oriolvieitez TEST BLOQUE REGLAMENTO -ESTATUTO ORGÁNI T-11
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El régimen estatutario del Cuerpo de Letrados de la Admón de Justicia (LAJ), se halla contenido en: Libro IV LOPJ. Libro VI LOPJ. Libro V LOPJ. Libro III LOPJ. Y su desarrollo reglamentario se halla recogido en el Real Decreto: 796/05, de 1 julio. 1451/05, de 7 diciembre. 1608/05, de 30 diciembre. 429/88, de 29 abril. En lo no previsto en su normativa específica se les aplicará con carácter supletorio: La legislación de la Abogacía del Estado. La normativa del Estatuto de los Trabajadores. La legislación general del Estado sobre Función Pública. Ninguna es cierta. Los LAJ desempeñarán sus funciones con sujeción a los principios de: Legalidad y parcialidad. Legalidad e imparcialidad. Autonomía e independencia. Ninguna es correcta. En el ejercicio de la fe pública actuarán con: Autonomía y dependencia. Unidad de actuación. Legalidad e imparcialidad. Autonomía e independencia. En el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial actuarán bajolos principios de: Legalidad e imparcialidad. Unidad de actuación y dependencia jerárquica. Autonomía e independencia. Unidad de actuación e independencia. Ejerce la fe pública judicial con: Legalidad e imparcialidad. Unidad de actuación y dependencia jerárquica. Exclusividad y plenitud, no precisando la intervención adicional de testigos. Todas son ciertas. Para dejar constancia de la realización de actos procesales extenderá y documentará: Decretos. Notas. Actas y Diligencias. Ciertas todas. Los supuestos y modos en que deben hacer uso los LAJ de la firma electrónica, los regula: Ministerio de Justicia. Ministerio o CC.AA. CC.AA, con traspasos. CGPJ. ¿Quién debe dotar a todos los LAJ los medios necesarios para la incorporación de firma electrónica reconocida?. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia o CC.AA. CC.AA con traspasos. CGPJ. Las resoluciones de los LAJ que dictan durante la tramitación del proceso se denominan: Providencias y propuestas de resolución. Diligencias. Actas. Notas. Dichas resoluciones podrán ser: De propuesta y de ordenación. De ordenación y de constancia. De ordenación, de constancia y de ejecución. De ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución. Cuándo se trate de poner término al procedimiento del que el LAJ tenga atribuida exclusiva competencia dictará: Diligencia de ordenación. Auto. Acuerdo. Decreto. La dación de cuenta será responsabilidad de los LAJ, y se realizará en los términos previstos en: LOPJ. LEC. Leyes Procesales. Ninguna. Los Protocolos de actuación en el procedimiento serán elaborados por: Secretario de Gobierno. Secretario Coordinador Provincial. Secretario General de Justicia. Ninguna es cierta. Dichos Protocolos serán aprobados por: Secretario de Gobierno. Secretario Coordinador Provincial. Secretario General de Justicia. Ninguna es cierta. Respecto al empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos, los Secretarios: Los usarán. Los gestionarán. Los promoverán. Los prohibirán. La única persona autorizada para disponer de los fondos existentes en la Cuenta de Depósito y Consignaciones: Secretario de Gobierno. Secretario Coordinador Provincial. Secretario General de Justicia. El Secretario Judicial. El cuerpo de LAJ se halla bajo la superior dependencia de: Ministerio de Justicia. Juez o Presidente. CGPJ. Consejo del Secretariado. Son órganos superiores del Cuerpo de LAJ: Secretario General de Justicia. Secretarios de Gobierno. Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretario Gral. de la Admón. de Justicia. ecretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales. La dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de LAJ corresponde al: Secretario General de la Admón. de Justicia. Director General de la Admón. de Justicia. Secretario de Estado de Justicia. Subsecretario del Ministerio de Justicia. Los Secretarios de Gobierno son nombrados por unperíodo de: 4 años. 5 años renovables. 10 años. Ninguna es cierta. Los Secretarios Coordinadores Provinciales son nombrados por un plazo de: 4 años. . 5 años renovables. 10 años. Ninguna es cierta. Los Secretarios de Gobierno, son nombrados por: El Ministerio de Justicia. La Sala de Gobierno. El CGPJ. Ministerio de Justicia o CCAA con traspasos. Dichos Secretarios de Gobierno deben tener consolidada: La categoría 1º, con un mínimo de 5 años. La categoría 2º, con un mínimo de 5 años. La categoría 2º, con un mínimo de 10 años. La categoría 3º, con un mínimo de 15 años. Los Secretarios Coordinadores Provinciales son nombrados por: Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia o CCAA. CGPJ. Sala de Gobierno. Dichos Secretarios Coordinadores Provinciales deberán contar con al menos: 10 años en la 2º Categoría. 5 años en la 1ª Categoría. 5 años en la 2ª Categoría. 15 años en la 3ª Categoría. Los Secretarios de Gobierno prestarán juramento o promesa y tomarán posesión de su cargo ante: Ministro de Justicia. Secretario General de Justicia. Director General de Justicia. Subsecretario de Justicia. Los Secretarios Coordinadores Provinciales prestan juramento o promesa y toman posesión de cargo ante: Ministro de Justicia. Sala de Gobierno. Secretario de Gobierno. Ninguna es cierta. En los nombramientos de Secretarios de Gobierno y de Secretarios Coordinadores se recabará informe de: Sala Gobierno. CGPJ. Consejo Secretariado. Ninguno. Para el nombramiento de Secretario de Gobierno del TS y AN se requerirá informe favorable de: Consejo General del Poder Judicial. Sala Gobierno respectiva. CCAA con competencias. Ministerio de Justicia. Los Secretarios de Gobierno son nombrados por el procedimiento de: Concurso. Concurso-oposición. Libre designación. Oposición. Los Secretarios Coordinadores Provinciales, en casos de ausencia, enfermedad, etc…serán sustituidos por: LAJ de mayor antigüedad escalafonal. LAJ que designe el Secretario de Gobierno. Vicesecretario Coordinador. Ninguna es correcta. Y el Secretario de Gobierno del TS será sustituido por: LAJ de mayor antigüedad escalafonal. LAJ que designe el Secretario de Gobierno. El Vicesecretario de Gobierno, en todas sus competencias. Ninguna es cierta. ¿Qué funcionarios públicos constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad?. Los Jueces y Magistrados. Los individuos del Ministerio Fiscal. Los LAJ. Los Médicos Forenses. El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de LAJ será de aplicación: A los funcionarios de carrera que integran los cuerpos al servicio de la administración de justicia. A los LAJ sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto. A los Juez, Magistrados y LAJ. A los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses. Corresponde a los LAJ el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función: Dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tanto de las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como de aquellas que se puedan solicitar referentes a actuaciones judiciales ya concluidas y que obren en los archivos judiciales territoriales o, en su caso, central. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto. Todas son correctas. ¿A quien correspondiendo la determinación de los libros que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos?. Al Juez Decano del Partido Judicial correspondiente. Al LAJ de cada órgano judicial. Al Ministerio de Justicia. A la CCAA con competencias transferidas en materia de justicia. Corresponde al LAJ el impulso del proceso en los términos que establecen las leyes procesales. En el ejercicio de esta función: Dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el propio Secretario Judicial o ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en la leyes procesales. Será competencia de los LAJ la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A este fin, deberán ordenar la actividad del personal e impartir las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización y gestión de personal correspondan al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos. utorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto. Serán responsables de la elaboración de la estadística judicial como instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia. ¿Cuál de las siguientes funciones no es competencia de los LAJ?. Mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde presten sus servicios. Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas. Todas las anteriores funciones son competencia de los LAJ. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia podrá existir un Vicesecretario de Gobierno, que ejercerá exclusivamente las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, en ausencia del Secretario de Gobierno de los respectivos Tribunales. El nombramiento recaerá en: El LAJ más antiguo de los destinados en dichos órganos y compatibilizará dicha función con las que le correspondan en el puesto de trabajo del que es titular. El LAJ más moderno de los destinados en dichos órganos y compatibilizará dicha función con las que le correspondan en el puesto de trabajo del que es titular. El LAJ más antiguo de los destinados en dichos órganos aunque no pueda compatibilizar dicha función con las que le correspondan en el puesto de trabajo del que es titular. El LAJ más antiguo según el escalafón de la catagería segunda de dicho Cuerpo. Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia serán nombrados libremente por el Ministerio de Justicia. Dicho nombramiento se realizará a propuesta de: El Ministerio de Justicia. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma cuando éstas tuvieran competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y el de la Audiencia Nacional se requerirá informe favorable de sus respectivas Salas de Gobierno. Para el nombramiento de los demás Secretarios de Gobierno se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Para el de las ciudades de Ceuta y Melilla, el informe será emitido por: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial de Málaga. La Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial de Cádiz. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las CCAA de Ceuta y Melilla. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: Coordinar el funcionamiento de cuantos Servicios Comunes Procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único Servicio Común Procesal provincial. Velar por la correcta coordinación entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales de su respectivo territorio. Informar las peticiones de vacaciones, permisos y licencias solicitadas por los LAJ de su provincia. La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los LAJ de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: Proponer el nombramiento y cese de los LAJ de libre designación. Control y seguimiento estadístico, a cuyo fin deberán velar por el cumplimiento por todos los LAJ de los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y contrastar la veracidad de los datos por cuantos medios consideren oportunos y resulten aprobados por el Secretario General de la Administración de Justicia. Informar al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, cuando así lo soliciten, sobre la creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo existentes en su ámbito territorial. Proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como LAJ sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de LAJ, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas. Designar a los LAJ que formen parte de las Juntas de Expurgo, de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la modernización de los archivos judiciales. Cuando la Junta se constituya en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la designación del LAJ que forme parte de la misma se hará a propuesta del órgano competente de la misma. Conceder licencias, permisos y vacaciones a los Secretarios de Gobierno. Todas las anteriores son competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Consejo del Secretariado se constituirá bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y estará formado, además, por: Cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los LAJ en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera categoría. Cuatro vocales elegidos democráticamente por y entre los LAJ en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera categoría, y seis natos. Cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los LAJ en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la primera categoría. Cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los LAJ en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la segunda categoría. Son vocales natos del Consejo del Secretariado: El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, que lo presidirá. El Secretario General de la Administración de Justicia, que actuará como secretario. Tres vocales designados, que serán dos Secretarios de Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial designados por el Ministerio de Justicia. Todos los anteriores son vocales natos del Consejo del Secretariado. Corresponde al Consejo del Secretariado: Ser oído para la promulgación por el Ministerio de Justicia de normas reglamentarias que afecten al Cuerpo de LAJ. Informar del nombramiento del Secretario General de la Administración de Justicia. Ser oído para la elaboración de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de los diferentes Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. Informar en los supuestos de suspensión establecidos en este Reglamento. ¿A quién corresponde convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral al Consejo del Secretariado?. Al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Al Secretario de Estado de Justicia. Al Ministerio de Justicia. Al Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo del Secretariado se reunirá: a. Ordinariamente dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. b. Podrá además reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de LAJ. c. Ordinariamente una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que lo acuerden la mayoría de sus miembros. d. La a) y la b) son correctas. Los LAJ podrán reunirse en Juntas, Generales o Sectoriales, bajo la Presidencia del Secretario Coordinador Provincial para las Juntas Generales y también para las Sectoriales a celebrar en aquellas localidades en las que los órganos unipersonales de un mismo orden jurisdiccional excedan de: Cinco. Diez. Quince. Veinte. La jubilación forzosa por edad se producirá al cumplir la edad de: 65 años. 70 años. 60 años. 75 años. Podrán ser rehabilitados los LAJ que hubiesen perdido la condición de tales: Como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta. Por jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. Por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Todas las anteriores son correctas. |