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Título del Test:
![]() Otros Descripción: Test 7 Estatuto M. |



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De conformidad con el artículo 5 del Estatuto Marco, la clasificación del personal estatutario se establece atendiendo a diversos criterios expresamente enumerados en la norma, los cuales se aplican de manera conjunta para determinar la situación jurídica del personal. Señale cuál de los siguientes NO figura entre dichos criterios legales de clasificación: La función concreta y efectiva que el personal desarrolla dentro de la organización sanitaria. El nivel académico y tipo de titulación exigida como requisito para el acceso a la categoría correspondiente. La naturaleza jurídica del nombramiento conferido al personal estatutario. El sistema específico de provisión mediante el cual se obtuvo la plaza actualmente desempeñada. Conforme a la definición legal contenida en el Estatuto Marco, tendrá la consideración de personal estatutario sanitario aquel personal que, reuniendo los requisitos normativamente exigidos, haya sido nombrado: Para prestar servicios en instituciones sanitarias públicas, con independencia del tipo de funciones realizadas o de la titulación poseída. Para el desempeño de cualquier actividad sanitaria, aunque no se trate de una profesión reconocida oficialmente. Para el ejercicio de una profesión o, en su caso, de una especialidad sanitaria legalmente reconocida. Para la realización de funciones asistenciales con carácter permanente dentro del sistema sanitario público. A los efectos de su clasificación en función del nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se estructura, según la norma, en los siguientes grupos: Personal con formación universitaria, personal con formación profesional y personal auxiliar. Personal sanitario de formación universitaria y personal sanitario de formación profesional. Personal licenciado, personal diplomado y personal técnico sanitario. Personal sanitario y personal no sanitario, con independencia de su titulación. De acuerdo con la clasificación legal del personal estatutario sanitario de formación universitaria, señale cuál de los siguientes NO forma parte de dicho grupo: Los licenciados o graduados que ostenten un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud. Los licenciados o graduados sanitarios que no posean especialidad sanitaria. Los diplomados o graduados universitarios que cuenten con un título de especialista en Ciencias de la Salud. Los técnicos superiores sanitarios cuya titulación procede del ámbito de la formación profesional. El personal estatutario sanitario de formación profesional se clasifica, atendiendo al nivel de la titulación exigida, en: Técnicos superiores sanitarios y técnicos sanitarios. Técnicos sanitarios y personal auxiliar de enfermería. Técnicos medios sanitarios y técnicos básicos. Personal técnico sanitario y personal de apoyo no sanitario. El personal estatutario de gestión y servicios se caracteriza fundamentalmente por: Realizar exclusivamente funciones administrativas dentro de los servicios de salud. Desempeñar funciones, profesiones u oficios que no tienen carácter sanitario. No estar sujeto a requisitos específicos de titulación para el acceso. Tener siempre la condición de personal estatutario fijo. Dentro del personal estatutario de gestión y servicios, aquel que exige formación universitaria se clasifica en: Personal de grado universitario y personal de posgrado. Licenciados y diplomados universitarios o titulaciones equivalentes. Técnicos superiores con formación universitaria específica. Personal universitario con funciones sanitarias indirectas. El grupo denominado “otro personal” dentro del personal estatutario de gestión y servicios exige, como requisito mínimo de titulación: Titulación universitaria de carácter básico. Certificación académica correspondiente a formación profesional básica. Certificado de Educación Secundaria Obligatoria o título o certificado oficialmente equivalente. Acreditación exclusiva de experiencia profesional sin exigencia académica. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo requiere el cumplimiento sucesivo de varios requisitos legalmente establecidos, entre los que se incluye: La mera superación del correspondiente proceso selectivo. El nombramiento formal por el órgano competente en materia de personal. La toma de posesión efectiva dentro del plazo establecido. El cumplimiento conjunto de todos los requisitos previstos legalmente para dicha adquisición. La falta de incorporación en el plazo establecido al destino adjudicado tras un proceso selectivo produce, con carácter general: La suspensión temporal del nombramiento hasta nueva adjudicación. La pérdida automática del derecho a la plaza en todo caso. El decaimiento del derecho cuando la causa sea imputable al interesado y no esté debidamente justificada. La obligación de repetir íntegramente el proceso selectivo superado. El nombramiento de personal estatutario interino puede realizarse, entre otros supuestos legalmente previstos, cuando: Exista una plaza vacante durante un período de duración indeterminada. No sea posible la cobertura inmediata por personal estatutario fijo, por un plazo máximo de tres años. Se trate de necesidades estructurales permanentes del servicio. Exista cualquier acumulación de tareas sin límite temporal alguno. Los programas de carácter temporal que justifican el nombramiento de personal estatutario interino: Pueden atender necesidades permanentes del servicio. No requieren la fijación expresa de fechas de inicio y finalización. Tienen una duración máxima que no puede superar los tres años. Pueden prorrogarse indefinidamente por necesidades del servicio. El exceso o acumulación de tareas debidamente justificadas permite efectuar nombramientos de personal estatutario interino por: Un período máximo de doce meses dentro de un plazo de dieciocho meses. Un período máximo de nueve meses dentro de un plazo de dieciocho meses. Un período máximo de seis meses, prorrogables sin límite. Un período máximo de nueve meses sin referencia a otro plazo temporal. En el supuesto de que, superados los plazos máximos previstos para los nombramientos por programa temporal o por exceso de tareas, no se proceda a la creación de la correspondiente plaza estructural: Podrá realizarse inmediatamente un nuevo nombramiento por la misma causa. Se suspenderá la actividad del servicio afectado. No podrá efectuarse un nuevo nombramiento por la misma causa durante un período de dos años. Será obligatoria la cobertura inmediata mediante personal estatutario fijo. Transcurridos tres años desde el nombramiento de personal estatutario interino para la cobertura de una plaza vacante: Podrá mantenerse en la plaza hasta que esta sea cubierta definitivamente. Deberá cesar en todo caso, sin excepción alguna. Podrá continuar únicamente si la plaza no ha sido convocada. Podrá permanecer si la convocatoria se ha publicado dentro del plazo legal. El cese del personal estatutario temporal NO dará derecho a compensación económica cuando dicho cese se produzca como consecuencia de: La finalización del plazo máximo de duración del nombramiento. La cobertura reglamentaria de la plaza por personal estatutario fijo. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia legalmente establecido. La desaparición de la causa que motivó el nombramiento. El nombramiento de personal estatutario sustituto puede realizarse con la finalidad de: Sustituir ausencias que no conllevan reserva de plaza. Sustituir al personal con derecho a reserva de plaza durante vacaciones, permisos o licencias. Atender necesidades estructurales permanentes del servicio. Cubrir cualquier reducción de jornada sin identificación individual. La sustitución parcial vinculada a la exención de guardias: Carece de límite temporal. Puede afectar simultáneamente a un número indeterminado de personas. Tiene una duración máxima de tres años. No se encuentra sujeta a límites de jornada. Al personal estatutario temporal y al personal estatutario sustituto le resulta aplicable: El mismo régimen jurídico que al personal fijo sin excepción alguna. Exclusivamente el régimen retributivo previsto para el personal fijo. El régimen general del personal estatutario fijo, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter temporal. Únicamente los derechos individuales reconocidos en la norma. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia del personal estatutario temporal genera: La nulidad del nombramiento sin efectos económicos. Responsabilidad disciplinaria del propio interesado. El derecho a percibir una compensación económica en los términos legalmente establecidos. La adquisición automática de la condición de personal estatutario fijo. La compensación económica prevista por exceso de temporalidad consistirá en: Veinte días de retribuciones totales por cada año de servicio, sin límite máximo. Veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Treinta días de salario por cada año trabajado. Una mensualidad completa por cada año de servicios prestados. El derecho a la compensación económica NO nace cuando el cese del personal estatutario temporal se produce por: La finalización del plazo máximo legal de permanencia. La renuncia voluntaria del interesado. La cobertura reglamentaria de la plaza. La amortización de la plaza ocupada. El derecho a la estabilidad en el empleo se reconoce: Únicamente al personal estatutario fijo. A todo el personal estatutario sin excepción. Como un derecho individual, con la extensión que proceda al personal temporal. Exclusivamente tras dos años de servicios efectivos. El derecho a la no discriminación del personal estatutario incluye expresamente la orientación sexual: Solo en relación con los derechos colectivos. Únicamente de forma implícita. De manera expresa dentro de los derechos individuales. Exclusivamente por remisión a normativa externa. El deber de informar a los usuarios sobre su proceso asistencial corresponde: Exclusivamente al personal facultativo. A todo el personal estatutario, dentro del ámbito de sus competencias. Únicamente a los responsables de unidad. Solo al personal estatutario sanitario. La renuncia a la condición de personal estatutario: Inhabilita de forma permanente para participar en futuros procesos selectivos. Requiere aceptación expresa por la Administración en todo caso. No se acepta cuando existe expediente disciplinario en tramitación. Produce efectos inmediatos sin necesidad de plazo alguno. La pérdida de la nacionalidad determina la pérdida de la condición de personal estatutario: En todo caso y sin excepción. Cuando no se adquiera simultáneamente otra nacionalidad que habilite el acceso. Únicamente respecto del personal estatutario fijo. Solo cuando se trate de la nacionalidad española. La jubilación forzosa del personal estatutario se declara: Al cumplir los 67 años de edad. Al cumplir los 65 años de edad. A los 65 años salvo prórroga automática. Al alcanzar la edad legal general de jubilación. La prórroga en el servicio activo por falta de cotización: Puede extenderse hasta los 70 años. No puede superar el tiempo estrictamente necesario para causar derecho a pensión. Se concede automáticamente sin solicitud previa. No exige acreditación de la capacidad funcional. La recuperación de la condición de personal estatutario tras la revisión de una incapacidad permanente dentro del plazo de dos años implica: El pase obligatorio a la situación de excedencia voluntaria. La incorporación automática a cualquier plaza disponible. El derecho a reincorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud. La necesidad de superar un nuevo proceso selectivo. La provisión de plazas del personal estatutario se rige, entre otros, por el principio de: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Discrecionalidad técnica. Jerarquía administrativa. Igualdad, mérito, capacidad y competencia. El sistema general de selección del personal estatutario fijo es: El sistema de oposición. El sistema de concurso. El sistema de concurso-oposición. El sistema de libre designación. El período de prueba del personal estatutario temporal: Puede superar la mitad de la duración del nombramiento. Es obligatorio en todo caso. No puede exceder de tres meses o de dos meses según el grupo de clasificación. Es idéntico para todo el personal estatutario. Para poder acceder a la promoción interna se exige, con carácter general: Un año de permanencia en la categoría de origen. La superación exclusiva de un concurso de méritos. Cinco años de experiencia profesional acreditada. Dos años de servicios como personal estatutario fijo en situación de servicio activo. Los destinos obtenidos mediante procedimientos de movilidad voluntaria: Son siempre renunciables. Tienen carácter irrenunciable, salvo en los supuestos legalmente previstos. Admiten renuncia sin necesidad de causa. Se consolidan automáticamente desde la toma de posesión. |





