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órganos de gestión económico - financiera

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Título del Test:
órganos de gestión económico - financiera

Descripción:
órganos de gestión económico - financiera

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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¿Qué órgano existirá en los municipios señalados en el título para representar a organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos?. El Consejo Municipal. El Consejo Social de la Ciudad. La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

¿Cuáles son algunas de las funciones del Consejo Social de la Ciudad?. Aprobar presupuestos y sancionar multas. Emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local y planificación estratégica. Gestionar los servicios públicos y recaudar impuestos.

¿Qué órgano creará el Pleno para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal?. El Defensor del Ciudadano. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. El Consejo de Participación Vecinal.

¿Cómo estará formada la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones?. Por expertos designados por el alcalde. Por representantes de todos los grupos del Pleno, de forma proporcional. Por un número fijo de ciudadanos elegidos por sorteo.

¿Qué podrá supervisar la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones?. Las cuentas bancarias de los concejales. La actividad de la Administración municipal. Los contratos de obras menores.

¿Qué tipo de informe deberá presentar anualmente la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones al Pleno?. Un informe sobre la actividad deportiva municipal. Un informe sobre las quejas presentadas y las deficiencias observadas en los servicios municipales. Un informe sobre el presupuesto de festividades.

¿Cuándo podrá la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones realizar informes extraordinarios?. Cuando lo solicite el alcalde. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen. Cada seis meses.

¿Qué obligación tienen los órganos de Gobierno y de la Administración municipal respecto a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones?. Ignorar sus recomendaciones. Colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. Informarle solo de los asuntos que les interesen.

¿A qué criterios se ajustará la gestión económico-financiera según el Artículo 133?. Maximizar beneficios a corto plazo. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y separación de funciones de contabilidad y fiscalización. Gasto discrecional sin límites.

¿En qué se ajustará la contabilidad municipal, según el Artículo 133?. En las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público. En las previsiones de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Ley 39/1988). En criterios definidos por el interventor municipal.

¿Cuál será el ámbito de la fiscalización y control de legalidad presupuestaria?. Los contratos de servicios. El presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos. Las actas de las sesiones plenarias.

¿Qué se introduce en la gestión económico-financiera respecto a los servicios?. La priorización de proyectos de marketing. La exigencia del seguimiento de los costes de los servicios. La eliminación de la evaluación de costes.

¿Según qué principios se hará la asignación de recursos?. De forma arbitraria. Según criterios de eficacia y eficiencia. Basándose únicamente en la antigüedad de los proyectos.

¿Cómo se realizarán la administración y rentabilización de excedentes líquidos y operaciones de tesorería?. Sin ningún control. Según las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado. A discreción del tesorero municipal.

¿Qué actos y documentos estarán sujetos a control y fiscalización interna?. Solo aquellos que generen derechos. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y entidades dependientes que deriven en derechos y obligaciones económicas. Únicamente los que impliquen pagos superiores a 10.000 euros.

¿Quién ejercerá las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación?. El Consejo Social de la Ciudad. El órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal. Los funcionarios de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

¿Qué requisito deberá cumplir el titular del órgano de gestión económico-financiera y presupuestaria?. Ser un político electo. Ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (salvo el de presupuestación). Tener experiencia mínima de 10 años en el sector privado.

¿Qué principios regirán la gestión integral del sistema tributario municipal, según el Artículo 135?. Ineficiencia, lentitud y fragmentación. Eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad. Centralización y burocracia.

¿Qué órgano se habilita al Pleno de los ayuntamientos de municipios de gran población para crear, según el Artículo 135?. Un órgano de contratación. Un órgano de gestión tributaria. Una comisión de urbanismo.

¿Cuáles son algunas de las competencias del órgano de gestión tributaria?. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos municipales. La organización de eventos culturales. La gestión del servicio de limpieza viaria.

¿Qué función se adscribe al órgano de gestión tributaria si el Pleno hace uso de la habilitación del Artículo 135?. La función de planificación urbanística. La función de recaudación y su titular. La función de aprobación de presupuestos.

¿Qué órgano será responsable del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria?. La Intervención General Municipal. El Consejo Social de la Ciudad. La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

¿Con qué autonomía ejercerá sus funciones la Intervención general municipal?. Dependiendo del alcalde. Con plena autonomía respecto a los órganos y entidades municipales. Solo cuando se le requiera formalmente.

¿Qué tipo de acceso tendrá la Intervención general municipal para ejercer sus funciones?. Acceso limitado a informes públicos. Completo acceso a la contabilidad y a documentos necesarios. Solo acceso a los documentos que se le faciliten voluntariamente.

¿Quién será el titular de la Intervención general municipal y con qué habilitación?. Un concejal con experiencia en finanzas. Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Un auditor externo contratado por el ayuntamiento.

¿Qué órgano se crea para la resolución de reclamaciones económico-administrativas?. El Tribunal de Cuentas Municipal. Un órgano especializado en reclamaciones económico-administrativas. La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

¿Cuáles son algunas de las funciones de este órgano especializado en reclamaciones?. La gestión de licencias de obras. El conocimiento y resolución de reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, y el dictamen sobre ordenanzas fiscales. La organización de eventos deportivos.

¿Qué tipo de vía pone fin la resolución dictada por este órgano especializado en reclamaciones?. La vía judicial ordinaria. La vía administrativa. La vía de apelación interna.

¿Qué recurso se puede interponer contra los actos previstos en el apartado 1 a) del Artículo 137, de forma potestativa?. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de casación.

¿Cómo estará constituido este órgano especializado en reclamaciones y quién lo designará?. Por 5 miembros designados por el Gobierno Central. Por un número impar de miembros (mínimo tres) designados por el Pleno con mayoría absoluta. Por el propio alcalde y sus asesores.

¿Sobre qué criterios se basará el funcionamiento de este órgano especializado en reclamaciones?. Arbitrariedad y lentitud. Independencia técnica, celeridad y gratuidad. Coste y beneficio para el ayuntamiento.

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