OS-10 CONOCIMIENTO 4
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Título del Test:![]() OS-10 CONOCIMIENTO 4 Descripción: SANTIAGO |




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Ante la sospecha en la comisión de hurto al interior de un local comercial, el Guardia de Seguridad debe detener al sujeto una vez que haya traspasado la zona de cajas, y entregarlo a las policías. V. F. Los Guardias de Seguridad para portar bastones y/o esposa de seguridad, chalecos anticortes, estos deben ser autorizados por Carabineros de Chile. V. F. El Guardia de Seguridad está obligado a ejercer 48 horas semanales de trabajo y dos horas extraordinarias. V. F. Las personas autorizadas por la ley para privar de libertad son los agentes de seguridad como los Guardias, Vigilantes Privados, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. V. F. Cuando una persona es detenida, esta debe estar en un lugar visible y no puede ser registrada o allanada. V. F. Algunos de los objetos que suelen portar los delincuentes, los cuales ayudan a esconder la mercadería y por lo tanto facilitan el robo son: ropa muy suelta, diarios, mochilas o carteras, cajas o bolsos, coches de guagua, etc. V. F. El Guardia de Seguridad puede portar armas de fuego cuando su empleador se lo permita, como asimismo, cuando es autorizado a través de la directiva de funcionamiento. V. F. Robo es la apropiación de cosa mueble ajena, con la voluntad de su dueño, cuando se utiliza violencia, intimidación y fuerza en las cosas. V. F. El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro. V. F. Recomendación de tipo practico ante llamados anónimos de colocación de artefactos explosivos, son: anotar fecha, hora y número de teléfono en el cual se recibió el llamado (dentro de las posibilidades), determinar si es voz de varón o mujer (simulada o falsa), en lo posible recordar el tomo de voz, escuchar al mismo tiempo que se habla los ruidos de fondo (ruidos callejeros o de ambiente, vehículo, voces, cosas en particular). V. F. Sitio del suceso se denomina al lugar donde ha ocurrido un hecho sin características de delito, en el cual han quedado huellas que después de ser analizadas por los peritos se transformaran en elementos de prueba, que permitirán al juez establecer de manera fehaciente como ocurrió y cuál fue la participación de las personas que actuaron. V. F. Son responsables en la comisión de un delito, los autores, los cómplices y los encubridores cuando en ellos se utilice imprudencia y negligencia. V. F. La libertad previsional sólo puede restringirse en los casos que la Constitución y la ley lo permite. V. F. Cualquier persona puede ser detenida cuando existe la sospecha de que cometió un delito, por lo tanto Carabineros y la Policía de Investigaciones están obligaos a detenerla. V. F. El contrato de trabajo debe contener entre otras las siguientes estipulaciones, individualización de las partes, monto de la remuneración y duración de la jornada de trabajo. V. F. Ante la comisión de un delito de hurto al interior de un local comercial, el Guardia de Seguridad debe retener al sujeto una vez que ha traspasado la zona de cajas, y entregarlo a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. V. F. Se entiende por fuerzas en las cosas, cuando el hurto se efectúa en un lugar habitado o deshabitado, con escalamiento, entendiendo que lo hay cuando se ingresa por una vía no destinada al efecto, es decir, con fractura de puertas, ventanas, forados en el techo o en la muralla. V. F. El Guardia de Seguridad sólo puede detener a los delincuentes. V. F. Toda entidad bancaria debe tener equipo de filmación funcionando durante la atención de público. V. F. Todo Guardia de Seguridad debe contar con seguro de vida por un mínimo de 75 UF, el cual debe ser centrado por su empresa. V. F. El Guardia de Seguridad puede utilizar diferentes implementos para el servicio como bastón, esposas, etc., siempre y cuando esté autorizado por OS-10 a través de la respectiva Directiva de Funcionamiento. V. F. La directiva de funcionamiento es el documento que deben presentar a las autoridades fiscalizadoras, las personas naturales o entidades que contraten servicios de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares. V. F. El contrato de trabajo de los guardias de seguridad, deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalización que procedan. Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose en una Directiva de Funcionamiento, el lugar donde se desarrollaran, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. V. F. Los daños físicos o psíquicos que sufran los guardias de seguridad en el cumplimiento de sus funciones, es decir, en el interior de la empresa que presta servicios o en el trayecto a su casa, se consideran aptos del servicio, por lo tanto el responsable de las atenciones corre por cuenta de las empresas. V. F. Es hurto cuando el delincuente se introduce a un lugar mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridades. V. F. Los vigilantes privados como los guardias de seguridad tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad, de conjuntos habitacionales, de recintos, de locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como, industrias, comercio, establecimientos mineros y en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares. V. F. La autorización para designar a los vigilantes privados, será concedida por decreto que llevara la firma de Ministro del Interior y Seguridad Privada, con la formula “Por orden del Presidente de la Republica”, previo informe favorable de la respetiva Unidad de Carabineros. V. F. Las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados como de guardia de seguridad. V. F. El estudio de seguridad es para implementar un servicio de Guardia de Seguridad, este deberá ser elaborado por el propio interesado quien podrá requerir la asesoría de alguna empresa de seguridad debidamente autorizada. V. F. Los vigilantes privados tendrá la calidad de trabajadores independientes de la entidad en que prestan sus servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate. V. F. Conforme al Decreto Supremo 93, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades de vigilante privado como la de guardia de seguridad, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables: a) Contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva, b) Acreditar su idoneidad cívica, moral. V. F. Según lo estipulado en el Decreto Ley 3.607 el Intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, siendo el Juzgado de Policía local competente quien las sanciones. V. F. Podemos entender, por prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, aquella que tenga por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación. V. F. Conforme al Decreto Supremo 93, puede considerarse que prestan labores de nocheros, porteros, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general. V. F. Es obligación de los empleadores mantener permanentemente informada a la respectiva Prefectura de Carabineros acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, como asimismo cualquier cambio que se produzca a este respecto. V. F. La Ley de control de armas prohíbe a los nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplas funciones similares, emplear bajo concepto alguno, armas de fuego en cumplimiento de su cometido. Para el uso de cualquier tipo de armas o implementos que no sean de fuego, deberán ser previamente autorizados por la respectiva Prefectura de Carabineros para cada servicio en particular. V. F. Las personas naturales que desarrollen las labores de guardias de seguridad, pueden ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas empresas debidamente autorizadas por Carabineros de Chile y el contrato de trabajo deberá ser puesto en conocimiento. V. F. Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizaran, misión que se cumplirá, etc.; documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos la directiva deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio. V. F. Las personas naturales o jurídicas que contraten para realizar servicios de porteros, nocheros, rondines o guardias de seguridad a personas no autorizadas por la autoridad competente para desarrollar esta actividad, serán denunciadas junto con el personal contratado al Juzgado de Policía Local. V. F. La Prefectura de Carabineros respectiva puede en cualquier tiempo, de constatar anomalías revocar la autorización para que las personas que se desempeñen como guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines o de similar carácter dejen de continuar desempeñando sus funciones. V. F. Es de carácter obligatorio, para el desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplan funciones similares el uso de la tarjeta de identificación, que deberá ser portad permanentemente en el extremo superior derecho de tenida. V. F. La legítima defensa está contemplada en la Ley 3.607, donde autoriza al guardia de seguridad, portero, nochero, rondín y cualquier persona que ejerza funciones de seguridad a defenderse ante una agresión ilegitima. V. F. El Ministerio Publico es un organismo autónomo, cuya misión es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. V. F. La labor del Ministerio Publico comienza tras recibir una denuncia de un presunto delito ya sea por parte de la víctima o de un denunciante, que puede acudir a las policías, los tribunales con competencia criminal o al propio Ministerio Publico. De igual manera este organismo tiene la prerrogativa de iniciar investigaciones de oficio, vale decir, por iniciativa propia sin denuncia previa. V. F. Cuando una denuncia es recibida por la policía o por los tribunales, se remite posteriormente a la Fiscalía Local respectiva de Ministerio Publico. V. F. El fiscal que conoce de un caso debe resolver si procede abrir una investigación y en el evento de no considerarlo necesario, puede archivar provisoriamente la causa. V. F. El fiscal en el ejercicio de sus atribuciones puede decretar una orden de detención contra una persona que se considere delincuente. V. F. Toda actuación del fiscal que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la constitución asegura, o restringiere su libertar, requiere una autorización previa del juez de garantía. V. F. Una orden de arresto, es una orden del juez disponiéndole a las policías que priven de libertad a la persona que figura en la respectiva orden, para ser entregada en el lugar que la policía estima más conveniente. V. F. La detención la podemos considerar como una medida cautelar, personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente y que tiene como finalidad poner a disposición del juez a una persona. V. F. |