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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: OSAKIDETZA 2008 CELADOR 101-200 SOSITT
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Título del Test:
OSAKIDETZA 2008 CELADOR 101-200 SOSITT

Descripción:
SOS IT TXARTELA

Autor:
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SOS IT TXARTELA
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Fecha de Creación:
09/03/2009

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100
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Temario:
101. En qué artículo de la Constitución Española se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva: En el artículo 2. En el artículo 24. En el artículo 169. En el artículo 35.
102. Los ciudadanos tendrán que dar comunicación previa a la autoridad: Para reunirse pacíficamente y sin armas. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. En ningún caso. Cuando así lo establezcan las Ordenanzas del Municipio.
103. El artículo 26 de la Constitución prohíbe: Los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil. Los Tribunales de Honor en el ámbito de las organizaciones sindicales. Los Tribunales consuetudinarios en el ámbito de la Administración civil. Los Tribunales consuetudinarios en el ámbito de las organizaciones sindicales.
104. En qué artículo de la Constitución española se reconoce el derecho a la protección de la salud: En el artículo 43. 24 6 8.
105. La forma política del Estado español es: La Monarquía constitucional. La Monarquía absoluta. La Monarquía popular. La Monarquía parlamentaria.
106. El desarrollo de qué derechos y libertades reconocidos en la Constitución sólo puede hacerse por Ley Orgánica: Los recogidos en el Título III. Los recogidos en la sección I del Capítulo II del Título I y en el artículo 14. Los recogidos en la sección I del Capítulo III del Título II y en el artículo 10. Todos los recogidos en la Constitución.
107. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II: Ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Ante la Audiencia Nacional a través el recurso de inconstitucionalidad. A través del recurso de alzada ante el Tribunal Constitucional. Ante la Audiencia Nacional a través el recurso de alzada.
108. Las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos, se denominan: Zonas de salud. Áreas de salud. Comarcas de Coordinación Sanitarias. Ninguna de las anteriores es correcta.
109. El área de Salud extenderá su acción a una población: No inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000, sin excepciones. No inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000, sin perjuicio de excepciones. No existe una regla general en cuanto a la población a la que extiende su acción. No inferior a 2000 habitantes ni superior a 2500, sin excepciones.
110. ¿En qué título de la Ley General de Sanidad se regula la estructura del sistema sanitario público? En el VIII. I IX III.
111. Señale la respuesta incorrecta. Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud: La organización adecuada para prestar una atención desintegrada a la salud, comprensiva de la curación y rehabilitación. La extensión de sus servicios a toda la población. La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
112. Señale la respuesta incorrecta. Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: De participación: el Consejo de Salud de área. De control: el Consejo Interdepartamental. De dirección: el Consejo de Dirección de área. De gestión: el Gerente de área.
113. ¿Con qué frecuencia las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado del grado de ejecución de sus respectivos planes? Trimestralmente. Bianualmente. Anualmente. Semestralmente.
114. Señale la respuesta correcta: Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40%, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma. Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano externo, donde además participarán las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 60%, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma. Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 60%, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma. Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano externo, donde además participarán las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40%, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma.
115. El Plan integrado de salud se entenderá definitivamente formulado: Una vez que tenga conocimiento del mismo el Ministro de Sanidad. Una vez que tenga conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Una vez que tenga conocimiento del mismo el Consejero de Sanidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Cuando se llegue a un consenso entre el Ministro de Sanidad y el Consejo de Gobierno.
116. Ley 41/2002 de 14 de noviembre es: La Ley que regula el Estatuto Básico de la Función Pública. La Ley reguladora de las Medidas Sanitarias de Protección del Menor. La Ley básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. La Ley que regula el Régimen del Personal Estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias.
117. Señale la respuesta incorrecta. Los Consejos de Salud de área estarán constituidos por: La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50% de sus miembros. Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25%, a través de los profesionales sanitarios titulados. La Administración sanitaria del área de salud. La Administración farmacéutica del área de salud.
118. El Gerente del área de Salud será nombrado y cesado: Por la dirección del servicio de salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección del área. Por la dirección del servicio de salud del Ministerio de Sanidad, a propuesta del Consejo Interterritorial. Por la dirección del servicio de salud de la Zona Básica de Salud, a propuesta del Consejo Interterritorial. Por el Consejero de Salud de la respectiva Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión Interterritorial.
119. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario: Las zonas básicas de salud se dividirán en áreas de salud. Las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud. Las zonas básicas de salud se dividirán en comités de salud. Los comités de salud se dividirán en áreas de salud.
120. Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por Ley 16/2003 son: Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Las prestaciones de la Seguridad Social; la farmacia; los profesionales sanitarios; la docencia; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. La docencia microbiológica; la parafarmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario Las prestaciones del Sistema Internacional de Salud; la parafarmacia; los profesionales sanitarios; la investigación y docencia; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario.
121. El Plan integrado de salud tendrá el plazo de vigencia: De cinco años. Indeterminado. De diez años. El plazo que se determine en el propio Plan.
122. La asistencia sanitaria es una prestación: De naturaleza no contributiva expresamente excluida de la financiación de la Seguridad Social. De naturaleza contributiva expresamente incluida en la financiación de la Seguridad Social. De naturaleza asistencial expresamente incluida en la financiación de la Seguridad Social. De naturaleza asistencial y contributiva expresamente excluida de la financiación de la Seguridad Social.
123. ¿Quién aprueba las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental? El Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones Locales. Las mancomunidades.
124. Todo paciente o usuario tiene derecho: A que quede constancia de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud sólo en el ámbito de atención primaria, por escrito o en el soporte técnico más adecuado. A que quede constancia de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud sólo en el ámbito de atención especializada, por escrito exclusivamente. A que quede constancia de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, por escrito o en el soporte técnico más adecuado. A que quede constancia de la información obtenida en su último ingreso hospitalario, realizado por el servicio de salud sólo en el ámbito de atención especializada, por escrito o en el soporte técnico más adecuado.
125. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia se rige por lo dispuesto: En la Ley 16/1998, de 20 de enero, de Protección de los Datos Clínicos. En la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley General de Sanidad. En la Ley 20/2003, de 5 de junio, de regulación de la Historia Clínica y en la Ley de Cohesión. En la Ley 4/2007, de 25 de noviembre, de Protección de la Intimidad del Paciente.
126. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios: Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. Puede acceder a la historia clínica, pero no a los datos de dicha historia. En ningún caso puede acceder ni a la historia clínica ni a sus datos. Para acceder a la historia clínica debe de ser autorizado mediante poderes especiales y nunca podrá acceder a los datos.
127. Tendrá el derecho a recibir el informe de alta del centro, servicio o establecimiento sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial: El paciente exclusivamente. Todo paciente, familiar o persona vinculada al paciente. Exclusivamente el cónyuge del paciente mediante autorización escrita de éste. Exclusivamente el familiar o persona vinculada al paciente.
128. Señale la respuesta incorrecta. El informe de alta dispondrá de los siguientes contenidos mínimos: Los datos del proceso asistencial del paciente. Un resumen de su historial clínico y las recomendaciones terapéuticas. La actividad asistencial prestada y el diagnóstico. El coste económico de su asistencia.
129. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito: Dará lugar al alta forzosa en todo caso. No dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Dará lugar al alta forzosa, y se podrá obligar al paciente a someterse a tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, prestándolos el propio centro sanitario. Dará lugar al alta voluntaria, pero se podrá obligar al paciente a someterse a tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, prestándolos el propio centro sanitario.
130. La regulación actual de la tarjeta sanitaria individual se realiza a través de dos normas: La Ley 16/2004, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 25/2008, de 30 de enero. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero. Ley 16/2008, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 183/2008, de 30 de enero. Ley 15/2007, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 18/2008, de 30 de enero.
131. El procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso se regulará por: El Estado. La Unión Europea. Las Comunidades Autónomas. Los Entes locales.
132. Los métodos que posibiliten, en todo momento, el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten serán establecidos por: La Comunidad Autónoma. El propio Centro. El Estado y la Unión Europea. El Consejo Interterritorial.
133. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de: Gestión. Administración. Secreto. Vigilancia.
134. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a: Garantizar una asistencia adecuada al paciente. Garantizar su conocimiento por la autoridad administrativa. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2000, de 4 de diciembre de regulación de la Historia clínica. Garantizar exclusivamente el menor coste en el tratamiento del paciente.
135. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica como mínimo: Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Cinco años contados desde la fecha del inicio de cada proceso asistencial. Seis años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Seis años contados desde la fecha del inicio de cada proceso asistencial.
136. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual: Son responsables de la gestión y pero no de la custodia de la documentación asistencial que generen. No son responsables de la gestión pero sí de la custodia de la documentación asistencial que generen. Son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen. No son responsables de la gestión ni de la custodia de la documentación asistencial que generen.
137. El paciente tiene derecho: Al acceso a su historia clínica y a las anotaciones subjetivas de los facultativos. Al acceso a su historia clínica con la reserva de las anotaciones subjetivas de los facultativos Al acceso a las anotaciones subjetivas de los facultativos, pero no al resto de la historia clínica. Al acceso a cualquier historia clínica del centro y a conocer las anotaciones subjetivas de los facultativos intervinientes en esas historias. .
138. El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica: No puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente. Puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en la historia recogidos en interés terapéutico del paciente, y en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración. Puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos sólo cuando exista un interés terapéutico del paciente y quede así acreditado con la firma del director médico. En cualquier caso, puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en la Historia.
139. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual tan sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos: A las personas vinculadas a ellos por razones familiares, incluso aunque el fallecido lo hubiera prohibido expresamente. A las personas vinculadas a ellos por razones familiares pero no a las unidas por vínculos de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. A las personas vinculadas a ellos por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. Al viudo/a exclusivamente.
140. El incumplimiento del deber de secreto está castigado penalmente como: Delito. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve.
141. El consentimiento informado: Como regla general será escrito. Como regla general será verbal. Sólo podrá ser verbal en el caso de intervención quirúrgica. Sólo podrá ser verbal en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
142. Señale la opción incorrecta. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. Cuando el paciente se niegue voluntariamente a prestarlo. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
143. La negativa del paciente o usuario a someterse al tratamiento: No está permitida en ningún caso. No está permitida en ningún caso ni aunque el paciente lo manifieste verbalmente. Es un derecho del paciente, siempre que lo manifieste verbalmente. Está permitida, salvo en los casos determinados en la Ley y deberá constar por escrito.
144. El personal sanitario: Está obligado a denunciar a la autoridad competente si tiene conocimiento de algún hecho delictivo al que haya tenido acceso por la actuación profesional. Tiene el derecho pero no la obligación de denunciar a la autoridad competente si tiene conocimiento de algún hecho delictivo al que haya tenido acceso por la actuación profesional. En ningún caso está obligado a denunciar a la autoridad competente si tiene conocimiento de algún hecho delictivo. Sólo debe denunciar los hechos que sean peligrosos para la salud pública.
145. ¿Qué Ley desarrolla específica y exclusivamente el secreto profesional? La Ley 5/2003, de 15 de diciembre. Actualmente no existe una ley que específicamente desarrolle el secreto profesional. La Ley 6/1994, de 16 de diciembre. La Ley 2/2003, de 15 de diciembre.
146. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, define el consentimiento informado como: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre, involuntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades antes de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre, involuntaria y consciente de un paciente, manifestada en cuanto ya no se halla en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad inducida, involuntaria pero consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
147. El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, ha sido desarrollado por: La Ley 25/2007, de 2 de mayo, de Protección del Derecho a la Salud. La Ley 17/2005, de 25 de junio, de los Derechos del Paciente para la Protección de su Salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 29/1996, de 24 de enero, del Derecho a la Protección de la Salud.
148. Según el artículo 1.1 de la Constitución, España se constituye en: Un Estado absolutista y con monarquía parlamentaria. Un Estado autocrático y con monarquía inconstitucional. Un Estado asocial y democrático de Derecho Un Estado social y democrático de Derecho.
149. Los Consejos de Salud de área: Son órganos no colegiados de participación individualizada para la consulta y el seguimiento de la gestión, en los que participarán las organizaciones extrahospitalarias. Son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, en los que participarán las organizaciones empresariales y sindicales. No existen. Son órganos no colegiados de participación extracomunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, en los que participarán las organizaciones empresariales y sindicales.
150. El Gerente del área de Salud: Es el órgano de gestión de la misma y podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección. Es el órgano de gestión de la misma y podrá, sin previa convocatoria, asistir con voz y con voto a las reuniones del Consejo de Dirección. Es el órgano de gestión de la misma y podrá, previa convocatoria, asistir con voto, pero sin voz, a las reuniones del Consejo de Dirección. Es el órgano de gestión de la misma y podrá, sin previa convocatoria, asistir con voto, pero sin voz, a las reuniones del Consejo de Dirección.
151. Los/las celadores/as tramitarán sin tardanza las comunicaciones verbales que el el/la cirujano/a estime oportuno trasmitir a los familiares que esperan en la sala de espera: El/la celador/a tramitará sin tardanza cualquier comunicación verbal o escrita que el/la cirujano/a le encomiende. El/la celador/a tramitará cualquier comunicación verbal o escrita siempre que no se refiera a diagnósticos, exploraciones o tratamientos. El/la celador/a sólo tramitará correspondencia u objetos, nunca comunicaciones verbales. Los/las celadores/as sólo trasladan aparatos de unos servicios a otros.
152. El rasurado de los pacientes masculinos según el Estatuto de Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social será función: Del peluquero de la institución. Del celador sólo en caso de ausencia del peluquero. Del celador sólo en caso de urgencia en el tratamiento. Del peluquero de la institución o del celador en caso de ausencia del peluquero o urgencia en el tratamiento.
153. Se solicita al/la celador/a de planta que acuda a la habitación 112 donde se ha producido un exitus. El/la celador/a: Avisa al/la celador/a del mortuorio para que se haga cargo del exitus. Comunica a los familiares de los fallecidos los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar la información Avisa a la funeraria para que venga a hacerse cargo del traslado del exitus. Tiene a su cargo el traslado del cadáver al mortuorio.
154. En el animalario no es función del/la celador/a: Garantizar la limpieza regular y eficaz de los animales a su cargo. Garantizar la correcta alimentación de los animales a su cargo. Llevar los animales al quirófano y colocarlos en la mesa de intervenciones quirúrgicas a petición del experimentador. Hacer uso del instrumental durante la intervención junto al experimentador.
155. ¿Cuál será la forma de proceder del/la celador/a en orden a la estancia de las familias de los/las enfermos/as en las habitaciones? Únicamente vigilará el comportamiento de los/las enfermos/as. Vigilará el comportamiento de los visitantes, evitando que estos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas. Permitirá que los familiares deambulen por los pasillos. Dará cuenta al/a la jefe/a de Personal Subalterno de si los/las enfermos/ as se sientan en las camas.
156. ¿Cómo se denomina al estatuto que actualmente, por aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, rige las funciones de los celadores de instituciones sanitarias? Estatuto Jurídico de la Seguridad Social. Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Estatuto de Personal Sanitario y no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
157. Según el Estatuto del Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias de las Seguridad Social, el/la Jefe/a de Personal Subalterno puede ordenar al/la celador/a que proceda a la limpieza de determinados elementos: Habitualmente, en caso de enfermedad o ausencia del personal de limpieza. En ningún caso. En cualquier caso. Excepcionalmente, si esa limpieza no resulta tarea idónea o decorosa para el personal de limpieza por su situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
158. Los/las celadores/as: Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que requieran por su parte hacer uso de instrumental sobre el cadáver. Amortajarán a los/las enfermos/as fallecidos/as, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas, y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras. Lavarán y asearán a todos los/las enfermos/as que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas.
159. El/la celador/a que se acaba de incorporar a su turno de trabajo no presenta un estado de higiene adecuado. Ante ello: El/la supervisor/a de planta le manda que vaya al quirófano y se ponga ropa aséptica. El/la Jefe/a de Personal Subalterno deberá instarle a que cuide su aseo personal. El/la Jefe/a de Personal Subalterno lo pondrá en conocimiento del/la Director/a de la Institución para que este actué como proceda. El/la Jefe/a de Personal Subalterno no puede llamar la atención a sus subordinados en cuestiones de higiene, sólo en aquello que atañe al uniforme reglamentario.
160. El/la celador/a vigilará: El comportamiento de los/las enfermos/as y de los/las visitantes, evitando que estos/as fumen en las habitaciones. El comportamiento de los/las enfermos/as, evitando que se sienten en las camas. El comportamiento de los/las enfermos/as y visitantes evitando toda acción que perjudique la buena imagen pública de la institución. El comportamiento del personal sanitario de la institución.
161. Según la dicción literal del Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el/la Jefe/a de Personal Subalterno dará cuenta de los desperfectos o anomalías que encuentre en la institución: Al Director del Hospital. Al SAIP. Al Administrador. Al/a la Jefe/a de Infraestructuras.
162. A la hora de la visita, el/la Supervisor/a avisa al/la celador/a de planta para que acuda a la habitación 612 dado el excesivo alboroto que se oye en ella: El/la Supervisor/a no puede llamar al celador. El/la celador/a acudirá a dicha habitación reclamando silencio y compostura a los visitantes. El/la celador/a avisará al/a la Supervisor/a de guardia para que desaloje la habitación El/la celador/a acudirá a la habitación 612 y desalojará a todos los visitantes por no haber guardado el debido silencio.
163. Los/las celadores/as estaban regulados por estatutos preconstitucionales, por ello era necesario actualizar y adaptar su régimen jurídico. ¿Por medio de qué Ley se lleva a cabo dicha actualización y adaptación? Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Ley 3/2003, de 12 de enero. Ley 5/2002, de 30 de diciembre. Ley 4/2000, de 15 de noviembre.
164. ¿De conformidad con qué artículo de la Constitución Española se lleva a cabo la aprobación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud? Artículo 123.2.11. Artículo 165.5.16. Artículo 149.1.18. Artículo 129.7.18.
165. El/la familiar del/de la enfermo/a de la habitación 521, comunica al/ a la celador/a de planta que se ha derramado un café en la entrada de su habitación. El/la celador/a: Procederá a su limpieza inmediatamente. Llamará la atención al familiar por no haber tenido cuidado, instándole a que lo limpie. Avisará al personal de limpieza para que lo limpie lo antes posible. Dará cuenta a sus inmediatos superiores.
166. Es tarea de los/las celadores/as: Instruir a los/las familiares de los/las enfermos/as en el uso y manejo de cortinas. Vigilar durante el día que las puertas de los servicios complementarios estén cerradas. Comunicar al/a la Jefe/a de Personal Subalterno las anomalías que encontraren en la limpieza de la Institución. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por los/las enfermos/as y usuarios/as.
167. El/la celador/a de UVI es requerido por el/la supervisor/a para que lave al/a la enfermo/a del box 3, una vez hayan finalizado los/las enfermeros/ as la cura que están realizando. El/la celador/a: Dice cortésmente al/a la supervisor/a que no es función suya lavar al/a la enfermo/a. Avisa a los/las auxiliares de enfermería para que lo laven. Atendiendo a las indicaciones del/la supervisor/a, lavará al/a la enfermo/a. Llamará al/a la Jefe/a de Personal Subalterno y le pedirá autorización para lavar al/a la enfermo/a.
168. Avisan al/a la celador/a de planta de que es necesario trasladar a un/una enfermo/a en ambulancia por orden médica. El traslado se realizará desde la habitación del/de la enfermo/a hasta el hospital de referencia. ¿Cómo debe proceder el/la celador/a? Se negará rotundamente a llevar a cabo este traslado, ya que el/la celador/a solo tiene entre sus funciones el traslado de enfermos/as dentro de la Institución. Al ser un traslado secundario, el traslado lo hará solamente el/la conductor/a de la ambulancia. Será el equipo médico el encargado de realizar el traslado y acompañar al/a la enfermo/a. Trasladará al/a la enfermo/a siguiendo siempre las indicaciones del personal facultativo para hacerlo de la forma más adecuada.
169. Las funciones de los/las celadores/as vienen recogidas en: La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 55/2003. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 55/2003. El Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
170. ¿Cuándo podrá el/la celador/a servir de ascensorista? Sólo cuando lo ordene el/la Director/a de la Institución Solamente en horario de visitas. En ningún caso el/la celador/a servirá de ascensorista. Siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
171. En la consulta de máxilo-facial es necesario trasladar el biombo y la camilla a la consulta de cirugía plástica, para ello avisan al/a la celador/a. ¿Cómo actuará el/la celador/a? Realizará el traslado lo antes posible. No realizará el traslado al no entrar dentro de sus funciones. Corresponde al personal de oficio realizar los traslados dentro de la Institución. El/la Jefe/a de Personal Subalterno avisará al personal de mudanzas para realizar el traslado.
172. Señale la respuesta correcta. Según el Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias, corresponde al/a la Jefe/a de Personal Subalterno: En los quirófanos, auxiliar en todas aquellas labores propias del/de la celador/a destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los/las médicos/as o supervisores/as. Bañar a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de los/las supervisores/as de plantas o servicios. Ayudar en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. Cuidar del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
173. El Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social fue promulgado por: Orden de 6 de junio de 1973. Orden de 26 de julio de 1971. Orden de 5 de julio de 1971. Orden de 16 de julio de 1973.
174. Corresponde al/a la Jefe/a de Personal Subalterno: Ayudar a los/las enfermeros/as y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los/las enfermos/as encamados/as que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas. Vigilar las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. Tener a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior, cuidando que estén cerradas las puertas de servicios complementarios. Constatar que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en el puesto de trabajo.
175. Según dispone literalmente el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias, los/las celadores/as lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados que no puedan realizar estas tareas por ellos mismos: Excepcionalmente Siempre. Los/las celadores/as lavarán a todos los enfermos, independientemente de su capacidad de hacerlo por sí mismos. Lavar y asear a los/las enfermos/as es función propia de los/las auxiliares de enfermería, nunca de los/las celadores/as.
176. Según el Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias, no corresponde al/a la celador/a limpiar o lavar: En todo caso y sin necesidad de indicación al respecto, a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos. Las jaulas de los animales utilizados en los laboratorios. Aquellos objetos que por su peso, emplazamiento o dificultad de manejo no son susceptibles de ser limpiados por el personal de limpieza de forma idónea o decorosa. La mesa y la sala de autopsias.
177. El/la auxiliar de enfermería ordena al/a la celador/a que coloque por sí solo/a una cuña a un/una enfermo/a. Ante esto, el/la celador/a, en aplicación del Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, deberá: Colocar la cuña y retirarla, acatando la orden del/de la auxiliar. Recordar al/a la auxiliar de enfermería que no es función suya la colocación de cuñas, sino en todo caso ayudar en esta colocación ante circunstancias especiales concurrentes en el/la enfermo/a en cuanto a su movilidad. Preguntar al/a la supervisor/a de planta si debe colocar y retirar la cuña al/a la enfermo/a. Acudir al/a la Jefe/a de Personal Subalterno para que le auxilie en la colocación y retirada de la cuña.
178. Entre las tareas asignadas al/a la celador/a que impliquen el auxilio o colaboración con el resto de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias se encuentra: El transporte de enfermos/as. La vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio. La movilización de enfermos/as encamados/as que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas. Dar de comer a los animales de experimentación.
179. Según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el/la celador/a: Ayudará a los/las enfermeros/as o personas encargadas a amortajar a los/las enfermos/as fallecidos/as, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. Ayudará a los/las enfermeros/as o personas encargadas a amortajar a los enfermos/as fallecidos/as y avisará al/a la Jefe/a del Personal Subalterno para el traslado de los cadáveres al mortuorio. Ayudará a los/las enfermeros/as o personas encargadas a amortajar a los/las enfermos/as con movilidad reducida, corriendo a su cargo los traslados. Ayudarán únicamente en el traslado de los cadáveres al mortuorio, pero no en el amortajamiento de los/las enfermos/as fallecidos/as.
180. ¿Quién podría ordenar a un celador/a bañar a un/una enfermo/a cuando no pueda hacerlo por sí mismo/a?. El/la Jefe/a de Personal Subalterno. El/la supervisor/a de planta. El/la auxiliar de enfermería. Nadie.
181. ¿En cuántos apartados se dividen las funciones que el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social establece para los/las celadores/as? 32 22 23 33.
182. Según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el/la celador/a de quirófanos: Irá uniformado de blanco. Auxiliará en todas aquellas labores propias del/la médico/a, supervisor/ a o enfermero/a a indicación de estos. Auxiliará en todas aquellas labores propias del/la celador/a destinado en estos servicios, así como las que le sean ordenadas por el/la médico/a. Los/las celadores no tienen asignada en el citado Estatuto ninguna función en el Quirófano.
183. Según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, los/las celadores/as: Cuidarán de que los visitantes no deambulen solos por los pasillos y dependencias, acompañándolos personalmente hasta el lugar donde concretamente se dirijan. Cuidarán de que los/las enfermos/as no deambulen por los pasillos y dependencias, conduciéndolos inmediatamente a su habitación. Cuidarán de que nadie deambule de noche por los pasillos y dependencias en ningún caso. Cuidarán de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
184. De las siguientes funciones, ¿cuál no corresponde al/a la celador/a destinado/a en las unidades de Psiquiatría? Registrar en la hoja de incidencias los signos premonitorios de violencia o agresividad del/de la enfermo/a. Trasladar los carros de unidosis. Vigilar el orden y armonía de los pacientes ingresados. Trasladar a los/las enfermos/as en el servicio de ambulancias.
185. Cuando un/una enfermero/a comunique al/a la celador/a el fallecimiento de un/una enfermo/a y solicite su colaboración, el/la celador/a: Desalojará de inmediato al/a la enfermo/a que compartía habitación con el/la fallecido/a para que se le asigne otra habitación. Lo comunicará al/a la celador/a de necropsias para que éste se haga cargo del traslado. Ayudará al/a la enfermero/a o personas responsables a amortajar al/a la fallecido/a y trasladará el cadáver al mortuorio. Informará del fallecimiento a los familiares e intentará tranquilizarlos.
186. En el caso de que, durante la realización de una autopsia, el/la celador/ a sea requerido por el/la médico/a responsable para que realice una incisión sobre el cadáver, cosa la misma, y limpie la mesa y la sala de autopsias,¿cuál sería la actuación correcta del/la celador/a? Realizar todo lo que le ordene el/la médico/a, ya que es un superior jerárquico. Solamente coser el cadáver y realizar la limpieza de la mesa y la sala, ya que no puede hacer incisiones sobre el cadáver. No realizar ninguna de las tres acciones encomendadas, pues las dos primeras corresponden al personal sanitario y la última al personal de limpieza. Solamente realizar la limpieza de la mesa y la sala, ya que no son funciones suyas realizar incisiones ni coser el cadáver.
187. El control discreto de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma, según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, corresponde: Al/a la celador/a. Al personal de seguridad privada contratado en cada centro. Al/a la Jefe/a de Personal Subalterno. El citado Estatuto no contempla esta función.
188. ¿Quién podría ordenar a un/una celador/a, en determinadas circunstancias, lavar y asear a un paciente masculino, según dispone el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social? El/la Jefe/a de Personal Subalterno. El/la médico/a encargado/a de la asistencia del/la enfermo/a. El/la supervisor/a de planta. El/la auxiliar de enfermería.
189. El/la celador/a es solicitado/a para que traslade un paciente a la sala de exploraciones radiológicas; ¿quién debe colocar al/a la paciente en la mesa de exploraciones? En caso de urgencia, el/la celador/a con ayuda de los familiares. Sólo el/la auxiliar de enfermería. Sólo el personal facultativo. El personal sanitario ayudado por el/la celador/a.
190. ¿Quién desplazará el aparato de EMG desde la consulta hasta el quirófano? El/la celador/a de planta. El/la instrumentista. El/la supervisor/a de quirófanos. El/la celador/a de quirófanos.
191. En el servicio de anatomía patológica, el/la celador/a deberá: Limpiar la mesa, el instrumental y la propia sala de autopsias. Ayudar en la redacción de informes para colaborar con el personal administrativo, cumpliendo con su función de colaboración. Practicar las incisiones que el/la médico/a responsable le indique. Registrar documentalmente las observaciones que el/la médico/a forense vaya realizando durante la autopsia.
192. Si el/la celador/a es requerido/a para ayudar al/a la fisioterapeuta a iniciar en la deambulación a un paciente, deberá: Colaborar con el/la fisioterapeuta en aquellas funciones propias. Educadamente, hacerle ver que no es su función. Sólo ayudar si es necesario para el uso de medios mecánicos. El/la celador/a no puede ayudar en el gimnasio.
193. El/la supervisor/a encomienda al/la celador/a la tarea de llevar a un/ una paciente al servicio de Radiodiagnóstico. El/la celador/a deberá: Cuidar de que el/la paciente no hable durante el trayecto. Elegir el medio de transporte más adecuado atendiendo a las indicaciones del personal sanitario sobre la movilidad del/la paciente. Explicar al/a la paciente el contenido de la prueba diagnóstica que se le va a realizar. Avisar al/a la jefe/a de Personal Subalterno para que realice el traslado solicitado.
194. El movimiento de los/las enfermos/as encamados para hacerles la cama corresponde: A los/las enfermeros/as. A los/las auxiliares de enfermería. A los/las celadores/as. Al personal de enfermería y ayudantes de plantas, ayudados por el/la celador/a cuando los/las enfermos/as encamados/as requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
195. Un/una paciente ingresado/a es dado de alta en la planta, el Facultativo encomienda al/a la celador/a su traslado al exterior. ¿Qué debe hacer el/la celador/a según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social? Negarse de forma cortés, pues sus competencias incluyen los traslados en ambulancia únicamente. Proceder al transporte por el medio más adecuado al estado del/de la paciente. Delegar en los familiares del/de la paciente el traslado al exterior del mismo, ya que está dado de alta, facilitándoles una silla de ruedas si es preciso. Avisar a los/las porteros/as de la institución para que realicen el traslado a la salida.
196. ¿A quién corresponde, según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigilar personalmente la limpieza de la institución? Al/a la celador/a. Al/a la Jefe/a de Personal Subalterno. Al/a la directora/a de la Institución. A los/las enfermeros/as.
197. Una de las siguientes funciones no corresponde a los/las celadores/as, según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Señale cuál: Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Mantendrán el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos/as, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
198. ¿Quiénes tendrán a su cargo, según el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio de la institución sanitaria, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarias? El/la celador/a. El/la Jefe/a de Personal Subalterno. El servicio privado de vigilancia contratados por el centro. La vigilancia nocturna del interior corresponde al/la celador/a, pero la exterior no está asignada a nadie por el mencionado Estatuto.
199. Un/una celador/a observa que, debido a un golpe con una camilla, se ha producido un desconchón en la pared de uno de los pasillos de la tercera planta. Para cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social deberá: Dar cuenta a los servicios de mantenimiento del edificio. Dar cuenta a su inmediato superior. Proceder a arreglar el desperfecto con los materiales y equipo adecuados. Nada, en el citado Estatuto no se contempla ninguna función de los/ las celadores/as respecto a desperfectos o anomalías en la conservación del edificio.
200. Si un familiar de un/una paciente que está siendo intervenido/a en quirófano, dando un paseo por los pasillos de la planta, pregunta a un/una celador/a sobre la operación o el estado del/de la enfermo/a, el/la celador/ no deberá: Orientar las consultas hacia el/la médico/a encargado/a de la asistencia del/de la enfermo/a. Abstenerse de emitir pronósticos sobre la enfermedad u operación en curso. Hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los/las pacientes. Cuidar de que el familiar no deambule por los pasillos y dependencias más de lo necesario.
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