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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: OSAKIDETZA OFICIAL DE INSTALACIONES.5
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Título del Test:
OSAKIDETZA OFICIAL DE INSTALACIONES.5

Descripción:
OPE 2023

Autor:
ANGREY
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Fecha de Creación:
15/07/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12
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Temario:
Indica la afirmación falsa con respecto a las instalaciones de Instalaciones de energía renovable: Una vez cada dos años se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación. se realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria se realizará un seguimiento periódico de las necesidades energéticas para climatizar las piscinas cubiertas y de la contribución renovable, midiendo y registrando los valores En las instalaciones de energía renovable destinadas a dar cumplimiento con lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación que dispongan de los sistemas de medición de la energía suministrada establecidos en la IT 1.2.4.4.
indica que respuesta es falsa con respecto a la función de la empresa mantenedora en una instalación térmica: Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada La empresa mantenedora asesorará al titular sobre el remplazo de las calderas de combustibles fósiles existentes en su caso por alternativas como la utilización de energías renovables y el aprovechamiento de energías residuales La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación La empresa mantenedora asesorará al titular en el su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética todas son correctas.
En instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada por la instalación térmica con el mayor nivel de desagregación posible por uso (calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria), así como del consumo de agua en función de los dispositivos de medida disponibles, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Esta información deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’ debiendo ser conservada en un plazo de: 1 mes 1año 4 años 5 años.
indica las respuestas correctas con respecto a la información sobre consumos otorgada por el mantenedor a un cliente en una instalación térmica de más de 70kw: La publicidad de esta información será obligatoria en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior a 1.000 m2. Dicha información estará disponible en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso La evolución del consumo de energía registrada según el apartado 2 de la IT 3.4.4, será puesta a disposición de los usuarios y titulares del edificio con una periodicidad anual e incluirá el consumo de la energía registrada en los últimos 4 años.
respecto a las INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD en un local con instalaciones térmicas, indica lo que no procede. En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW estas instrucciones deben estar claramente visibles antes del acceso y en el interior de salas de máquinas, locales técnicos y junto a aparatos y equipos No tienen absoluta prioridad sobre el resto de instrucciones su objetivo será reducir a límites aceptables el riesgo.
las INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD en equipos térmicos deben hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos de la instalación: parada de los equipos antes de una intervención cierre de válvulas antes de abrir un circuito hidráulico indicaciones de seguridad para distintas presiones, temperaturas, intensidades eléctricas, etc colocación de advertencias antes de intervenir en un equipo desconexión de la corriente eléctrica antes de intervenir en un equipo accionar setas de seguridad antes de la intervención.
Queda prohibido el acceso al interior de los silos de biomasa sólida a personal no formado adecuadamente en prevención de riesgos laborales para realizar trabajos en espacios confinados y no autorizado por el titular de la instalación y así se señalizará de forma claramente visible en los accesos aplicando las siguientes normas; ventilación requerida Se aplicará el procedimiento de trabajo, determinado conforme al resultado de la evaluación de riesgos laborales Queda prohibido el acceso al interior de los silos de biomasa sólida a personal formado se establecerán las medidas de emergencia que incluyan los medios materiales y humanos necesarios para el rescate y evacuación del personal que realice los trabajos en el interior de los silos. los Equipos de Protección Individual (EPI) requeridos y el sistema de comunicación permanente con el exterior antes y durante las operaciones en su interior; vigilancia y control de las operaciones que deberá prever la presencia de recursos preventivos en el exterior verificación de la calidad del aire (detector CO y analizador de O2.
INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW comprenderá los siguientes aspectos: a) horario de puesta en marcha y parada de la instalación; b) orden de puesta en marcha y parada de los equipos; e) programa y régimen especial para los fines de semana y para condiciones especiales de uso del edificio o de condiciones exteriores excepcionales. d) programa de paradas intermedias del conjunto o de parte de equipos; c) programa de modificación del régimen de funcionamiento; e)programa de funcionamiento en caso de averías.
La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores: a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración. c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70% No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.
la información Información sobre temperatura y humedad en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.(marca lo que no es correcto). se visualiza en una pantalla con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) En el caso de los edificios y locales de uso cultural del apartado c) se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso. El resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que se establecen en la I.T. 3.8.2. dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2. tienen una exactitud de medida de ± 1 ºC.
En los edificios y locales que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1, que deban suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada, de acuerdo con el artículo 26 apartados b) y c) del RITE, estarán obligados a realizar: una verificación periódica del cumplimiento de lo previsto en esta instrucción otra durante el invierno, una vez durante la temporada de primavera. se considerará que un recinto cumple con la limitación de temperatura del apartado 1 de la I.T. 3.8.2 cuando la temperatura media del recinto no supere en ± 1 ºC, los límites de temperatura que se indican en ese apartado.
se considerará que un recinto cumple con la limitación de temperatura del apartado 1 de la I.T. 3.8.2 cuando la temperatura media del recinto no supere en ± 1 ºC, los límites de temperatura La medición de inspección se realizará cumpliendo los siguientes requisitos: a) Se realizará como mínimo una medición de la temperatura del aire cada 100 m2 de superficie. b) La medición se realizará a una altura de 1,7 m del suelo. c) Se tratará de que el menor número de medidas coincida con la situación de los puestos de trabajo. En el caso de recintos no permanentemente ocupados la medición se realizará en el centro del recinto, si se realiza una única medición d) La exactitud del instrumento de medida será como mínimo de ± 0,5 ºC. .
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