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Test 13 Funciones

Fecha de Creación: 2026/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Tras la aprobación de la Constitución española, la razón principal que llevó a dictar la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, fue que: El personal estatutario sanitario ya se regía por estatutos plenamente adaptados a la Constitución, pero se consideró conveniente unificarlos en un texto refundido que simplificara su aplicación práctica, sin modificar el régimen jurídico de fondo. El personal estatutario sanitario seguía regulado por estatutos preconstitucionales, por lo que resultaba necesario actualizar y adaptar su régimen jurídico a la Constitución, aprobando una ley que estableciera las normas básicas relativas a este personal y su Estatuto marco. El personal estatutario sanitario carecía de regulación específica alguna, por lo que la Ley 55/2003 se dictó como norma provisional hasta la aprobación de un futuro Estatuto básico del empleado público sanitario de carácter exclusivo. El personal estatutario sanitario había quedado automáticamente integrado en el régimen funcionarial común tras la Ley 30/1984, por lo que la Ley 55/2003 solo tuvo por objeto derogar los estatutos anteriores sin establecer un nuevo marco propio.

Antes de la Ley 55/2003, el personal de instituciones sanitarias de la Seguridad Social se regía, según el archivo, por: Un único Estatuto general del personal sanitario, complementado por instrucciones internas de la Seguridad Social, que regulaban conjuntamente al personal médico, sanitario no facultativo y no sanitario. El Estatuto General de Funcionarios Civiles del Estado, aplicable supletoriamente, y un reglamento interno sanitario que detallaba las funciones de todos los colectivos, sin distinción estatutaria. El Estatuto del personal no sanitario de 1971, cuya aplicación se extendió por remisión normativa tanto al personal médico como al personal sanitario no facultativo, hasta la aprobación de la Ley 30/1984. Tres estatutos diferenciados: el Estatuto del personal médico, el Estatuto del personal sanitario no facultativo y el Estatuto del personal no sanitario de los centros e instituciones de la Seguridad Social.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, respecto del personal regulado por los tres estatutos preconstitucionales, supuso que: Dicho personal quedara automáticamente sometido al régimen funcionarial general, quedando derogados desde ese momento los estatutos médicos y sanitarios específicos. Se estableciera un régimen dual, de modo que el personal sanitario facultativo quedara sujeto a la nueva Ley 30/1984, mientras que el resto continuaba transitoriamente con los estatutos anteriores. El personal regulado por esos estatutos continuaría rigiéndose por la legislación que se dictara al efecto, manteniendo mientras tanto vigente en su totalidad su régimen estatutario previo. El personal estatutario sanitario quedara sometido a la normativa autonómica en exclusiva, desapareciendo la aplicación de los estatutos estatales de origen preconstitucional.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, en relación con el futuro Estatuto Marco del personal sanitario: Determina que los profesionales se regirán por lo establecido en el Estatuto Marco que habría de aprobar el Gobierno, complementado por las normas de reestructuración del Ministerio competente y las órdenes de delegación de atribuciones. Integra al personal estatutario en el régimen funcionarial común, remitiendo a la Ley 30/1984 para su regulación básica, y prescindiendo de la figura del Estatuto Marco. Atribuye a cada Comunidad Autónoma la aprobación de su propio Estatuto Marco sanitario, limitando la actuación del Gobierno a la coordinación general en materia de salud. Establece directamente un Estatuto Marco completo en una disposición adicional, que fue desarrollado únicamente por órdenes ministeriales sin intervención legal posterior.

Respecto de las funciones del celador: Se encuentran recogidas de forma exhaustiva en la propia Ley 55/2003, que deroga expresamente la Orden de 5 de julio de 1971, sin habilitación transitoria alguna. Se hallan únicamente en la Ley 14/1986 General de Sanidad, en un anexo, manteniéndose la Orden de 5 de julio de 1971 solo como referencia histórica sin efectos jurídicos. No vienen recogidas en el nuevo Estatuto Marco, pero la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003 otorga validez a las funciones detalladas en la Orden de 5 de julio de 1971 mientras no se desarrollen nuevas normas. Se regulan exclusivamente en reglamentos internos de cada hospital, quedando sin efecto el antiguo Estatuto del Personal No Sanitario desde la entrada en vigor de la Ley 55/2003.

En relación con la importancia del celador en el contacto inicial con el enfermo y su familia: El celador suele ser la primera persona con la que contactan enfermos y familiares al llegar a la institución, y de la forma en que se establezca este contacto puede derivarse una buena o mala impresión del centro, siendo necesaria una adecuada formación por los múltiples servicios que presta. El celador no suele ser la primera persona de contacto, reservándose esta función al personal facultativo, por lo que su formación se limita a aspectos logísticos, sin relevancia en la imagen de la institución. La primera impresión del enfermo y sus familiares depende casi exclusivamente del personal médico, limitándose el celador a funciones de traslado, sin necesidad de especial formación relacional. Aunque el celador pueda ser el primer contacto, el archivo descarta que ello influya en la imagen del centro, por tratarse de personal subalterno cuya intervención pasa desapercibida para los usuarios.

Una de las funciones básicas del celador, según el art. 14.2 del Estatuto del Personal No Sanitario, es: Tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados, así como trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. Redactar y registrar las comunicaciones oficiales dirigidas a otros servicios, delegando en el personal administrativo el traslado físico de documentos y objetos. Custodiar exclusivamente documentación clínica reservada, sin intervenir en el traslado de objetos o mobiliario entre servicios. Supervisar y autorizar todas las comunicaciones verbales y escritas del servicio, sin asumir funciones de transporte de documentación u objetos dentro del centro.

En materia de servicios de guardia, el Estatuto del Personal No Sanitario recoge que los celadores: Solo realizarán servicios de guardia en caso de emergencia o catástrofe, previa autorización de la Dirección, sin integrarse en los turnos ordinarios. Realizarán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan, de acuerdo con la organización del centro. Quedan exentos de los servicios de guardia por tratarse de personal subalterno, salvo en unidades de urgencias. Realizarán guardias exclusivamente nocturnas, sin posibilidad de asignación en turnos de tarde o festivos.

Sobre las labores de limpieza a realizar por los celadores: Los celadores asumirán la limpieza ordinaria de las dependencias a ellos adscritas, con independencia del personal de limpieza, siempre que así lo acuerde la supervisora de planta. Asumirán, de forma preferente, la limpieza de quirófanos y salas de autopsias, como parte ordinaria de sus funciones auxiliares sanitarias. Nunca podrán ser destinados a labores de limpieza, por tratarse de funciones propias de otra categoría, aun cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con peso o emplazamiento. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa, atendiendo a situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de objetos o locales a limpiar.

Entre las funciones de vigilancia de bienes del centro, el Estatuto del Personal No Sanitario atribuye al celador: El cuidado único y exclusivo de los enseres médicos de alto valor, sin responsabilidad sobre ropas ni útiles de servicio en general. El control exclusivo del material de laboratorio y quirófano, sin que deba intervenir en la vigilancia del uso que los enfermos hagan de enseres comunes. La obligación de cuidar, al igual que el resto del personal, que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la institución, evitando su deterioro e instruyéndoles en el uso de persianas, cortinas y útiles de servicio. La vigilancia de los bienes del centro únicamente cuando se trate de objetos personales de los pacientes custodiados en caja fuerte.

Respecto a la función de ascensorista, los celadores: Servirán de ascensoristas siempre, con carácter permanente, quedando exentos de otras tareas durante su jornada. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o cuando las necesidades del servicio lo requieran, sin constituir una dedicación exclusiva. No podrán servir de ascensoristas en ningún caso, al corresponder esta tarea al personal de mantenimiento. Solo podrán actuar como ascensoristas en horario nocturno, para evitar interferencias con la circulación general del hospital.

En cuanto al control de accesos, el Estatuto del Personal No Sanitario dispone que los celadores: Vigilarán las entradas a la institución y no permitirán el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas, formando parte de sus funciones de vigilancia. No intervendrán en la vigilancia de entradas, tarea que corresponde en exclusiva al personal de seguridad externa contratado por el centro. Autorizarán el acceso de cualquier persona que lo solicite, remitiendo únicamente a seguridad los supuestos de riesgo clínico. Controlarán exclusivamente las entradas de personal sanitario, sin participar en el acceso de familiares o visitantes.

Sobre la vigilancia nocturna: La vigilancia nocturna recae exclusivamente en el personal de seguridad, quedando los celadores limitados a la vigilancia interior de las plantas de hospitalización. Los celadores tendrán a su cargo la vigilancia nocturna tanto del interior como del exterior del edificio, cuidando que estén cerradas las puertas de servicios complementarios. La vigilancia nocturna de exteriores se encomienda en todo caso al jardinero, reservándose a los celadores solo el control de luces interiores. La vigilancia nocturna se limita a las zonas de acceso de urgencias, no siendo competencia de los celadores el resto del edificio.

Entre las funciones de celador, está la de: Vigilar el acceso y estancias de familiares y visitantes en habitaciones de enfermos, evitando que introduzcan paquetes no autorizados, que fumen, traigan alimentos o se sienten en las camas, procurando el orden en las dependencias. Autorizar sin restricción la entrada de familiares con alimentos y bebidas, dejando a criterio del enfermo su consumo, sin intervenir en el comportamiento de los visitantes. Permitir el acceso libre de visitantes por pasillos y dependencias, limitando su intervención a indicar la ubicación del enfermo. Supervisar exclusivamente el comportamiento de los enfermos, sin control sobre el de los visitantes, para no interferir en la relación familia paciente.

En cuanto al traslado de enfermos, el Estatuto del Personal No Sanitario atribuye a los celadores: El traslado de los enfermos dentro de la institución, pero no en el servicio de ambulancias, reservado a personal específico de transporte sanitario externo. El traslado de los enfermos tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancias, asumiendo esa misión como propia. Únicamente el acompañamiento verbal a los enfermos, sin intervención en su traslado físico por razones de responsabilidad profesional. Solo el traslado intrahospitalario de pacientes críticos, excluyendo a los demás enfermos.

Los celadores colaboran con enfermería en el manejo de enfermos encamados de forma que: Ayudan a enfermeras y ayudantes al movimiento y traslado de enfermos encamados que requieren trato especial al hacer la cama, atendiendo a sus dolencias. Solo intervienen en el movimiento de enfermos cuando así lo ordena expresamente el médico, sin colaboración directa con enfermería. No participan en el movimiento de enfermos encamados por razones ergonómicas, para evitar lesiones del personal subalterno. Se limitan a trasladar camas vacías, quedando el movimiento de enfermos encamados reservado al personal auxiliar de enfermería.

En relación con el aseo de enfermos masculinos, el Estatuto del Personal No Sanitario establece que los celadores: No podrán realizar ningún tipo de aseo a enfermos, reservándose esa función en exclusiva al personal de enfermería. Excepcionalmente lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan hacerlo por sí mismos, siguiendo indicaciones de las supervisoras o sus sustitutos. Realizarán de forma ordinaria el aseo de todos los enfermos, independientemente de sexo y situación, como parte de sus funciones básicas. Podrán asear indistintamente a enfermos de ambos sexos sin indicación de supervisión alguna.

Entre las funciones de apoyo en quirófanos y autopsias, los celadores: Auxiliarán en quirófanos en todas las labores propias del celador destinado a estos servicios, así como en las que les ordenen médicos y enfermería, y ayudarán en autopsias en funciones auxiliares que no requieran uso de instrumental sobre el cadáver. Realizarán directamente la disección en autopsias, bajo supervisión facultativa, por considerarse una competencia auxiliar sanitaria. No podrán entrar en quirófanos ni salas de autopsias por razones de bioseguridad. Solo se encargarán de la limpieza de la sala de autopsias, sin intervenir en ninguna otra fase del procedimiento.

En relación con los animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios: Los celadores tendrán a su cargo el cuidado de los animales utilizados, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos antes y después de las pruebas experimentales, siguiendo indicaciones médicas o de enfermería. El cuidado de animales corresponde exclusivamente a personal veterinario, sin intervención del celador. Los animales experimentales se gestionan por empresas externas, quedando expresamente prohibida la intervención del celador. Los celadores solo se ocupan de trasladar los animales muertos a la sala de autopsias.

En cuanto a la información clínica, el Estatuto del Personal No Sanitario dispone que el celador: Informará a familiares y visitantes sobre diagnósticos y tratamientos, cuando el médico no esté disponible. Podrá comentar libremente con los familiares las pruebas y pronósticos, siempre que lo haga en tono prudente. Se abstendrá de hacer comentarios con familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones, tratamientos o pronósticos, orientando siempre las consultas hacia el médico encargado. Informará exclusivamente al paciente, pero no a los familiares, sobre el pronóstico de su enfermedad.

Respecto de las funciones del Jefe del Personal Subalterno: Ejerce, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de celadores, ordenando y dirigiendo el cumplimiento de su cometido, e instruyéndoles para que su trabajo sea eficaz y de calidad, además de vigilar horarios, limpieza, orden, compostura y control de paquetes y bultos. Ejerce únicamente funciones administrativas internas sin contacto con los celadores, delegando la organización de estos en la Dirección de Enfermería. Se limita a coordinar los turnos de limpieza y mantenimiento, sin intervenir en la dirección del personal celador. Solo actúa en situaciones de emergencia, careciendo de funciones ordinarias respecto al personal subalterno.

El servicio de atención al usuario debe: Ofrecer un trato diferenciado según el nivel socioeconómico del usuario, adaptando la calidad del servicio a sus expectativas implícitas. Centrar la atención en la rapidez, aun a costa de la calidad relacional, por ser el tiempo de espera el único indicador relevante. Limitarse a funciones meramente informativas, sin considerar la percepción ni la satisfacción del usuario respecto del servicio prestado. Proporcionar actividades intangibles que satisfagan necesidades de las personas, de forma equitativa y no discriminatoria, buscando su satisfacción mediante una atención de calidad y una comunicación adecuada.

Uno de los elementos clave de la calidad del servicio de atención al usuario, es: Únicamente la tecnología disponible, con independencia de la actitud del profesional y del entorno físico. La capacidad del profesional para evitar cualquier contacto verbal con el usuario, sustituyéndolo por formularios escritos. La preparación y actitud del profesional, su presencia física, comportamiento y la percepción física y ambiental del establecimiento (luz, temperatura, limpieza, ruido, etc.). La rigidez en la aplicación de normas internas, priorizando el cumplimiento formal sobre la empatía.

Entre las recomendaciones para la atención al usuario se menciona que el profesional debe: Ser paciente, educado, accesible y cumplir las promesas hechas a los usuarios, evitando beneficios especiales y ofreciendo un trato igualitario. Evitar cualquier compromiso con el usuario, para no generar expectativas, y atender en orden de llegada sin considerar situaciones personales. Priorizar siempre a usuarios conocidos o influyentes, como forma de fidelización del servicio. Reducir al mínimo el tiempo de interacción, aunque eso suponga menos comprensión de la demanda del usuario.

En el ámbito de la comunicación, el archivo define que la comunicación paciente celador familia requiere que el celador: Use un lenguaje técnico y científico para acreditar profesionalidad ante el paciente. Centre la comunicación en la familia, excluyendo al paciente para evitarle preocupaciones. Hable abundantemente para transmitir seguridad, aunque no se ajuste a lo que el paciente desea comunicar. Utilice un lenguaje claro, evitando tecnicismos, con frases cortas, precisas y claras, hablando lo justo y necesario y mostrando interés y empatía.

Sobre la escucha activa: Un conjunto de comportamientos y expresiones mediante los cuales el celador comunica al enfermo que ha entendido o comprendido lo expresado, a través de silencio, respuestas precisas, resúmenes y demostraciones de comprensión. La simple presencia física junto al paciente, sin necesidad de interacción verbal o gestual. La repetición literal de las palabras del paciente, sin valoración ni síntesis. Una técnica reservada a psicólogos clínicos, no aplicable al celador.

La escucha pasiva, se caracteriza porque: El celador permanece en silencio sin ningún tipo de gesto o respuesta al paciente. El celador demuestra haber entendido el mensaje del paciente sin recurrir al lenguaje verbal, utilizando gestos, movimientos afirmativos, sonrisas u otras expresiones no verbales. El celador interrumpe reiteradamente al paciente para confirmar la información. El celador anota todo lo que el paciente dice, sin contacto visual ni gestual.

Entre los factores que facilitan la comunicación paciente celador familia se incluyen: Uso de lenguaje adecuado al nivel cultural, evitar terminología científica, hablar correctamente y evitar comentarios improcedentes, atendiendo a la expresión verbal y no verbal del paciente. Empleo intensivo de tecnicismos para que el paciente se acostumbre al lenguaje médico. Hablar muy deprisa para optimizar el tiempo. Minimizar el contacto visual para no incomodar al paciente.

En cuanto a las barreras para la comunicación: La cortesía excesiva del profesional. Únicamente la falta de recursos materiales y tecnológicos del centro. Lenguaje incomprensible, fluidez verbal inadecuada, momento inoportuno, juicios de valor, falta de sinceridad y discapacidades físicas o psíquicas. El uso de lenguaje coloquial.

Entre las actitudes del celador en una relación de ayuda, se destaca: Neutralidad absoluta, evitando cualquier muestra de comprensión o apoyo emocional. Distancia emocional, frialdad, evitación del contacto, para mantener la objetividad. Autoritarismo y uso de amenazas para lograr la colaboración del paciente. Respeto, sinceridad, empatía, rigor, seriedad, precisión, asertividad y capacidad para dejar de hablar y escuchar.

En la tipología de estilos de comunicación, se describe el estilo pasivo como propio de personas que: Imponen su criterio mediante amenazas e intimidación. Tienen actitud conformista, buscan pasar desapercibidas, evitan confrontaciones y aceptan decisiones ajenas sobreponiéndolas a las propias. Defienden sus derechos respetando los de los demás. Utilizan un lenguaje siempre técnico y distante.

El estilo de comunicación agresivo se caracteriza por: Uso de tono de voz bajo, entonación monótona y frases vacilantes. Escucha paciente y feedback positivo. Evitación sistemática del conflicto, cediendo siempre ante los demás. Utilización de amenazas, ira, intimidación, sarcasmo, reproches e insultos, intentando imponer el propio criterio sin tener en cuenta la opinión ajena.

El estilo de comunicación asertivo se define como aquel en el que la persona: Defiende sus propios derechos y opiniones respetando los de los demás, con actitud relajada, segura y de confianza, buscando soluciones satisfactorias para ambas partes. Evita expresar opiniones para no molestar a otros. Se impone siempre, sin admitir discrepancias. Se limita a escuchar sin aportar propuestas.

Una de las habilidades de la persona asertiva es: Uso sistemático de la tercera persona para distanciarse del problema. Evitación del contacto visual para no intimidar. Empatía, escucha activa y uso de la primera persona del singular para expresar opiniones propias respetando al interlocutor. Responder siempre con frases hechas para evitar implicación personal.

Sobre las barreras de la información, se señalan, entre otras: Barreras psicológicas, conductuales, semánticas y ambientales, derivadas de emociones, normas de cortesía, uso de términos técnicos y condiciones físicas (ruidos, temperatura, etc.). Exclusivamente la falta de soporte escrito de la información. Solo las relacionadas con la edad avanzada del usuario. Únicamente las derivadas de la falta de personal.

Se considera que las personas mayores pueden presentar dificultades por: La falta de interés general por recibir información sanitaria. Pérdida sensorial, disminución de memoria y procesamiento más lento de la información, lo que puede complicar el intercambio de pareceres. Su tendencia a dominar la conversación y no escuchar al profesional. Su resistencia legal a firmar consentimientos.

Respecto a las personas con discapacidad auditiva se recomienda: Mirarles antes de hablar, usar frases cortas y sencillas, vocalizar sin muecas exageradas, acompañar con gestos y, si es necesario, recurrir a la escritura. Hablarles a gritos y muy cerca del oído. Cubrirse la boca para facilitar la lectura labial. Dirigirse siempre al intérprete y no a la persona con discapacidad.

En relación con los pacientes con discapacidad visual, se aconseja: Evitar expresiones como “ver” o “mirar” para no ofender. Guiarlos físicamente sin pedir permiso, para agilizar la atención. Usar un lenguaje explícito, con volumen de voz moderado, pudiendo emplear con naturalidad expresiones como “vamos a ver”, indicando la ubicación de objetos tomando como referencia al interlocutor. Hablar en tono muy alto asumiendo pérdida de audición asociada.

Sobre la gestión de conflictos, se distingue entre: Conflictos de personal y de pacientes, según el sujeto afectado. Conflictos administrativos y judiciales exclusivamente. Conflictos internos y externos, sin mayor clasificación. Conflictos funcionales o constructivos, que ayudan a detectar problemas y mejorar decisiones, y disfuncionales o destructivos, que consumen energía, dañan la cohesión y generan hostilidad.

Entre las estrategias para resolver conflictos, se destaca que el gestor debe: Centrarse en las personas y no en el problema, reforzando sus posiciones para que cada parte gane. Focalizarse en el problema, escuchar activamente, asimilar otros puntos de vista, responder con calma y buscar objetivos comunes y soluciones de acuerdo mutuo. Evitar el diálogo entre las partes para impedir la escalada del conflicto. Tomar decisiones unilaterales rápidas, sin escuchar a los implicados, para transmitir autoridad.

Al “Celador vigilante”, la vigilancia nocturna que le corresponde implica que: El celador vigilante realizará la vigilancia nocturna únicamente del interior del hospital, correspondiendo estatutariamente al jardinero el control del exterior y del aparcamiento, así como el cierre de puertas y ventanas de servicios complementarios. El celador vigilante realizará la vigilancia nocturna exclusivamente de los accesos principales, sin intervenir en el cierre de puertas de servicios complementarios ni en el control de luces y aparcamientos. El celador vigilante realizará la vigilancia nocturna tanto del exterior como del interior del hospital, encargándose del cierre de puertas y ventanas de servicios complementarios y del control de luces interiores y exteriores y de la zona de aparcamientos. El celador vigilante solo vigilará las plantas de hospitalización durante la noche, quedando el interior y exterior general del edificio a cargo del personal de seguridad y del jardinero.

En relación con la distribución de funciones diurnas y nocturnas de vigilancia: El jardinero se encarga únicamente de la vigilancia interior diurna, mientras que el celador vigilante se limita a la vigilancia nocturna de los jardines y aparcamientos. La vigilancia de la organización y de los exteriores, tanto de día como de noche, recae de forma exclusiva en el celador vigilante, sin mención a otras categorías profesionales. La vigilancia de los exteriores es siempre función del personal de seguridad, tanto de día como de noche, quedando el jardinero limitado a tareas de mantenimiento de jardines. La vigilancia de la organización y de los exteriores durante el día corresponde estatutariamente al jardinero, mientras que el celador vigilante asume la vigilancia nocturna tanto del exterior como del interior del hospital.

Entre las funciones de control mediante sistemas técnicos, el celador vigilante: Solo podrá manejar las cámaras en horario diurno, dejando su control nocturno en manos del jardinero y del personal de seguridad. Solo podrá utilizar las cámaras para vigilar las plazas de aparcamiento reservadas a directivos, quedando el control de pasillos a cargo del personal de seguridad. Deberá limitarse a vigilar de forma presencial, sin hacer uso de cámaras de vigilancia ni de barreras automáticas de acceso al recinto. Podrá controlar visualmente, a través de las cámaras de vigilancia, la circulación de personas por pasillos y el acceso de vehículos al recinto, siendo también su misión mantener activa la barrera de entrada en caso de existir.

En caso de observar anomalías durante la vigilancia, el celador vigilante: Deberá resolver por sí mismo cualquier incidencia, evitando elevarlas a sus superiores para no colapsar la estructura jerárquica. Se limitará a comunicar verbalmente al primer profesional que encuentre, sin constancia escrita, cualquier anomalía detectada. Deberá dar por escrito a sus superiores cualquier anomalía que observe y, en caso de conflicto con un visitante o intruso, requerir la presencia del personal de seguridad. Solo informará por escrito cuando la anomalía afecte a instalaciones eléctricas, omitiendo el resto de incidencias.

En la cooperación con el personal de seguridad se establece que: Las funciones de vigilancia y control de personas, objetos, etc., corresponden a los celadores, pudiendo ser auxiliados por el personal de seguridad, cuya misión principal es la seguridad de las personas y sus bienes. Las funciones de vigilancia y control de personas y objetos corresponden al personal de seguridad, pudiendo ser estos auxiliados por celadores cuando lo estimen oportuno. Celadores y personal de seguridad comparten indistintamente todas las funciones de vigilancia, control y seguridad sin distribución específica de misiones. El personal de seguridad asume en exclusiva la vigilancia interna, quedando a los celadores solo la seguridad de los bienes patrimoniales del centro.

Respecto al celador de puerta en un hospital: Su función se limita al control de vehículos en la barrera de acceso, sin contacto con los usuarios que entran a pie al hospital. Realiza una labor importante al ser, con frecuencia, la primera persona de contacto del usuario que llega al hospital, ejerciendo desde un puesto de control la función principal de regular la entrada y salida de personas en el centro. Ejerce únicamente tareas de información telefónica, quedando la regulación de accesos en manos del personal administrativo. Actúa solo en servicios de urgencias, sin intervenir en puertas de visitas ni en otros accesos del hospital.

Entre las puertas donde puede estar destinado el celador de acceso están: Solo puede estar destinado en la puerta principal de visitas, quedando el resto de accesos (barrera de vehículos, rehabilitación, hospital de día, entrada de personal, entrada de ambulancias) reservados a personal de seguridad. Únicamente en la entrada de personal, dado su carácter interno y restringido. Exclusivamente en la puerta de urgencias, por su carácter asistencial prioritario. Puede estar destinado en puertas de visitas, en barrera de control de vehículos, en hospital de día, en rehabilitación, en la entrada de personal y en la entrada de ambulancias, según la organización del centro.

Sobre la regulación del acceso de visitas, el celador destinado en la puerta de visitas tiene la misión de: Permitir la entrada de cualquier persona que lo solicite durante el horario de visitas, prescindiendo de controles específicos para agilizar el flujo de usuarios. Controlar la entrada de toda persona ajena a la institución, prohibiendo el paso a quienes no dispongan del correspondiente pase o autorización en horario establecido, considerando un pase caducado como no válido y procediendo a su retirada. Delegar la comprobación de pases exclusivamente en sistemas automáticos, sin posibilidad de retirar pases caducados. Autorizar el acceso de menores de 12 años siempre que estén acompañados, con independencia de la normativa interna.

En relación con el control de paquetes, bultos y objetos que portan las personas ajenas a la institución, el texto señala que el celador de puerta debe: Mantener un control indiscreto sobre paquetes y bultos, abriendo todos ellos sin informar al jefe de personal subalterno. Abstenerse de controlar paquetes y bultos para no vulnerar la intimidad de los visitantes. Mantener el debido e indiscreto control de paquetes y bultos, por delegación del Jefe de Personal Subalterno, comunicando cualquier incidencia al jefe correspondiente para su posterior control en el momento de la salida. Limitar el control a equipajes voluminosos, prescindiendo de la supervisión de objetos pequeños.

Entre las prohibiciones específicas de acceso al hospital que puede hacer el celador de puerta, está: Prohibir la entrada únicamente a personas sin pase, con independencia de su estado físico, higiénico o de comportamiento. Prohibir la entrada solo en casos de falta de documentación de identidad, permitiendo el acceso en cualquier otro supuesto. Permitir siempre la entrada de menores y personas ebrias si están acompañadas por un adulto con pase. Prohibir la entrada a personas menores de 12 años, aunque presenten pase, salvo autorización de Atención al Paciente, así como a quienes presenten suciedad con problemas sépticos, promuevan alboroto o vayan embriagadas, independientemente de que tengan pase.

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