OTM04 Transporte de animales vivos
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Título del Test:
![]() OTM04 Transporte de animales vivos Descripción: La programación y gestión del tráfico diario |



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El RD 1559/2005 regula: El transporte aéreo de animales vivos. Las condiciones básicas de los centros de limpieza y desinfección de vehículos ganaderos. El bienestar animal durante el transporte internacional. La autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. El RD 751/2006 regula: El transporte aéreo de animales vivos. Las condiciones básicas de los centros de limpieza y desinfección de vehículos ganaderos. El bienestar animal durante el transporte internacional. La autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. No será necesaria autorización administrativa para transportar animales vivos cuando: El transporte lo realice una empresa autorizada. Los animales sean domésticos o se transporten a clínicas veterinarias. La distancia sea superior a 50 km. Se trate de animales reproductores. Los ganaderos que transporten sus propios animales sin autorización pueden hacerlo únicamente si: Realizan el transporte con remolque isotermo. Viajan acompañados de un veterinario. La distancia desde su explotación no supera los 50 km. Lo hacen en horarios autorizados por sanidad. La validez de las autorizaciones administrativas para el transporte de animales vivos es de: Dos años. Cinco años. Siete años. Diez años. Los transportistas de animales vivos deberán: Ser autorizados y registrados por la autoridad competente antes de iniciar su actividad. Inscribirse en el Registro de Bienestar Animal. Obtener un certificado ATP. Renovar su matrícula anualmente. El número de autorización para los transportistas comienza con: TR. AN. AT. TA. La estructura del número de autorización para transportistas incluye: Siglas AT, ES, dos dígitos de comunidad autónoma, dos dígitos de provincia y siete dígitos identificadores. Dos letras identificativas de especie animal y diez dígitos numéricos. Código veterinario y código postal. Código de municipio, ciudad y país. Para los medios de transporte y contenedores, el número de autorización será: La matrícula o número de bastidor; si no existe, un código añadido al número del transportista. Un código sanitario emitido por el Ministerio de Sanidad. El número de ITV vigente. El número CIRCE de explotación. Cuando un contenedor no disponga de un código único identificativo deberá: Añadir un código secuencial de al menos tres dígitos vinculado al número del transportista. Ser autorizado solo para distancias cortas. Llevar una etiqueta provisional. Ser sustituido por otro homologado. La formación exigida a los transportistas de animales vivos debe tener una duración mínima de: 10 horas. 15 horas. 20 horas. 30 horas. La formación homologada para transportistas de animales debe incluir, además de la materia obligatoria: Seguridad vial. Actuación ante accidentes. Limpieza y desinfección de medios de transporte. Nutrición animal avanzada. Los animales podrán ser transportados únicamente si: Han sido sedados previamente. Viajan acompañados por un veterinario. Están en condiciones de realizar el trayecto. Son de razas autorizadas para transporte. La duración máxima general del transporte de animales vivos es de: Cuatro horas. Seis horas. Ocho horas. Diez horas. La duración máxima del transporte podrá ampliarse si: Los animales son menores de seis meses. El vehículo reúne las condiciones necesarias para trayectos prolongados. El destino está a más de 200 km. El conductor dispone de permiso especial. Durante el transporte, los animales deben ir acompañados de documentación que indique: El peso total del vehículo y el consumo de combustible. Las condiciones climáticas del día. Su origen, destino, fecha y hora de salida. La temperatura interior del habitáculo. Los animales transportados deben ir: Con un dispositivo GPS individual. Marcados con spray identificativo. Identificados según la normativa correspondiente. Con etiqueta sanitaria provisional. Las empresas dedicadas al transporte de animales deben conservar el registro de desplazamientos durante: 1 año. 2 años. 6 meses. 3 meses. El registro o soporte informático de desplazamientos debe incluir, entre otros datos: Los kilómetros recorridos y el consumo del vehículo. Especie, número, origen y destino de los animales transportados. La matrícula del vehículo y las ITV realizadas. La temperatura exterior durante el trayecto. Un animal que esté herido o enfermo no se considera apto para el transporte. Verdadero. Falso. |




