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Título del Test:
![]() Otros Descripción: Test 12 Tarjeta San. |



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En relación con la naturaleza jurídica de la tarjeta sanitaria individual, conforme al artículo 57 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe de forma más precisa su función en el sistema de Seguridad Social?. Es un documento administrativo de carácter polivalente que acredita el derecho a todas las prestaciones del sistema de Seguridad Social, con independencia de su naturaleza contributiva o no contributiva. Es un documento administrativo estrictamente sanitario que permite el acceso a la asistencia sanitaria, pero no extiende su validez al conjunto de prestaciones del sistema de Seguridad Social distintas de las sanitarias. Es un documento mixto de carácter sanitario-prestacional que, además de identificar al usuario ante el Sistema Nacional de Salud, habilita el acceso a las prestaciones económicas de incapacidad temporal y maternidad. Es un documento de identificación general de la persona ante todas las Administraciones públicas, cuyo uso se extiende de manera automática a cualquier procedimiento administrativo, sanitario o no sanitario. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 16/2003, la tarjeta sanitaria individual facilita el acceso a las prestaciones de la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud en cuanto: Documento civil que acredita la plena capacidad de obrar del titular frente a cualquier Administración pública y privada ubicada en territorio de la Unión Europea. Documento reglamentario que acredita la condición de asegurado del titular a todos los efectos de Seguridad Social, sin limitación sectorial alguna. Documento administrativo que acredita determinados datos del titular, ajustándose a criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea, exclusivamente para el ámbito de la atención sanitaria. Documento registral que incorpora toda la información clínica relevante del paciente, siendo en sí mismo un historial clínico portable y completo. En el marco de la gestión de la tarjeta sanitaria individual, el artículo 57.2 de la Ley 16/2003 prevé que las Comunidades Autónomas gestionen la tarjeta en su ámbito territorial, pero establece que las tarjetas deberán incluir, de manera normalizada, ciertos datos básicos. ¿Cuál de las siguientes combinaciones se ajusta exactamente a los datos mínimos señalados en dicho precepto?. Datos de identificación del titular, datos de su situación laboral y cotizaciones, y datos de la entidad aseguradora privada a la que esté adscrito. Datos básicos de identificación del titular, de su grado de discapacidad reconocido y del organismo gestor de las prestaciones de dependencia. Datos básicos de identificación del titular, de su renta declarada a efectos de copago y de la mutualidad administrativa de adscripción obligatoria. Datos básicos de identificación del titular, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. El artículo 57.2 de la Ley 16/2003 establece que los dispositivos incorporados en la tarjeta y las aplicaciones que traten su información han de permitir la lectura y comprobación de los datos en todo el territorio del Estado. ¿Cuál es la consecuencia organizativa principal de esta previsión?. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo establezca, en colaboración con las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes, los requisitos y estándares necesarios para asegurar la interoperabilidad técnica. Que cada Comunidad Autónoma pueda definir libremente los formatos técnicos, sin necesidad de coordinación con el Estado, siempre que la tarjeta sea legible en su territorio. Que el Consejo de Ministros apruebe anualmente un modelo único de tarjeta sanitaria, sin intervención de las Comunidades Autónomas. Que la Agencia Española de Protección de Datos asuma la competencia exclusiva en materia de definición de estándares tecnológicos de lectura y tratamiento de la tarjeta. Según el apartado 3 del artículo 57 de la Ley 16/2003, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos con información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud. ¿Cuál es el objetivo funcional principal de esta base de datos en relación con la tarjeta sanitaria individual?. Servir exclusivamente como registro estadístico, sin incidencia en la emisión, depuración o gestión de las tarjetas sanitarias, que seguirán siendo competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Permitir la generación del código de identificación personal único y proporcionar un servicio de intercambio de información entre los servicios de salud, facilitando la depuración de titulares de tarjetas. Crear un registro central de historias clínicas completas, en el que se almacenen todos los documentos clínicos de los pacientes con independencia de su origen. Sustituir las bases de datos autonómicas de tarjeta sanitaria individual, concentrando toda la información operacional en una única base central gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con arreglo al artículo 57.4 de la Ley 16/2003, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a la información clínica cuando existan sistemas electrónicos de tratamiento de dicha información. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor la finalidad de dicho acceso?. Permitir el acceso indiscriminado a cualquier dato clínico de los pacientes por parte de cualquier empleado público sanitario, con el objetivo de agilizar la asistencia sin restricciones. Hacer posible el acceso a la información clínica únicamente a través de redes europeas, excluyendo el uso interno dentro del territorio nacional. Posibilitar el acceso a la información clínica solo a profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de mejorar la calidad y la continuidad asistenciales, respetando la normativa de protección de datos y autonomía del paciente. Sustituir por completo la historia clínica en formato papel, eliminando cualquier otro soporte o mecanismo de identificación del paciente. El artículo 1 del Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, define su objeto. ¿Cuál de las siguientes descripciones refleja con mayor precisión el contenido de dicho precepto?. El real decreto regula la financiación de la prestación farmacéutica, los procedimientos de reconocimiento de la condición de asegurado, y los mecanismos de coordinación entre servicios de salud y Seguridad Social. El real decreto regula la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que deben incorporarse de forma normalizada, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y la base de datos de población protegida de dicho sistema. El real decreto regula la historia clínica única electrónica, el consentimiento informado y los estándares de interoperabilidad de recetas electrónicas. El real decreto regula exclusivamente los modelos físicos de la tarjeta sanitaria, sin incidir en ningún aspecto relativo al código de identificación o a la base de datos de población protegida. En el artículo 2.1 del Real Decreto 183/2004 se dispone que las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria individual a determinadas personas. ¿Cuál es el criterio de vinculación territorial y de derecho que condiciona dicha emisión?. Se emitirá a todas las personas empadronadas en el municipio, con independencia de que tengan o no acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Se emitirá a cualquier ciudadano español, resida donde resida, sin necesidad de acreditar derecho alguno a la asistencia sanitaria pública. Se emitirá a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública, con independencia de su nacionalidad. Se emitirá únicamente a las personas que sean contribuyentes al sistema de Seguridad Social, estén o no empadronadas en el ámbito territorial correspondiente. El artículo 2 del Real Decreto 183/2004, modificado, contempla la posibilidad de emisión de la tarjeta en soporte físico y virtual. ¿Cuál de las siguientes consecuencias jurídicas se deriva de la emisión en ambos soportes respecto a la sustitución de la tarjeta física?. La tarjeta virtual sustituye automáticamente a la tarjeta física desde el momento de su generación, con independencia de la voluntad del titular, para impulsar la digitalización del sistema. La tarjeta virtual solo puede coexistir con la física, pero en ningún caso puede sustituirla, puesto que la validez jurídica se atribuye exclusivamente al soporte físico. La tarjeta virtual podrá sustituir a la tarjeta física siempre que la persona titular exprese su conformidad, manteniéndose en todo caso la plena validez en el Sistema Nacional de Salud. La sustitución de la tarjeta física por la virtual exige acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin necesidad de recabar el consentimiento del titular. Conforme al artículo 2.2 y 2.3 del Real Decreto 183/2004, sobre la validez de la tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La tarjeta sanitaria individual, emitida tanto en soporte físico como virtual, es válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permite el acceso a los centros y servicios sanitarios, teniendo la misma validez con independencia del soporte de emisión. La validez de la tarjeta está limitada al ámbito territorial de la administración sanitaria emisora, aunque se trate del mismo Sistema Nacional de Salud. La validez de la tarjeta virtual depende de su reconocimiento expreso por cada Comunidad Autónoma, siendo posible que su aceptación no sea uniforme en todo el territorio. Solo las tarjetas emitidas en soporte físico tienen validez plena en el Sistema Nacional de Salud, mientras que las virtuales se consideran instrumentos auxiliares sin eficacia jurídica propia. En relación con los datos básicos comunes de la tarjeta sanitaria individual, el artículo 3 del Real Decreto 183/2004 (en la redacción dada por el RD 702/2013) establece la incorporación de ciertos datos obligatorios en el anverso de la tarjeta en soporte físico y en la imagen de la tarjeta en soporte virtual. ¿Cuál de las siguientes relaciones coincide exactamente con esos datos obligatorios?. Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora, rótulos "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria", CIP-AUT, nombre y apellidos del titular, CIP-SNS y CITE. Identidad institucional, rótulos "Sistema Nacional de Salud de España", CIP-SNS, DNI, número de Seguridad Social y teléfono de urgencias. Nombre y apellidos, CIP-SNS, fotografía, fecha de caducidad, firma manuscrita y sello de la administración sanitaria. Rótulos "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria", DNI, NIE, número de Seguridad Social, CIP-AUT y CIP-SNS. El mismo artículo 3 contempla la posibilidad de incluir determinados datos adicionales en la tarjeta sanitaria, siempre que así lo prevea la ley y se respeten las exigencias de protección de datos personales. ¿Cuál de las opciones recoge únicamente datos adicionales expresamente mencionados como incorporables?. Número del Documento Nacional de Identidad o NIE, número de la Seguridad Social, fecha de caducidad para determinados colectivos, número de teléfono de urgencias sanitarias y una fotografía del titular. Número de pasaporte, número de empadronamiento, huella dactilar escaneada, firma electrónica avanzada y datos de tarjeta bancaria. Grado de discapacidad, porcentaje de dependencia, nivel de renta, situación laboral y código IBAN de la cuenta corriente. Código de mutualidad administrativa, fecha de alta en el padrón municipal, domicilio completo y número de hijos a cargo. El artículo 3.4 del Real Decreto 183/2004 impone obligaciones en materia de accesibilidad. En relación con las personas con discapacidad visual, ¿qué previsión concreta se establece respecto de las tarjetas en soporte físico?. Se obliga a que toda la información contenida en la tarjeta esté duplicada en braille, incluyendo datos personales y códigos de identificación. Se prevé que en el ángulo inferior derecho de todas las tarjetas en soporte físico se incluyan los caracteres en braille de las iniciales de "Tarjeta Sanitaria Individual", siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010. Se establece que las tarjetas deberán llevar un relieve en todo su contorno para facilitar su identificación táctil, sin necesidad de incorporar caracteres en braille. Se limita la accesibilidad a la posibilidad de solicitar, a instancia de parte, una etiqueta externa en braille que no forma parte de la tarjeta. De acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto 183/2004, la banda magnética de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico deberá ajustarse a determinadas especificaciones técnicas. ¿Cuál de las siguientes descripciones es correcta?. Banda magnética de baja coercitividad con dos pistas, siguiendo la norma ISO 7811:1997 y ubicada en cualquier parte del reverso a elección de cada administración. Banda magnética regrabable exclusivamente en la pista 1, sin exigencia de normativa internacional específica. Banda magnética óptica, con una única pista numérica, conforme a la norma UNE-EN 1387:1997. Banda magnética de alta coercitividad, de lectura-escritura, con tres pistas, conforme a la norma ISO 7811 de 1985, con estructura adaptada al anexo correspondiente. En lo referido al soporte virtual de la tarjeta sanitaria individual, el artículo 3.6 señala determinados contenidos obligatorios. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sintetiza correctamente dichos contenidos?. El soporte virtual contendrá únicamente un código QR con datos cifrados, sin necesidad de reproducir la imagen de la tarjeta ni los datos básicos visibles. El soporte virtual consistirá en un certificado electrónico sin representación gráfica, accesible solo mediante lectores específicos autorizados. El soporte virtual contendrá la imagen de la tarjeta sanitaria que incorporará, al menos, los datos del apartado 2 en tamaño legible y, en su caso, los del apartado 3, así como un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta física. El soporte virtual únicamente reproducirá el CIP-SNS y el nombre del titular, siendo el resto de la información accesoria y de incorporación potestativa. El artículo 3.7 del Real Decreto 183/2004 encomienda a las autoridades sanitarias competentes la adopción de determinados medios técnicos. ¿Cuál es la finalidad concreta de estos medios en relación con la banda magnética y el código QR?. Posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR por parte de todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica, asegurando la operatividad del sistema. Garantizar la anonimización irreversible de los datos, impidiendo cualquier lectura directa del contenido tanto de la banda magnética como del código QR. Limitar la lectura de la banda magnética a los servicios de urgencias hospitalarias, excluyendo la atención primaria. Permitir que solo los servicios de inspección sanitaria tengan acceso a la información contenida en dichos soportes. El artículo 4 del Real Decreto 183/2004 regula el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja de manera más ajustada la naturaleza y función de dicho código?. Es un código autonómico renovable periódicamente, que se asigna cada vez que el ciudadano cambia de comunidad autónoma de residencia. Es un código temporal vinculado a la situación laboral del asegurado, que se desactiva automáticamente en caso de baja en la Seguridad Social. Es un código de carácter irrepetible y único a lo largo de la vida de cada persona, que actúa como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos que una persona pueda tener asignados. Es un código utilizado exclusivamente para fines estadísticos, sin incidencia en la localización de información sanitaria del paciente. En relación con la protección de datos personales, el artículo 4.3 del Real Decreto 183/2004 establece que el uso del código de identificación personal debe respetar determinadas normas. ¿Cuál de las siguientes combinaciones normativas se menciona expresamente?. La Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 41/2002, garantizando la confidencialidad e integridad de la información. El Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley 39/2015, priorizando la transparencia y el acceso público a los datos. La Ley 30/1992 y la Ley Orgánica 3/2018, con especial atención a la publicidad activa de la información sanitaria. La Ley 9/2017 y la Ley 19/2013, focalizando la protección de datos en los procedimientos de contratación sanitaria. Según el artículo 5 del Real Decreto 183/2004, la base de datos de población protegida actúa como un sistema de intercambio de información entre Administraciones sanitarias. ¿Cuál de los siguientes objetivos se menciona expresamente como consecuencia de este intercambio de información?. Facilitar el reparto equitativo de recursos económicos entre Comunidades Autónomas atendiendo a la renta media de la población protegida. Sustituir los sistemas de información de la Seguridad Social en materia de afiliación y cotización. Permitir la difusión pública de datos agregados del estado de salud de la población protegida a través de portales de transparencia. Posibilitar la coherencia de los datos de aseguramiento, evitar la adscripción simultánea a distintos servicios de salud y obtener la mayor rentabilidad en los cruces de datos necesarios para su correcto mantenimiento. El mantenimiento de la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud se atribuye, según el artículo 5.3 del Real Decreto 183/2004, a determinadas Administraciones. ¿Cuál es la opción correcta en cuanto a la competencia y responsabilidad sobre el tratamiento de datos?. El mantenimiento corresponde exclusivamente al Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo este el único responsable del tratamiento de datos de toda la población protegida. La base de datos será mantenida por las Administraciones sanitarias emisoras de la tarjeta sanitaria individual, competentes para la inclusión de las personas protegidas en su ámbito territorial y responsables del tratamiento de los datos actuales e históricos de su población protegida. La responsabilidad del tratamiento recae en el Instituto Nacional de Estadística, que gestiona la base de datos como un fichero estadístico general. Cada centro de salud mantiene sus propios subregistros independientes, sin coordinación mediante una base de datos común. El artículo 5.5 del Real Decreto 183/2004 contempla la incorporación a la base de datos de información procedente de distintos sistemas. ¿Cuál de los siguientes enunciados refleja correctamente el alcance de dicha incorporación?. La base de datos incorporará exclusivamente información de los servicios sociales autonómicos y de las entidades locales para la gestión de la dependencia. La base de datos solo recibirá información del sistema de Seguridad Social relativa a pensiones contributivas y no contributivas. La base de datos incorporará información del sistema de Seguridad Social y del mutualismo administrativo, con el fin de suministrar datos actualizados para la gestión de altas, bajas, coberturas de prestaciones y movilidad de pacientes en la Unión Europea. La base de datos incorporará información de los registros civiles y de las oficinas de extranjería para controlar los movimientos migratorios. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 183/2004, ¿quién acuerda la relación de agentes del sistema sanitario autorizados para el acceso a la base de datos de población protegida y sus capacidades de operación?. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus funciones de coordinación. El Ministro de Sanidad, mediante orden ministerial, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Justicia. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en ejercicio de sus competencias de gestión. En materia de seguridad y accesos, el artículo 6.2 del Real Decreto 183/2004 atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo la determinación de determinadas medidas. ¿Cuál es el contenido específico de estas medidas?. Medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar tanto la seguridad como la disponibilidad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y, en especial, el acceso no autorizado, conforme a la legislación vigente. Medidas exclusivamente de carácter organizativo, que excluyen cualquier intervención en el ámbito técnico de los sistemas de información. Medidas referidas únicamente a la conservación indefinida de los datos, sin considerar la protección frente a accesos no autorizados. Medidas centradas exclusivamente en la destrucción periódica de los datos, sin referencia a su integridad o confidencialidad. El artículo 7 del Real Decreto 183/2004 regula la cesión de datos de la base de población protegida. ¿Qué papel desempeña la Agencia Española de Protección de Datos según dicho precepto?. Determina de forma directa e inmediata los destinatarios de los datos, sin intervención de ningún otro órgano. Asiste al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para determinar los supuestos bajo los que podrá efectuarse la cesión a terceros, que deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Ejerce funciones de custodia material de la base de datos, siendo la titular de los ficheros. Autoriza individualmente cada cesión de datos, mediante resolución expresa dirigida a la administración solicitante. En cuanto a los colectivos asegurados a través de regímenes especiales, el artículo 8 del Real Decreto 183/2004 dispone la expedición de tarjetas sanitarias específicas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta al contenido de ese precepto?. No se expedirá tarjeta sanitaria a los titulares y beneficiarios de regímenes especiales, dado que su asistencia se gestiona fuera del Sistema Nacional de Salud. Los colectivos de regímenes especiales quedan excluidos de cualquier base de datos de población protegida, al tratarse de regímenes ajenos al Sistema Nacional de Salud. Únicamente los titulares, pero no los beneficiarios, de regímenes especiales recibirán una tarjeta sanitaria, que carecerá de CIP-SNS. A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, tanto en soporte físico como virtual, con las características básicas del real decreto, incluida la asignación de un CIP-SNS, incorporándose sus datos al sistema de intercambio de información de la base de datos de población protegida. En el anexo del Real Decreto 183/2004 se describen las características del anverso de la tarjeta. En relación con el código CITE, ¿cuál de las siguientes afirmaciones reproduce literalmente su estructura básica?. Código de once dígitos compuesto por: 2 dígitos de área de actividad, 3 dígitos de código país según norma ISO 3166, 5 dígitos de código de la entidad emisora y 1 dígito de control. Código de doce dígitos compuesto por: 3 dígitos de área de actividad, 2 dígitos de código país, 6 dígitos de entidad y 1 dígito de control. Código de diez dígitos, integrado por 2 dígitos de país, 3 de área de actividad y 5 de código de entidad, sin dígito de control. Código de once dígitos, todos ellos destinados a identificar de forma correlativa al titular de la tarjeta. En el mismo anexo se detalla la banda magnética del reverso de la tarjeta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el contenido de la pista 1 alfanumérica?. Contiene únicamente el CIP-SNS y el nombre del titular, sin referencia alguna a la administración emisora. Contiene el CIP asignado por la administración emisora, el CIP-SNS, el código de la administración emisora y el nombre y apellidos del titular. Contiene solo el código CITE, en formato numérico simplificado, y la fecha de caducidad de la tarjeta. Contiene el número de Seguridad Social, el NIE y el teléfono de urgencias. El anexo del Real Decreto 183/2004 fija determinadas especificaciones sobre el tamaño y normas técnicas aplicables a la tarjeta. ¿Cuál de las siguientes descripciones es correcta?. Tamaño de la tarjeta tipo ID1 conforme a los estándares ISO 7810:1985, y banda magnética conforme a la norma ISO 7811:1985. Tamaño tipo ID2 conforme a ISO 7811 y banda magnética conforme a ISO 7810. Tamaño de tarjeta sin especificación de norma internacional y banda magnética conforme a UNE-EN 1332.1:2010. Tamaño tipo ID1 conforme a norma UNE-EN 1387:1997 y banda magnética conforme a ISO 1345. El mismo anexo menciona la ubicación y adecuación del chip en la tarjeta sanitaria física. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones coincide con lo dispuesto?. El chip, cuando se incorpore, puede situarse en cualquier lugar del anverso sin necesidad de seguir normativa técnica específica. El chip sustituirá necesariamente a la banda magnética, que dejará de ser obligatoria. El chip, en caso de incorporarse, se adecuará a los datos de la banda magnética y su ubicación se atendrá a la norma UNE-EN 1387:1997. El chip se utilizará exclusivamente para almacenar datos biométricos, sin relación con la banda magnética. Respecto de la relación entre la tarjeta sanitaria individual y la normativa de la Unión Europea, ¿cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta al sentido del artículo 57.1 y 57.5 de la Ley 16/2003?. La tarjeta sanitaria individual no tiene ninguna vinculación con criterios europeos, estando su diseño reservado en exclusiva al legislador nacional. La tarjeta sanitaria individual se equipara automáticamente a la Tarjeta Sanitaria Europea, sin necesidad de regulaciones adicionales. La tarjeta sanitaria individual solo será válida para la asistencia sanitaria prestada fuera de España en la Unión Europea, careciendo de efectos en territorio nacional. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea, y las tarjetas deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea. |





