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PAC 10 OF

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Título del Test:
PAC 10 OF

Descripción:
Procedimiento sancionador

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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En relación con el proyecto de Orden ministerial en materia sancionadora indicado en el enunciado, ¿pueden tipificarse nuevas infracciones administrativas en esta norma que se está elaborando?: Sí, puesto que no se vulneraría con ello ninguna norma. No, solo podrían tipificarse nuevas sanciones administrativas. No, en ningún caso. Sí, siempre que se trate de infracciones administrativas leves.

Conforme al artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la graduación de la sanción administrativa considerará especialmente los siguientes criterios: La inexistencia de intencionalidad y no reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. La no reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. El grado de culpabilidad o la inexistencia de intencionalidad. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

Si la ley específica en la materia no regula el plazo de prescripción, ¿cuándo prescribirá la sanción impuesta por la comisión de una infracción muy grave?: A los seis meses. Al año. A los dos años. A los tres años.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce: La prescripción de la actuación. La caducidad del procedimiento. La estimación de las pretensiones por silencio administrativo. La desestimación de las pretensiones por silencio administrativo.

En el procedimiento sancionador, ¿qué efecto produciría el vencimiento del plazo máximo establecido sin dictar y notificar resolución expresa?. La caducidad del procedimiento si la cuestión no afectaba al interés general o no era conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, y el archivo de las actuaciones, si bien la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento. La prescripción de la infracción dado que el incumplimiento se ha debido únicamente a la Administración. La caducidad del procedimiento en todo caso y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción. La declaración de no culpabilidad del presunto infractor.

Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento de concesión de becas y no se dicta resolución expresa, ¿qué efecto tiene el silencio administrativo?. Estimatorio, por tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte. Estimatorio, porque del procedimiento pueden derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables. Se produce la caducidad del procedimiento, al ser iniciado de oficio. Desestimatorio, ya que se trata de un procedimiento iniciado de oficio de los que se puedan derivar el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.

En relación con el procedimiento sancionador, ¿podía D. Ángel Junco Alba oponerse a presentar la preceptiva autorización administrativa que le requirió la Administración?: Sí, dado que el órgano competente debía intentar recabar primero los documentos administrativos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requiriendo al interesado su presentación solo en el caso de que no constaran. Sí, dado que al tratarse de un procedimiento sancionador no está obligado a presentar ninguna documentación que le requiera la Administración. No, dado que no cabe la oposición del interesado al exigirse en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras. Sí, puesto que el órgano competente no podía requerir en ningún caso la presentación por el interesado de un documento que obra en poder de la Administración.

En relación con el expediente sancionador, ¿qué órgano debía realizar las actuaciones previas de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2015?: El órgano competente para la iniciación del procedimiento y, en su defecto, el órgano competente para su resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento y, en su defecto, el órgano competente para su iniciación. El órgano competente para la iniciación del procedimiento y, en su defecto, el que tenga atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. El órgano que tenga atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en su defecto, el que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a los procedimientos de naturaleza sancionadora, señale la respuesta INCORRECTA: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Los procedimientos de naturaleza sancionadora establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, aun no habiendo una primera resolución sancionadora. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

De acuerdo con la sección 1ª Disposiciones generales, del Capítulo V, Finalización del procedimiento, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Únicamente pone fin al procedimiento la resolución motivada del mismo. En un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El desistimiento del procedimiento no pone fin al mismo, ya que será impulsado hasta su resolución por la Administración Pública competente. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para revolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 60 % sobre el importe de la sanción propuesta.

Si iniciado el procedimiento sancionador, el presunto infractor hubiese reconocido su responsabilidad, ¿debería el órgano competente para resolver el procedimiento haber aplicado una reducción sobre el importe de la sanción propuesta, de conformidad con la Ley 39/2015?: Sí, debería haber aplicado una reducción de, al menos, el 10 %. Sí, al tener la sanción únicamente carácter pecuniario, debería haber aplicado una reducción de, al menos, el 20 %. Sí, al tratarse de una infracción de carácter leve, debería haber aplicado una reducción de, al menos, el 50 %. No, puesto que, para haber aplicado una reducción, debe haberse producido además el pago voluntario por parte del presunto responsable.

Si el órgano competente para resolver considera que la infracción debe ser calificada como muy grave, y no grave como se indicaba en la propuesta de resolución, ¿cómo debe actuar?: Dictará resolución con archivo de actuaciones, para luego incoar un nuevo procedimiento que califique la infracción como muy grave. Lo comunicará al órgano instructor para que vuelva a realizar la fase de instrucción de acuerdo con la nueva calificación de la infracción. Retrotraerá el procedimiento a la fase de prueba y propuesta de resolución de acuerdo con la nueva calificación de la infracción. Antes de dictar resolución, deberá notificarlo a D. Raúl para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de 15 días.

En el procedimiento sancionador, ¿ha procedido correctamente la Administración al iniciar la vía de apremio contra el patrimonio del infractor?: No, no procede la vía ejecutiva dado que la resolución sancionadora no es firme en vía administrativa al no haber finalizado el plazo para interponer un recurso administrativo. Sí, puesto que la resolución sancionadora es ejecutiva al poner fin a la vía administrativa aunque no haya finalizado el plazo para interponer un recurso administrativo. Sí, ya que la resolución sancionadora se dictó y notificó en plazo. No, ya que para poder iniciar la vía ejecutiva debe haber sido confirmada en vía judicial.

La resolución que imponga la sanción a CONSTRUCCIONES RCR, S.A. será ejecutiva: Desde el momento mismo de su notificación. Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Cuando transcurran quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación. Cuando CONSTRUCCIONES RCR, S.A. interponga recurso contencioso-administrativo.

Una vez dictada por el Ministro la Resolución imponiendo una sanción al interesado, ¿cuándo será ejecutiva esta resolución conforme a la Ley 39/2015?: Desde la fecha de la Resolución, es decir, desde el 1 de octubre de 2021. Cuando haya finalizado el plazo para la interposición del recurso de alzada sin que este se haya interpuesto. Cuando haya finalizado el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición sin que este se haya interpuesto. Cuando haya finalizado el plazo para la interposición del recurso contencioso- administrativo.

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