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Título del Test:
![]() Otros Descripción: Test 7 Estatuto M. |



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Según el artículo 62.1, el régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende varias categorías. ¿Cuál de las siguientes opciones reproduce exactamente el conjunto de situaciones que enumera ese precepto?. Servicio activo; servicios especiales; servicios bajo otro régimen jurídico; excedencia por servicios en el sector público; excedencia voluntaria; suspensión de funciones. Servicio activo; servicios especiales; comisión de servicios; excedencia por formación; excedencia voluntaria; suspensión provisional de funciones. Servicio activo; servicio en instituciones concertadas; servicios bajo otro régimen jurídico; excedencia por cuidado de familiares; excedencia voluntaria; suspensión de funciones. Servicio activo; servicios especiales; servicios en gestión clínica; excedencia por servicios en el sector privado; excedencia voluntaria incentivada; suspensión de funciones. El artículo 62.3 señala la aplicabilidad de una determinada excedencia prevista en la Ley 39/1999. ¿Cuál es la afirmación correcta sobre esa excedencia?. Es aplicable la excedencia para cursar estudios de postgrado prevista en la Ley 39/1999 a todo el personal estatutario temporal y fijo sin limitación. Solo será aplicable la excedencia prevista en la Ley 39/1999 cuando la comunidad autónoma la incorpore expresamente en su normativa de desarrollo. La Ley 39/1999 regula exclusivamente permisos retribuidos; por tanto no es aplicable ninguna excedencia del personal estatutario. Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999. Según el artículo 63, ¿en qué supuestos se considera al personal estatutario en "servicio activo"?. Únicamente cuando presta servicios en la plaza a la que fue nombrado y no cuando desempeña funciones de gestión clínica en otro servicio de salud. Solo cuando esté en su centro de trabajo y en jornada ordinaria; las comisiones de servicio y permisos no se consideran servicio activo. Cuando presta los servicios correspondientes a su nombramiento o desempeña funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud o institución donde esté destinado, y cuando desempeñe puesto de las relaciones de puestos abiertos al personal estatutario. Se considera servicio activo únicamente al personal estatutario fijo; los temporales no pueden considerarse en servicio activo aunque realicen funciones. El artículo 63.3 enumera situaciones en las que se mantiene la consideración de servicio activo. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones recoge correctamente una de esas situaciones y su consecuencia?. Quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal se mantendrán en servicio activo con los derechos que correspondan. No se considera servicio activo quien disfrute de vacaciones; por ende, pierde derechos durante ese periodo. La situación de servicio activo se pierde automáticamente durante un período de incapacidad temporal superior a 15 días. Solo se mantiene el servicio activo durante permisos si la comunidad autónoma lo reconoce expresamente. Respecto al artículo 64, en la situación de servicios especiales ¿qué derechos reconoce la norma al personal estatutario declarado en tal situación?. Derecho a percibir las retribuciones completas de la plaza de origen, pero sin cómputo a efectos de antigüedad ni reserva de plaza. Derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, a percibir trienios y a la reserva de la plaza de origen en los supuestos que el artículo señala. Derecho exclusivo a la reserva de plaza, pero sin reconocimiento de trienios ni cómputo a efectos de carrera profesional. Carecen de cualquier derecho retributivo o de cómputo; la situación de servicios especiales solo implica la suspensión de derechos. El artículo 65 regula la situación de "servicios bajo otro régimen jurídico". ¿Cuál es la condición que provoca el pase a esa situación?. Cuando el personal acepta un traslado voluntario dentro del mismo servicio de salud a una plaza distinta. Cuando inicia colaboración con una ONG durante menos de seis meses. Cuando acepta oferta de cambio de su relación de empleo para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida por una entidad en la que el servicio de salud o la comunidad autónoma participe, como mínimo, con la mitad de su capital, o por otras entidades creadas conforme a nuevas fórmulas de gestión. Cuando solicita excedencia voluntaria por interés particular y comienza a trabajar en una entidad privada sanitaria. Según el artículo 65.2, durante los años iniciales de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, ¿qué derecho específico conserva el trabajador y durante cuánto tiempo?. Derecho a percibir salario de la plaza de origen durante cinco años y, durante ese tiempo, no puede reingresar al servicio activo. Derecho a recibir indemnización por la pérdida de condiciones retributivas durante los dos primeros años. Derecho a la reserva de plaza indefinida sin posibilidad de reincorporación hasta que la entidad privatizada lo permita. Derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y durante los tres primeros años tiene derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de origen o, si no fuera posible, en áreas limítrofes. El artículo 65 bis regula la situación de servicios de gestión clínica. ¿Qué condición debe concurrir para que un estatutario sea declarado en esa situación?. Que sea obligado por la Administración a trabajar en una entidad privada sin su consentimiento. Que se encuentre en excedencia voluntaria e inicie actividades docentes en una institución pública. Que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo para acceder a funciones de gestión clínica cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen no permita que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo. Que solicite una comisión de servicios para realizar labores de gestión administrativa temporal. De acuerdo con el artículo 66, ¿en qué supuestos procederá declarar la excedencia por prestar servicios en el sector público?. Cuando el trabajador se incorpore a una empresa privada cuyo capital social proceda totalmente de fondos privados. Cuando preste servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que haya autorización de compatibilidad; o cuando preste servicios en organismos públicos sin otra situación aplicable. Cuando acepte un contrato temporal en la empresa privada del sector sanitario para fines de investigación. Cuando curse estudios de doctorado con beca externa sin comunicación al servicio de salud. Según el artículo 66.2, para efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ¿qué entidades se consideran incluidas en el sector público?. Aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas sea igual o superior al 50% o cuando posean control efectivo; solo estas. Cualquier entidad que reciba financiación pública, independientemente del porcentaje de participación. Únicamente los organismos centralizados de la Administración General del Estado y las consejerías autonómicas. Entidades privadas con conciertos puntuales con la Administración, aunque la participación pública sea inferior al 10%. Cuál es el efecto económico y de cómputo temporal señalado en el artículo 66.3 para el personal que se encuentre en excedencia por prestar servicios en el sector público?. No devenga retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional cuando reingrese al servicio activo. Sigue devengando retribuciones y no se reconoce ningún cómputo de tiempo para trienios ni carrera. Percibe la mitad de las retribuciones y pierde todo derecho a cómputo de antigüedad. Percibe complementos específicos pero sin reconocimiento de antigüedad. En el artículo 67, relativo a la excedencia voluntaria, ¿qué requisito de antigüedad se exige para obtenerla por interés particular?. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años inmediatamente anteriores en cualquier Administración pública. Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. No se exige antigüedad alguna para solicitar excedencia voluntaria por interés particular. Estar en situación de servicio activo desde hace al menos diez años en la misma plaza. Según el artículo 67.2 y siguientes, ¿cuál es el tiempo mínimo de permanencia en la excedencia voluntaria en los supuestos previstos en la excedencia voluntaria por interés particular y en la excedencia voluntaria declarada de oficio?. Un año. Cinco años. Dos años. No existe período mínimo; se trata de excedencia revocable en cualquier momento. El artículo 67.3 contempla efectos de la excedencia voluntaria sobre retribuciones y cómputos. ¿Cuál es la regla?. El personal en excedencia voluntaria devengará retribuciones parciales y conservará el cómputo de tiempo para trienios y carrera. Percibirá una indemnización proporcional y mantendrá el cómputo de trienios. Devengará retribuciones completas pero no computará trienios. No devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. Según el artículo 68, ¿qué consecuencias produce la "suspensión firme" de funciones en cuanto a derechos y puesto de trabajo?. El personal declarado en la situación de suspensión firme queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos sus derechos; además, la suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo si excede de seis meses. El personal en suspensión firme mantiene todos sus derechos y su puesto durante cualquier periodo de suspensión. La suspensión firme solo implica la pérdida de retribuciones pero mantiene el puesto de trabajo y los trienios indefinidamente. La suspensión firme solo se aplica en casos administrativos y nunca conlleva pérdida de destino. En el artículo 68.3 se señalan supuestos de imposición de la suspensión firme. ¿Cuál es la formulación correcta?. La suspensión firme se impondrá únicamente por resolución administrativa motivada y no por sentencia penal. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria; la suspensión por condena criminal se impondrá como pena y la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. Solo procederá suspensión provisional, nunca suspensión firme. La suspensión firme es una medida reversible que no tiene límites temporales. En relación con el artículo 69, ¿cuál es el procedimiento general para el reingreso al servicio activo?. El reingreso no es posible salvo por concurso-oposición público. El reingreso solo se permite en el mismo servicio de salud y mediante autorización expresa del director general. Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier servicio de salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria regulados en el artículo 37. El reingreso se realiza automáticamente al cesar la causa de falta sin procedimiento alguno. El artículo 69.2 regula el reingreso en el servicio de salud de procedencia. ¿Cuál es la característica esencial de esa supuesta reincorporación provisional?. El reingreso podrá ser concedido con ocasión de vacante y carácter provisional en el ámbito territorial y condiciones que determine cada servicio de salud; la plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria. El reingreso en el servicio de procedencia solo será posible mediante oposición pública abierta. El reingreso será automático y la plaza provisional no se convocará posteriormente. No se pueden incluir plazas provisionales en posteriores procesos de movilidad voluntaria. Según el artículo 69.3, cuando se reincorpora al servicio activo a quien estuvo fuera, ¿qué posibilidad puede ofrecer el servicio de salud respecto a la formación?. Se podrá facilitar la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de conocimientos a criterio del servicio de salud, sin que su seguimiento afecte a la situación ni a los derechos económicos del interesado. El profesional reincorporado siempre debe realizar un periodo de prueba sin retribución. La formación complementaria será obligatoria y podrá suspender retribuciones hasta su finalización. No puede haber programas de formación complementaria tras el reingreso. El artículo 70 se limita a afirmar un principio. ¿Cuál?. Que el personal estatutario no puede ser sancionado disciplinariamente. Que el personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. Que solo los funcionarios están sujetos a responsabilidad disciplinaria, no el personal estatutario. Que la responsabilidad disciplinaria será siempre penal. Según el artículo 71.1, ¿qué principios deben regir la potestad disciplinaria?. Tipicidad, eficiencia y proporcionalidad; además el procedimiento disciplinario responderá a inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías. Discrecionalidad absoluta de la Administración sin exigencia de proporcionalidad. Tipicidad, eficacia y proporcionalidad; además el procedimiento disciplinario responderá a inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías. Tipicidad, eficacia y proporcionalidad; además el procedimiento disciplinario responderá a celeridad, inmediatez y economía procesal. El artículo 71.3 establece a qué órgano corresponde la potestad disciplinaria. ¿Cuál es el criterio?. Corresponde al órgano central del Ministerio de Sanidad juzgar todas las faltas cometidas en cualquier servicio de salud. Corresponderá al servicio de salud en el que el interesado obtuvo su nombramiento y las sanciones tendrán validez en todos los servicios de salud. Solo el órgano que dictó el nombramiento original puede imponer sanciones disciplinarias. Corresponderá al servicio de salud en el que el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la falta, con independencia del servicio donde obtuvo su nombramiento; las sanciones tendrán validez en todos los servicios de salud. Conforme al artículo 71.4, ¿qué debe ocurrir cuando durante la instrucción de un expediente disciplinario surjan indicios fundados de criminalidad?. Se suspende la tramitación del expediente disciplinario y se pone el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal. El expediente continúa sin modificación alguna y la Administración dictará la sanción disciplinaria definitiva en primer término. Se archiva de inmediato el expediente disciplinario para evitar interferencia con la causa penal. Se suspende la tramitación del expediente disciplinario y se pone el hecho en conocimiento del órgano judicial correspondiente. El artículo 72 clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Entre los siguientes supuestos, ¿cuál NO figura como falta muy grave en el listado del artículo 72.2?. El abandono del servicio. La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin causa justificada. El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo cuando no constituya falta grave. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos a la intimidad personal de los usuarios. Entre las conductas que el artículo 72.3 califica como faltas graves se incluye alguna relacionada con jornadas y ausencias. ¿Cuál de las siguientes corresponde a una falta grave según ese apartado?. La falta injustificada de asistencia cuando no constituya falta grave o muy grave. La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, cuando no constituyan falta muy grave. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios cuando constituye falta muy grave. La incorrección con superiores, compañeros o usuarios, siempre considerada falta leve. Respecto a la prescripción de las faltas (art. 72.6), ¿cuáles son los plazos que fija la norma para las faltas muy graves, graves y leves?. Muy graves: 4 años; Graves: 2 años; Leves: 6 meses. Muy graves: 2 años; Graves: 1 año; Leves: 6 meses. Muy graves: 5 años; Graves: 3 años; Leves: 1 año. Muy graves: 10 años; Graves: 5 años; Leves: 2 años. El artículo 73.1 enumera sanciones. ¿Cuál de las siguientes sanciones figura entre las señaladas en ese precepto y con qué matización temporal?. Separación del servicio (solo aplicada a faltas leves), y sin más efectos. Apercibimiento público y pérdida indefinida de plaza. Multa económica proporcional a los días no trabajados, que es la sanción más grave y de aplicación universal. Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años; esta sanción solo podrá imponerse por faltas muy graves. Sobre la sanción de suspensión de funciones (art. 73.1.c), ¿qué límites temporales establece el artículo según la gravedad de la falta?. Si se impone por faltas muy graves no podrá superar los seis años ni será inferior a dos años; si por faltas graves no superará los dos años; y si la suspensión no supera los seis meses el interesado no perderá su destino. La suspensión siempre será de duración indefinida hasta que la Administración decida su fin. La suspensión por faltas graves tendrá una duración mínima de cinco años. No existe distinción de duración entre faltas graves y muy graves; siempre será de tres años. De acuerdo con el artículo 73.4, ¿desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de las sanciones impuestas?. Desde la comisión de los hechos sancionables, con independencia de la resolución sancionadora. Desde la notificación del expediente disciplinario inicial al afectado, sin más consideraciones. Desde la firmeza de la resolución sancionadora o desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción cuando su ejecución hubiera comenzado; el plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado y vuelve a correr si se paraliza más de seis meses por causa no imputable al interesado. Desde la publicación en el boletín oficial del servicio de salud correspondiente. El artículo 73.5 regula la anotación y cancelación de sanciones en el expediente personal. ¿Cuál es el periodo para la cancelación automática de una anotación por sanción impuesta por falta leve?. Seis meses desde el cumplimiento de la sanción. Dos años desde la imposición de la sanción. Cuatro años desde la imposición de la sanción. Nunca se cancelan las anotaciones por faltas leves. El artículo 74.1 impone reglas sobre el procedimiento para imponer sanciones. ¿Cuál es la regla aplicable a faltas graves y muy graves?. Podrán imponerse sin trámite alguno y sin procedimiento específico. No podrá imponerse sanción por faltas muy graves o graves salvo mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública; para faltas leves no es preceptiva la instrucción del procedimiento ni el trámite de audiencia al inculpado. Las faltas leves requieren siempre el procedimiento completo, mientras que las graves pueden sancionarse verbalmente. No podrá imponerse sanción por faltas muy graves o graves salvo mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública; para faltas leves no es preceptiva la instrucción del procedimiento salvo el trámite de audiencia al inculpado. El artículo 74.2 garantiza determinados derechos al interesado durante el procedimiento disciplinario. ¿Cuál de las siguientes colecciones de derechos coincide con lo que el precepto exige explícitamente?. Presunción de inocencia; notificación del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario; notificación de los hechos imputados; derecho a formular alegaciones; proponer pruebas; ser asesorado por representantes sindicales; actuar asistido de letrado. Derecho a no ser informado en ningún momento para evitar injerencias en la investigación. Derecho exclusivo a la presencia de un juez de garantía durante la instrucción. Derecho a la ejecución inmediata de la sanción sin audiencia para garantizar celeridad. Según el artículo 75.2, ¿qué puede acordarse como medida cautelar durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave?. Suspensión provisional de funciones mediante resolución motivada; si la suspensión provisional se produce por expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado; durante la suspensión provisional el interesado percibirá las retribuciones integras. Excedencia voluntaria con mantenimiento íntegro de retribuciones. Suspensión provisional de funciones mediante resolución motivada; si la suspensión provisional se produce por expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado; durante la suspensión provisional el interesado percibirá las retribuciones básicas. Suspensión provisional de funciones mediante resolución motivada; si la suspensión provisional se produce por expediente disciplinario, en ningún caso, podrá exceder de seis meses; durante la suspensión provisional el interesado percibirá las retribuciones básicas. Conforme al artículo 75.3 y 75.4, ¿en qué supuestos se puede acordar la suspensión provisional con derecho o sin derecho a retribuciones?. Siempre tendrá derecho a retribuciones, sin excepción, incluso durante prisión provisional. Se podrá acordar la suspensión provisional con derecho a retribuciones cuando exista auto de procesamiento o apertura de juicio oral; procederá la suspensión provisional sin derecho a retribuciones con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez cuando determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones durante cinco días consecutivos. La suspensión provisional nunca se acompaña de retribuciones en ningún caso. Se podrá acordar la suspensión provisional con derecho a retribuciones cuando exista auto de procesamiento o apertura de juicio oral; procederá la suspensión provisional sin derecho a retribuciones con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez cuando determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones durante más de cinco días consecutivos. Finalmente, según el artículo 75.5, ¿pueden las comunidades autónomas establecer otras medidas provisionales?. No, las comunidades autónomas no tienen competencia para regular medidas provisionales distintas de las previstas en la Ley 55/2003. Únicamente se permite a los sindicatos proponer medidas provisionales, no a las comunidades autónomas. Solo el Gobierno central puede establecer medidas provisionales adicionales; las comunidades no. Sí, las comunidades autónomas, mediante la norma que resulte procedente, podrán establecer otras medidas provisionales para los supuestos previstos en este artículo. |





