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PAC 7 OF

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Título del Test:
PAC 7 OF

Descripción:
arts. 84-105

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en el mismo órgano, será necesario que el instructor: Resuelva el procedimiento, dando conocimiento al órgano competente para resolver. Resuelva del procedimiento, previo dictamen del órgano competente para resolver. Eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. Resuelva el procedimiento.

Todo interesado podrá renunciar a sus derechos, según la Ley 39/2015. de Procedimiento Administrativo Común: Siempre. Nunca. Cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Ninguna es correcta.

Dado que la Sra. Durán había desistido de su primera reclamación de responsabilidad patrimonial, ¿debe el Ministerio acordar el inicio de la tramitación de un nuevo procedimiento ante la nueva solicitud de la Sra. Durán?. No, porque habría prescrito el derecho de la Sra. Durán a reclamar al haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha del accidente. No, porque habría caducado el derecho a reclamar de la Sra. Durán al haber transcurrido más de 6 meses desde su curación. No, puesto que el desistimiento voluntario de la Sra. Durán implicó la renuncia a su derecho a reclamar. Sí, al haberse iniciado el procedimiento a instancia del interesado y no haber prescrito el derecho a reclamar.

En el procedimiento sancionador, ¿qué efecto produciría el vencimiento del plazo máximo establecido sin dictar y notificar resolución expresa?. La caducidad del procedimiento si la cuestión no afectaba al interés general o no era conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, y el archivo de las actuaciones, si bien la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento. La prescripción de la infracción dado que el incumplimiento se ha debido únicamente a la Administración. La caducidad del procedimiento en todo caso y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción. La declaración de no culpabilidad del presunto infractor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015 en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá: La caducidad del procedimiento. La renuncia del procedimiento. El desistimiento. La prescripción del procedimiento.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

Conforme con el artículo 95 de la Ley 39/2015, ¿ha actuado correctamente la Administración en el nuevo procedimiento sancionador iniciado contra D. Raúl??. Sí, podía incorporar los actos y trámites del anterior procedimiento cuyo contenido se hubiera mantenido igual, si bien podría haber omitido el trámite de alegaciones y proposición de prueba, dado que únicamente debía cumplimentar el trámite de audiencia al interesado. Sí, podía incorporar los actos y trámites del anterior procedimiento cuyo contenido se hubiera mantenido igual y debía en todo caso cumplimentar los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. No, dado que debía cumplimentar nuevamente todos los trámites del procedimiento sin que pudiera incorporar actos y trámites del anterior procedimiento. Sí, podía incorporar los actos y trámites del anterior procedimiento cuyo contenido se hubiera mantenido igual, si bien únicamente eran preceptivos los trámites de proposición de prueba y audiencia al interesado.

Según el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. Cuando razones únicamente de interés privado así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, siempre de oficio, la tramitación simplificada del procedimiento. Cuando un procedimiento sea realmente complejo, las Administraciones Públicas podrán acordar, únicamente a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. Cuando razones de interés privado así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, únicamente a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.

Ana JM ha solicitado la tramitación simplificada del procedimiento administrativo y, según el art. 96.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Señale la correcta: Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1 de este art., podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1 de este art., podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de diez días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de diez días se entenderá desestimada la solicitud. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1 de este art., podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de quince días desde su presentación, existiendo la posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de quince días se entenderá desestimada la solicitud. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1 de este art., podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, existiendo la posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud. Página 53.

En relación con el procedimiento sancionador incoado en la Dirección General de la Costa y el Mar, ¿podrá el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar en este supuesto su tramitación simplificada?. Sí, siempre y cuando conste el consentimiento expreso o la no oposición por parte del interesado. No, solo se prevé la tramitación simplificada en los procedimientos sancionadores cuando se pueda calificar la infracción como muy grave. Sí, si existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve y sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. No, porque no se prevé la tramitación simplificada en los procedimientos sancionadores.

De conformidad con el artículo 96 de la Ley 39/2015, en el caso del procedimiento en materia sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando: Exista reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor. Se haya producido el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución. No se hayan formulado alegaciones por parte del presunto infractor en el trámite de audiencia. El órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.

¿Podría haber acordado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador la tramitación simplificada de este procedimiento?: No, dado que no se calificó la infracción como leve. Sí, dado que la infracción no fue calificada como muy grave en el acuerdo de inicio. Sí, salvo que exista oposición expresa del interesado. No, en los procedimientos sancionadores no se prevé la tramitación simplificada.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, ¿en qué tiempo deberán ser resueltos los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada?: Diez días, a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Treinta días, a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Diez días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

Según lo previsto en el art. 96.6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: En el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. En 30 días, a contar desde el mismo día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. En 30 días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. En 15 días, a contar desde el mismo día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

5R. Es un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos: La sanción subsidiaria. La multa coercitiva. La compulsa de documentos administrativos. La desviación de poder.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un medio de ejecución forzosa de las Administraciones Públicas: Apercibimiento. (NO ES UN MEDIO DE EJECUCIÓN FORZOSA, ES UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA. Y AQUÍ ES UN REQUISITO PREVIO A LA EJECUCIÓN). Apremio sobre las personas. Compulsión sobre el patrimonio. Multa coercitiva.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece expresamente, que si fueran varios los medios de ejecución forzosa admisibles se elegirá: El menos oneroso. El más efectivo. El más garantista. El menos restrictivo de la libertad individual.

De conformidad con la Ley 39/2015 la ejecución forzosa de los actos administrativos se efectuará: Respetando siempre el principio de rentabilidad. Eligiendo siempre el medio de ejecución menos restrictivo para la Administración Pública. Con el consentimiento del titular o, en su defecto la oportuna autorización judicial, si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular. Sin necesidad de apercibimiento en ninguno de los casos.

Dada la sanción impuesta (PECUNIARIA), ¿qué medios de ejecución forzosa podría utilizar la Administración de manera preferente?: La ejecución subsidiaria. El apremio sobre el patrimonio. La multa coercitiva. La compulsión sobre las personas.

Según recoge el artículo 102 de la Ley 39/2015: Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. No habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o de soportar podrán ser ejecutados por alguno de los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice.

En la ejecución forzosa de los actos administrativos consistentes en obligaciones personalísimas de hacer, si el obligado no realizase la prestación: Podrán ser ejecutados subsidiariamente en los casos en que la ley expresamente lo autorice. El obligado podrá optar porque sea realizada, en igualdad de condiciones, por un sujeto distinto. Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre la persona obligada. El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios.

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