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OSAKIDETZA COMUN

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Título del Test:
OSAKIDETZA COMUN

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7.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre

Fecha de Creación: 2026/09/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración: Todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Todas las personas nacidas en Euskadi. Todas las personas empadronadas en Euskadi. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son: El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. El respeto a todo el personal profesional que integra el sistema sanitario de Euskadi. La promoción de la investigación científica en el marco del sistema sanitario de Euskadi. Todas las respuestas anteriores son correctas.

A los efectos de la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, se configuran las siguientes fases de la vida en las que se concretan necesidades específicas: 1. Neonatología, infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva, embarazo y parto. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores y final de la vida. 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores. 1. Infancia. 2. Adolescencia, salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida. 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización. Al uso, con carácter general, de habitación individual. Al acompañamiento espiritual. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria: Debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable. Debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo solicite el personal profesional que le atienda. Debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca. Debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en relación con los centros privados. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra actuaciones del personal: Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse.

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