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P.Servicio II

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Título del Test:
P.Servicio II

Descripción:
Test Servicios II

Fecha de Creación: 2017/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 68

Valoración:(6)
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SISTEMA DE COMPENSACIONES E INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. El personal de la Guardia Civil será retribuido a través del citado complemento de productividad por el especial rendimiento: La actividad y la dedicación extraordinaria, y podrá serlo por el especial interés demostrados en el desempeño de sus funciones. La actividad y la dedicación y podrá serlo por el especial interés e iniciativa demostrados en el desempeño de sus funciones. La actividad y la dedicación extraordinaria, y podrá serlo por el especial interés e iniciativa demostrados en el desempeño de sus funciones.

SISTEMA DE COMPENSACIONES E INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. Con independencia de la disponibilidad que se exige en cada régimen por el cargo o la función del puesto de trabajo, en especial por la posibilidad de prestar servicio en cualquier horario y día de la semana: La percepción de este complemento podrá suponer una justificación para el incumplimiento del régimen de descansos y de la jornada de trabajo en el periodo de referencia previsto. La percepción de este complemento supondrá una justificación para el incumplimiento del régimen de descansos y de la jornada de trabajo en el periodo de referencia previsto. La percepción de este complemento no supondrá en ningún caso una justificación para el incumplimiento del régimen de descansos y de la jornada de trabajo en el periodo de referencia previsto.

SISTEMA DE COMPENSACIONES E INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. En todo caso, una parte fija del complemento de productividad: Corresponderá a la sujeción a una jornada de trabajo de 38 horas semanales, para el personal al que resulte de aplicación. Corresponderá a la sujeción a una jornada de trabajo de 37 horas semanales, para el personal al que resulte de aplicación. Corresponderá a la sujeción a una jornada de trabajo de 40 horas semanales, para el personal al que resulte de aplicación.

SUPERACIÓN DE JORNADA. La superación de la jornada de trabajo en el cómputo establecido será compensada del siguiente modo: Cuando la jornada de trabajo fijada sea de treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual, la superación de la misma sin sobrepasar las cuarenta horas se compensará en la forma que se determine en la normativa reguladora de derecho comunitario. Cuando la jornada de trabajo fijada sea de treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual, la superación de la misma sobrepasando las cuarenta horas se compensará en la forma que se determine en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Cuando la jornada de trabajo fijada sea de treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual, la superación de la misma sin sobrepasar las cuarenta horas se compensará en la forma que se determine en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

SUPERACIÓN DE JORNADA. La superación de la jornada de trabajo sobrepasando las cuarenta horas semanales en cómputo mensual, se compensará en: Las 3 semanas siguientes a la finalización del mes correspondiente, mediante el disfrute de descansos compensatorios, con el carácter de deducible, a razón de 12 horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada siete horas y media de exceso. Las 2 semanas siguientes a la finalización del mes correspondiente, mediante el disfrute de descansos compensatorios, con el carácter de deducible, a razón de 24 horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada siete horas y media de exceso. Las 3 semanas siguientes a la finalización del mes correspondiente, mediante el disfrute de descansos compensatorios, con el carácter de deducible, a razón de 24 horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada siete horas y media de exceso.

SUPERACIÓN DE JORNADA. La superación de la jornada de trabajo sobrepasando las cuarenta horas semanales en cómputo mensual, se compensará en: Si el exceso fuera inferior a siete horas y media, se computará como tiempo de servicio prestado dentro del cómputo quincenal correspondiente al mes siguiente de la finalización del periodo del que nace la compensación. Si el exceso fuera superior a siete horas y media, se computará como tiempo de servicio prestado dentro del cómputo mensual correspondiente al mes siguiente de la finalización del periodo del que nace la compensación. Si el exceso fuera inferior a siete horas y media, se computará como tiempo de servicio prestado dentro del cómputo mensual correspondiente al mes siguiente de la finalización del periodo del que nace la compensación.

SUPERACIÓN DE JORNADA. La superación de la jornada de trabajo sobrepasando las cuarenta horas semanales en cómputo mensual, se compensará en: Cuando la jornada de trabajo fijada sea de 40 horas semanales en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, la superación del tiempo de servicio se compensará en las 2 semanas siguientes a la finalización del periodo de referencia correspondiente. Cuando la jornada de trabajo fijada sea de 40 horas semanales en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, la superación del tiempo de servicio se compensará en las tres semanas siguientes a la finalización del periodo de referencia correspondiente, mediante el disfrute de descansos compensatorios. Cuando la jornada de trabajo fijada sea de 40 horas semanales en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, la superación del tiempo de servicio se compensará en las tres semanas siguientes a la finalización del periodo de referencia correspondiente, mediante el disfrute de descansos compensatorios, con el carácter de deducible, a razón de 24 horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada 8 horas de exceso.

SUPERACIÓN DE JORNADA. Si el exceso fuera INFERIOR a 8 horas, se computará como tiempo de servicio prestado dentro del cómputo mensual correspondiente: Al mes siguiente al de la iniciación del periodo del que nace la compensación. Al mes anterior al de la finalización del periodo del que nace la compensación. Al mes siguiente al de la finalización del periodo del que nace la compensación.

RÉGIMEN GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO. El personal incluido en este régimen podrá prestar servicio: En las modalidades de actividad o prestación combinada. En las modalidades de actividad o inactividad. En las modalidades de actividad o a turnos.

RÉGIMEN GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO. La duración de la jornada de trabajo será de: Treinta y siete horas y media semanales de servicio, en cómputo trimestral. Cuarenta horas semanales de servicio, en cómputo mensual. Treinta y siete horas y media semanales de servicio, en cómputo mensual.

DSA. El personal incluido en este régimen que preste servicio en la modalidad de actividad tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible: Por cada 3 servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada cinco servicios nocturnos que haya realizado. Por cada 2 servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado. Por cada 3 servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.

DSA. Se considera servicio en festivo aquel en que al menos: Seis horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración. Tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos dos horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración. Tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración.

DSA. Estos descansos serán: Independientes de cualquier otro descanso semanal, pero no de los compensatorios o en días festivos a los que se tuviere derecho. Dependientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho. Independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.

DSA. En todo caso, no podrán disfrutarse más de: Dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla, ya no podrán disfrutarse a lo largo de los meses siguientes. Tres descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes. Dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.

DSA. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de: 12 meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán retroactivos transcurrido dicho plazo. 6 meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo. 12 meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.

PERSONAL CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. La duración de la jornada de trabajo será de 37´5 semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las 40 horas sólo cuando excepcionalmente y de forma motivada se autorice: Por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de treinta y nueve horas a todos los efectos. Por el jefe de la unidad, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos. Por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.

PERSONAL CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Dicho horario, en su modalidad de actividad, se distribuirá en jornada continuada de mañana o partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, pudiendo establecerse la presencia durante la mañana de los sábados no festivos en función de: Las características y necesidades de las distintas unidades y centros afectados, en especial por la necesidad de prestar un servicio de puertas. Las características de las distintas unidades y centros afectados, en especial por la necesidad de prestar un servicio directo de atención al público. Las características y necesidades de las distintas unidades y centros afectados, en especial por la necesidad de prestar un servicio directo de atención al público.

PERSONAL CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. El descanso semanal de este personal coincidirá, con carácter general, con el sábado y el domingo, salvo lo previsto para los sábados no festivos, en cuyo caso disfrutará del descanso semanal: El el domingo y el día de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso festivo. El el domingo de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso semanal. El el domingo y el día de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.

PERSONAL CUALIFICADO DE APOYO A LA DIRECCIÓN. El personal cualificado de apoyo a la dirección prestará su servicio en la modalidad de: Actividad siempre. Actividad o, en su caso, en la de prestación de turnos. Actividad o, en su caso, en la de prestación combinada.

PERSONAL CUALIFICADO DE APOYO A LA DIRECCIÓN. La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre, salvo para el personal de las Escalas de Suboficiales, y de Cabos y Guardias que: Expresamente soliciten la aplicación de la jornada de trabajo del personal con funciones administrativas, y se les autorice por el jefe de la unidad y por periodos no inferiores a un trimestre. Tácitamente soliciten la aplicación de la jornada de trabajo del personal con funciones administrativas, y se les autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, y por periodos no inferiores a un trimestre. Expresamente soliciten la aplicación de la jornada de trabajo del personal con funciones administrativas, y se les autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, y por periodos no inferiores a un trimestre.

PERSONAL CON FUNCIONES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DOCENTES. La prestación de este servicio se regirá por las normas contenidas en esta sección y en la normativa: Militar que regula el régimen del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil. Que regula el régimen del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil. Específica que regula el régimen del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil.

PERSONAL CON FUNCIONES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DOCENTES. La duración de la jornada de trabajo será de 37´5 horas semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las 40 horas, de forma motivada y con arreglo a: El plan de estudios correspondiente, se autorice por el Director del centro docente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de 37´5 horas a todos los efectos. El plan de estudios correspondiente, se autorice por el Director General, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos. El plan de estudios correspondiente, se autorice por el Director del centro docente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.

PERSONAL CON FUNCIONES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DOCENTES. El horario de servicio será fijado por: El Director del centro docente de acuerdo con las peculiaridades de la función y las necesidades operativas del desarrollo del plan de estudios, del programa y de las demás normas de régimen interior de los centros. El Director Adjunto Operativo de acuerdo con las peculiaridades de la función y las necesidades derivadas del desarrollo del plan de estudios, del programa y de las demás normas de régimen interior de los centros. El Director del centro docente de acuerdo con las peculiaridades de la función y las necesidades derivadas del desarrollo del plan de estudios, del programa y de las demás normas de régimen interior de los centros.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO. El personal con funciones de mando prestará servicio en la modalidad de Actividad, compatibilizándola con la disponibilidad de su cargo: Excepcionalmente, podrán realizar servicios de prestación combinada por razones humanitarias de la unidad de la que dependan. Deberán realizar servicios de prestación combinada por razones organizativas de la unidad de la que dependan. Excepcionalmente, podrán realizar servicios de prestación combinada por razones organizativas de la unidad de la que dependan.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO. Los mandos de las unidades de investigación policial y de las singulares operativas y de apoyo que se determinen, podrán realizar servicios de prestación combinada para: Dar continuidad al cumplimiento de su misión específica, en diferentes condiciones que las establecidas para el personal de dichas unidades. No dar continuidad al cumplimiento de su misión específica, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal de dichas unidades. Dar continuidad al cumplimiento de su misión específica, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal de dichas unidades.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO. La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un TRIMESTRE, de las que al menos: 37 horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada, en su caso, y el resto para atender la disponibilidad de su cargo. 33 horas semanales serán de actividad presencial y el resto para atender la disponibilidad de su cargo. 33 horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada, en su caso, y el resto para atender la disponibilidad de su cargo.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO -> SUCESIÓN. Cuando el periodo de sucesión sea inferior a un mes, mantendrá la jornada de trabajo del régimen general, en la que al menos: 32 horas y media serán de actividad presencial o de turnos. 32 horas y media serán de actividad no presencial o de prestación combinada. 32 horas y media serán de actividad presencial o de prestación combinada.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO. Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quien: Comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que nunca se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto. Comunicará todas las directrices y actuaciones, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto. Comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO. Con la finalidad de garantizar el disfrute del descanso semanal del personal que ejerce estas funciones y la adecuada cobertura del ejercicio del mando de sus unidades, cada mando territorial: En el ámbito de una Comandancia, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas. En su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas funcionales y territoriales que se consideren oportunas. En su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas.

PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO. Los mandos de las unidades de investigación policial y de las singulares operativas y de apoyo que se determinen podrán: Acogerse al disfrute del descanso diario en las mismas condiciones que el personal de su unidad. Acogerse al disfrute del descanso festivo en las mismas condiciones que el personal de su unidad. Acogerse al disfrute del descanso semanal en las mismas condiciones que el personal de su unidad.

PERSONAL CON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. El personal con funciones de investigación policial podrá prestar servicio en las modalidades de: Localización o de prestación combinada. Prestación combinada. Actividad o de prestación combinada.

PERSONAL CON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. En las unidades de investigación policial se podrán nombrar los servicios de actividad o de prestación combinada necesarios para asegurar: La continuidad de las funciones específicas totales que les corresponden y el seguimiento de las operaciones en que puedan estar inmersas en cada momento. Las funciones específicas básicas que les corresponden y el seguimiento de las operaciones en que puedan estar inmersas en cada momento. La continuidad de las funciones específicas básicas que les corresponden y el seguimiento de las operaciones en que puedan estar inmersas en cada momento.

PERSONAL CON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. La duración de la jornada de trabajo será de: 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre. 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un mes. 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre.

PERSONAL CON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. El mando de estas unidades, por la necesaria continuidad de las operaciones que lleve a cabo y de forma motivada, podrá establecer que durante un máximo de: Cuatro semanas consecutivas, el disfrute del descanso semanal del personal que se determine tenga una duración mínima de 12 horas coincidentes con un día natural. Tres semanas consecutivas, el disfrute del descanso semanal del personal que se determine tenga una duración mínima de 24 horas coincidentes con un día natural. Cuatro semanas consecutivas, el disfrute del descanso semanal del personal que se determine tenga una duración mínima de 24 horas coincidentes con un día natural.

PERSONAL CON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. En las comisiones de servicio, cuya duración: Sea superior a 12 días consecutivos, los descansos semanales correspondientes podrán disfrutarse una vez concluida la misma. No sea superior a 6 días consecutivos, los descansos semanales correspondientes podrán disfrutarse una vez concluida la misma. No sea superior a 12 días consecutivos, los descansos semanales correspondientes podrán disfrutarse una vez concluida la misma.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. El personal incluido en esta subsección podrá prestar servicio en las modalidades de: Actividad. Prestación combinada. Actividad o de prestación combinada.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. En las unidades incluidas en esta subsección se podrán nombrar los servicios de actividad o prestación combinada que resulten necesarios para dar continuidad al cumplimiento de su misión específica en: El ámbito territorial o marítimo que se determine en cada caso. El ámbito territorial o aéreo que se determine en cada caso. El ámbito territorial, marítimo o aéreo que se determine en cada caso.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. El plazo de incorporación en los periodos de localización y de disponibilidad podrá estar comprendido entre: 20 y 50 minutos en la Unidad Especial de Intervención y en el Grupo de Acción Rápida. 40 y 50 minutos en la Unidad Especial de Intervención y en el Grupo de Acción Rápida. 30 y 60 minutos en la Unidad Especial de Intervención y en el Grupo de Acción Rápida.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. La duración de la jornada de trabajo será de: 35 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre. 37 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre. 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. La duración de la jornada de trabajo del personal de la UEI será de: 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre, de las que al menos 37 horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su peculiar función. 60 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre, de las que al menos 33 horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su peculiar función. 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre, de las que al menos 33 horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su peculiar función.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. La duración de la jornada de trabajo del personal del GAR será de: 37 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre. 50 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre. 40 horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre.

PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS. Durante un MÁXIMO de una SEMANA al MES para cada UNO de sus componentes del GAR, dicha jornada de trabajo podrá ser de al menos: 23 horas semanales de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su particular forma de desempeño. 37 horas semanales de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su particular forma de desempeño. 33 horas semanales de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su particular forma de desempeño.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá hacer uso de flexibilidad horaria y de los permisos que conlleven reducción de su jornada de trabajo, en análogas condiciones que el personal al servicio de: La Administración General del Estado, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y las necesidades del servicio. La Administración de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesidades del servicio y con las adaptaciones previstas en este capítulo derivadas de las funciones y cometidos. La Administración General del Estado, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesidades del servicio y con las adaptaciones previstas en este capítulo derivadas de las funciones y cometidos.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA. Salvo que se especifique lo contrario para determinados permisos, la reducción de Jornada NO afectará a las características y peculiaridades de la jornada de trabajo ni: A las modalidades de prestación de los diferentes regímenes de servicio que para el personal, en función de su centro, se establecen en esta orden general. A las modalidades de prestación de los regímenes de servicio que para el personal,que establece la Administración Local. A las modalidades de prestación de los diferentes regímenes de servicio que para el personal, en función de su unidad o centro, se establecen en esta orden general.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA. El personal incluido en el régimen de prestación de servicio previsto, así como sus mandos, podrán hacer uso de flexibilidad horaria en los términos previstos en las medidas de conciliación para el personal al servicio de la Administración General del Estado y de acuerdo con los horarios de servicio: La flexibilidad no supondrá aumento de la jornada de trabajo establecida. La flexibilidad supondrá disminución de la jornada de trabajo establecida. La flexibilidad no supondrá disminución alguna de la jornada de trabajo establecida.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA. Las guardias civiles víctimas de violencia de género podrán solicitar, al amparo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público: La organización de su jornada de trabajo y horario de servicio con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido. La reordenación de su jornada de trabajo con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido. La reordenación de su jornada de trabajo y horario de servicio con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido.

REDUCCIÓN DE JORNADA. En ningún caso las reducciones supongan la modificación del régimen de prestación de servicio en que se encuadre el afectado, aunque sí puedan suponer, manteniendo dicho régimen, cambios en la modalidad de prestación del servicio: Por lactancia de un hijo menor de 6 meses. Por lactancia de un hijo menor de 24 meses. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses.

REDUCCIÓN DE JORNADA. En ningún caso las reducciones supongan la modificación del régimen de prestación de servicio en que se encuadre el afectado, aunque sí puedan suponer, manteniendo dicho régimen, cambios en la modalidad de prestación del servicio: Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer con cuidados a continuación del parto. Por el nacimiento de hijos o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Por razones de guarda legal, cuando el guardia civil tenga el cuidado: Directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que desempeñe actividad retribuida. Indirecto de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que: Por razones de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que desempeñe actividad retribuida. Por razones de edad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida: La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos, un cuarto, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio. La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos, un décimo, con la finalidad de garantizar la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un cuarto de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio. La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos, un décimo, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Por ser preciso atender: El cuidado de un familiar de segundo grado. El cuidado de un familiar de tercer grado. El cuidado de un familiar de primer grado.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Por ser preciso atender: Por razón de mutilado. Por razón de víctima del terrorismo. Por razón de violencia de género.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Por cuidado de: Hijo menor afectado por aneurisma u otra enfermedad grave. Hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad somática. Hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: La reducción de jornada derivada de este permiso será de la mitad de la misma, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje inferior. La reducción de jornada derivada de este permiso será de un cuarto de la misma, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior. La reducción de jornada derivada de este permiso será de la mitad de la misma, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la reducción de jornada derivada de este permiso será de la MITAD de la misma, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior: Esta reducción de jornada podrá ser sustituida, a solicitud del interesado debidamente acreditada, por un permiso que acumule su disfrute en jornadas completas en un periodo de referencia mensual. Esta reducción de jornada no podrá ser sustituida, a solicitud del interesado debidamente acreditada, por un permiso que acumule su disfrute en jornadas completas en un periodo de referencia mensual, salvo que por razones organizativas de la unidad se aconseje otro mayor. Esta reducción de jornada podrá ser sustituida, a solicitud del interesado debidamente acreditada, por un permiso que acumule su disfrute en jornadas completas en un periodo de referencia mensual, salvo que por razones organizativas de la unidad se aconseje otro mayor.

REDUCCIÓN DE JORNADA. A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará, en aquellos casos que así se determina en la normativa relativa al empleado público: Una disminución de sus retribuciones fijas y variables, en forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado. Una disminución proporcional de sus retribuciones fijas, en forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración de las Comunidades Autónomas. Una disminución proporcional de sus retribuciones fijas y variables, en forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

REDUCCIÓN DE JORNADA. El disfrute del permiso por parto y por adopción o acogimiento: Interrumpirá los efectos de la reducción de jornada y durante el mismo se percibirán las retribuciones básicas. No interrumpirá los efectos de la reducción de jornada y durante el mismo se percibirán las retribuciones íntegras. Interrumpirá los efectos de la reducción de jornada y durante el mismo se percibirán las retribuciones íntegras.

REDUCCIÓN DE JORNADA. El tiempo de disfrute de la reducción de jornada: Tiene la consideración de servicio efectivo a efectos del cómputo de crédito anual de vacaciones y del disfrute de los descansos correspondientes a días festivos, y altera el régimen de concesión de permisos. No tiene la consideración de servicio efectivo a efectos del cómputo de crédito anual de vacaciones y del disfrute de los descansos correspondientes a días festivos, y no altera el régimen de concesión de permisos. Tiene la consideración de servicio efectivo a efectos del cómputo de crédito anual de vacaciones y del disfrute de los descansos correspondientes a días festivos, y no altera el régimen de concesión de permisos.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Quien tenga concedida una reducción de jornada: Podrá acogerse al régimen de jornada con ocasión del disfrute de vacaciones, de días laborables y de periodos de baja por enfermedad. Podrá acogerse al régimen de jornada completa con ocasión del disfrute de vacaciones, de días no laborables o de periodos de baja por enfermedad. No podrá acogerse al régimen de jornada completa con ocasión del disfrute de vacaciones, de días no laborables o de periodos de baja por enfermedad.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Si se padece una enfermedad que se prevea que dará lugar a una baja médica: De larga duración, se podrá solicitar el retorno al régimen de jornada y previo informe de los servicios psicológicos de la Guardia Civil. Se podrá solicitar el retorno al régimen de jornada completa justificadamente y previo informe de los servicios médicos de la Guardia Civil. De larga duración, se podrá solicitar el retorno al régimen de jornada completa justificadamente y previo informe de los servicios médicos de la Guardia Civil.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de la Reducción de Jornada, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen: Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que lo elevará a la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Compañía o unidad similar en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez valoradas, se estudiará su viabilidad y adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad o centro afectado, teniendo en cuenta para ello las circunstancias familiares y personales argumentadas por el solicitante: En especial la situación laboral del cónyuge o del otro progenitor, el número de hijos, su edad y situación escolar, cuya acreditación podrá serle requerida para adoptar la resolución que proceda, puestas en relación con las necesidades logísticas. En especial la situación laboral del cónyuge o del otro progenitor, el número de hijos, su edad y situación familiar, cuya acreditación podrá serle requerida para adoptar la resolución que proceda, puestas en relación con las necesidades operativas. En especial la situación laboral del cónyuge o del otro progenitor, el número de hijos, su edad y situación escolar, cuya acreditación podrá serle requerida para adoptar la resolución que proceda, puestas en relación con las necesidades operativas.

REDUCCIÓN DE JORNADA. En las solicitudes de reducción de jornada, el guardia civil podrá SEÑALAR la concreción de su disfrute, siempre que se adapte al régimen de prestación y al horario de servicio que tenga establecido, y que el grado de alteración o incidencia en el nombramiento de los servicios: Aunque el mismo implique un grave perjuicio a la jornada de trabajo, al horario o al descanso de los restantes efectivos que presten el mismo tipo de servicio. No implique un perjuicio a la jornada de trabajo, al horario o al descanso de los restantes efectivos que presten el mismo tipo de servicio. No implique un grave perjuicio a la jornada de trabajo, al horario o al descanso de los restantes efectivos que presten el mismo tipo de servicio.

REDUCCIÓN DE JORNADA. En el caso de que existan en la unidad otros componentes a quienes, por concurrir las MISMAS circunstancias personales y familiares que en el solicitante, les corresponda el disfrute de IDÉNTICO derecho: Se deberá conceder al que tenga mayores dificultades para disfrutar de su conciliación familiar. Se deberá conceder al que primero la haya realizado. Se deberán ponderar los intereses de unos y otros en la resolución o resoluciones procedentes.

REDUCCIÓN DE JORNADA. En las resoluciones adoptadas se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación del servicio que se concedan y el periodo temporal de aplicación: Si la nueva jornada lleva aparejada una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal, así como el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones correspondientes para la efectividad de dicha resolución. Si la nueva jornada lleva aparejada una disminución de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal y mensual, así como el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones correspondientes para la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca. Si la nueva jornada lleva aparejada una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal y mensual, así como el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones correspondientes para la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Las resoluciones que se adopten han de ser: Motivadas tanto para la concesión como para la denegación, pudiendo alegarse genéricas necesidades del servicio. Documentadas tanto para la concesión como para la denegación, sin que puedan alegarse genéricas necesidades del servicio. Motivadas tanto para la concesión como para la denegación, sin que puedan alegarse genéricas necesidades del servicio.

REDUCCIÓN DE JORNADA. La impugnación de las resoluciones se planteará: Ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Procedimiento Administrativo Común. Ante el órgano jerárquico del que las dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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