desde la fecha de la condena por sentencia firme. no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. no podrá exceder de diez años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Para celebrar contratos con el sector público ¿qué deberán acreditar los empresarios estar en posesión, que se determinen por el órgano de contratación? las condiciones mínimas de solvencia tributaria y financiera y competencia o habilitación las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica las condiciones mínimas de solvencia monetaria y financiera y cualitativa o universal.
¿Por qué puede ser sustituido el requisito de la solvencia cuando así lo disponga la LCSP? Por la habilitación empresarial Por la habilitación profesional Por la clasificación.
La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: Para los contratos de obras Para los contratos de servicios Para los demás tipos de contratos al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado las Comisiones Evaluadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado las Comisiones Habilitadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública. recurso contencioso-administrativo ante el Ministro de Hacienda y Función Pública. recurso de alzada ante el Ministro de la Presidencia. recurso contencioso-administrativo ante el Ministro de la Presidencia.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. en el Registro Oficial de Concesionarios y Empresas Clasificadas del Sector Público. en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Órganos de contratación naturales de la CCAA de Canarias: Pleno de las Consejerías Consejeros Gobierno de Canarias Alcaldes Pleno de los Ayuntamientos Viceconsejeros hasta 50.000 euros Viceconsejeros hasta 20.000 euros Secretarios generales hasta 20.000 euros Secretarios generales técnicos hasta 20.000 euros Directores generales hasta 20.000 euros.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso