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Título del Test:![]() Otros Descripción: Test 8 Procedimiento Administrativo - Terminos y Plazos |




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Cuando en el mes de vencimiento de un plazo computable por meses no exista día equivalente a aquél en que comienza el plazo, se entiende que este expira el: Último día del mes. Primer día hábil siguiente. Siguiente día, sea natural o hábil. Día que, entre los anteriores, escoja el interesado. La iniciación de los plazos se produce: Al día siguiente de la notificación del acto. El mismo día de la notificación del acto. Depende de los casos. Desde el primer día hábil en que se produce la notificación. Cuando el último día del plazo sea inhábil: Se entenderá que el plazo expira el último día hábil. Se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil. No tiene transcendencia a efectos de cómputo. Podrá pedirse una prórroga del plazo. Los día inhábiles a lo largo del año son: Los sábados, los domingos y festivos. Las fiestas legalmente establecidas. Los domingos y las fiestas legalmente establecidas. Los que determine el Gobierno. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa cómo se considerará: Inhábil en todo caso. Hábil en todo caso. Lo que indique la Administración al respecto. Lo que indique el municipio o la Comunidad Autónoma en cuestión. El calendario cuándo deberá publicarse: Antes del comienzo del año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. Antes del comienzo del año en el diario que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. Antes del comienzo del año en el diario oficial que corresponda y en todos los medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. Antes del comienzo del año en el diario que corresponda y en todos los medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. Cuando se conceda, a instancia de un interesado, una ampliación de los plazos, esta no deberá exceder de: Diez días. La mitad del plazo. Un tiempo igual al del plazo de que se trate. Tres meses en cualquier caso. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación: No serán susceptibles de recursos. Serán susceptibles de recursos. Serán susceptibles en cuanto así lo indique la Administración. Ninguna es correcta. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación: Un plazo pendiente de ampliación. Un plazo ya vencido. Un plazo pendiente de recusación. Un plazo pendiente presentación de solicitud. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de: Urgencia al procedimiento. No urgencia al procedimiento. Las dos son correctas. Ninguna es correcta. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado , la aplicación de la tramitación de urgencia, por la cual: Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento normal, salvo los relativos a la presentación de recursos. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de recursos. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento normal, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. El acuerdo sobre una ampliación de plazos: Deberá ser publicado. Deberá ser notificado a los interesados. Deberá ser notificado a los interesados y a los ciudadanos. Deberá ser notificado por anuncios o publicados, según los casos. En el procedimiento administrativo, si los plazos se expresan por días: Se entenderán hábiles excluyéndose del cómputo los domingos y festivos. Se entenderán hábiles excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y festivos. Se entenderán naturales. Se entenderán hábiles excluyéndose del cómputo los domingos. En relación con el funcionamiento del registro electrónico de presentación electrónica de documentos, señale la opción incorrecta: La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las veinticuatro horas. El inicio del cómputo del plazos que hayan de cumplir las Administraciones vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. ¿Quién establece los días y el horario en que deben permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos?. La Administración General del Estado. Una normativa europea. La Administración autonómica en caso de que la estatal no lo haga. Cada Administración Pública. Señale la opción correcta en relación con el cómputo de plazos: Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora, desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y no podrán tener una duración superior a 24 horas. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y no podrán tener una duración superior a 48 horas. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y no podrán tener una duración superior a 24 horas. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora, desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y no podrán tener una duración superior a 48 horas. Si el último día del plazo fuere inhábil, por ser festivo: Se computará el plazo hasta el último día hábil. Se computará el plazo con un día menos. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Al computarse de fecha a fecha se incluirá en el cómputo. En los plazos expresados en meses, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquél en el que comienza el plazo, este plazo se entenderá que expira: El siguiente día hábil. El primer día del mes sucesivo. El día siguiente. El último día del mes. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, en los plazos señalados por meses, se entenderá que el plazo expira: El último día del mes. El primer día del mes siguiente. El que equivaldría de contar el plazo por meses de 30 días. Se prorroga hasta el siguiente día hábil. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa: Se considerará inhábil en todo caso. Se considerará hábil en todo caso. Se determinará por el órgano ordenante si es hábil o no. Ninguna es correcta. El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos deberá publicarse: Antes de la finalización del primer trimestre del año. Antes del comienzo de cada año. En cualquier momento del año. No es necesaria su publicación. Los plazos expresados en días comenzarán a computarse: A partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación. A partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación. A partir de la fecha indicada en la notificación o publicación. A partir de la fecha en que se haya dictado. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica derechos de terceros, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de: La mitad de los mismos. El doble de los mismos. 10 días. 15 días. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual los plazos se reducirán: A la mitad. A 10 días. En 10 días. A 15 días. De la ampliación de plazo; indica lo incorrecto: No cabe recurso alguno contra el acuerdo que lo declare. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados. No cabe en actos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Si las circunstancias lo aconsejan se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. De la tramitación de urgencia; indica lo incorrecto: No cabe recurso alguno contra el acuerdo que lo declare. No cabe en actos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Si las circunstancias lo aconsejan , se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Se reducen los plazos a la mitad. |