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OS 10

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Título del Test:
OS 10

Descripción:
ENSAYO PARA PRUEBA

Fecha de Creación: 2022/02/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 83

Valoración:(239)
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tiene malas respuestas como la del contrato y su plazo de 15 dias, es V y marca como correcto la F, y la pregunta de las normas más importantes dentro del estado.... también esta al revés... esta e
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Hola amigo. Este test está actualizado al día de hoy???
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FIN DE LA LISTA
Temario:

1. El guardia puede abandonar su recinto de vigilancia para atender un accidente ocurrido fuera del lugar de trabajo. VERDADERO. FALSO.

2. Los funcionarios de Investigaciones y Ejército son los encargados de fiscalizar a los guardias de seguridad. VERDADERO. FALSO.

3. Un guardia puede revisar a una mujer que ha sido sorprendida en flagrante delito de hurto. VERDADERO. FALSO.

4. El guardia Privado puede usar su uniforme para dirigirse a su domicilio. VERDADERO. FALSO.

5. Un guardia puede detener a una persona que no ha sido sorprendida en delito flagrante de robo. VERDADERO. FALSO.

6. Se entiende por escalamiento la fractura de puertas, ventana, forado, hechos por el delincuente durante la comisión de un robo. VERDADERO. FALSO.

7. En el delito de robo no intervienen la fuerza ni tampoco la intimidación. VERDADERO. FALSO.

8. Los elementos constitutivos de un cuasidelito son la culpa y la negligencia. VERDADERO. FALSO.

9. En cada sucursal bancaria debe haber un estudio de seguridad. VERDADERO. FALSO.

10. Un particular esta facultado para detener solo a los sospechosos. VERDADERO. FALSO.

11. La seguridad privada es el conjunto de procedimientos tendientes a lograr el normal desarrollo de las actividades inherentes de la empresa. V. F.

12. La ley N° 19.329, faculta a los Vigilantes para detener por sospecha a los trabajadores de la entidad, sólo para someterlos a interrogatorios. V. F.

13. Ante la sospecha de la comisión de un hurto al interior de un supermercado, el Guardia de Seguridad debe esperar que la persona traspase la zona de las cajas, para así proceder a su detención, traslado a una dependencia anexa, registro y entrega a Carabineros de Chile. V. F.

14. La libertad personal es un recurso judicial. V. F.

15. El Vigilante Privado, desde un punto de vista contractual, se considera un funcionario público. V. F.

16. El contrato de trabajo debe contener, entre otras, las siguientes estipulaciones: lugar y fecha de contrato; individualización de las partes; monto de la remuneración y duración de la jornada de trabajo. V. F.

17. Los guardias, para desarrollar sus actividades, se encuentran regulados por la Ley N° 3.507 y Decreto Supremo N° 39. V. F.

18. Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, se define como crimen. V. F.

19. En el interior de un supermercado, incurre en el delito de hurto falta, la persona que porta entre sus vestimentas un producto que se encuentra a la venta. V. F.

20. Se entiende por arma: toda maquina, utensilio y objeto, que se ha tomado con la intención de herir, matar o golpear. V. F.

21. La función especifica de un guardia, es dar protección y seguridad a todo lo que está bajo su custodia. V. F.

22. La legítima defensa sólo se hace extensiva a la propia persona y no a terceros. V. F.

23. El guardia Privado sólo puede detener al delincuente sorprendido cometiendo delito in-fraganti. V. F.

24. El contrato de trabajo es consensual, y deberá ser extendido por escrito dentro de un plazo de 15 días, contados desde la incorporación del trabajador. V. F.

25. Las normas más importantes dentro del estado son: la sentencia, la costumbre y la Constitución Política de la República. V. F.

26. Un particular está facultado para detener a toda persona que considere un delincuente. V. F.

27. Una persona puede ser detenida cuando hay sospecha que cometió un delito. V. F.

28. Se imputa la calidad de delincuente flagrante, entre ellos, al que actualmente está cometiendo un delito; al que al momento de cometerse el delito, huye del lugar en que se cometió, y es señalado por la victima como autor o cómplice. V. F.

29. El Vigilante Privado, en el desempeño de sus funciones, está obligado a usar bastón modelo Carabineros de Chile. V. F.

30. Cuando un empleado comete hurto, es hurto simple. V. F.

31. Se entiende como estado: la nación política organizada. V. F.

La orden de un superior debe ser cumplida sin cuestionamientos, aun cuando esta conlleve a cometer una falta. V. F.

33. Son responsables de los delitos, los que participan en su ejecución de una manera inmediata y directa, y no tienen responsabilidad penal, los que ocultan a los delincuentes, sabiendo que lo son, y las armas con que se cometió el delito, para impedir el descubrimiento. V. F.

34. Se denomina robo simple, cuando con motivo u ocasión de éste se comete, además, homicidio, violación, castración. V. F.

35. El empleador es el responsable de contratar un seguro de vida, a favor de sus Vigilantes Privados por un monto mínimo de 250 UTM. V. F.

36. La Directiva de Funcionamiento, es un documento oficial, donde el Vigilante Privado puede conocer es su misión y el objetivo fundamental para cumplir su trabajo. V. F.

37. La misión constitucional de Carabineros de Chile, es que deben velar por el orden público y la seguridad publica. V. F.

38. Los que cooperan en la ejecución de un hecho delictual, por medio de actos anteriores o simultáneos a éste, se definen como autores. V. F.

39. Al sorprender a una persona al interior del supermercado, una vez que ha traspasado el sector de las cajas, consumiendo una bebida sin pagarla, esto autoriza al Guardia de Seguridad para registrarlo y reducirlo a la fuerza. V. F.

40. Es legítima defensa privilegiada cuando se rechaza el escalamiento de un local comercial o industrial sólo durante las horas de la noche. V. F.

41. El Vigilante Privado no puede usar bastón. V. F.

42. La seguridad es un estado de normalidad en el cual la empresa y sus componentes mantienen su total integridad, operando sin influencias, perturbaciones y desviaciones que los alejen de su objetivo primario. V. F.

43. Es importante tener los números de teléfono de los cuarteles de Carabineros más cercanos al lugar donde desarrolla funciones. V. F.

44. El Vigilante Privado puede hacer uso de los elementos entregados por su empresa, ante cualquier hecho delictual, y que se encuentren establecidos en el Estudio de Seguridad presentada por la entidad. V. F.

45. Los accidentes sufridos por los guardias Privados, en el trayecto a su domicilio en recorrido directo, son considerados accidentes laborales. V. F.

46. Los delitos de robo y hurto atentan contra el derecho a la integridad física y moral de las personas. V. F.

47. La legitima defensa puede ser propia, de parientes o de extraños. V. F.

48. Hurto calificado es el cometido con abuso de confianza. V. F.

49. Los Guardias de Seguridad portan un arma sólo en la forma y circunstancias que Carabineros de Chile lo disponga. V. F.

50. Cosa mueble es aquella que puede ser trasladada de un lugar a otro. V. F.

51. Son responsables criminalmente de los delitos, los autores, cómplices y los encubridores. V. F.

52. Las leyes laborales son derechos establecidos como irrenunciables, mientras subsiste el contrato de trabajo. V. F.

53. Se considera que hay escalamiento cuando se ingresa por vía no destinada al efecto; por forado; por fractura de puertas o ventanas. V. F.

54. Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, constituye un cuasidelito. V. F.

55. La función que cumplen los guardias, se define como complementaria a la de Carabineros de Chile. V. F.

56. La racionalidad del medio empleado en la legítima defensa, implica una igualdad matemática. V. F.

57. El Vigilante Privado, siempre puede transar en dinero su feriado legal. V. F.

58. El que realiza una acción intencional y dolosa en perjuicio de otra persona comete un delito. V. F.

59. La detención de una persona si no cumple con las formalidades legales, puede constituir delito de secuestro. V. F.

60. La tarjeta de identificación de color azul, le permite al Vigilante Privado realizar sus funciones al interior de una instalación. V. F.

61. Los Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados que no usan uniforme, requieren de una autorización de Carabineros para ello. V. F.

62. La ley otorga al Vigilante amplias facultades respecto del recinto o área en que desarrolla sus funciones, sin establecer restricción alguna. V. F.

63. Estudio de Seguridad es un análisis exhaustivo de las condiciones de seguridad del recinto. V. F.

64. Al bajar la tripulación de un camión que transporta valores, el primero que lo hará es el conductor. V. F.

65. Los retiros y entregas de valores en una entidad bancaria, sólo los pueden realizar empresas de transportes de valores autorizadas por Carabineros de Chile. V. F.

66. Las funciones específicas que debe cumplir un Vigilante Privado, están claramente establecidas en la Directiva de Funcionamiento de cada sucursal. V. F.

67. En un Estado de Derecho, el uso de las armas de fuego por parte del Vigilante, no tiene limitación. V. F.

68. La libertad personal sólo puede restringirse en los casos que la Constitución y las leyes lo señalen. V. F.

69. El estudio de seguridad de una instalación es básico para determinar el servicio del Vigilante, la cantidad de armamento y su munición. V. F.

70. Las vulnerabilidades de una instalación y su neutralización están consideradas en el estudio de seguridad. V. F.

71. Imputado: es la persona sospechosa de haber cometido un delito. V. F.

72. El Imputado es siempre inocente hasta que el tribunal diga lo contrario. V. F.

73. Fiscal del Ministerio Publico: es el abogado que defiende a la sociedad y vela por la protección de la victima, para lo cual investiga el delito y acusa en el juicio oral. V. F.

74. Defensor Penal Público: es el abogado que defiende al imputado sólo durante la investigación del delito. V. F.

75. Juez de Garantía: Es el juez que interviene durante la investigación, y es el encargado de velar por el respeto de los derechos de la víctima y del imputado. V. F.

76. Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: tribunal formado por cinco jueces quienes conocen de los delitos de mayor gravedad. V. F.

77. Juicio Oral: Es el que se desarrolla ante el juez de garantía. V. F.

78. En el habitáculo de la tripulación de un camión de transporte de valores sólo se transportará valores cuando Carabineros de Chile lo autorice. V. F.

79. El Ministerio de Hacienda es el encargado de declarar la calidad de estratégica de una entidad. V. F.

80. En aeropuertos y aeródromos, la autoridad fiscalizadora es la comandancia de Guarnición. V. F.

81. La ley Nº16.744, cubre cualquier accidente ocurrido dentro del lugar de trabajo. V. F.

82. El fiscal es el encargado de condenar a los delincuentes. V. F.

83. Las empresas de transporte de valores no pueden realizar servicios de pagos de remuneraciones. V. F.

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