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OSAKIDETZA COMUN

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Título del Test:
OSAKIDETZA COMUN

Descripción:
9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito d

Fecha de Creación: 2026/09/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin: Conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la administración de sedación. Conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la finalización de tratamientos de soporte vital. Ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas. Documentar la actuación del personal profesional sanitario a efectos de responsabilidad legal en situaciones donde la persona paciente no puede expresar su voluntad por sí misma.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas: Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario. Se podrá designar exclusivamente una persona representante para que sea la interlocutora válida del personal facultativo o del equipo sanitario. Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario, si la persona paciente es menor de edad. Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones, si la persona paciente está incapacitada judicialmente.

Según la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, si el nombramiento de representante en el documento de instrucciones previas ha recaído en favor de la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante: Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. Se extingue a partir bien de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas. Se extingue bien a partir de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse: A una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece o a las que eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro, siempre que sea de carácter grave.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas: Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante dos testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante tres testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante dos testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante tres testigos.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante: Siempre que conserve la capacidad o actúe con la asistencia de su representante legal y actúe libremente. Siempre que conserve la capacidad o exista autorización judicial. Siempre que actúe libremente. Siempre que conserve la capacidad y actúe libremente.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la voluntad de la persona prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica siempre que: La persona otorgante conserve su capacidad y su libertad de actuación. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca o a través de la persona interlocutora designada al efecto.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las instrucciones que en el momento de ser otorgadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las respuestas a) y b) son correctas. Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas no se aprueben por el comité de ética del centro.

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