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P.D.I - División Científica Forense - Ascenso 2024 -

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Título del Test:
P.D.I - División Científica Forense - Ascenso 2024 -

Descripción:
De Inspector a Subcomisario

Fecha de Creación: 2025/03/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 104

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Hay normas que el personal policial no puede desconocer como son: 1- Ley Orgánica Policial, la Ley del Personal Policial 12.521. 2- El Decreto Reglamentario 461/15 3- Reglamento para Sumarios Administrativo (R.S.A.), este último vigente por aplicación del artículo 123 de la Ley 12.521 (en adelante L.P.P.), en tanto y en cuanto sus disposiciones no sean contrarias a dicha ley. VERDADERO. FALSO.

La Ley 12.521 fue dictada en el año 2006 y derogó la Ley 6769. Esta ley produjo importantes modificaciones pudiendo mencionar, entre las más importantes, la estructura de un cuadro único en la escala jerárquica; la incorporación de un capítulo referente al Régimen de Responsabilidad Policial (derogando el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial); la modificación del sistema de ascensos policiales mediante la incorporación de un Régimen de Ascensos y Concursos (Capítulo V), entre otras cuestiones. VERDADERO. FALSO.

Estado policial: Es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal policial de todos los escalafones. VERDADERO. FALSO.

DEBERES DEL ESTADO POLICIAL Son deberes esenciales para el personal policial en actividad (art. 23 de la L.P.P.): a) La sujeción al régimen disciplinario policial. Esto implica acatar incondicionalmente el régimen de responsabilidad del personal policial. Para ello resulta indispensable conocer acabadamente dicho régimen, el cual se encuentra regulado en la L.P.P. Capítulo II) y en su Dec. Reglamentario 461/15. b) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes. c) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. VERDADERO. FALSO.

Tener en cuenta que el Decreto Reglamentario 461/15 expresamente establece como falta administrativa el no sancionar. VERDADERO. FALSO.

Decreto Reglamentario 461/15: Dicho decreto al regular el procedimiento de sanción directa, expresamente considera que el superior que constata la falta y no actúa en consecuencia incurre en la falta grave prevista en el artículo 43 inc. E) de la L.P.P. VERDADERO. FALSO.

Tener en cuenta que el Decreto Reglamentario 461/15, al regular el art. 41 hace una descripción de carácter enunciativa de cuáles serían actividades incompatibles (Ejercicio de profesión liberal cuando exista conflictos de intereses, Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales, Prestar servicios, integrar o dirigir Agencias de Seguridad Privada estando en actividad, Ser proveedor del Estado). VERDADERO. FALSO.

En el caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. De no ser así el empleado incurre en abandono de servicio y lo que es más grave en el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Policial. VERDADERO. FALSO.

El personal policial del Escalafón General: ÚNICO INVESTIDO DE AUTORIDAD POLICIAL (Art. 25 de la L.P.P.). VERDADERO. FALSO.

El personal policial del Escalafón General: ÚNICO INVESTIDO DE AUTORIDAD POLICIAL (Art. 25 de la L.P.P.). Ello implica los siguientes deberes: 1-Defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad, la propiedad, y la integridad de los derechos de los habitantes. 2-Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito y/o contravención o interrumpir su ejecución. VERDADERO. FALSO.

El personal con autoridad policial a los fines del art. 25 de la L.P.P. está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación del servicio (Art. 29 de la L.P.P.). VERDADERO. FALSO.

Esta fue otra de las modificaciones incorporadas ya que el régimen anterior establecía como falta administrativa el no portar el arma reglamentaria en todo lugar o circunstancia. En la actualidad es obligatorio portar el arma solamente durante la prestación del servicio, quedando a criterio del empleado su portación mientras se encuentre franco de servicio.-. VERDADERO. FALSO.

Reglamentado mediante Decreto 1166/18 ART. 73: “Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del Poder Ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos. La reglamentación fijará las condiciones para los ascensos por mérito extraordinario y los posts mortem, que se regirán por la reglamentación que los regula.”. VERDADERO. FALSO.

Decreto 1166/18 - ART. 74: “Anualmente se llamará a concurso público, de antecedentes y oposición, para cubrir las vacantes por grado que disponga el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. VERDADERO. FALSO.

Decreto 1166/18 - ART. 74: "El número de vacantes se fijará por aumento de la planta base, por los retiros, las bajas o la creación de cargos por necesidades institucionales que establecerá dicho Ministerio. Los concursos se realizarán a partir del 1º de septiembre del año anterior al de la toma de posesión del cargo.”. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 116/18 - ART. 75: “De los concursos sólo podrá participar el personal policial de la jerarquía inmediata anterior de cualquiera de los escalafones con el tiempo de permanencia que establece el Anexo II. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 116/18 - ART. 75: Si no se inscribiere o no aprobare el concurso, personal policial que cuente con el requisito del tiempo de permanencia establecido en el Anexo II de esta ley, excepcionalmente, podrá inscribirse personal policial de la misma jerarquía que no acredite tal requisito. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 116/18 - ART. 75: Si no hubiere postulantes que cumplan los requisitos de jerarquía y permanencia en el cargo establecidos en los párrafos precedentes, excepcionalmente podrá inscribirse personal policial de la jerarquía anterior que integre el mismo tramo de la carrera, hasta cubrir las necesidades del concurso que se llame.”. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 1166/18 - ART. 76: “El personal policial que no intervenga o no apruebe los concursos, permanecerá en su grado hasta alcanzar los años de servicios mínimos para el retiro obligatorio, percibiendo en cualquier caso el suplemento general remunerativo por permanencia en el grado que corresponda.”. VERDADERO. F.

DECRETO 1166/18 - ART. 78: “Inhabilidades - No podrán presentarse a concursar para el ascenso, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Falta de tiempo de permanencia en el grado, de acuerdo al Anexo II del cuadro único, con las excepciones del Artículo 75. VERDADERO. F.

DECRETO 1166/18 - ART. 78: “Inhabilidades - No podrán presentarse a concursar para el ascenso, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - No haber aprobado el o los cursos de actualización o perfeccionamiento obligatorios en la carrera, a que hubieren sido convocados, cualquiera fuere la causa. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 1166/18 - ART. 78: “Inhabilidades - No podrán presentarse a concursar para el ascenso, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Hallarse bajo sumario judicial, con auto de procesamiento o suspensión del juicio a prueba por delito doloso. También por delitos culposos que integren los Títulos XI y XII en sus capítulos I al IV, del Libro II del Código Penal. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 1166/18 - ART. 78: “Inhabilidades - No podrán presentarse a concursar para el ascenso, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 1166/18 ART. 78: “Inhabilidades - No podrán presentarse a concursar para el ascenso, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - No haber aprobado el examen de aptitud física o psíquica que se reglamente para el grado que se concurse. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 1166/18- ART. 78: - Si la causal inhabilitante prevista en el inciso c) se produce con posterioridad a la inscripción al concurso, impedirán participar de él. Si el concurso ya se hubiere realizado y/o propuesto, tales causales obstarán al dictado del decreto de nombramiento. El inhabilitado permanecerá en el grado y cargo que ocupaba sin otro derecho que el de participar en un nuevo concurso cuando cesen las causas de inhabilitación.”. VERDADERO. FALSO.

DECRETO 1166/18 - ART. 79: “El personal que se hallare bajo sumario administrativo en el que se investigue su responsabilidad por falta administrativa podrá participar de los concursos que se convoquen, pero mientras tal circunstancia subsista obsta al dictado del decreto de nombramiento.”. VERDADERO. FALSO.

Reglamento del Régimen de Cambio de Destino (Arts. 70,71 y 72) -R.R.C.D. DECRETO 1166/18: Cambio de destino: Situación del personal policial que pasa a prestar servicio en otra dependencia por tiempo indeterminado. VERDADERO. FALSO.

Reglamento del Régimen de Cambio de Destino (Arts. 70,71 y 72) -R.R.C.D. Adscripción: Cuando se pasa a prestar serbio a una dependencia, por tiempo determinado y con obligación de reintegro a la de origen. VERDADERA. FALSA.

Reglamento del Régimen de Cambio de Destino (Arts. 70,71 y 72) -R.R.C.D. Cambio de destino: Resuelta por: Jefe de Policía o Jefes de Unidades Regionales según corresponda. VERDADERO. FALSO.

Reglamento del Régimen de Cambio de Destino (Arts. 70,71 y 72) -R.R.C.D. Cambio de destino: Permanencia: 60 días por funcionario y por año calendario (Art. 70 del R.R.C.D.) Organismos del Gobierno Provincial: Resolución Ministerial, si se prolonga más de noventa días –Poder Ejecutivo (Decreto) (Art. 71 del R.R.C.D). VERDADERO. FALSO.

Reglamento del Régimen de Cambio de Destino (Arts. 70,71 y 72) -R.R.C.D. Rotación interna: Cuando se cambia de oficina o actividad del servicio, en la misma dependencia, con categoría de sección o equivalente. Se disponen formalmente por el Jefe de Unidad o Sección mediante “orden interna” (Art. 64 del R.R.C.D.). VERDADERO. FALSO.

CAMBIOS DE DESTINO Y TRASLADOS: Dispuestos: por el Jefe de Policía Finalidad: Satisfacer las necesidades de Servicio y al mismo tiempo una estrategia de adiestramiento. (Art. 1 del R.R.C.D.). VERDADERO. FALSO.

CAMBIOS DE DESTINO Y TRASLADOS Razones personales del Agente. Motivos de especial consideración: las siguientes situaciones personales (art. 72 de la L.P.P.): a) Haber cumplido el tiempo de permanencia mínimo en el grado y no poder ascender al siguiente sin aprobar un curso de perfeccionamiento, que se desarrolla en otra localidad. b) Poseer conocimientos y antecedentes excepcionales debidamente documentados para el desempeño de cátedras en cursos de formación, perfeccionamiento o información policial. c) Tener a cargo familiares en edad escolar, o cursando estudios en establecimientos educacionales alejados del lugar de destino asignado, por imposibilidad de realizarlos allí. d) También los casos de familiares a cargo que padezcan enfermedades graves, que deban tratarse en centros asistenciales especializados, no existentes en el lugar de destino. e) El lugar en que hubieren asignado o trasladado por razones laborales a su cónyuge o concubina. VERDADERO. FALSO.

PERMISOS Y LICENCIAS POLICIALES: Hay que tener presente que hasta tanto no se reglamente esta temática, se continúa aplicando el Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (Decreto 4413/79), en tanto y en cuanto dicho Reglamento sea compatible con el régimen establecido en la L.P.P. (de conformidad a lo normado en el art. 123 de tal ley). VERDADERO. FALSO.

PERMISO: Es una autorización formal dada al personal por autoridad competente. Se exime al empleado de sus obligaciones del servicio por un lapso de hasta dos (2) días por mes y seis (6) días en el año, por cualquier razón atendible a juicio del concedente y no contemplada expresamente (art. 80 de la L.P.P.). VERDADERO. FALSO.

PERMISO: La mujer policía, desde el tercer mes de embarazo, gozará de exclusión de los servicios de trabajo por equipo o rotativos, de las órdenes de inmovilidad absoluta y de los servicios que impliquen permanencia en situaciones de violencia, esfuerzos físicos, bipedestación prolongada, servicios nocturnos y ambientes hostiles. VERDADERO. FALSO.

PERMISO: La mujer policía, madre de lactantes, podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un año posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. Los descansos podrán unirse, tomándolo en uno diario de una hora. En caso de parto múltiple se incrementará media hora por cada hijo. En todos los casos el término se calculará desde la llegada al domicilio real del niño o de residencia permanente mientras la empleada desempeña servicios o del sitio de internación o atención en el que se halle. VERDADERO. FALSO.

PERMISO: Se justificarán hasta 3 tardanzas de 30 minutos por mes, con aviso previo, al personal policial de ambos sexos, padres de niños menores de 12 años de edad, para su atención personal, escolar, de salud u otras especiales. VERDADERO. FALSO.

PERMISO: El jefe de la dependencia policial autorizará las compensaciones por horas trabajadas en ampliación horaria del servicio ordinario del empleado policial, incrementándose en un 20% cuando se tratase de horas nocturnas, de fin de semana, feriados u otras jornadas no laborales. VERDADERO. FALSO.

PERMISO: El personal policial que tenga determinada una incapacidad gozará de franquicia en días de lluvias o tormentas o cuyas condiciones meteorológicas extraordinarias hagan dificultoso su traslado. Se ajustará la cantidad de horas que diariamente deba cumplir el personal que se halle en tales condiciones, de acuerdo al grado de incapacidad. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA (art. 81 de la L.P.P.) Todo el personal tiene derecho a una licencia anual ordinaria, a partir del momento en que haya alcanzado seis (6) meses desde su ingreso o incorporación. Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años de antigüedad. Desde cinco (5) años hasta quince (15) años:. Desde quince (15) años:.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA (art. 81 de la L.P.P.) Los términos serán computados en días hábiles, y serán incrementados en cinco (5) días corridos sin distinción de jerarquía para el personal del escalafón general. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA (art. 81 de la L.P.P.) La licencia ordinaria podrá ser utilizada en forma continuada o en dos (2) fracciones, ninguna inferior a siete (7) días. VERDADERO. FALSO.

LICENCIAS ESPECIALES (art. 83 de la L.P.P.) El personal policial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tendrá derecho a licencias especiales por: a) enfermedad o accidente (se aplica Decreto 4413/79) b) Duelo por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos (se aplica el Dec. 4413/79, Art. 44 inc. b) para fijar días que corresponde en cada caso) matrimonio (aplica el Decreto 4413/79, Art. 44 inc. c). c) nacimiento de hijos, diferenciada en el caso de ser agente la madre (se aplica el Decreto 2959/16) d) atención a familiares enfermos, de primer grado de parentesco (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 26 y 27) e) adopción (se aplica el Decreto 2959/16) f) por razones de estudio (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 28 a 31) g) por jornadas u horas extraordinarias de labor. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA EXTRAORDINARIA (art. 84 de la L.P.P.) Es toda otra situación que no se encuentre contemplada en el artículo anterior o en las reglamentaciones pertinentes. Será facultad del Poder Ejecutivo otorgarla, una sola vez en la carrera policial del personal que hubiere cumplido más de veinticinco (25) años de servicio. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA EXTRAORDINARIA (art. 84 de la L.P.P.) Su término será de noventa (90) días. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA EXTRAORDINARIA (art. 84 de la L.P.P.) La solicitud de pase a retiro de quien se encuentre con licencia extraordinaria determinará el cese de la misma, la que se tendrá por no adoptada. VERDADERO. FALSO.

LICENCIAS EXCEPCIONALES (art. 85 de la L.P.P.) Son las determinadas por la reglamentación por razones personales del causante, no previstas en los casos determinados en el Artículo anterior (art 84 de la LPP). VERDADERO. FALSO.

LICENCIAS EXCEPCIONALES (art. 85 de la L.P.P.) Esta licencia no se concederá al personal que, en el mismo año calendario o el inmediato anterior hubiera hecho uso de licencia extraordinaria o licencia por enfermedad no motivada por actos de servicios, ni podrá reiterarse hasta que haya ascendido un grado de la jerarquía que tenía en la primera oportunidad. VERDADERO. FALSO.

LICENCIAS EXCEPCIONALES (art. 85 de la L.P.P.) Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de diez (10) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POLÍTICA (Dec. 1919/89, art. 49) Cuando el agente es designado para desempeñar cargo de representación política en el orden nacional, provincial, municipal o es elegido miembro de los poderes Ejecutivo, Legislativo de la Nación o de las Provincias o Municipios, a su pedido se le debe conceder licencias sin percepción de haberes mientras dure su función. Esta licencia la dispone un funcionario no inferior a Subsecretario o autoridad máxima de los entes autárquicos. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POLÍTICA (Dec. 1919/89, art. 49) El agente debe reintegrarse dentro de los diez días hábiles inmediatos posteriores a la finalización del mandato o representación. Asimismo, se otorgará licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POLÍTICA (Dec. 1919/89, art. 49) Esta licencia será con goce de haberes. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Ley provincial nro. 13.696, arts. 3 y 4) Se creó como causal de licencia laboral la Violencia de Género para las trabajadoras del Estado provincial (en sus tres Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado). Incluye aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la Ley nacional 26743. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Ley provincial nro. 13.696, arts. 3 y 4) La licencia se otorga por un plazo de tres (03) días hábiles con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA PREPARTO Y MATERNIDAD (Dec. 2959/16) Este decreto modifica los arts. 20, 21, 22 y 23, incorpora el 23 bis, y modifica el art. 44 inc. a) y d) del Decreto 4413/79. LICENCIA PREPARTO: debe tomarla la agente, con una antelación no mayor a 45 días al indicado como fecha probable de parto. En caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la licencia por maternidad. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA PREPARTO: debe tomarla la agente, con una antelación no mayor a 45 días al indicado como fecha probable de parto. En caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la licencia por maternidad. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POR MATERNIDAD: Hasta que el recién nacido cumpla tres meses de vida. En caso de nacimientos múltiples, de recién nacidos pretérminos y/o con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica hasta que los mismos alcancen los seis meses de vida. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA POR MATERNIDAD Es considerado prematuro aquel que, al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido antes de las 37 semanas de gestación. VERDADERO. FALSO.

LICENCIA PARA EL OTRO PROGENITOR O GUARDADOR: Por nacimiento de hijo o guarda o tenencia judicial del/la agente que no goza de la licencia por maternidad, guarda o tenencia judicial, corresponden 8 días corridos. VERDADERO. FALSO.

PERMISO PARA MADRES LACTANTES: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamantante a su hijo por un lapso más prolongado. Estos descansos podrán unirse tomando un descanso diario de una hora. VERDADERO. FALSO.

PERMISO PARA MADRES LACTANTES En caso de partos múltiples, se adiciona media hora más por cada hijo a las 4 horas. Estos descansos sólo alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo es superior. Es otorgado por el superior correspondiente. VERDADERO. FALSO.

Situaciones de Revista El personal policial puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) ACTIVIDAD: en la que debe desempeñar funciones policiales, en el destino o comisión que se disponga. b) RETIRO: en la que cesan las obligaciones y derechos propios de la situación de actividad, sin perder su grado ni estado policial. VERDADERO. FALSO.

Situaciones de Revista RETIRO: en la que cesan las obligaciones y derechos propios de la situación de actividad, sin perder su grado ni estado policial. VERDADERO. FALSO.

Situaciones de Revista: El personal policial en actividad, podrá hallarse en: a) SERVICIO EFECTIVO b) DISPONIBILIDAD c) PASIVA d) con licencia, conforme lo determina esta ley y la reglamentación respectiva. VERDADERO. FALSO.

Situaciones de Revista SERVICIO EFECTIVO: Revistará en servicio efectivo el personal que se encuentre prestando servicio en organismos o unidades policiales o cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio, y el personal con licencia ordinaria, especial, extraordinaria o excepcional. VERDADERO. FALSO.

Situaciones de Revista: El tiempo transcurrido en situación de servicio efectivo será computado para los ascensos y retiros. VERDADERO. FALSO.

Situaciones de Revista: El tiempo transcurrido en situación de servicio efectivo será computado para los ascensos y retiros. Los términos de las licencias mencionadas en el Artículo anterior, se obtendrán computando plazos continuos o discontinuos, conforme lo establezca la reglamentación aplicable. VERDADERO. FALSO.

Revistará en DISPONIBILIDAD: El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. VERDADERO. FALSO.

Revistará en DISPONIBILIDAD: El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. VERDADERO. FALSO.

Revistará en DISPONIBILIDAD: El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del Jefe de Policía de la Provincia. VERDADERO. FALSO.

Revistará en DISPONIBILIDAD: El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. VERDADERO. FALSO.

Revistará en DISPONIBILIDAD: El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro. VERDADERO. FALSO.

DISPONIBILIDAD ADOPTADA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO: Art. 90 inc. La Disponibilidad adoptada en Sumario Administrativo es una medida cautelar provisoria que implica la suspensión temporal del ejercicio de las funciones, conlleva el retiro del arma reglamentaria, la credencial y afecta la percepción de haberes. VERDADERO. FALSO.

DISPONIBILIDAD ADOPTADA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO: Art. 90 inc. c) La Disponibilidad adoptada en Sumario Administrativo es una medida cautelar provisoria. No tiene carácter de sanción, sino que es meramente una medida de carácter preventivo. VERDADERO. FALSO.

EFECTOS de la Disponibilidad Adoptada en el marco de un Sumario Administrativo: El personal policial que es pasado a Disponibilidad por aplicación del art. 90 inc. c) de la L.P.P., además de quedar relevado de todo servicio para lo cual se le retira el arma reglamentaria y de su Credencial Policial, tiene las siguientes consecuencias: 1- No ejerce las funciones de su grado o cargo. VERDADERO. FALSO.

EFECTOS de la Disponibilidad Adoptada en el marco de un Sumario Administrativo: - Queda privado de ejercer el cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada y a las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función policial. VERDADERO. FALSO.

EFECTOS de la Disponibilidad Adoptada en el marco de un Sumario Administrativo: - Queda privado del uso de la licencia anual ordinaria y de las que les correspondiere por enfermedad y/o causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación correspondiente y conforme a sus prescripciones. VERDADERO. FALSO.

EFECTOS de la Disponibilidad Adoptada en el marco de un Sumario Administrativo: El personal policial que es pasado a Disponibilidad por aplicación del art. 90 inc. c) de la L.P.P., además de quedar relevado de todo servicio para lo cual se le retira el arma reglamentaria y de su Credencial Policial, tiene las siguientes consecuencias: -Queda privado de los ascensos que le correspondieren, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente. VERDADERO. FALSO.

DISPOBINILIDAD - CUÁNDO SE IMPONE DICHA DISPONIBILIDAD La disponibilidad puede ordenarse en los siguientes casos: - Cuando la permanencia del imputado, por hechos vinculados a las funciones inherentes de su cargo o grado, signifique un obstáculo para la investigación. VERDADERO. FALSO.

CUÁNDO SE IMPONE DICHA DISPONIBILIDAD La disponibilidad puede ordenarse en los siguientes casos: - Cuando se impute una falta administrativa que en principio pueda dar lugar a la destitución del empleado. Es decir, se le impute una falta de carácter grave. VERDADERO. FALSO.

CUÁNDO SE IMPONE DICHA DISPONIBILIDAD La disponibilidad puede ordenarse en los siguientes casos: - Cuando la permanencia del imputado, por hechos vinculados a las funciones inherentes de su cargo o grado, signifique un obstáculo para la investigación. Es importante señalar que dicha medida puede evitarse cuando resulte conveniente el traslado del empleado a otra dependencia policial en la que pueda prestar servicios en razón de su jerarquía. VERDADERO. FALSO.

LEVANTAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD Si durante la instrucción del sumario hubiere variado la situación del imputado por HABERSE PROBADO LA INEXISTENCIA DEL HECHO O LA FALTA, dicha medida debe levantarse. VERDADERO. H.

DISPONIBILIDAD - LEVANTAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD Ocurre muchas veces que la imputación es incompatible con la naturaleza de la función y la trascendencia pública hacen necesario apartar de sus funciones al policía hasta el esclarecimiento del hecho en el momento del inicio del sumario; si durante la etapa de instrucción se ha probado que el hecho no existió, o bien existió, pero no configuró falta administrativa, el Instructor del Sumario debe solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva. VERDADERO. FALSO.

PLAZOS DE LA DISPONIBILIDAD: Como se dijo precedentemente, el art. 90 inc. C) de la L.P.P. establece que revista en disponibilidad: “El personal que se encuentre bajo Sumario Administrativo, MIENTRAS DURE ESA SITUACIÓN. La Disponibilidad será en este caso DISPUESTA A CRITERIO DEL SEÑOR JEFE DE POLICÍA DE PROVINCIA.”. VERDADERO. FALSO.

PLAZOS DE LA DISPONIBILIDAD De esta manera y por aplicación de lo normado en el art. 123 de la Ley L.P.P. los plazos de duración de la disponibilidad que se encontraban previstos en los arts. 142 y 143 del Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.), quedan sin efecto. VERDADERO. FALSO.

PLAZOS DE LA DISPONIBILIDAD No obstante, ello, como la implantación de la Disponibilidad es una facultad exclusiva del Titular de la Repartición (J.P.P.) Se ha sostenido que también el mismo tiene facultades para hacer cesar dicha medida antes de terminar el Sumario, siempre y cuando existan elementos que así lo ameriten. Es decir que quedaría a criterio del Sr. Jefe de Policía disponer el levantamiento de la disponibilidad, cuando considere que no es necesario mantener dicha situación, aunque el Sumario continúe. VERDADERO. FALSO.

Revistará en situación de PASIVA El personal a quien se le dictó prisión preventiva, mientras se encuentre privado de su libertad con motivo de aquella. Siempre y cuando dicha medida procesal se encuentre firme. VERDADERO. FALSO.

Revistará en situación de PASIVA: El tiempo transcurrido en situación de pasiva no se computará para el ascenso, salvo el caso del personal que haya estado en esa situación por hallarse procesado y posteriormente obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución. VERDADERO. FALSO.

Revistará en situación de PASIVA El personal que alcanzara dos (2) años en esta situación y subsistieran las causas que la motivaron, deberá pasar a retiro (con o sin goce de haberes, según correspondiere). VERDADERO. FALSO.

SITUACIÓN DE RETIRO: El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce la vacante en el grado a que pertenecía el personal en actividad. VERDADERO. FALSO.

SITUACIÓN DE RETIRO Se otorga por decreto del Poder Ejecutivo, y no significa la cesación del estado policial sino la limitación de sus derechos y deberes. VERDADERO. FALSO.

SITUACIÓN DE RETIRO: ● Retiro Obligatorio: Por imposición de la ley. Puede ser con o sin derecho a haber de retiro. El Jefe puede solicitarlo para aquel personal que cumplió 30 años de servicios policiales. VERDADERO. FALSO.

Nociones Generales del Régimen Disciplinario - Decreto 461/15 El Régimen Disciplinario Policial se aplica al personal en actividad, al personal retirado (porque conserva el ESTADO POLICIAL y por ende sigue sometido al régimen disciplinario) y al dado de baja pero por hechos cometidos mientras se encontraba en actividad. VERDADERO. F.

Nociones Generales del Régimen Disciplinario - Decreto 461/15 El personal retirado (porque conserva el ESTADO POLICIAL y por ende sigue sometido al régimen disciplinario). VERDADERO. FALSO.

Nociones Generales del Régimen Disciplinario - Decreto 461/15 Le corresponde al Personal policial dado de baja pero por hechos cometidos mientras se encontraba en actividad. VERDADERO. FALSO.

La FALTA ADMINISTRATIVA es toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. VERDADERO. FALSO.

La FALTA ADMINISTRATIVA: Ante la atribución de una falta, el agente policial tiene los derechos de defensa y de debido proceso. (art. 39 LPP 12.521). VERDADERO. FALSO.

FALTA ADMINISTRATIVA: La L.P.P. estableció en su art. 41 (incisos a al l) cuáles son las faltas administrativas leves. En el art. 43 (incisos a al m) cuáles las graves. Estos artículos fueron reglamentados por el Dec. 461/15, . VERDADERO. FALSO.

FALTA ADMINISTRATIVA: El Decreto 461/15 reglamentó el régimen de responsabilidad administrativa del personal policial incorporando nuevas conductas no enunciadas expresamente en la Ley 12.521 como faltas administrativas. Se previó una implementación progresiva para este decreto, en dos etapas. Así, la primera etapa se empezó a implementar desde el 11/03/2015, aplicándose lo previsto para la reglamentación de faltas, los criterios atenuantes y agravantes, el procedimiento para la sanción directa de corrección y vía recursiva, y las penas alternativas para faltas leves. VERDADERO. FALSO.

FALTA ADMINISTRATIVA: La primera etapa se empezó a implementar desde el 11/03/2015, aplicándose lo previsto para la reglamentación de faltas, los criterios atenuantes y agravantes, el procedimiento para la sanción directa de corrección y vía recursiva, y las penas alternativas para faltas leves. VERDADERO. FALSO.

FALTA ADMINISTRATIVA: Se estableció el procedimiento para la sanción directa de corrección y vía recursiva, y las penas alternativas para faltas leves. VERDADERO. FALSO.

FALTA ADMINISTRATIVA: En la primera etapa para la investigación y resolución de faltas graves se aplica el procedimiento vigente (R.S.A.). VERDADERO. FALSO.

FALTA ADMINISTRATIVA: En la segunda etapa se implementará el funcionamiento del Organismo Administrativo de Conducta Policial. VERDADERO. FALSO.

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