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Título del Test:
![]() Otros Descripción: test 6 sector sanitario |



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De acuerdo con el artículo 23 de la norma, ¿en qué órganos se estructura formalmente el Sector Sanitario?. Gerencia del Sector, Órganos de Dirección de Centros, Órganos Colegiados de Dirección, Órganos de Asesoramiento de Centros y Órganos de Participación del Sector. Gerencia del Área, Órganos de Dirección de Centros, Órganos Colegiados de Gestión, Órganos de Asesoramiento de Centros y Órganos de Participación del Sector. Gerencia del Sector, Dirección General de Centros, Órganos Colegiados de Dirección, Órganos de Asesoramiento Sanitario y Órganos de Participación Ciudadana. Gerencia del Sector, Órganos de Dirección de Centros, Órganos Ejecutivos de Dirección, Órganos de Asesoramiento de Centros y Consejos de Salud. Según el artículo 24, ¿cuál es la naturaleza jurídica y función de las Gerencias de Sector?. Son órganos centralizados, ejecutivos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud. Son órganos descentralizados, organizativos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud, que gestionan los recursos sanitarios necesarios con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud. Son órganos autónomos, independientes y fiscalizadores del Servicio Aragonés de Salud, que gestionan los recursos sanitarios con plena independencia del Consejo Rector del Área de Salud. Son órganos desconcentrados, organizativos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud, que gestionan los recursos sanitarios necesarios con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud. Conforme al artículo 25 (letras b y c), corresponde al Gerente de Sector en materia de Contratos de Gestión: La aprobación definitiva del Contrato de Gestión del Sector y la sanción por incumplimiento de sus objetivos. La negociación del Contrato de Gestión del Sector con el Servicio Aragonés de Salud, así como el seguimiento, control y evaluación de los objetivos y medidas establecidas en los Contratos de Gestión. La firma unilateral del Contrato de Gestión del Área sin intervención alguna del Servicio Aragonés de Salud. La tramitación del Contrato de Gestión como un contrato administrativo sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público. A tenor del artículo 25 d), para hacer efectiva la continuidad de la asistencia, ¿qué Unidades podrán adscribirse a la Gerencia del Sector?. Podrán adscribirse únicamente las Unidades de Atención Primaria y Especializada. Deberán adscribirse obligatoriamente las Unidades de Hospitalización y los Servicios Centrales de Quirófano. Podrán adscribirse las Unidades de rehabilitación, las de diagnóstico y otras como farmacia, prevención de riesgos laborales y medicina preventiva. Quedan adscritas en todo caso las Unidades de Salud Mental y las Direcciones de Enfermería. Según el artículo 25 k), ¿cuándo y de qué forma podrá el Gerente de Sector autorizar la participación de profesionales adscritos a otros centros en los turnos de atención continuada?. Podrá autorizarla cuando razones organizativas y asistenciales así lo aconsejen. Podrá autorizarla discrecionalmente el Director de Hospital previo informe favorable de la Junta de Personal. Solamente podrá autorizarse por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud mediante resolución motivada. Está expresamente prohibida la participación de profesionales adscritos a otros centros en los turnos de atención continuada. Conforme al artículo 27.1, ¿por qué órgano y mediante qué procedimiento se realiza la designación del Gerente del Sector?. Es designado por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud mediante concurso de méritos tras convocatoria pública. Es elegido por el Consejo Rector del Área de Salud entre los Directores de los Centros del Sector. Es nombrado por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Sanidad, tras superar un proceso selectivo de oposición. Es designado por la titular del Departamento responsable en materia de Salud a propuesta del Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación. En relación con la convocatoria para Gerente del Sector, el artículo 27.1 establece respecto a declarar el puesto desierto: Podrá declararse el puesto desierto, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para el desempeño. No podrá declararse desierto en ningún caso, debiendo adjudicarse obligatoriamente al candidato con mayor antigüedad. Requerirá informe previo y vinculante de la Comisión de Dirección del Sector para ser declarado desierto. Deberá declararse desierto de forma automática si concurren menos de tres aspirantes a la convocatoria. De acuerdo con el artículo 27.4, ¿qué personal puede participar en las convocatorias para la provisión del puesto de Gerente de Sector?. Exclusivamente el personal estatutario fijo de la categoría de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud. El personal estatutario con plaza en propiedad de los Servicios de Salud, así como los funcionarios de carrera del EBEP; y excepcionalmente y de forma subsidiaria, el personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Únicamente los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal estatutario sanitario con plaza en propiedad de los Servicios de Salud, así como los funcionarios de carrera del EBEP; y excepcionalmente y de forma subsidiaria, el personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Según el artículo 27.6, ¿cuáles son los requisitos mínimos de titulación y capacidad que se fijarán en la convocatoria para Gerente del Sector?. Titulación de Grado o Licenciatura en Medicina y Cirugía, capacidad adecuada y no estar inhabilitado. Titulación superior universitaria (RD 1393/2007), capacidad adecuada para el desempeño del cargo y no encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesionales o de la Seguridad Social. Doctorado universitario en Gestión Sanitaria, pertenencia al Grupo A1 e inhabilitación no superior a un año. Titulación universitaria de Grado o Diplomatura, experiencia previa de 5 años en puestos directivos e inhabilitación profesional extinguida. A tenor del artículo 28.1, ¿qué órganos y unidades dependen directamente del Gerente del Sector?. Órganos de Dirección de los Centros y Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los Equipos de Atención Primaria y las Comisiones Clínicas del Sector. Las Unidades de Cuidados Enfermeros y los Jefes de Servicio de Hospital. El Consejo de Salud del Sector Sanitario y la Comisión Mixta Hospitalaria. Conforme al artículo 28.3, ¿cuál de los siguientes coordinadores NO figura entre los que pueden depender funcionalmente de la Gerencia del Sector?. Coordinador de salud mental y Coordinador de cuidados del Sector. Coordinador del uso racional del medicamento del Sector y Coordinadores de atención al usuario, admisión, documentación, sistemas de información, evaluación, calidad, programas de formación e investigación. Coordinador General de Trasplantes e Inspección Médica del Sector. Aquellos otros coordinadores que pueda autorizar la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. Según el artículo 29, las funciones del Director de Gestión y Servicios Generales se ejercen bajo la dependencia de: El Gerente del Sector exclusivamente. La Comisión Técnico Asistencial de Atención Especializada. El Consejero competente en materia de Hacienda. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. De acuerdo con el artículo 31, ¿cuál de las siguientes áreas de actividad depende del Director de Gestión y Servicios Generales?. Unidades de Cuidados Intensivos y Urgencias. Equipos de Atención Primaria y Salud Bucodental. Gestión económica, presupuestaria y financiera, Gestión administrativa, Asesoría Jurídica, Gestión de personal, Suministros, Hostelería, Informática, Obras y mantenimiento, y Otros servicios generales. Servicios de Bioquímica, Microbiología, Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear. A tenor del artículo 32, ¿cuál es el régimen de dedicación y nombramiento del Director de Gestión y Servicios Generales?. Deberá ser titulado universitario, tendrá dedicación exclusiva y será nombrado por el Consejero titular del Departamento responsable en materia de Salud, a propuesta del Director-Gerente del Servicio Aragonés de Salud. No requiere titulación universitaria si acredita 10 años de experiencia, desempeñándose a tiempo parcial por el Gerente de Sector. Deberá ser Licenciado en Derecho o ADE, con jornada parcial, nombrado por el Consejo Rector del Área. Será nombrado mediante libre designación por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud entre personal estatutario del Grupo C1. Según el artículo 33, los órganos de dirección de los centros que se constituyen dependiendo del Gerente del Sector son: Direcciones de atención primaria, de hospital y de otros centros sanitarios; Direcciones de enfermería; y Subdirecciones médicas y de enfermería cuando sean precisas. Direcciones Médicas, Direcciones Financieras, Jefaturas de Estudios y Secretarías Técnicas de Centro. Gerencias Adjuntas de Hospital, Coordinaciones de Zona y Subdirecciones de Personal. Direcciones de Área, Direcciones Asistenciales y Comisiones de Docencia de Centro. Conforme al artículo 34 b), ¿qué trámite requiere el establecimiento del horario y turnos de Atención Continuada por parte de las Direcciones de Centros?. Se fijará de forma unilateral por la Dirección sin previa audiencia ni consulta. Se establecerá de conformidad con los acuerdos sindicales vigentes y oída la Junta de Personal. Requerirá la aprobación previa por mayoría de dos tercios del Consejo de Salud del Sector Sanitario. Deberá ser autorizado individualmente por la Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria. Respecto a los Contratos de Gestión Clínica anuales, el artículo 34 c) indica que los Directores de Centros los concertarán: Con las unidades en el marco del Contrato de Gestión, estableciendo una relación clara entre presupuesto provisional y actividad asistencial, recursos, responsabilidades y resultados. Directamente con el Consejero de Salud con una duración de tres años prorrogables. Con las Sociedades Científicas del Sector para regular la asistencia privada. Únicamente con los Jefes de Servicio de Hospital y Directores de Enfermería. En el artículo 35.3 a), la titulación requerida en la convocatoria para Directores de Atención Primaria y de Hospital es: Licenciatura en Derecho o Ciencias Económicas para atención primaria y Medicina para hospital. Titulación en Medicina y Cirugía obligatoriamente para todas las direcciones asistenciales sin excepción. Indistintamente Grado en Medicina o Grado en Enfermería para cualquier dirección de centro. Titulación en Medicina y Cirugía para direcciones de atención primaria y hospital; Diplomado en Enfermería para direcciones asistenciales de salud mental y sociosanitaria. Según el artículo 36, ¿qué áreas de actividad quedan adscritas a la Dirección de Atención Primaria?. Equipos de Atención Primaria y Unidades de salud buco-dental. Equipos de Atención Primaria y Unidades de Salud Mental Comunitaria. Centros de Salud Urbanos y Unidades de Diagnóstico por Imagen. Unidades de Urgencias Extrahospitalarias y Farmacia Comarcal. Conforme al artículo 37, ¿quién puede, excepcionalmente y por necesidades del servicio, adscribir directamente las áreas de actividad del Hospital a la Gerencia del Sector?. El Gerente del Servicio Aragonés de Salud. El Director del Hospital correspondiente. El Consejero de Sanidad tras informe de la Junta de Personal. La Comisión Técnico Asistencial de Atención Especializada. A tenor del artículo 39, ¿cuál es el número mínimo de Direcciones de Enfermería que existirá en cada Sector Sanitario?. Existirá una única Dirección de Enfermería para todo el Sector Sanitario. Existirá, al menos, una Dirección de Enfermería de atención primaria y otra de hospital. Existirán tantas Direcciones de Enfermería como Equipos de Atención Primaria haya constituidos. La creación de Direcciones de Enfermería es puramente opcional a criterio del Gerente de Sector. Según el artículo 41.1, el Director de Enfermería debe contar con la titulación de: Grado universitario en cualquier disciplina de ciencias de la salud. Licenciado en Medicina o Diplomado en Enfermería, con dedicación exclusiva. Diplomado en Enfermería o enfermero, con dedicación exclusiva. Máster Oficial en Gestión Sanitaria y título de especialista en enfermería comunitaria. De acuerdo con el artículo 43, ¿cuál de las siguientes áreas figura adscrita al Director de Enfermería de Hospitales y otros Centros?. Unidades de cuidados y hospitalización, Quirófanos y paritorios, Unidades centrales, Esterilización, Consultas externas, Urgencias y Unidades de cuidados especiales. Equipos de Atención Primaria y Unidades de Salud Bucodental. Servicios de Admisión, Hostelería, Informática y Mantenimiento. Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y Asesoría Jurídica. A tenor del artículo 45.2, las Unidades Clínicas se caracterizan por ser unidades organizativas formales que: Carecen de autonomía de gestión y dependen funcionalmente del Consejo de Salud. Tienen un alto grado de autonomía y responsabilidad, se relacionan con la Dirección a través de un Contrato de Gestión Clínica y cuentan con un responsable único. Son agrupaciones voluntarias de personal sin presupuesto asignado. Dependen directamente de la Comisión de Dirección del Sector para las decisiones clínicas. Conforme al artículo 46.3, si en un Sector existe más de un Jefe de Unidad que desarrolle su actividad en el mismo ámbito funcional, ¿quién y qué nombramiento puede realizar?. El Gerente de Sector deberá nombrar a uno de ellos como responsable del Sector para ese ámbito funcional. El Director Gerente del Salud nombrará a un profesional externo como Jefe Superior. La Comisión Técnico Asistencial elegirá al responsable del Sector. El Gerente de Sector podrá nombrar a uno de ellos como responsable del Sector para ese ámbito funcional. Según el artículo 48.1, las nuevas Unidades Clínicas que se propongan podrán ajustarse a los siguientes criterios: Desdoblamiento de actuales Servicios/Secciones; Agrupación de actuales servicios/secciones en Unidades más amplias; o Constitución de Unidades Monográficas para determinados procesos o procedimientos. Fusión de centros de salud con hospitales de alta complejidad exclusivamente. Privatización de la gestión asistencial y conversión en consorcios sanitarios. Eliminación de las jefaturas intermedias y amortización definitiva de plazas. A tenor del artículo 49.2 e), las Unidades de Enfermería asumen competencias respecto a la coordinación con las Unidades Clínicas para establecer estrategias comunes en: Contratación directa de personal estatutario temporal. Negociación de contratos de suministros farmacológicos de alto impacto. Procesos y servicios básicos del Centro (como lavandería, limpieza, alimentación...). Fijación de precios públicos por servicios prestados a terceros. Conforme al artículo 50, ¿quién preside la Comisión de Dirección del Sector y por qué miembros está compuesta?. Presidida por el Gerente del Sector; compuesta por el Director de gestión y servicios generales, los Directores de atención primaria, hospitales y otros centros, y los Directores de enfermería. Presidida por el Director Gerente del Salud; compuesta por todos los Jefes de Servicio de los Hospitales del Sector. Presidida por el Consejero de Salud; compuesta por los alcaldes de los municipios del Sector. Presidida por el Director de Atención Primaria; compuesta por los Coordinadores de los Equipos de Atención Primaria. Según el artículo 51.1 b), es una función específica de la Comisión de Dirección del Sector respecto a los contratos de gestión clínica: Redactar de forma unilateral los contratos de gestión clínica sin intervención de las unidades. Aprobar los contratos de gestión clínica y realizar su seguimiento. Enviar los contratos al titular del Departamento de Sanidad, para su fiscalización previa. Denegar la firma de los contratos de gestión clínica. De acuerdo con el artículo 53.3, ¿con qué periodicidad mínima se reunirá con carácter ordinario la Comisión de Dirección de Atención Primaria?. Con una periodicidad mensual. Con una periodicidad trimestral. Con una periodicidad quincenal. Con una periodicidad semestral. En el artículo 56.2, respecto a la composición de la Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria, la representación de Médicos de Familia, Pediatras y Enfermeros es exactamente de: Tres Médicos de Familia, tres Pediatras y tres Enfermeros. Dos Médicos de Familia, cuatro Pediatras y dos Enfermeros. Seis Médicos de Familia, un Pediatra y cuatro Enfermeros. Cuatro Médicos de Familia, dos Pediatras y seis Enfermeros. Conforme al artículo 57.2, la composición de la Comisión Técnico Asistencial de Hospitales respecto a los Facultativos Especialistas de Área (FEA) prevé: Un FEA por cada una de las Áreas de Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia y Pediatría, y dos por el área de Servicios Centrales. Dos FEA por cada una de las Áreas asistenciales sin excepción. Un FEA elegido libremente por el Director del Hospital por cada especialidad hospitalaria. Cuatro FEA del área quirúrgica y ninguno de servicios centrales. Según el artículo 60.4 y 60.8, respecto a los acuerdos de la Comisión Mixta Hospitalaria que sean desestimados por la Comisión de Dirección del Sector: Requerirá la ratificación expresa del Consejero de Sanidad en el plazo de 10 días. El acuerdo desestimatorio se entenderá nulo de pleno derecho sin necesidad de motivación. El acuerdo de desestimación se adoptará de forma motivada y justificada, comunicándose por escrito al Presidente de la Comisión Mixta Hospitalaria. Podrá recurrirse en queja ante el Consejo de Salud del Sector Sanitario. A tenor del artículo 61, ¿quién preside el Consejo de Salud del Sector Sanitario y cuántos representantes de los usuarios forman parte de él?. Lo preside el Gerente del Sector; y cuenta con tres representantes de los usuarios (designados por el Pleno del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios). Lo preside el Consejero de Salud; y cuenta con cinco representantes de las asociaciones de vecinos. Lo preside el Director de Atención Primaria; y cuenta con un representante de los usuarios. Lo preside el Presidente de la Diputación Provincial; y cuenta con dos representantes de los usuarios. Conforme al artículo 62.3, ¿con qué periodicidad mínima se reúne el Consejo de Salud del Sector y por solicitud de cuántos miembros puede convocarse sesión extraordinaria?. Se reunirá una vez al trimestre; y siempre que lo soliciten la cuarta parte de sus miembros. Se reunirá semestralmente; y siempre que lo solicite la mitad más uno de sus miembros. Se reunirá mensualmente; y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre; y siempre que lo soliciten la cuarta parte de sus miembros. |





