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Según el artículo 22 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con: Las peticiones de los interesados. Según el orden obtenido en las pruebas de selección. Siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo. Todas son correctas. En base a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Provisión, los puestos base vacantes según la RPT o instrumento de Gestión de Recursos Humanos vigente, se ofertarán a los funcionarios que presten servicios en la Universidad de Almería. Para la adjudicación de los mismos se seguirá el siguiente orden: Mayor puntuación en las pruebas selectivas, en caso de empate, Mayor antigüedad de servicios prestados en la Universidad de Almería, en caso de empate. Más antigüedad de servicios prestados en Universidades Públicas, en caso de empate. Más antigüedad de servicios en Administraciones Públicas. Mayor antigüedad de servicios prestados en la Universidad de Almería, en caso de empate, Más antigüedad de servicios prestados en Universidades Públicas, en caso de empate, Mayor puntuación en las pruebas selectivas y en caso de empate. Más antigüedad de servicios en Administraciones Públicas. Mayor antigüedad de servicios prestados en la Universidad de Almería, en caso de empate. Más antigüedad de servicios prestados en Universidades Públicas, en caso de empate. Más antigüedad de servicios en Administraciones Públicas, y en caso de empate. Mayor puntuación en las pruebas selectivas. Más antigüedad de servicios prestados en Universidades Públicas, en caso de empate, Mayor antigüedad de servicios prestados en la Universidad de Almería, en caso de empate, Más antigüedad de servicios en Administraciones Públicas, y en caso de empate, Mayor puntuación en las pruebas selectivas. Según el artículo 23, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, cuando un puesto de trabajo quede vacante o su titular se encuentre ausente, este podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad: En comisión de servicios. De carácter voluntario. Con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Todas son correctas. Según el artículo 23, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario de menor antigüedad que preste servicios en la Universidad de Almería por el siguiente orden de prelación: En la misma unidad, en la misma sección, en el mismo servicio, en el mismo área. En el mismo área, en la misma unidad, en la misma sección, en el mismo servicio. En el mismo servicio, en la misma unidad, en la misma sección, en el mismo área. En la misma unidad, en el mismo área, en la misma sección, en el mismo servicio. Según el artículo 23, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, señala la incorrecta: Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por la Gerencia. El cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios. En casos excepcionales, el Rector podrá atribuir temporalmente a los funcionarios el desempeño en Comisión de Servicios. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la totalidad de sus retribuciones. Según el artículo 24 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos (señala la incorrecta): Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en artículo 21 del presente Reglamento. Cese en el desempeño del puesto de trabajo por alteración de su contenido o supresión del mismo. En este caso continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala del mismo nivel al de procedencia, las retribuciones del puesto de origen. Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. Todas son correctas. Según el artículo 25 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, la Gerencia podrá adscribir a funcionarios a puestos de trabajo en distinta Unidad, Servicio o Dependencia, motivado por razones de salud o rehabilitación del funcionario, a través del siguiente procedimiento (señala la incorrecta): La solicitud podrá ser a petición del interesado, o apreciada de oficio por la Gerencia. El procedimiento será realizado según el protocolo establecido en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Cuando de los informes recibidos se derive la necesidad de un cambio de puesto de trabajo por disminución de la capacidad, la Gerencia adscribirá al funcionario a otro puesto de trabajo vacante con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción no tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen. En cualquier caso, se garantiza el turno y las retribuciones integras del puesto de procedencia. Según el artículo 26 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, la Gerencia de la Universidad de Almería facilitará e informará favorablemente a las funcionarias víctimas de violencia de género el traslado en Comisión de Servicio a otros puestos de trabajo u a otras Administraciones Públicas. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá: La intimidad de las víctimas. En especial, sus datos personales, los de sus descendientes. Las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Todas son correctas. Según el artículo 27 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, la Gerencia podrá autorizar la permuta entre puestos de trabajo cuando se den las siguientes circunstancias: Que los puestos de trabajo de que sean titulares quienes permuten sean de igual naturaleza (escala, complemento de destino y complemento específico). Que la forma de provisión de los puestos de trabajo no sea por Concurso Específico. Los funcionarios que hayan hecho uso de la permuta no podrán realizar otra hasta pasados 10 años. Todas son correctas. Según el artículo 28 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, Para la cobertura de puestos de trabajo, según lo establecido en el artículo 23.1 del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Que se prevea que el puesto en cuestión vaya a estar sin ocupante por un período superior a 3 meses. Que se prevea que el puesto en cuestión vaya a estar sin ocupante por un período superior a 4 meses. Que se prevea que el puesto en cuestión vaya a estar sin ocupante por un período superior a 6 meses. Que se prevea que el puesto en cuestión vaya a estar sin ocupante por un periodo superior a 2 meses. Según el artículo 28 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, Para la cobertura de puestos de trabajo, según lo establecido en el artículo 23.1 del presente reglamento, se tendrán que las circunstancias que origina la ausencia esté comprendida entre las siguientes (señala la incorrecta): Comisión de servicio del titular en otra administración pública. Situación de servicios especiales del titular. Excedencia o permiso. Liberación sindical. Nombramiento del titular de cargo académico con exención total de desempeño de puesto de trabajo. Cualquier otras circunstancia o situación administrativa, cuya duración cierta o previsible sea superior a 6 meses. Permisos por maternidad/paternidad o adopción. Ausencias por incapacidad. Según el artículo 28 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, a la vista de las circunstancias concurrentes que afecten al correcto funcionamiento de los servicios: Excepcionalmente, la Gerencia, podrá autorizar motivadamente la cobertura transitoria de puestos cuya duración sea inferior al tiempo especificado en el apartado 1.a) de este artículo. Excepcionalmente, el Rector, podrá autorizar motivadamente la cobertura transitoria de puestos cuya duración sea inferior al tiempo especificado en el apartado 1.a) de este artículo. Asiduamente, la Gerencia, podrá autorizar motivadamente la cobertura transitoria de puestos cuya duración sea inferior al tiempo especificado en el apartado 1.a) de este artículo. Con carácter regular, el Rector, podrá autorizar motivadamente la cobertura transitoria de puestos cuya duración sea inferior al tiempo especificado en el apartado 1.a) de este artículo. Según el artículo 29 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, a cobertura de los puestos de trabajo a los que hace referencia el art. 28 se realizará previo anuncio público, que será comunicado por correo electrónico a la lista de correos institucionales del PAS por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos. El plazo de presentación de solicitudes será de: 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación. 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación. 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación. 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación. Según el artículo 29 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, la selección de los aspirantes se realizará según lo establecido en el art. 30 del presente Reglamento de acuerdo con los siguientes criterios: Para los puestos recogidos en el art. 28.1 se utilizarán los mismos criterios y méritos que establece el vigente Reglamento de Provisión, exceptuando en su caso los méritos de específicos. Para los puestos recogidos en el apartado 28.2 se utilizarán los siguientes criterios: Experiencia, actividades formativas, titulación y antigüedad. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas. Según el artículo 30 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabado del PAS UAL, podrán participar en las convocatorias para la provisión transitoria y temporal de puestos de trabajo: Para cubrir los puestos según lo establecido en el art. 28.1 el personal funcionario de carrera que reúna todos los requisitos del puesto convocado según la RPT o instrumento de gestión de recursos humanos vigente y que el nivel del puesto que desempeña sea inferior. La respuesta a es correcta y hay que añadir que, salvo vacante o comisión de servicio a otra universidad, en cuyo caso podrá participar todo aquel que reúna los requisitos. Para cubrir los puestos según lo establecido en el art. 28.2 el personal funcionario de carrera de la misma Unidad, Sección o Servicio, que reúna todos los requisitos del puesto convocado y que el nivel del puesto que desempeña sea inferior. Todas son correctas. Según el artículo 30 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabado del PAS UAL, señala la incorrecta: En el caso de que no concurran candidatos con los requisitos exigidos se seleccionarán entre el Personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del grupo-subgrupo inmediatamente inferior, entre la misma, Sección, Servicio o Unidad por este orden y del mismo ámbito funcionarial. No podrán participar en los procedimientos de cobertura temporal y transitoria de puestos de trabajo quienes se encuentren en Comisión de Servicios o Adscripción Provisional en otros puestos. La respuesta b es correcta y habría que añadir una excepción: salvo que los puestos ofertados sean de nivel de complemento de destino superior al desempeñado o sean declarados como vacantes o el titular se halle en situación de Comisión de Servicio en otra Administración. Excepcionalmente, la Gerencia podrá resolver motivadamente, previo informe de Responsable funcional de la plaza convocada, la provisión de estos puestos con la declaración de desierto o de no provisión de la plaza. En relación con el artículo 31 del Reglamento de Provisión de Trabajo del PAS UAL, conviene señalar que la cobertura de puestos de trabajo idénticos que estén adscritos a turnos de trabajo diferentes se realizará posibilitando el cambio de turno de trabajo de los empleados, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad: Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor nueve años o discapacitado fisico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida o de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de entre nueve y doce años. En el caso de que se produzcan dos o más solicitudes se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios: a) Experiencia b) Actividades formativas c) Titulación d) Antigüedad. Todas son correctas. Según el artículo 32 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, la Gerencia autorizará la permuta con carácter temporal, por un: Máximo de 60 días naturales al año a aquellos trabajadores de puestos idénticos pero con turno diferente, siempre que cuente con el informe favorable de los responsables funcionales. Máximo de 90 días naturales al año a aquellos trabajadores de puestos idénticos pero con turno diferente, siempre que cuente con el informe favorable de los responsables funcionales. Máximo de 30 días naturales al año a aquellos trabajadores de puestos idénticos pero con turno diferente, siempre que cuente con el informe favorable de los responsables funcionales. Máximo de 180 días naturales al año a aquellos trabajadores de puestos idénticos pero con turno diferente, siempre que cuente con el informe favorable de los responsables funcionales. Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, el orden que se seguirá para resolver las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo será el siguiente: Aquellos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del Servicio el Rector acuerde otro orden resolver las convocatorias, previo informe de la Junta de Personal del PAS. Aquellos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del Servicio el Rector acuerde otro orden para resolver las convocatorias, previo informe del Gerente. Aquellos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del Servicio la Gerencia acuerde otro orden para resolver las convocatorias, previo informe de la Junta de Personal del PAS. Aquellos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del Servicio la Gerencia acuerde otro orden para resolver las convocatorias, previo informe del Consejo de Gobierno. Según la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, para el cómputo de plazos se entenderán inhábiles los siguientes periodos: Vacaciones de Semana Santa. Vacaciones de Navidad. Mes de agosto. Todas son correctas. Según la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, en tanto no se dispongan de las tablas a las que hace referencia el Anexo I: Méritos, en su apartado Valoración del Trabajo: Experiencia Funcional. La Comisión valorará, con un máximo de 10 puntos, la experiencia profesional, según el siguiente baremo por trabajo desarrollado: En el mismo puesto de trabajo: 1 punto por año o fracción. - En igual Área: 0,60 puntos por año o fracción. - En igual Área distinta Administración: 0,3 puntos por año o fracción. En el mismo puesto de trabajo: 1,5 punto por año o fracción. - En igual Área: 0,80 puntos por año o fracción. - En igual Área distinta Administración: 0,60 puntos por año o fracción. En el mismo puesto de trabajo: 1 punto por año o fracción. - En igual Área: 0,60 puntos por año o fracción. - En igual Área distinta Administración: 0,35 puntos por año o fracción. En el mismo puesto de trabajo: 1 punto por año o fracción. - En igual Área: 0,80 puntos por año o fracción. - En igual Área distinta Administración: 0,3 puntos por año o fracción. Según la Disposición Final del Reglamento de Provisión e Puestos de Trabajo del PAS UAL, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por: El Rector. El Gerente. El Consejo de Gobierno. La Junta de Personal. Según el Anexo I: Méritos del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, la puntuación máxima de la fase de méritos generales será de: 15 puntos. 25 puntos. 50 puntos. 100 puntos. Según el Anexo I: Méritos del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, son puntuaciones incorrectas con respecto a la fase de méritos generales: Grado personal consolidado (15 puntos). Valoración del trabajo (35 puntos). Formación (27 puntos). Antigüedad (en años) (20 puntos). Según el Anexo I: Méritos del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS UAL, son puntuaciones correctas respecto a la fase de méritos específicos: Memoria (máx. 25 puntos). Entrevista (máx. 15 puntos). Estancias de aprendizaje de Buenas Prácticas en otras Universidades en el marco de programas de movilidad: (0,5 puntos por estancia). Las respuestas a y b son correctas. La presente propuesta recoge el modelo a seguir para la consecución del objetivo de homologación y/o homogeneización del PAS Funcionario de las Universidades públicas andaluzas, en desarrollo de los compromisos adquiridos por: Los Rectores de las Universidades. La Consejería de Educación y Ciencia. Las Centrales Sindicales. Todas son correctas. La propuesta de homologación y/o homogeneización se realiza estructurando al PAS funcionario en tres grandes ámbitos o sectores de la actividad administrativa, esto es: Administración, Servicios e Informática. Administración, Biblioteca e Informática. Administración, Biblioteca y Conserjerías. Administración, Conserjerías e Informática. Los funcionarios que ocupen puestos base de los distintos sectores establecidos anteriormente percibirán las cuantías correspondientes a los complementos de destino y complementos específicos siguientes (señala la incorrecta): Grupo A nivel 22/7.300 € en Administración, Biblioteca e Informática. Grupo B nivel 20/6.060 € en Administración, Biblioteca e Informática. Grupo C nivel 17/ 4.800 € en Administración y nivel 18/5.000 € en Biblioteca. Grupo D nivel 15/3.800 € en Administración. Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 1° Intervalo: niveles 28-29 (señala la incorrecta): Forma de provisión: libre designación o concurso, según determine la RPT. Adscripción a grupos: A. Los complementos específicos serán los que determine la RPT. Todas son correctas. Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 2º Intervalo: niveles 26-27 (señala la incorrecta): Forma de provisión: Libre designación o concurso según determine la R.P.T. Complemento específico mínimo: 11.000 € (anual). Complemento específico máximo: 11.000 € (anual). Adscripción a grupos: A/B. Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 3º Intervalo: niveles 24-25 (señala la incorrecta): Forma de provisión: con carácter general concurso salvo puestos de confianza, según determine la RPT. Complemento específico mínimo: 8.600 € (anual). Complemento específico máximo: 9.600 € (anual). Adscripción a grupos: A/B. Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 4º Intervalo: niveles 21-22-23 (señala la incorrecta): Forma de provisión: con carácter general concurso salvo puestos de confianza, según determine la RPT. Complemento específico mínimo: 5.800 € (anual). Complemento específico máximo: 7.300 € (anual). Adscripción a grupo: A/B. Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 5º Intervalo: niveles 18-19-20 (señala la incorrecta): Adscripción a grupos: B/C. Complemento específico mínimo: 5.000 € (anual). Forma de provisión: Con carácter general concurso, salvo puestos de confianza, según determine la RPT. Complemento específico máximo: 6.800 € (anual). Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 7º Intervalo: niveles 16-17 (señala la incorrecta): Forma de provisión: Con carácter general concurso, salvo puesto de confianza, según determine la RPT. Adscripción a grupos: B/C. Complemento específico mínimo: 4.200 € (anual). Complemento específico máximo: 4.800 € (anual). Según lo señalado en el punto 2 del Acuerdo, para los de 8° Intervalo: nivel 15 (señala la incorrecta): Forma de provisión: Con carácter general concurso, salvo puesto de confianza, según determine la RPT. Se encuadrarán en este intervalo los puestos base de la escala Auxiliar Administrativa recogidos en las R.P.T.'s cualquiera que sea su denominación (se incluyen expresamente el personal de nuevo ingreso y el interino). Complementos específico mínimo y máximo: 3.800 € (anual). Adscripción a grupos D. |