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test 7PERSONAL ESTATUTARIO OCT

Fecha de Creación: 2026/10/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Según el Artículo 5 del Estatuto Marco, ¿cuáles son los criterios de clasificación del personal estatutario de los servicios de salud?. El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento. El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desempeñada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento. El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título poseído para el ingreso y al tipo de su nombramiento. El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al régimen de su nombramiento.

De acuerdo con el Artículo 6.1, ¿cómo se define expresamente al personal estatutario sanitario?. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o actividad sanitaria. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de contrato expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento otorgado para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

Según el Artículo 6.2.a), en la clasificación del personal estatutario sanitario de formación universitaria, ¿cuáles son las categorías pertenecientes a dicho grupo?. Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios, Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios. Graduados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios, Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios. Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios, Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Técnicos sanitarios. Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios, Diplomados con título de Master en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios.

Atendiendo al Artículo 6.2.b), el personal estatutario sanitario de formación profesional se divide exactamente en: Técnicos superiores y Técnicos especialistas. Técnicos especialistas y Técnicos auxiliares. Técnicos superiores y Técnicos. Técnicos superiores y Auxiliares técnicos.

Según el Artículo 7.1, ¿cuál es la definición literal de personal estatutario de gestión y servicios?. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de contrato expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que tengan carácter administrativo. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de actividades u oficios que no tengan carácter sanitario. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

Conforme al Artículo 7.2.c), dentro de la clasificación del personal de gestión y servicios, ¿qué se exige para la categoría de “Otro personal”?. Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente. Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los títulos cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente. Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las asignaturas obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente. Categorías en las que se exige certificación oficial de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

Según el Artículo 8, ¿cómo se define al personal estatutario fijo?. Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter indefinido de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente concurso público, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene una plaza para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

En relación con el nombramiento de personal estatutario interino por existencia de plaza vacante (Art. 9.1.a), ¿cuál es el plazo máximo contemplado para dicha interinidad?. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de dos años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario temporal, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de cuatro años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Según el Artículo 9.1.b), en los nombramientos temporales para la ejecución de programas de carácter temporal: Deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a dos años. Deberán especificar sus fechas de inicio y cómputo y no podrán tener una duración superior a tres años. Deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y podrán tener una duración superior a tres años.

De acuerdo con el Artículo 9.1.c), el nombramiento temporal por exceso o acumulación de tareas se realizará por un plazo máximo de: Nueve meses, dentro de un período de doce meses. Nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. Seis meses, dentro de un período de dieciocho meses. Doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.

Según el Artículo 9.1, si tras cumplirse los plazos de programas temporales o acumulación de tareas no se crea una nueva plaza estructural superados los plazos: No podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de un año. No podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de tres años. Podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa transcurrido un periodo de dos años. No podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.

Conforme al Artículo 9.2, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino por plaza vacante (Art. 9.1.a): Se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Se producirá la prórroga automática de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo. Se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario sustituto, en todo caso. Se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante no podrá ser ocupada bajo ningún concepto por otro personal interino.

Según el Artículo 9 bis.1.b), el nombramiento de personal sustituto por sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial se acordará por un plazo máximo de: Tres años, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia. Dos años, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia. Tres años, pudiendo sustituir hasta tres personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia. Tres años, pudiendo sustituir hasta dos personas aunque con la plantilla disponible fuese posible cubrir esta contingencia.

De acuerdo con el Artículo 9 quater.5, ¿cuál es la consecuencia jurídica de todo acto, pacto o acuerdo cuyo contenido incumpla los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal?. Será anulable de pleno derecho. Será nulo de pleno derecho. Será rescindible de pleno derecho. Será nulo de derecho común.

Según el Artículo 9 quater.6, el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica equivalente a: Veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Veinte días de sus retribuciones totales por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de veinte mensualidades. Quince días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Según el Artículo 17.1.d), el personal estatutario tiene derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a lo dispuesto en: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Atendiendo al Artículo 18, ¿cuál de los siguientes figura expresamente como un derecho colectivo del personal estatutario?. A la libre sindicación. A la libre asociación. A la negociación individual. A la huelga sin garantía de mantenimiento de servicios esenciales.

Según el Artículo 19.c), es un deber del personal estatutario de los servicios de salud: Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las tareas que correspondan a su nombramiento. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y habilidades necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento. Mantener debidamente perfeccionados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento.

Conforme al Artículo 20.1, la condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superación de las pruebas de selección, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación en el plazo determinado en la convocatoria. Superación de las pruebas de selección, nombramiento conferido por la autoridad sanitaria e incorporación en el plazo determinado en la convocatoria. Superación del concurso de méritos, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación en el plazo determinado en la convocatoria. Superación de las pruebas de selección, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación en el plazo fijado en el Estatuto.

Según el Artículo 20.3, la falta de incorporación al servicio dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y n obedezca a causas justificadas, producirá: La renuncia de su derecho a obtener la condición de personal estatutario temporal como consecuencia de ese concreto proceso selectivo. La pérdida de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo en cualquier proceso selectivo. La suspensión de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo. El decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

De acuerdo con el Artículo 21, ¿cuál de las siguientes causas NO está enumerada como causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo?. La renuncia. La jubilación. La sanción disciplinaria firme de suspensión firme de funciones. La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta Ley.

Según el Artículo 22.1, la renuncia a la condición de personal estatutario deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de: 10 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 30 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 20 días a la fecha en que se desee hacer efectiva.

Conforme al Artículo 25, la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario siempre que: Exceda de tres años. Exceda de cinco años. Exceda de seis años. Sea superior a dos años.

Según el Artículo 26.2, la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años, pudiendo solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo: Los 68 años de edad. Los 70 años de edad. Los 72 años de edad. Los 67 años de edad.

Atendiendo al Artículo 26.3, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le resten: Cuatro años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Cinco años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Tres años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

Según el Artículo 28.2, si la revisión de la incapacidad se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de: La misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. Cualquier categoría y área de salud del servicio de salud. La misma categoría y distinto centro de salud en que prestaba sus servicios. Superior categoría y misma área de salud en que prestaba sus servicios.

Según el Artículo 29.1.a), la provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los principios básicos de: Igualdad, capacidad, idoneidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud. Igualdad, mérito, capacidad y celeridad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud. Igualdad, mérito, aptitud y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

Conforme al Artículo 30.6, en las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad no inferior al: Cinco por ciento, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales de cada servicio de salud. Tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales de cada servicio de salud. Cinco por ciento, de modo que progresivamente se alcance el 5 % de los efectivos totales de cada servicio de salud. Siete por ciento, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales de cada servicio de salud.

De acuerdo con el Artículo 31.1, la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de: Oposición. Concurso. Concurso-oposición. Libre designación.

Según el Artículo 31.8, los miembros de los órganos de selección deberán ostentar la condición de: Personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. Personal funcionario de carrera o estatutario fijo o temporal de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior. Personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico superior únicamente. Personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico equivalente.

Atendiendo al Artículo 33.3, el período de prueba para el personal estatutario temporal no podrá superar: Tres meses de trabajo efectivo para el personal de los arts. 6.2.a) y 7.2.a) y dos meses para el resto del personal. Seis meses de trabajo efectivo para el personal de los arts. 6.2.a) y 7.2.a) y tres meses para el resto del personal. Tres meses de trabajo efectivo para todo el personal estatutario temporal. Dos meses de trabajo efectivo para el personal de los arts. 6.2.a) y 7.2.a) y un mes para el resto del personal.

Según el Artículo 34.4, para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos: Un año en la categoría de procedencia. Dos años en la categoría de procedencia. Tres años en la categoría de procedencia. Cinco años en la categoría de procedencia.

Conforme al Artículo 34.5, la exención del requisito de titulación para el acceso a las categorías del art. 7.2.b) por promoción interna requiere haber prestado servicios durante: Tres años en la categoría de origen y ostentar la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior. Cinco años en la categoría de origen y ostentar la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior. Cinco años en la categoría de origen sin exigencia de ninguna titulación. Dos años en la categoría de origen y ostentar la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior.

Según el Artículo 34.6, el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del: Personal seleccionado por el sistema de reingreso al servicio activo. Personal seleccionado por el sistema de movilidad voluntaria. Personal seleccionado por el sistema de acceso libre. Personal seleccionado por el sistema de comisión de servicios.

De acuerdo con el Artículo 35.2, durante el tiempo en que se realice funciones en promoción interna temporal, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de: Los complementos de destino, que serán los correspondientes a su nombramiento original. Los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. El complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original. Las pagas extraordinarias, que serán las correspondientes a su nombramiento original.

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