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Título del Test:
![]() Otros Descripción: test 7 ESTATUTO MARCO OCTUBRE 2026 |



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Según el artículo 33.1, los procedimientos de selección del personal estatutario temporal se basarán en todo caso en los principios de: Igualdad, mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y celeridad. Igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad. Igualdad, mérito, capacidad, competencia, transparencia y celeridad. Igualdad, mérito, capacidad, competencia, eficacia y celeridad. Conforme al artículo 33.1, el nombramiento derivado de los procedimientos de selección de personal estatutario temporal: Dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo tras dos años continuados. Podrá dar lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo previa evaluación favorable. En ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo. Dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo previa negociación sindical. Según el artículo 33.2, la cobertura de la plaza desempeñada por personal estatutario interino conlleva: La suspensión provisional del personal estatutario interino que venía desempeñándola. La adscripción provisional a otra vacante del personal estatutario interino que venía desempeñándola. El pase a la situación de excedencia del personal estatutario interino que venía desempeñándola. El cese del personal estatutario interino que venía desempeñándola. De acuerdo con el artículo 33.3, el período de prueba para el personal estatutario temporal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de esta ley: No podrá superar los tres meses de trabajo efectivo. No podrá superar los dos meses de trabajo efectivo. No podrá superar los seis meses de trabajo efectivo. No podrá superar un mes de trabajo efectivo. Conforme al artículo 33.3, estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para funciones de las mismas características en el Sistema Nacional de Salud en: Los tres años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Los doce meses anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Los cinco años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Según el artículo 34.7, para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos: Tres años en la categoría de procedencia. Un año en la categoría de procedencia. Cinco años en la categoría de procedencia. Dos años en la categoría de procedencia. Conforme al artículo 34.6, los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán por los sistemas de: Exclusivamente concurso-oposición. Oposición, concurso o concurso-oposición. Exclusivamente oposición o concurso-oposición. Concurso de méritos de forma ordinaria. De acuerdo con el artículo 34.8, para no exigir el requisito de titulación en el acceso a las categorías del artículo 7.2.b, se requiere que el interesado haya prestado servicios en la categoría de origen durante: Cinco años y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. Dos años y ostente la titulación exigida en cualquier grupo inferior. Tres años y ostente la titulación requerida en la categoría de origen. Cinco años y ostente la titulación exigida dos grupos por debajo de la categoría aspirada. Según el artículo 34.9, en la elección de plaza, el personal seleccionado por el sistema de promoción interna: Participará en igualdad de condiciones con el personal de acceso libre. Tendrá preferencia únicamente si cuenta con más de cinco años de antigüedad. Tendrá preferencia respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre. Quedará supeditado a las plazas vacantes que no elija el personal de acceso libre. Según el artículo 35.1, la promoción interna temporal se ofrece al personal estatutario fijo con carácter: Obligatorio por necesidades del servicio. Definitivo, previa superación del periodo de prueba. Rotatorio y obligatorio. Voluntario, por necesidades del servicio. Conforme al artículo 35.2, durante la promoción interna temporal, el interesado percibirá las retribuciones de las funciones efectivamente desempeñadas, a excepción de: Los complementos de destino, que serán los de origen. Los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. La productividad fija, que será la de origen. El complemento específico, que será el de origen. Según el artículo 35.3, el ejercicio de funciones en promoción interna temporal: Supondrá la consolidación del nivel retributivo desempeñado tras un año. Consolidará automáticamente la categoría tras dos años ininterrumpidos. No supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento. Otorgará derecho de reserva exclusiva sobre la plaza desempeñada. Conforme al artículo 36, la movilidad por razón del servicio requerirá previa: Resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan. Autorización expresa del Ministerio de Sanidad. Aprobación por mayoría absoluta en la mesa sectorial. Solicitud previa presentada por el propio interesado. Según el artículo 37.1, la homologación previa de las distintas clases o categorías funcionales para articular la movilidad entre servicios de salud corresponde a: La Comisión de Recursos Humanos con informe del Consejo Interterritorial. Cada servicio de salud de forma autonómica e independiente. La Mesa General de Negociación del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el artículo 37.2, los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán preferentemente: Cada año, mediante el sistema de concurso-oposición. Cada dos años, y se resolverán mediante el sistema de concurso. Cada tres años, mediante el sistema de oposición. Cada cinco años, y se resolverán mediante evaluación del desempeño. Conforme al artículo 37.3, cuando del procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el cese en el destino anterior deberá tener lugar en: Los cinco días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. Los diez días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. Los tres días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. El día inmediatamente posterior a la notificación o publicación del nuevo destino. Según el artículo 37.4, los destinos obtenidos mediante movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por: La obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. Razones de conciliación de la vida familiar sobrevenidas. La alegación de motivos de salud debidamente acreditados. El acuerdo unánime de los dos servicios de salud implicados. Conforme al artículo 37.5, quien no se incorpore al destino obtenido en movilidad voluntaria en los plazos establecidos se entenderá que solicita la situación de: Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Excedencia forzosa. Suspensión provisional de funciones. Excedencia voluntaria por interés particular. Según el artículo 38, cuando las convocatorias de provisión, selección y movilidad afecten a más de un servicio de salud, primará el principio de: Eficiencia presupuestaria. Colaboración entre todos los servicios de salud. Autonomía de gestión de cada servicio de salud. Jerarquía administrativa. Conforme al artículo 39.1, cuando una plaza vacante se cubra en comisión de servicios y sus retribuciones sean inferiores a las de la plaza de origen: Se percibirán las retribuciones de la plaza desempeñada. Se percibirá la media aritmética de ambas retribuciones. Se percibirán las retribuciones correspondientes a la plaza de origen. Se abonará un complemento compensatorio fijo. De acuerdo con el artículo 39.2 y 39.3, en la comisión de servicios para funciones especiales no adscritas a una determinada plaza: El interesado percibirá las retribuciones de su plaza de origen y tendrá derecho a la reserva de la misma. El interesado percibirá un complemento especial y perderá la reserva de plaza. Se mantendrá obligatoriamente un máximo de seis meses sin reserva de plaza. El interesado percibirá las retribuciones del puesto de destino sin derecho a reserva de plaza. Según el artículo 62.4, ¿cuál de las siguientes NO forma parte del régimen general de situaciones del personal estatutario fijo?. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por servicios en el sector público. Suspensión de funciones. Expectativa de destino. Conforme al artículo 62.5, las Comunidades Autónomas podrán establecer el régimen relativo a las situaciones de: Expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada. Servicios especiales y comisión de servicios. Servicio activo y suspensión provisional de funciones. Excedencia voluntaria por interés particular y agrupación familiar. Según el artículo 63.7, se halla en situación de servicio activo el personal estatutario que: Se encuentre disfrutando de excedencia por cuidado de familiares durante el primer año. Realice funciones en organizaciones no gubernamentales por un período superior a seis meses. Desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado. Preste servicios en centros con gestión privada participada en un 50%. De acuerdo con el artículo 63.9 y 63.10, ¿quiénes se mantendrán en situación de servicio activo?. Exclusivamente quienes prestan servicios en su puesto ordinario sin ninguna incidencia. Quienes estén en comisión de servicios, IT, vacaciones, permisos, encargo temporal (art. 35) o suspensión provisional de funciones (con limitaciones). Quienes pasen a desempeñar puestos en organismos internacionales por más de seis meses. Quienes sean declarados en suspensión firme de funciones por tiempo inferior a tres meses. Conforme al artículo 64.11, el personal en servicios especiales por acceder a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia tiene derecho a: Cómputo de tiempo para antigüedad y reserva de plaza, pero no a trienios. Percibo de retribuciones variables y reserva de plaza únicamente durante dos años. Reserva de plaza y trienios, excluyéndose el cómputo a efectos de carrera profesional. Cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, percibo de trienios y reserva de la plaza de origen. Según el artículo 64.12, en los servicios especiales por colaborar con organizaciones no gubernamentales por periodos superiores a seis meses, el interesado tiene derecho a: Cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen. Cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, percibo de trienios y reserva de plaza. Cómputo de antigüedad, carrera profesional y percibos salariales ordinarios. Reserva de plaza únicamente, sin cómputo de antigüedad. Conforme al artículo 65.14, en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, el derecho a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen (o limítrofes) se ostentará durante: Los dos primeros años. Los tres primeros años. Los cinco primeros años. Todo el tiempo que permanezca en dicha situación. De acuerdo con el artículo 65 bis, en la situación de servicios de gestión clínica, el personal estatutario fijo tendrá derecho a: El percibo de trienios y carrera profesional únicamente, sin reserva de plaza. La reserva de plaza durante un tiempo máximo de tres años sin cómputo de antigüedad. El cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como a la reserva de su plaza de origen. Retribuciones íntegras de origen más el cómputo para carrera profesional. Según el artículo 66.16, a efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, se consideran entidades del sector público aquellas con participación pública directa o indirecta: Superior al 25%. Superior al 75%. De al menos el 33% en el capital social. Igual o superior al 50% o con control efectivo. Conforme al artículo 66.17, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público: Devengará retribuciones básicas y se reconocerá para trienios inmediatamente. No devengará retribuciones, y será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional cuando reingresen al servicio activo. Computará únicamente para la jubilación, sin efectos en trienios ni carrera. Devengará trienios pero no computará para la carrera profesional al reingresar. De acuerdo con el artículo 67.1.a), para obtener la excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante: Los tres años inmediatamente anteriores. Los dos años inmediatamente anteriores. Los cinco años inmediatamente anteriores. Los diez años inmediatamente anteriores. Conforme al artículo 67.2, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o declarada de oficio es de: Dos años. Un año. Tres años. Seis meses. Según el artículo 68.2 y 68.3, la suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de: Tres meses, y su duración máxima por sanción disciplinaria no podrá exceder de tres años. Seis meses, y la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. Un año, y la suspensión por sanción disciplinaria no podrá exceder de cuatro años. Dos meses, y no existe límite de duración por sanción disciplinaria. De acuerdo con el artículo 69.5 y 69.6, el reingreso al servicio activo con carácter general será posible en cualquier servicio de salud a través de: Convocatoria específica de libre designación. Solicitud directa al Ministerio de Sanidad. Adscripción provisional automática en la primera vacante de la comunidad. Los procedimientos de movilidad voluntaria a que se refiere el artículo 37. |





