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OTV05 Repercusión de las reclamaciones

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Título del Test:
OTV05 Repercusión de las reclamaciones

Descripción:
Resolución de incidencias

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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La responsabilidad contractual es una forma de: Responsabilidad penal. Responsabilidad administrativa. Responsabilidad laboral. Responsabilidad civil.

La responsabilidad contractual implica que: El contratante solo responde si quiere. La empresa solo responde ante la administración. El viajero siempre es responsable. El contratante asume las consecuencias derivadas del incumplimiento o retraso de la obligación contractual.

El contratante puede quedar exento de responsabilidad si prueba que: El viajero no presentó la reclamación a tiempo. El viaje era opcional. El billete no estaba validado. No cumplió por caso fortuito o fuerza mayor.

Las repercusiones de las reclamaciones sobre la responsabilidad contractual para la empresa son: Solo positivas a nivel económico. Positivas para la imagen empresarial. Sin impacto relevante. Negativas tanto a nivel de imagen como económico.

Las reclamaciones se originan cuando: Se produce un incumplimiento de obligaciones. El viajero solicita información. El viaje finaliza correctamente. El conductor cambia la ruta.

El incumplimiento de obligaciones conlleva: La anulación automática del contrato. La obligación de indemnización. La pérdida del billete. La expulsión del viajero.

A las empresas de transporte de viajeros les interesa tener el mínimo de reclamaciones para: Mantener una imagen de calidad y no perder la concesión. Eliminar los seguros. Reducir el número de viajeros. Evitar contratar más personal.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios pueden ser muy costosas cuando: El viajero no reclama. El conductor se retrasa unos minutos. El billete es de ida y vuelta. Se comprueba que no poder realizar el viaje en forma y hora acordada repercute negativamente en la vida social o laboral del viajero.

Los viajeros pueden presentar reclamaciones al transportista dentro de: Un mes desde la prestación del servicio. Dos meses desde la compra del billete. Seis meses desde el viaje. Tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar el servicio.

Tras recibir una reclamación, el transportista debe notificar al viajero en el plazo de: Quince días. Un mes. Dos meses. Tres meses.

En dicha notificación, el transportista debe comunicar al viajero que: Su reclamación ha sido resuelta definitivamente. Se procederá al pago inmediato de la indemnización. La reclamación ha sido enviada a la administración. Su reclamación se ha admitido, se ha desestimado o todavía se está examinando.

La respuesta definitiva del transportista debe proporcionarse en un plazo de: Un mes desde la presentación de la reclamación. Dos meses desde la notificación. Seis meses desde la finalización del viaje. Tres meses desde la fecha de recepción de la reclamación.

Los plazos citados para reclamaciones no se aplican a: Reclamaciones por retrasos leves. Quejas por atención al cliente. Reclamaciones sin billete. Indemnizaciones por fallecimiento, lesiones personales, pérdida o daño del equipaje en caso de accidente.

Si se infringe el Reglamento, los pasajeros pueden presentar reclamaciones: Únicamente ante el transportista. Ante el conductor del vehículo. Solo ante la policía. Ante el organismo de aplicación nacional competente.

En España, los organismos de aplicación del Reglamento son: El Ministerio de Sanidad. Las Comunidades Autónomas. Las Juntas Arbitrales del Transporte. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Departamentos de Transporte de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito competencial.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) depende del: Ministerio de Transportes. Ministerio de Economía. Ministerio del Interior. Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad.

Las Juntas Arbitrales del Transporte están creadas: Solo en Madrid y Barcelona. Únicamente a nivel estatal. Solo en capitales de provincia. En todas las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla.

El objeto principal de las Juntas Arbitrales del Transporte es: Resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y actividades auxiliares. Organizar rutas de autobuses. Imponer sanciones penales. Gestionar billetes de viaje.

Las Juntas Arbitrales del Transporte intervienen en: Conflictos laborales entre conductores. Reclamaciones por pérdida de objetos personales fuera del vehículo. Sanciones administrativas de tráfico. Conflictos de contenido económico relacionados con transportes terrestres, incluidos autobús y autocar.

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