option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Otras figuras delictivas de contenido patrimonial

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Otras figuras delictivas de contenido patrimonial

Descripción:
Derecho Penal I

Fecha de Creación: 2023/01/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El código penal castiga expresamente los daños patrimoniales…: sólo los cometidos en propiedad ajena y causados con dolo o intención. cometidos propiedad en ajena y con independencia de su cuantía, tanto dolosos como imprudentes. cometidos en propiedad ajena, dolosos y sólo si superan los 400 euros. cometidos en propiedad ajena, con dolo si superan los 400 euros y con imprudencia si superan los 4000 euros.

¿Qué circunstancias agravan la pena del delito de daños patrimoniales?. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, en ciertos casos. que se cause, por cualquier medio, infección o contagio de ganado o que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. que afecte a bienes de dominio o uso público o comunal o arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. Todas las anteriores.

Una persona destruye dolosamente la conducción que lleva el agua potable a un cuartel militar. ¿Comete delito?. Sí, si el daño es grave o inutiliza la instalación para el servicio aun de forma temporal. Sí, pero sólo si el daño se produce en tiempo de guerra. Sí, si el daño supera las 50.000 pesetas y es grave o inutiliza la instalación para el servicio aun de forma temporal. Sí, y se castigará como delito de terrorismo.

¿Constituye delito la utilización de explosivos para causar destrozos en los bienes?. No constituye un delito específico, sino que deberá castigarse como delito de tenencia de armas y explosivos. Constituye una modalidad específica y más grave del delito de daños patrimoniales. Constituye una modalidad específica de los delitos de terrorismo. no constituye un delito específico, sino que entrarán en concurso los tipos genéricos (homicidio, lesiones, daños…) realizados.

Para perseguir el delito de daños causados por imprudencia grave se requiere: previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o denuncia por el Ministerio Fiscal cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. querella de la persona agraviada o de su representante legal, o denuncia por el Ministerio Fiscal cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. querella de la persona agraviada o de su representante legal. Ninguna de las anteriores.

"Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí". Esta afirmación es verdadera, sin reservas. Esta afirmación es verdadera, pero siempre que no concurra violencia o intimidación. Esta afirmación es verdadera, pero siempre que no concurra violencia ni intimidación; y teniendo en cuenta que dicha exención no puede alcanzar a los extraños que participen en el delito. Esta afirmación es verdadera, pero siempre que se suprima la mención a los afines en primer grado.

"El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". ¿Cómo se denomina esta conducta?. Prevaricación de bienes de origen delictivo. Distracción de bienes de origen delictivo. Peculado de uso. Receptación.

Una persona se dedica habitualmente a adquirir baratísimos libros y CDs usados, sobre los que hay certeza de su origen delictivo (clandestinidad, bajo precio, locales de venta sin licencia…). ¿Comete delito?. Sí, si se trata de bienes que proceden de faltas contra el patrimonio, si lo hace habitualmente, con ánimo de lucro y conocimiento de su origen delictivo. Sí, si lo hace habitualmente, con ánimo de lucro y conocimiento de su origen delictivo. Sí, tratándose de bienes que proceden de faltas contra el patrimonio, si lo hace con conocimiento de su origen delictivo. a) y, además, también si lo adquirido procede de delitos y no sólo de faltas.

Unas personas se dedican, de manera estable (tienen un local abierto al público) y organizada (mediante una estructura con apariencia empresarial), a traficar con dinero robado, con el fin de reintroducirlo en el mercado. ¿Cómo castiga el código penal esta conducta?. Con penas de prisión agravadas para todos los intervinientes. Con penas agravadas para todos ellos, en especial los jefes o encargados; y se prevé castigar también a la organización misma. Con penas de prisión para las personas físicas y sólo una de multa para la organización;. Se castiga igualmente a los jefes o encargados y a la organización misma.

¿Se prevé castigar la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de lavado de capitales?. No se prevé expresamente, pues dichos actos van implícitos en el tipo de lavado de capitales. Sí, se prevé castigarlos expresamente. No se prevé castigarlos, pues no presentan suficiente gravedad. Se prevé castigarlos, pero sólo en la modalidad de lavado de capitales cometida mediante organización criminal.

Denunciar Test