OSAKIDETZA COMUN
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Título del Test:
![]() OSAKIDETZA COMUN Descripción: 8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del pacie |



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Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica es: La información contenida en la historia clínica. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y la documentación relativa a las voluntades anticipadas. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y de investigación biomédica. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial: Como regla general se proporcionará verbalmente. Como regla general se proporcionará por escrito. Como regla general se proporcionará verbalmente y por escrito. Como regla general se proporcionará por escrito cuando se trate de pacientes menores de edad. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial contiene, como mínimo: La finalidad y la naturaleza de cada intervención. La finalidad y la naturaleza de cada intervención y sus riesgos. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos, sus consecuencias y los derechos de las personas pacientes. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza el cumplimiento del derecho a la información asistencial: La persona facultativa responsable de la persona paciente. La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal profesional que le atienda durante el proceso asistencial o le aplique una técnica o un procedimiento concreto. La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal de enfermería. El centro sanitario. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la persona titular del derecho a la información asistencial es: La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa o tácita. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita por escrito. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no es posible conseguir su autorización: El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de sus familiares. El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de quien ostente la representación legal. El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con autorización judicial. El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal facultativo proporcionará a la persona paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: Todos los riesgos en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todos los riesgos, siempre que sean graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todos los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todos los riesgos, siempre que sean probables y graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en caso de que la persona paciente no acepte el alta: El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que confirme o revoque la decisión. El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa competente para que confirme o revoque la decisión. |




